Bernardos sugiere dejar pisos vacíos y le citan el Código Penal
Gonzalo Bernardos, economista, propuso dejar las viviendas vacías hasta que vuelva la seguridad jurídica tras la aprobación de los decretos de vivienda del Gobierno. La respuesta no tardó: alguien le puso delante el
artículo 281.1 del Código Penal, que castiga con prisión de uno a cinco años a quien detraiga del mercado productos de primera necesidad con intención de desabastecer, forzar precios o perjudicar gravemente a los consumidores. El problema, señalan voces críticas, es que el tipo exige una intención que nadie ha demostrado.
Qué dice el artículo 281.1 del Código Penal
El precepto castiga a quien retire del mercado productos de primera necesidad con una finalidad concreta: desabastecer un sector, alterar precios o perjudicar gravemente a los consumidores. La clave está en el dolo, en la intención. Y ahí es donde el paralelismo se rompe. Un propietario que no alquila su piso no busca desabastecer nada: busca no perder dinero. La diferencia entre ambas cosas es la que separa una recomendación económica de un presunto delito.
Hay quien sostiene que la intención de Bernardos es precisamente forzar un cambio normativo mediante la retirada de oferta. En contra pesa el argumento de que retirar un bien propio del mercado no es lo mismo que acaparar productos de primera necesidad para especular. La discusión, más que jurídica, es política.
Por qué los propietarios hablan de inseguridad jurídica
El núcleo del asunto no es Bernardos, sino la ley. Varios intervinientes coinciden en que la nueva normativa ha convertido el alquiler en una actividad de riesgo. El argumento que más se repite: si el inquilino deja de pagar, el propietario tarda meses o años en recuperar su vivienda, y mientras tanto sigue pagando hipoteca, comunidad e impuestos. Con esa ecuación, muchos prefieren dejar el piso vacío o venderlo.
El cálculo que circula es simple: con una vivienda vacía se pierde dinero; con una vivienda ocupada sin cobrar se pierde mucho más. No es una tesis jurídica, es una cuenta de resultados. Y explica por qué algunos anuncios desaparecen sin ruido, sin comunicado y sin que nadie pueda demostrar nada.
Vender, esperar o alquilar solo a los desesperados
La consecuencia práctica que se dibuja es un mercado a dos velocidades. Quien puede asumir el riesgo, retira el piso y espera tiempos mejores. Quien no puede asumir los gastos, lo vende. El resultado, sostienen algunos, es que solo alquilarán los desesperados, y los inquilinos con menos recursos serán los que se queden fuera del mercado.
Frente a eso, otra corriente defiende que la salida es la contraria: intervenir los pisos vacíos, sacarlos a alquiler gestionados por un organismo público. Es la vieja discusión entre expropiar y confiar en el mercado. En medio, una advertencia: si el Estado gestiona el alquiler, el precio se dobla.
Qué pasa si el propietario deja el piso vacío
Nada, en principio. Un piso vacío no es un delito. La única vía sería demostrar la intención de desabastecer, y eso exige algo más que un tuit o una recomendación. La pregunta que queda en el aire es si la ley de vivienda ha conseguido su objetivo o ha logrado lo contrario: reducir la oferta de alquiler justo cuando más se necesita. Con estos mimbres, el cesto no se sostiene solo.
Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.