Sabes que recientemente ha cambiado la ley para agilizar el proceso y proteger más a los que quieren salir de la copropiedad?
Tu crees que algo que se denomina Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha traído algún cambio sustancial? Todo lo contrario, cada año que pasa en justicia se incrementan los retrat en varios meses, lo que en 2010 tardaba 6 meses ahora tarda 36 con cada reforma de "agilización" que introducen.
Sabes que la Ley de desahucios que permite que los okupas se queden años de gorra se denomina "Ley de desahucios express" ?? Menos mal que es express y que teóricamente tiene tramitación preferencial, sino los herederos del okupa se subrogarían en el procedimiento.
El único cambio es que se tramita como juicio verbal lo cual teóricamente es más rápido y el chiste se cuenta solo de la verbalidad del procedimiento cuando se cambia un trámite de audiencia previa que existe en el ordinario que sí es verbal y que dura unos 5 minutos en estos procedimientos por 2 trámites por escrito de admisión de prueba e impugnación entre los que suelen mediar meses entre uno y otro y que antes se realizaban de forma oral.
Que de hecho como en este tipo de procedimientos lo raro es oponerse a la demanda (cómo te vas a oponer si la ley te dice que es suficiente que un copropietario quiera vender para que se tenga que autorizar la venta, sin más requisitos) y de haber oposición se dicta sentencia tras la audiencia previa sin necesidad de celebrar el juicio en sí porque el 99% de las veces solo va a haber prueba documental, no hay que interrogar testigos o algo que requiera celebración de vista.
Todo esto que llaman agilización de la justicia es solo vender a la ciudadanía que han hecho cambios cuando la práctica diaria demuestra que todas estas reformas solo colapsan más el sistema multiplicando los trámites y el papeleo y alargando los plazos de espera.
Y respecto de si existe un inquilino dentro de la vivienda eso no afecta a la venta, el comprador o el que la adquiera en subasta tiene que asumir que debe subrogarse como arrendador en el contrato hasta que venza el mismo y sus prórrogas pero no impide su venta, es de hecho algo habitual pero no causa de oposición.