Claro, claro, y por eso mismo no tuvo reparo en que le extrajeran vellos púbicos y sangre para comparar el ADN, como sabía que había limpiado a conciencia el Opel, la caseta de la Romana (ups, ese pendiente maldito, cachis) y como no, los cuerpos de las niñas con un buen manguerazo para que no quedase rastro de su ADN en el cuerpo de las niñas (ups, ese manguerazo no fue cosa de él, ¿se lo habría ordenado a los forenses a cambio de algo?) por eso tuvo la sangre fría de que le extrajeran sangre. ¡Será orate el tío, jugando con las cartas marcadas sabiendo que no quedaba rastro de su ADN en las niñas!
Sí, pero son pruebas periciales que aunque no estan prohibidas, crean dudas y creo que tardarán tiempo en ser admitidas. No obstante, hay debate sobre su aplicación en el ordenamiento jurídico español. Tal vez algún día.
La prueba del polígrafo en la justicia Española, ¿es posible? El eterno debate sobre la utilización del polígrafo en la justicia Española explicado con ley
A ver si al final está demandando para salir del atolladero... Bromas a parte, estos números simbolizan el fracaso de la película. No me alegro del fracaso de nadie, pero sí de que, sobre todo, un par de foreros se hayan llevado un zasca en todos los morros, tras meses espameando, y tildando a la película de un duro revés al oficialismo. @overdrive1979 o Pepe Criminologo puede explicártelo con más detalle.
Para promover o iniciar los trámites de la revisión, la Ley no fija plazo, lo que significa que la revisión puede ser planteada en cualquier momento, incluso después de haber cumplido la pena y encontrarse en libertad el condenado.
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en vigor en el momento del juicio.
Artículo 1.800.
En ningún caso podrá interponerse el recurso de revisión después de trascurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que hubiere podido motivarlo.
Si se presentare pasado este plazo, se rechazará de plano.
El enlace al que me refiere para alguien lego en la materia a modo de sintaxis o guía como se cataloga en la propia web puede resultar útil, pero esta errado en numerosas referencias, mismamente el que usted cita hace alusión al 959 de la Lecrim cuando este no habla acerca de plazos.
Entiendo que no tiene conocimientos o son escasos al respecto en esta materia, pero con un simple vistazo al BOE se certifica mi anterior exposición y argumentación al respecto donde aseguro que el caso esta ya mas que cerrado, no habiendo lugar para cualquier tipo de recurso o revisión sobre este.
Es mas, si no se establecieran unos plazos se daría lugar a un proceder contradictorio e intuyo que hasta de indefensión por parte del condenado.
Dicho sea de paso, aprovecho para citarle un mensaje anterior del que no he podido ver respuesta y como reiteraba, me es de interés conocer mas información y la respuesta en cuestión.
Existen dos vías, la indirecta mediante convocatoria a RRSS si alguien recuerda ese reportaje o la directa, preguntando a conocidos. Hace un tiempo colaboraba con un bufete, miraré a ver si ellos lo conocen. Si es de Valencia, probablemente le conozcan, pero si es de Castilla La Mancha (lo más probable, por la proximidad al centro penitenciario último, Herrera de La Mancha, donde estaba Ricart) entonces esa vía será más complicada.
No entiendo la razón de convocar redes sociales o preguntar a terceros.
Es cuestión de dar un nombre o señalar alguna aparición publica de este.
No creo que tenga mucho misterio.
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en vigor en el momento del juicio.
Artículo 1.800.
En ningún caso podrá interponerse el recurso de revisión después de trascurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que hubiere podido motivarlo.
Si se presentare pasado este plazo, se rechazará de plano.
El enlace al que me refiere para alguien lego en la materia a modo de sintaxis o guía como se cataloga en la propia web puede resultar útil, pero esta errado en numerosas referencias, mismamente el que usted cita hace alusión al 959 de la Lecrim cuando este no habla acerca de plazos.
Entiendo que no tiene conocimientos o son escasos al respecto en esta materia, pero con un simple vistazo al BOE se certifica mi anterior exposición y argumentación al respecto donde aseguro que el caso esta ya mas que cerrado, no habiendo lugar para cualquier tipo de recurso o revisión sobre este.
Es mas, si no se establecieran unos plazos se daría lugar a un proceder contradictorio e intuyo que hasta de indefensión por parte del condenado.
Dicho sea de paso, aprovecho para citarle un mensaje anterior del que no he podido ver respuesta y como reiteraba, me es de interés conocer mas información y la respuesta en cuestión.
No entiendo la razón de convocar redes sociales o preguntar a terceros.
