•El Supremo confirma la pena de 170 años de prisión para Miguel Ricart•
Queda demostrado que el procesado fue quien llevó a las víctimas en su vehículo al lugar elegido para violarlas, privándolas de libertad y colocándolas en una situación de indefensión.
EFE
MADRID.-El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 170 años de prisión impuesta por el rapto, violación y asesinato de tres niñas en Alcasser (Valencia) a Miguel Ricart, único condenado por este crimen ya que su principal sospechoso, Antonio Anglés, se encuentra en paradero desconocido.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado en los recursos presentados por la defensa del acusado y una de las acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó a Ricart el 5 de septiembre de 1997 como autor de tres delitos de asesinato y cuatro de violación en concurso ideal con tres delitos de rapto por su participación en el crimen.
La sentencia declaró probado que las víctimas, Miriam García, Desireé Hernández y Antonia Gómez, de 14 y 15 años, fueron raptadas el 13 de noviembre de 1992 por Ricart, otro varón identificado que no fue detenido y posiblemente alguna persona más. Estas fueron violadas y asesinadas en un paraje del término valenciano de Tous conocido como "La Romana", donde sus cuerpos semienterrados fueron descubiertos el 27 de enero de 1993.
El alto tribunal ha admitido la tesis de la defensa de Ricart respecto a la nulidad de su primera declaración por el hecho de que fue realizada sin asistencia de abogado y sin que se le instruyera de sus derechos pero considera que su derecho a la presunción de inocencia no fue desvirtuada pues en dos declaraciones posteriores admitió haber intervenido en el rapto de las menores.
Así, recuerda la sentencia, en su primera declaración el procesado negó su relación con los hechos y se amparó en la falsa coartada de que en el momento de los hechos estaba en prisión, versión que rectificó veinticuatro horas después, ya previa instrucción de sus derechos y asistencia de letrado, y que ratificó y amplió en su comparecencia ante el juez.
El Supremo estima también que el detenido fue correctamente condenado como autor de los delitos
cuando en la sentencia se le considera cooperador necesario ya que, señala, la intervención de Ricart no fue solo imprescindible para que se cometiesen los tres asesinatos y violaciones, sino que constituyó "una verdadera autoría material por haber tenido en todo momento el dominio funcional del hecho".
Sentencia justificada
Así, señala, "el procesado fue quien llevó a las víctimas en su vehículo al lugar elegido para violarlas, privándolas de libertad y colocándolas en una situación de absoluta indefensión; quien contribuyó decisiva y violentamente a vencer su resistencia frente a las agresiones sensuales de su acompañante".
Además, agrega la sentencia, fue "quien consintió y colaboró en la creación y mantenimiento del clima de brutalidad y terror que duró toda la noche de autos y quien consintió y colaboró también en la producción de la muerte de las tres desdichadas niñas".
También desestima el Tribunal Supremo otro motivo del recurso de Ricart contra la aplicación de la agravante de ensañamiento ya que, indica, "para dar de baja de la suscripción de la vida a las niñas de acuerdo con el plan previamente establecido por los malhechores, no hacía falta más acción agresiva que los tres disparos, siendo totalmente innecesario cualquier otro mal o padecimiento".
Por el contrario, dice la sentencia, se las hizo víctimas "de una serie de males físicos y psíquicos que se prolongaron a lo largo de toda una noche y que debieron de constituir para las niñas un tormento tan inexplicable como insufrible".
La "increíble acumulación de males y padecimientos, que hubo de provocar en las tres víctimas un grado de dolor físico y psíquico por encima de toda ponderación, no pudo ser obra sino del inhumano deseo de hacer sufrir, porque no cabe lógicamente otra explicación", resalta el Supremo.
El alto tribunal desestima asimismo el recurso presentado por los padres de Antonia Gómez en el que se reclamaba una indemnización de 200 millones de pesetas y la declaración del Estado como responsable civil subsidiario ya que en la sentencia de la Audiencia de Valencia no ha sido condenado ninguna autoridad o funcionario.
El Supremo explica que si los padres entienden que tienen derecho a ser indemnizados por el Estado por el rapto, violación y asesinato de su hija, a causa de lo que estiman un mal funcionamiento de los servicios públicos de seguridad, debe utilizar el procedimiento establecido administrativo y no el penal.
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Lo que Pepe Criminólogo no quiere que sepas.......
Lo repito, para despistadillos tipo Pepe Criminólogo:
¿El que el padre de Miriam estime a Antonio Anglés como autor material de los delitos no le dan derecho a las familias de Toñi y Desirée a pedir esa indemnización?
Deja de engañar a la gente,
zascandil.