Eric Finch
Será en Octubre
- Desde
- 30 Jun 2006
- Mensajes
- 100.471
- Fruta
- 105.831
Este mensaje y otros no están disponibles para visitantes. Regístrate para leerlo.
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.

El Tribunal Supremo ha decidido mantener unas medidas cautelares que suspenden los efectos electorales de la inscripción en el censo de unos 163.000 nacionalizados mediante la llamada ley de nietos, al apreciar un riesgo fundado de que su nacionalización no cumpla los requisitos legales. La decisión, adoptada por cinco votos frente a uno, no anula esas nacionalidades ni resuelve el fondo del asunto.
El Tribunal Supremo ha decidido mantener unas medidas cautelares que suspenden los efectos electorales de la inscripción en el censo de unos 163.000 nacionalizados mediante la llamada ley de nietos, al apreciar un riesgo fundado de que su nacionalización no cumpla los requisitos legales. La decisión, adoptada por cinco votos frente a uno, no anula esas nacionalidades ni resuelve el fondo del asunto.
La pelota lleva meses en el tejado de la Administración y el tejado, de momento, no contesta. El Tribunal Supremo ha decidido mantener unas medidas cautelares que suspenden los efectos electorales de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de unas 163.000 personas nacionalizadas al amparo de la llamada ley de nietos. La resolución, adoptada por cinco votos frente a uno, llega después de que la Abogacía del Estado pidiera levantar esa suspensión y de que Pedro Sánchez apremiara públicamente a los magistrados, un día antes, para que resolvieran a favor de esos electores.
Conviene separar dos cosas que el ruido mezcla. El Supremo no ha anulado ninguna nacionalidad. Tampoco ha declarado ilegal, con carácter definitivo, la instrucción que originó todo el conflicto. Lo que ha hecho es mantener suspendidos cautelarmente los efectos electorales de unas inscripciones que considera bajo sospecha fundada. Es una distinción jurídica que el Gobierno, según el editorial de ABC que destapó el asunto, pretende diluir presentando la resolución como una privación indiscriminada de derechos.
El tribunal aprecia un riesgo fundado de que la aplicación de aquella instrucción haya permitido incorporar al censo a personas cuya nacionalización no responde a los presupuestos legales. Nada más, y nada menos. La limpieza del procedimiento electoral es lo que está en juego, no el deseo de votar de nadie.
El origen del conflicto está en la instrucción dictada en 2022 por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La Ley de Memoria Democrática reconoció el derecho a optar a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por razones expresamente previstas en la norma. La instrucción, en cambio, estableció una presunción general de exilio para quienes dejaron España entre 1936 y 1955: bastaba acreditar la salida del país.
Dicho de otro modo, una disposición administrativa amplió en la práctica el ámbito de aplicación de una ley aprobada por el legislador, sin exigir la acreditación individual de las circunstancias previstas. ABC denunció desde el principio esa extralimitación y sus posibles consecuencias. El Supremo no ha resuelto aún sobre la legalidad de aquella instrucción, pero sí ha dejado claro que el interés general en preservar la integridad del censo pesa más que los intereses particulares de quienes concurren a las elecciones.
Aquí está el reproche más duro del tribunal, y no va dirigido a los votantes. Transcurrido un mes desde que el Supremo exigió revisar y separar los expedientes, la Administración no ha comunicado cuántos ha examinado, cuántos ha clasificado ni qué resultados ha obtenido. Los magistrados desconocen incluso si la tarea se ha iniciado.
No se trata solo de que el Gobierno alegue dificultades materiales para ejecutar las medidas antes del 29 de noviembre. Se trata de que ni siquiera ha demostrado qué ha hecho para cumplirlas. Esa falta de información impide al tribunal comprobar el grado de ejecución de sus propias resoluciones. A ello se suma el intento de PSOE y Sumar de dar cobertura legal a la instrucción mediante una enmienda ajena a una norma educativa que decayó con la disolución de las Cortes.
La respuesta de Fernando Grande-Marlaska, insinuando que al Supremo no le importa el derecho al voto, resulta impropia de un ministro y magistrado en excedente. La decisión judicial puede perjudicar a ciudadanos que actuaron de buena fe, pero su carácter garantista reside precisamente en proteger el procedimiento electoral, no los deseos de los actores políticos.
El derecho al voto es fundamental. También lo es la garantía de que nadie lo ejerza sin cumplir los requisitos legales. La responsabilidad de haber llegado a este punto corresponde a quien no aclaró las irregularidades a tiempo, no a los jueces que las señalan. España necesita acudir a las urnas con un censo legal, verificable y libre de sospechas. Sin esa garantía, la legitimidad de las elecciones queda innecesariamente comprometida. Y en materia electoral, como en cualquier procedimiento judicial, conviene recordar que las resoluciones cautelares no son sentencias firmes: el fondo del asunto sigue pendiente.
Este mensaje y otros no están disponibles para visitantes. Regístrate para leerlo.