Es cuestión de dar un nombre o señalar alguna aparición publica de este.
No creo que tenga mucho misterio.
Si usted sabe que es conocido y reconocido, ha salido en televisión y entiendo que mediático, no creo que exista mayor problema.
La defensa de Ricart ya se acogió al recurso de la misma por lo penal, una vez firme (desestimado) en su día únicamente le hubiera quedado la revisión de esta a través de la Sala de lo Civil del TS. Por plazos a día de hoy estaría fuera de tiempo y forma.
No obstante siempre le quedara el Tribunal Europeo de los DH, todo mi ánimo si tan inocente se declara a que acuda a este, no se a que espera.
Claro, claro, y por eso mismo no tuvo reparo en que le extrajeran vellos púbicos y sangre para comparar el ADN, como sabía que había limpiado a conciencia el Opel, la caseta de la Romana (ups, ese pendiente maldito, cachis) y como no, los cuerpos de las niñas con un buen manguerazo para que no quedase rastro de su ADN en el cuerpo de las niñas (ups, ese manguerazo no fue cosa de él, ¿se lo habría ordenado a los forenses a cambio de algo?) por eso tuvo la sangre fría de que le extrajeran sangre. ¡Será orate el tío, jugando con las cartas marcadas sabiendo que no quedaba rastro de su ADN en las niñas!
A nivel judicial era irrelevante que Ricart hubiera tenido el "detalle" de no tener reparo en que le extrajeran sangre de una manera voluntaria puesto que ya se disponía y se estaban analizando pelos, vellos, que tras este le hubieran podido haber responsabilizado de igual manera, por mucha sangre que hubiera querido dar.
A mi parecer, esa predisposición es de ser corto de entendederas, no hubiera cambiado nada.
La defensa de Ricart ya se acogió al recurso de la misma por lo penal, una vez firme (desestimado) en su día únicamente le hubiera quedado la revisión de esta a través de la Sala de lo Civil del TS. Por plazos a día de hoy estaría fuera de tiempo y forma.
No obstante siempre le quedara el Tribunal Europeo de los DH, todo mi ánimo si tan inocente se declara a que acuda a este, no se a que espera.
Lo que los ciudadanos tenemos claro es que el juicio tuvo muchas irregularidades y que hay cosas que no han salido a la luz.
Pensamos que la actuación de la Justicia fue como poco negligente y no se conoce a día de hoy la verdad.
Dicho de otra forma, me importa tres narices la justicia. Ya la he padecido en varias ocasiones y no puedo tener peor opinión de ella.
Recordar, de nuevo, que estamos en un "foro" (ergo lugar donde se habla) que se llama "burbuja" y en concreto un hilo dentro de "otros-conspiraciones". Cotilleo de barrio, vamos.
Conspiración viene a ser el acuerdo de varias personas para cometer un delito. En este crime la hay, tanto para cometer un delito como para construir un relato.
Detención ilegal de libro. En el documental de Netflix los policías reconocen que sospechaban de él por el coche blanco (que no era el que vio la testigo pero que sirvió de "indicio".
Creo recordar que dijeron algo así como "nos llevamos a todos al cuartelillo".
No recuerdo si tenían orden judicial o no. Creo que no pero aún así entraron. Pidiendo permiso, claro.
Si no recuerdo mal, el papelito de la SS era de (EDITO.- ENRIQUE). Éste sí que debía ser tratado como sospechoso.
Quizás algún día repase el documental de netflix con los testimonios y llegue a una conclusión.
Detención ilegal de libro. En el documental de Netflix los policías reconocen que sospechaban de él por el coche blanco (que no era el que vio la testigo pero que sirvió de "indicio".
Creo recordar que dijeron algo así como "nos llevamos a todos al cuartelillo".
No recuerdo si tenían orden judicial o no. Creo que no pero aún así entraron. Pidiendo permiso, claro.
Si no recuerdo mal, el papelito de la SS era de Mauricio. Éste sí que debía ser tratado como sospechoso.
Quizás algún día repase el documental de netflix con los testimonios y llegue a una conclusión.
(El parte médico era de Enrique, pero hubiera dado igual de quién fuera, porque "hubiese terminado siendo" de Antonio)
Eran cosas de 1992, y precisamente por cosas más nimias se ha imputado "detención ilegal"; al ser Ricart un perro callejero, la cosa fue mucho más fácil, incluso.
Por cierto, además de "anular" la detención ilegal (aunque también anularon la declaración), también quedó anulada la testifical de la sra Badal, no teniendo validez lo que ella vio como testigo, pero quedando en el relato de los hechos oficiales y oficiosos, "lo del coche blanco".