Tema herencias

Yo quiero que el control lo tenga mi esposa.
¿Puedo dejar toda mi herencia (o sea el 50% del patrimonio del matrimonio) a mis hijos pero el usufructo vitalicio a mi esposa?
Sí, puedes con cautela Socini, lo que significa que si algún hijo quiere impugnar tu voluntad recibirá la legítima estricta.
Ve al notario, que por 40 € te lo arregla todo en un momento y resolverá todas tus dudas conforme a las especialidades de baleares.
Y te reitero mis mejores deseos para con ese motor que no va todo lo fino que debiera.
 
Esto del dinero no lo he terminado de entender.

Si el dinero está en una CC donde los titulares somos mi esposa y yo, y estamos en gananciales. ¿Por que tengo que hacer o recibir un préstamo a mi esposa o de mi esposa?

Perdona, estoy espeso estos días.
Porque en una sociedad de gananciales, todo lo adquirido o ingresado durante el matrimonio (a excepción de las herencias, que sob privativas) independiente de que cónyuge de los dos lo haya adquirido o ingresado, es propiedad de cada cinyuge al 50%. Aquí entra todo, vivienda, vehículo, acciones y por supuesto, efectivo.
En el momento en el que uno de los conyuges fallece, la mitad de esos activos constituyen la herencia del finado, por lo que en teoria, el conyuge superviviente no podría legalmente disponer libremente del 100% del dinero de la cuenta, sino solo del 50% de la que es propietario.

Lo del el cambio a separacion de bienes, con la consiguiente disolucion de la sociedad de gananciales y reparto al 50% de los activos, y posterior prestamo de un conyuge a otro es la forma en la que el superviviente pueda disponer legalmente del 100% del capital efectivo y que, de cara a hacienda, pueda acreditar el origen legal de ese 50% de incremento de efectivo que, insisto, legalmente no le correponderia al ser un activo parte de la herencia.

Con esta formula, llevada a cabo lógicamente antes del fallecimiento, todo el capital es propiedad del hipotético superviviente, pero con la particularidad de que ese capital debera ser saldado con los herederos (los hijos) en el momento de su propia fin, convirtiendose estos en ese momento en acreedores y deudores a la vez del mismo credito, es decir, debiendose el dinero a su mismos.

La cláusula del 0% es para dejar constancia de que el prestatario (el hipotético finado) no va a obtener beneficio alguno del prestamo por el que hacienda pueda requerirle tributar.

La clausula de devolucion en caso de fallecimiento del titular ya la he explicado y la de devolución en caso de divorcio es por si ud sobrevive y pasado un tiempo, rompe peras con su mujer. De este modo, su mujer, propietaria legal al 100% de esos ahorros, pero tambien deudora hacia usted del 50%, tendria la obligación legal de liquidar el préstamo y devilverle ese dinero.
 
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