Mi amiga se ha incorporado al trabajo y le han propuesto: Despido Improcedente+ Indem

4motion

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Vamos a ver, que nos estamos liando. Que la indemnización sea de 45 días no depende de la fecha de contrato sino del tipo de contrato (45 días es para los indefinidos, o sea, lo que nuestros padres llamaban "fijos"). El preaviso es de 15 días laborables, exactamente igual que si te vas tú de la empresa.
Si el despido es "improcedente" y el contrato indefinido son 45 días por año (además sin retenciones), si te pagan menos pues los llevas a juicio y el señor juez dictamina. Algo, esto de llevar a juicio, que por cierto recomiendo encarecidamente a todo el mundo, porque normalmente magistratura siempre resuelve a favor del trabajador (en muchas ocasiones incluso cuando éste ni siquiera tiene la razón), al margen de que demandes a la mayor y despiadada multinacional del mundo mundial con el mejor buffete de abogados de Manhattan; ah, y además suele ser bastante rápido; ya veis una de las pocas cosas buenas que queda en Ejpaña.... aun
Correcto con lo del tipo de contrato pero atento al preaviso :D

Espero que con esto quede totalmente claro ;)

En el caso de que el empresario opte por extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, deberá cumplir una serie de requisitos legales, tal y como se recoge en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:

a) La comunicación debe realizarse por escrito, y haciendo constar la causa de la extinción del contrato.

b) Debe indemnizar al trabajador con 20 días por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos que sean inferiores a 1 año, se prorratearán proporcionalmente por meses. Esta indemnización debe entregársela el empresario al trabajador, en el momento de entregarle la comunicación por escrito, de la extinción de la relación laboral.

Si la empresa alega extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, de producción, u organizativas que le obliguen a amortizar el puesto de trabajo, tal y como se recoge en el artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores y no dispone de medios económicos para hacer frente a esta indemnización que debe entregar al trabajador en el momento de la comunicación por escrito mencionada en el apartado anterior, podrá dejar de hacerlo, pero el trabajador tendrá derecho a exigirle a la empresa esa indemnización en el momento en que sea efectiva la extinción de la relación laboral, es decir, en el momento en el que sea efectiva la finalización de la relación laboral.

c) La empresa debe dar un preaviso al trabajador de al menos 30 días, contados desde la fecha de comunicación por escrito (momento en el que deberá poner la indemnización en manos del trabajador), hasta la fecha en la que sea efectiva la extinción de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Si el empresario no concede este preaviso, la extinción de la relación laboral no podrá ser declarada nula por la autoridad judicial (en el caso de que el trabajador recurra a ella), pero sí dará derecho al trabajador, a la percepción de los salarios correspondientes a ese periodo de preaviso incumplido.

En el caso de que la extinción de la relación laboral se produzca por causas económicas, técnicas, de producción, u organizativas, tal y como se recoge en el artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores, y que obliguen a la empresa a amortizar el puesto de trabajo, se dará una copia por escrito, del mencionado preaviso a los representantes legales de los trabajadores.

Durante ese periodo de preaviso, el trabajador -o el representante legal del trabajador en el caso de tratarse de un trabajador disminuido-, tendrá derecho a una licencia de 6 horas a la semana, con la finalidad de buscar un nuevo trabajo. Esta licencia será retribuida como jornada laboral trabajada.

Contra la decisión del empresario de rescindir el contrato de trabajo por causas objetivas, el trabajador podrá recurrir al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.), y por vía judicial ante el Juzgado de lo Social, como si se tratase de un despido disciplinario.

Si el empresario no cumple los requisitos anteriormente mencionados, o la motivación del empresario para poner fin a la relación laboral fuese alguna de las causas de discriminación prohibidas expresamente en la Constitución, o en las leyes, o bien se hubiesen infringido o vulnerado las libertades públicas y los derechos fundamentales del trabajador, la autoridad laboral declarará nula la extinción de la relación laboral.
 
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El_Presi

El Padrino II Revolution
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un gallifante a quien encuentre una norma jurídica que diga que la indemnización de 45 días por año por despido improcedente es solo para los contratos indefinidos :p
 

Filicuchino

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¿Y qué derechos tenemos los "temporeros", parias que como yo tenemos un contrato por Obra Determinada (pese a llevar 6 años en la empresa)?

Quiero saber si en algún momento la empresa puede mandarte a tomar por trastero diciendo que se acabó la obra. Tiene uno derecho a alguna indemnización en este caso? ¿Y si a uno lo echan antes de que "termine" la obra?

Gracias de "antebrazo".
 

Bubble??

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¿Y qué derechos tenemos los "temporeros", parias que como yo tenemos un contrato por Obra Determinada (pese a llevar 6 años en la empresa)?

Quiero saber si en algún momento la empresa puede mandarte a tomar por trastero diciendo que se acabó la obra. Tiene uno derecho a alguna indemnización en este caso? ¿Y si a uno lo echan antes de que "termine" la obra?

Gracias de "antebrazo".
Tras seis años ningún Juzgado se creerá que existe obra determinada, date por fijo a todos los efectos.