LADRILLATOR
Madmaxista
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No estaría de más mandar algún que otro enlace de especuladores pidiendo dinero en B a ciertas direcciones del ministerio de vivienda, hacienda, agencia tributaria, etc... :
Esto es exactamente a lo que quería referirme yo, me temo que no me he conseguido explicarme bien.UNTROLL dijo:pero la consideración si es actividad empresarial o venta de vivienda de un particular si vende un piso como vivienda habitual antes de los 3 años, !QUEDA TOTALMENTE EN EL AIRE¡, no se sabe bien como se va aplicar la medida
Bueno, creo que esto realmente queda pendiente de la aclaración de la consideración anterior.UNTROLL dijo:Pero esta ley descaradamente favorece al pasapisero que venda antes de un año con respecto a la ley anterior, porque a un particular no le van a aplicar la plusvalia como actividad económica, el que vende antes de una año ANTES LE APLICABAN EL TIPO DE IRPF HASTA EL 48% y ahora le aplican el 18%, lo que yo veo peor que antes.
:Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007. No obstante, las habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la disposición final primera de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Ley será de aplicación a las rentas obtenidas a partir de 1 de enero de 2007 y a las que corresponda imputar a partir de la misma, con arreglo a los criterios de imputación temporal de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas de desarrollo, Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 28 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Buen trabajo amigo forero. El PP subirá al poder por lo de ETA, respecto a la lucha terrorista no cambiará nada pero sí cambiará leyes como esta para "fomentar la inversión y el empleo".INVESTIGADEUR dijo:Aunque esta recogido en otro mensaje por ahi, solo se pone el enlace, yo queria recalcar en el titular yo creo que la parte mas importante de todo el texto.
Como hemos podido comprobar ni los medios de comunicacion ni los portales de economia se ponen totalmente de acuerdo sobre las implicaciones de esta reforma fiscal. Esta claro, y en eso coinciden todos, que perjudica a la especulacion y que favorece el alquiler a jovenes. Pero para intentar buscar mas claridad agrego el texto legal directamente del BOE. Seguro que mas de uno sabe de leyes y puede aportar algo claro:
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Resumiendo:
1- Venta de pisos anteriores a 31 de diciembre de 1984: Exencion total de impuestos en la plusvalia de la venta.
2- Venta de pisos anteriores a 31 de diciembre de 1994 pero posteriores a la anterior fecha: Las plusvalias generadas por la venta tributaran al 18%.
3- Venta de pisos de menos de tres años desde la entrega de llaves: Hacienda se llevara del 24% al 43% de la plusvalia segun la tarifa general del impuesto por los rendimientos de la actividad economica.
4- Otra de las principales novedades del impuesto, es la exención total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años, con el objetivo de incrementar la oferta de pisos de alquiler destinados a este colectivo. Pero, no habrá opción a reducción alguna para los contribuyentes que hayan sido descubiertos con algún arrendamiento irregular. Una labor de inspección que será mucho más sencilla, ya que a partir del año que viene los contribuyentes que vivan de alquiler deberán incluir en sus declaraciones la referencia catastral del inmueble y el número de identificación fiscal del arrendador.
Por supuesto, hacienda sabe que los promotores y demas intentaran eludir estos impuestos dando mas vida que nunca a las operaciones en dinero oscuro, por eso se ultima una nueva norma en la que si un comprador es objeto de proposicion de este tipo de negocio y se demuestra, tendra exenciones fiscales en la compra por colaboracion anticorrupcion.
Enlace en Expansion:
La reforma fiscal pone freno a la oleada de pelotazos inmobiliarios
Enlace en EL Economista:
¿Como tributan los rendimientos del ladrillo?
Enlace en ABC:
La reforma fiscal castiga a los promotores que especulan con la compra-venta de pisos
Enlace en Capital: (Aqui explica porque ahora tributan al 43%)
El gobierno dobla el gravamen para la compra-venta de pisos en enero de 2007.
Enlace a Madridpress: (Aqui aparece la exención total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años)
La reforma fiscal devolvera a ciudadanos y empresas mas de 4.000 millones
La reaccion de ira en los foros de pasapiseros y promotores: <--MUY RECOMENDADO VERLO
En los foros de pasapiseros y promotores se hechan sapos y culebras.
