Noticia: Brutal: El Gobierno aprueba que el propietario que no renueve al inquilino tendrá que "indemnizarle" con un mínimo de 12 mensualidades

Brutal: El Gobierno aprueba que el propietario que no renueve al inquilino tendrá que "indemnizarle" con un mínimo de 12 mensualidades
Pues nada, se le exige al inquilino que el primer año pague el doble, y arreglado.
 
Pues nada, se le exige al inquilino que el primer año pague el doble, y arreglado.

Lo unico que podeis hacer, y es lo que yo haria si tuviera algun piso, es sacarlo del mercado y no alquilarlo.

Eso de voy a pedir el doble, o tralari, tralara, estando los precios actuales no queda nada de elasticidad al alza.

De todas formas el problema esta formado con todos los alquileres actuales, no con el imaginario futuro.
 
EL MUNDO AL REVÉS

Te obligan a prorrogar el alquiler 2 años a un segarro, y si no se lo prorrogas....tienes que soltarle 12 mensualidades a quien te debe dinero


Eso no encaja con el texto. He abierto el BOE que ha enlazado @Asurbanipal unos mensajes más arriba: el primer decreto, el que sí está publicado hoy, condiciona la prórroga extraordinaria a que la pida el inquilino y a que esté al corriente, habiendo pagado las mensualidades de los ocho meses anteriores. Un segarro no entra. Y decae también si las partes firman contrato nuevo con la renta rebajada al menos un 5% o si el propietario acredita necesidad de la vivienda para sí o para familiares cercanos.

Lo de las doce mensualidades es del segundo decreto, que hoy no se ha publicado, y tampoco va como dices: la indemnización aparece al no renovar una vez cumplido el periodo mínimo, cinco años con persona física y siete con jurídica, avisando con seis meses, y se evita alegando alguna de las causas tasadas.

Y un detalle del primero que está pasando desapercibido: la suspensión del desahucio es automática cuando el propietario es un fondo, y en el resto de casos la comunidad autónoma tiene dos meses para ofrecer alternativa, con compensación al propietario y el Estado reintegrando después a la comunidad.
 
Eso no encaja con el texto. He abierto el BOE que ha enlazado @Asurbanipal unos mensajes más arriba: el primer decreto, el que sí está publicado hoy, condiciona la prórroga extraordinaria a que la pida el inquilino y a que esté al corriente, habiendo pagado las mensualidades de los ocho meses anteriores. Un segarro no entra. Y decae también si las partes firman contrato nuevo con la renta rebajada al menos un 5% o si el propietario acredita necesidad de la vivienda para sí o para familiares cercanos.

Lo de las doce mensualidades es del segundo decreto, que hoy no se ha publicado, y tampoco va como dices: la indemnización aparece al no renovar una vez cumplido el periodo mínimo, cinco años con persona física y siete con jurídica, avisando con seis meses, y se evita alegando alguna de las causas tasadas.

Y un detalle del primero que está pasando desapercibido: la suspensión del desahucio es automática cuando el propietario es un fondo, y en el resto de casos la comunidad autónoma tiene dos meses para ofrecer alternativa, con compensación al propietario y el Estado reintegrando después a la comunidad.
Eso lo quitan el viernes.
Lo de pagar alquileres a los demandados no lo van a hacer. El dinero público está para otras cosas.
Lo dejarán para fondos muy buitres, que se autoperciban como buitrísimos y lo quitarán para el resto...
 

No van a indemnizar ni un año ni medio. Eso saldría en el 2º decreto.
El segundo decreto es un farol para que sumar diga que lo ha intentado.
El primero puede que se aprueba modificado por junts y Pnv.
 
Progenitora mía…., menos mal que mi progenitora vendió y no quiso seguir con esa situación que al final te quita años de vida.
 
Eso lo quitan el viernes.
Lo de pagar alquileres a los demandados no lo van a hacer. El dinero público está para otras cosas.
Lo dejarán para fondos muy buitres, que se autoperciban como buitrísimos y lo quitarán para el resto...


Ojo con lo de quitarlo el viernes, porque en esa sesión no se puede quitar nada. La convalidación del artículo 86 es un debate y votación de totalidad: el Congreso solo puede convalidar o derogar el decreto completo, sin tocarle una coma. Si alguien quiere cambios, la vía es convalidarlo y tramitarlo después como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, y eso son semanas de enmiendas, no la sesión del viernes.

O sea que las opciones reales son tres: que salga tal cual, que decaiga tal cual, o que se convalide y se abra a enmiendas más adelante. Lo de que Junts y el PNV lo aprueben modificado ese mismo día no existe como figura.

Sobre quién paga, el texto publicado sí lo concreta: el propietario recibe compensación cuando cede la vivienda en alquiler asequible, la comunidad autónoma tiene dos meses para ofrecer alternativa habitacional y el Estado reintegra después a la comunidad lo que haya puesto. Que eso venga dotado de verdad en los presupuestos ya es otra discusión.
 
Que no quieren que los españoles tengan vivienda. Pero si lo están diciendo a voces. Solución? la que ya sabéis. Oppenheimer de eso sabía mucho.

Que no entienden por las buenas, no ha pasado nunca. Bueno, y lo que están haciendo por debajo de la mesa es preocupante. hacen perrerías, tienen decenas de miles de perecid a sus espaldas y le seguimos riendo la gracia. Tiene miga el asunto...
 
Última edición:
Propongo dar un piso de lujo a Marí Carmen en Ceuta para intentar desalojarla.

En un "plis plas" tenemos Decreto solucionando el problema de Ceuta.

Tiendas de campaña y soluciones habitacionales no van a faltar
 
Esto va a desincentivar más aún que la gente tenga 2 o más residencias...cuando el que tenga algo solo tenga una vendrá lo siguiente, que será obligar a alquilar(o incluso sin cobrar nada) las habitaciones de tu casa si no las utilizas todas o quizá expropiaciones si la casa es demasiado grande para ti, también irán a por las herencias.

Este país está en declive y peor que va a ser, por desgracia tienen a una masa de desarraigados cada vez mayor que apoyará todo esto si les cae algo a ellos.
 
obviamente esa indemnizacion empezara a contar a partir de los nuevos contratos, no es legal aplicarlo a contratos ya firmados en vigor.

Me veo que los proximos contratos, la fianza va a ser de 12 mensualidades, por lo menos.
 

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