Vasili Záitsev
Madmaxista
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Ley 50/1969, de 26 de abril, Básica de Movilización Nacional.
Artículo noveno. Clasificación del personal.
A efectos de movilización, el personal se clasifica en los cuatro grupos siguientes:
— Grupo primero: Personal Militar.
— Grupo segundo: Personal Movilizado.
— Grupo tercero: Personal Civil Militarizado.
— Grupo cuarto: Personal Civil.
Personal Militar.
Estará constituido por el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:
— El profesional y asimilado en las distintas situaciones militares.
— El de las escalas de Complemento, Reserva Naval o similares, en situación de actividad.
— La Tropa y Marinería en situación de actividad.
Personal Movilizado.
Es el que queda encuadrado en las Fuerzas Armadas como consecuencia de la movilización
Personal Civil Militarizado.
Es el correspondiente a organismos o Empresas movilizadas o militarizadas total o parcialmente, así como el personal civil que preste sus servicios en Ministerios militares o Dependencias de los mismos.
Este personal quedará equiparado a las categorías militares que corresponda, percibiendo emolumentos por su Empresa u organismo. Cualquier persona militarizada dejará de estarlo cuando sea movilizado su reemplazo y pasará al grupo segundo.
Personal Civil.
Es aquel no comprendido en los grupos anteriores.
Los Servicios de Movilización podrán conceder la exención temporal de incorporación a filas al personal afectado por la movilización que, por razón de su cargo, profesión u oficio, desempeñe puestos de interés para la defensa nacional. Reglamentariamente se determinará la autoridad a quien corresponda conceder la exención, especificándose los supuestos que puedan motivarla y los trámites a seguir para concederla.
Artículo diez. Prioridad en la movilización de personas.
Para la movilización se tendrán presentes las prioridades que se establezcan en los correspondientes planes de movilización.
Artículo noveno. Clasificación del personal.
A efectos de movilización, el personal se clasifica en los cuatro grupos siguientes:
— Grupo primero: Personal Militar.
— Grupo segundo: Personal Movilizado.
— Grupo tercero: Personal Civil Militarizado.
— Grupo cuarto: Personal Civil.
Personal Militar.
Estará constituido por el siguiente personal de las Fuerzas Armadas:
— El profesional y asimilado en las distintas situaciones militares.
— El de las escalas de Complemento, Reserva Naval o similares, en situación de actividad.
— La Tropa y Marinería en situación de actividad.
Personal Movilizado.
Es el que queda encuadrado en las Fuerzas Armadas como consecuencia de la movilización
Personal Civil Militarizado.
Es el correspondiente a organismos o Empresas movilizadas o militarizadas total o parcialmente, así como el personal civil que preste sus servicios en Ministerios militares o Dependencias de los mismos.
Este personal quedará equiparado a las categorías militares que corresponda, percibiendo emolumentos por su Empresa u organismo. Cualquier persona militarizada dejará de estarlo cuando sea movilizado su reemplazo y pasará al grupo segundo.
Personal Civil.
Es aquel no comprendido en los grupos anteriores.
Los Servicios de Movilización podrán conceder la exención temporal de incorporación a filas al personal afectado por la movilización que, por razón de su cargo, profesión u oficio, desempeñe puestos de interés para la defensa nacional. Reglamentariamente se determinará la autoridad a quien corresponda conceder la exención, especificándose los supuestos que puedan motivarla y los trámites a seguir para concederla.
Artículo diez. Prioridad en la movilización de personas.
Para la movilización se tendrán presentes las prioridades que se establezcan en los correspondientes planes de movilización.