El refrendo convierte al Rey en un trámite: firma sin decidir
La ley de amnistía pactada por el Gobierno con los partidos independentistas ha devuelto al centro de la escena una pregunta incómoda: para qué sirve la Corona si el Rey está obligado a firmar lo que le pongan por delante. La Constitución es la que fija ese corsé. Obliga al Rey a sancionar y promulgar las leyes y, a la vez, exige que cada acto suyo vaya refrendado por el Gobierno. Súmense las dos reglas y aparece la paradoja que sostiene todo el asunto: la firma del jefe del Estado es imprescindible para que una norma exista y, al mismo tiempo, es un puro trámite que no decide nada.
Si le obligan a estamparla, ¿qué aporta exactamente? Es la pregunta que recorre el asunto de arriba abajo.
Qué dice la Constitución sobre la firma del Rey
El
artículo 1.3 define España como una
monarquía parlamentaria: el poder reside en el pueblo y lo ejerce el Parlamento. De ahí se deduce el resto. El Rey sanciona y promulga las leyes, pero no puede ni le corresponde tomar decisiones políticas. Todos sus actos van refrendados por el Gobierno, que asume la responsabilidad de lo firmado.
Traducido: el Rey pone la rúbrica y el Gobierno responde por ella. No hay margen para un veto. Un monarca que se negara a firmar una ley aprobada por las Cortes no estaría ejerciendo una facultad discrecional, sino saliéndose del guion que el propio texto le marca. Hasta una inteligencia artificial, consultada al respecto, recita el mismo párrafo y zanja la cuestión en dos líneas. La pregunta, entonces, no es si puede negarse. Es si tiene sentido una institución cuya única función escrita consiste en no poder negarse a nada.
¿Para qué sirve un Rey que no puede negarse a firmar?
Aquí el asunto se parte en dos corrientes que no se escuchan. Para una, la respuesta es demoledora: si tener al Rey es lo mismo que no tenerlo, sobra. Firma y calla, y encima se marcha de vacaciones. Para otra, esa conclusión confunde el papel del monarca con el de un legislador. La Corona no está para enfrentarse al poder civil, sino para ocupar la jefatura del Estado sin competir con el Gobierno.
Para los críticos con la institución, un jefe del Estado con funciones de arbitraje no arbitra gran cosa cuando su firma es obligatoria. Ahí está el nudo. Si el Rey se niega, abdica o se aparta, entra en un terreno que la propia arquitectura constitucional le niega. Y si obedece, para sus críticos su firma vale lo mismo que un sello de caucho. En medio queda una tercera vía, la de quien votaría por una república sin dudarlo pero teme en qué podría convertirse un proceso constituyente hoy.
El argumento de la estabilidad y el mando de las Fuerzas Armadas
Frente al
para qué, hay una defensa que no apela al día a día sino a la excepción. La Corona, se argumenta, funciona como factor de estabilidad y como garante último de la unidad nacional. El Rey es el jefe de las Fuerzas Armadas y a él juran y obedecen. En un escenario de crisis institucional grave, tener esa figura evitaría lo que otras naciones no pudieron evitar.
Es el argumento que mira a la Segunda República, cuando una parte de los militares se levantó contra el Gobierno y sobrevino una guerra civil que devastó el país. Con un Rey respetado por las Fuerzas Armadas, sostiene esta corriente, el desenlace habría sido otro. La objeción es tan simple como incómoda: si el Rey no puede negarse a firmar nada, tampoco podrá negarse a firmar lo que decidiera un Parlamento hostil.
El coste de la república frente a la monarquía
Aparece otro eje, el económico. Una parte sostiene que la Corona sale más barata que una república, porque el jefe del Estado no duplica la estructura de un Gobierno. Otra lo niega con el mismo énfasis: quitar la monarquía y dejar la jefatura del Estado en manos de un presidente electo no tiene por qué encarecer nada. En paralelo, en el hilo se apunta el ahorro que traería recortar dietas, chóferes, coches oficiales y pisos, aunque ese cálculo se aplicaba a los parlamentarios, no a la Corona.
El detalle es que ninguna de las dos partes maneja una cifra cerrada. Se compara con Estados Unidos y se discute si el modelo cuesta más o menos, pero el desglose partida a partida, el que de verdad inclinaría la balanza, no aparece por ningún lado.
El precedente belga: un rey que se apartó para no firmar
Para quienes creen que existe alternativa, un participante cita una referencia concreta: cuando se aprobó la ley del aborto en Bélgica, el rey se hizo a un lado para no firmarla, fiel a sus convicciones religiosas. Según este relato, el monarca no bloqueó la norma y el mecanismo siguió su curso. En España, se responde, algo así no va a ocurrir.
La comparación sirve, sobre todo, para subrayar lo que falta aquí: un gesto propio. Si el Rey firma pero explica sus motivos, aunque fuera que se pensó no hacerlo, se hablaría de un acto de voluntad. Si firma porque está obligado, la pregunta del principio pierde cualquier esquina donde agarrarse. Y si alguien sostiene que esta ley concreta se sale del marco constitucional, el problema deja de ser del Rey y pasa a ser de quien la tramita.
¿Y si un día le piden firmar algo que la mayoría considerara inadmisible? La Constitución seguirá exigiéndole la rúbrica, el Gobierno seguirá refrendándola y alguien volverá a preguntar, una vez más, para qué sirve.