Lutero y San Agustín son muy parecidos, ambos estaban en la concupiscencia carnal, la diferencia es que uno tuvo una revelación, en la casa Casiciaco junto con su amigo Alipio,
“No en las riñas y en la embriaguez, no en la lujuria y la impureza, no en la ambición y en la envidia: poneos en manos del Señor Jesucristo y abandonad la carne y la concupiscencia” Rom 13,13-14 y se hizo Santo, doctor y padre de la Iglesia abandonando su concupiscencia carnal, mientras que Lutero que era de Orden de San Agustín tuvo también una revelación, la llamada
experiencia de la torre,"Porque en él se revela la justicia de Dios, de fe en fe, como dice la Escritura: El justo vivirá por la fe" Rom 1,17 así se rebeló rompiendo la Iglesia, para poder satisfacer su concupiscencia carnal, muriendo suicidado mediante ahorcamiento tras una orgía de sesso, comida y bebida.
SERMÓN 148
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II. Ponga atención Vuestra Caridad a esta sola cosa: si desagradó a Dios el que sustrajesen una parte del dinero que le habían ofrecido a él, dinero que sin duda era necesario para la vida de aquellos hombres, ¿cuál no será su ira cuando se le promete castidad y no se cumple, cuando se le promete la virginidad y no se cumple? Esta promesa, en efecto, va dirigida a la utilidad de Dios y no a la de los hombres. ¿Qué significa lo que acabo de decir: «a la utilidad de Dios»? Que Dios hace de sus santos una casa para sí, se construye un templo en el que se digna habitar, y quiere ciertamente que su templo permanezca santo. Por tanto, lo que dijo Pedro con referencia al dinero, puede decirse también a una virgen santimonial que se casa: «En el caso de permanecer, ¿no te quedaba tu virginidad para ti y, antes de ofrecerla, no disponías de ella?». Quienes hayan hecho esto, es decir, hayan hecho tales promesas y no las hayan cumplido, no piensen que van a ser castigadas con la fin temporal; serán condenadas al fuego eterno.
LA CIUDAD DE DIOS, LIBRO I CAPITULO XX
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Debemos asimismo entender que nos comprende a nosotros la ley, cuando dice Dios, por boca de Moisés: “no matarás”, porque no añadió a tu prójimo, así como cuando nos vedó decir falso testimonio, añadió: “no dirás falso testimonio contra tu prójimo”; mas no por eso, si alguno dijere falso testimonio contra sí mismo, ha de pensar que se excusa de este pecado, porque la regla de amar al prójimo la tomó el mismo autor del amor de si mismo, pues dice la Escritura: “amarás a tu prójimo como a ti mismo”, y si no menos incurre en la culpa de un falso testimonio el que contra sí propio le dice que si le dijera contra su prójimo, aunque en el precepto donde se prohíbe el falso testimonio se prohíbe específicamente contra el prójimo, y acaso puede figurárseles a los que no lo entienden bien que no está vedado que uno le diga contra sí mismo; cuánto más se debe entender que no es licito al hombre el matarse a sí mismo, pues donde dice la Escritura “no matarás”, aunque después no añada otra particularidad, se entiende que a ninguno exceptúa, ni aun al mismo a quien se lo manda [...]