Como todos sabéis desde el 1 de enero de este año nuestro amigo Simple distingue las ganancias (y las pérdidas) patrimoniales en función de su periodo de generación, diferenciando entre más y menos de un año.
Con la modificación del art. 48 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre las ganancias patrimoniales (plusvalías) generadas en menos de un año pasan a tributar a la base imponible general (o base del trabajo como se conoce popularmente) mientras que las generadas a más de un año siguen tributando en la base imponible del ahorro.
Adjunto un cuadro de la tributación de la base del ahorro (estas plusvalías no se suman a los intereses bancarios y similares que se consideran rentas del capital, aunque tienen un trato impositivo similar).
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Hasta aquí la parte que todos conocemos.
Lo que no todos conocemos:
- Las plusvalías a menos de un año
NO pueden compensarse con pérdidas de ejercicios anteriores que este 2013 engloba desde 2009 a 2012. Solo las plusvalías generadas a más de un año pueden compensarse contra saldos negativos de ejercicios anteriores. ¿Qué majos, eh?
- Las pérdidas (del ejercicio 2013 y posteriores mientras no cambien la ley) se pueden compensar contra la base imponible general del periodo hasta el límite del 10% de las mismas. De hecho estos dos puntos nos han devuelto a la ley tributaria que existía hasta 2006 y nos puede hacer ganar platita aún sin operar en bolsa.
Un ejemplo: Alguien que tenga ingresos de la base general por 60.000€ al año (p.e. nómina) y durante el ejercicio haya palmado 10.000€ podrá reducirse 6.000€ (10% de 60.000€) de la base general. ¿Quiere decir esto que Hacienda nos pagará los 6.000€ que hemos dado a Pandoro a cambio de su cariño? No, quiere decir que si nuestro tipo marginal es del 47% y nos ha hecho bien la retención el paquete que hay en el departamento de personal durante el año, Hacienda nos devolverá 6.000€*47% = 2.820€
No está mal, ahora Hacienda nos paga por hacer de bingueros. :

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Adjunto tabla con los tipos marginales de tributación. El tipo marginal es al que tributa el último euro que has ganado, mientras que lo que veis en vuestras nóminas es el tipo medio, no confundir ambos.
Nota: Hay productos que nos reducen nuestra base general como son los planes de pensiones. Tened en cuenta que el 10% de compensación se aplicará no sobre vuestro bruto anual (nómina), sino sobre vuestra base imponible general que puede englobar otras rentas y deducciones.
Con esto ya tenemos una pincelada de la teoría, ¿cómo aplicarla para nuestro beneficio?
Observad que por una plusvalía de 6.000€ con la renta del trabajo supuesta anteriormente podemos tributar al 21% o al 47%, es decir, la mordida de Hacienda puede ser de 1.260€ ó 2.820€, nada menos que el 123% de diferencia (1.560€).
¿Cómo podemos convertir estas plusvalías irregulares con un periodo de generación de menos de un año en plusvalías a más de un año?
Aquí hemos de entrar a discutir todos, ¿qué productos son los mejores? y por mejores me refiero a más baratos.
Descartemos los CFD’s y futuros tradicionales, el bróker nos hace una liquidación diaria de los mismos y en la información que envía a Hacienda a final del año da esta valoración. Ahora id a pelearos con los señores funcionarios de la AEAT para explicarle que esa información no es correcta porque no has cerrado la posición y la plusvalía es latente. Suerte :

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Un CFD sí podría ir bien para cubrirse con acciones, imaginad que comprasteis GAMESA en julio de 2012 (no miro a nadie
😉 ) y en mayo ha llegado a vuestro precio objetivo, si no aguantamos la acción tres meses más Hacienda nos crujirá, pero no quiero arriesgarme a que el valor caiga. Abrimos unos CFD’s cortos para cubrir la posición, total o parcialmente. Esto va al gusto del consumidor.
Para plusvalías más genéricas:
Abrir un ETF + ETF inverso de un índice p.e. Ibex a un vencimiento lejano (un año). A 31 de diciembre vendemos el que esté dando pérdida aguantando el otro. Delta neutro lo llaman en algunos corrales
😀
Para estar seguros se debería recomprar este ETF el 2 de enero y llevar ambos hasta el vencimiento anual del primero. Recordad que las compensaciones de pérdidas y ganancias no se pueden realizar si se ha recomprado la acción dentro de los 2 meses posteriores. Desconozco si esto aplica a los ETF que son muy similares (en sentido de cotización), si estoy seguro que no aplica para CFD’s y futuros.
Otra opción serían los futuros lejanos sobre spread de intereses.
Warrants.
Hemos de conseguir abrir una operación que sea neutra para poder vender la que da pérdidas a final del año y lo importante, nuestro objetivo es que está operación se realice con el producto más barato posible.
Aquí agradecería vuestras opiniones.
Fijaos que con esta operativa incluso se puede bajar la tributación de alguien que no opera en bolsa. Estoy contratando una operación que me permite disminuir mi tributación desde el 47% (o el 40% para quienes cobren menos de 53.407€ anuales) a un 21%. Un buen regalo de Simple, que yo pienso aprovechar.