Cierto, usted no tiene razón en esto.
la protección constitucional al ejercicio de la actividad de los partidos politicos exige que se desarrolle ñ
dentro del respeto a la Constitución y a la ley
Respetar es no cuestionar el art2.
Le he puesto art 2 y 6 que son bien claros. Existen medios más que de sobra para ilegalizar partidos que pisoteen la constitución y ya se hizo con Herri Batasuna. Otra cosa es que se quiera o convenga, pero decir inconstitucional no se sostiene. Negar la evidencia es cinismo.
Procedimiento para reformar el art 6 como usted dice:
Al pertenecer al
Título Preliminar, cualquier reforma del artículo 6 requeriría el
procedimiento agravado del artículo 168: [1, 2, 3]
- Aprobación inicial: Mayoría de 2/3 en ambas Cámaras.
- Disolución: Convocatoria inmediata de nuevas elecciones generales.
- Ratificación y estudio: Las nuevas Cámaras validan el proceso.
- Nueva aprobación: Voto favorable de 2/3 en el Congreso y Senado sobre el nuevo texto.
- Referéndum: Consulta obligatoria a la ciudadanía para su aprobación definitiva.
Complicado. Por eso es mejor decir que algo es inconstitucional a priori por si sucede ese evento en un futuro próximo.
Ponga los derechos vulnerados, artículos, jurisprudencia ...
En los hilos de trenes ha hecho comparaciones entre tren, avión y vivienda, propias de expertos improvisados. Me hizo gracia lo del ERTMS instalado físicamente pero en fase de pruebas. Nunca ha opinado nada de trenes hasta el último accidente previo a las elecciones, ahora le tocó hablar de algo de lo que no tiene conocimiento. Yo llevo años trabajando en el sector y con sistemas de seguridad, y tengo que leer a un neófito.
Si solo estuviésemos nosotros dos podría decir lo que quiera, pero hay más gente y se suelen fiar más de hechos objetivos que de actos de fe y gente que niega sus propias palabras o niega lo evidente. La información de contexto seguirá. Tendrá que ceñirse a hechos reales y contrastados.