Enlace a noticias Idealista.com:
Noticia y comentarios en el foro de Idealista.com (Algunos lo llaman terrorismo fiscal)
¡¡FELIZ 2007!!
Ahora si que este va a ser un buen año.
:
hectorpereztapia dijo:INVESTIGADEUR: Te has pasado confundiendo a la gente y mezclando cosas porque lo que has dicho al comienzo del hilo no tiene nombre.
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tan equivocados como los periodistas (o quizás un poco más). La verdad es que estas meteduras de pata dan lugar a grandes discusiones, pero al final bajan mucho el nivel del foro y la impresión que se da a qien entra por primera vez, y además te plantean dudas sobre la credibilidad de otros mensajes. Una pena.
Gracias y no pasa nada, no me he sentido ofendido.hectorpereztapia dijo:A ver, como ya expliqué, no exactamente. El cálculo para las transmisiones de inmuebles cuya fecha de aduisición sea previa al 31 de diciembre de 1994 hay que hacerlo de la siguiente manera:
Precio de venta - precio de compra (+ gastos de la compra) = plusvalía.
La plusvalía hay que prorratearla por días desde el momento de la compra hasta el de la venta.
La parte que corresponda a los días que van desde la compra hasta el 20 de enero de 2006 le será de aplicación una reducción del 11,11% por cada año (redondeando por exceso) antes de 31/12/1994. De ahí lo de 1984 (9 años por 11,11% = reducción del 100%).
La parte de la plusvalía desde el 20 de enero de 2006 al tipo fijo del 18%.
esto se hace para respetar los derechos adquiridos hasta la fecha en que se presentó el anteproyecto de ley el 20 de enero.
El cálculo para las acciones (cuya reducción es del 25% por cada año) es un poco más complicado pues hay que tener en cuenta el valor a efectos de patrimonio a 31/12/2005.
Espero dejarlo claro. Por otra parte, la madre del cordero está en la interpretación de la norma sobre la consideración de actividad económica o no. Eso es lo discutible, y en lo que yo (y otros fiscalistas con los que he hablado) no coincidimos con lo que dicen algunos periódicos y que tu has reproducido.
En cualquier caso, es cierto que he sido un tanto borde en mis apreciaciones sobre tu comentario y quiero disculparme. Estabas en todo tu derecho a exponer tu interpretación en base a los conocimientos de que disponías y el foro está pensado precisamente para eso. Lo que me ha enervado es que en 4 páginas de comentarios previos al mio nadie (casi) haya puesto en duda la información. Pero en todo caso, queden expresadas mis disculpas por el tono de mi anterior post. Un saludo,
Héctor
Hola, pues muchas gracias por tu aportación, interpretación y datos. Cada uno hace lo que puede y hasta donde entiende, o puede entender, pues afectados al fin y al cabo sí somos todos.hectorpereztapia dijo:Ahora, mi interpretación. Todo el mundo que tenga pisos seguirá tributando al 18% en todos los caso por las plusvalías, y las sociedades a su tipo impositivo, y si algún particular se encuentra con 20 pisos que quiere sacar al mercado, y Hacienda le investiga y le aplica el razonamiento antes expuesto, está claro que acabará en los tribunales.
Un saludo y espero dejar un poco más claras las cosas,
Héctor Pérez
p.s.: Y repito, por favor, informaros bien (id a las fuentes, en este caso la ley) de las cosas antes de escribir, porque si sólo haceis un refrito con lo que dicen los periódicos lo más probable es que estéis tan equivocados como los periodistas (o quizás un poco más). La verdad es que estas meteduras de pata dan lugar a grandes discusiones, pero al final bajan mucho el nivel del foro y la impresión que se da a qien entra por primera vez, y además te plantean dudas sobre la credibilidad de otros mensajes. Una pena.
Si por un lado bajas los impuestos, y por otro castigas con más dureza el fraude, consigues que al pasapisero le resulte más atractivo pagar los impuestos y meter el dinero en el flujo de la economía que trabajar en oscuro. Esto, aunque parezca contradictorio, aumentaría el total de la recaudación...UNTROLL dijo:¿Estais seguros de lo que dice esta ley?, veo que no esta muy claro.
Vamos a ver según lo que se pudo leer, anteriormente un constructor se podia desgravar la plusvalia de la venta de pisos como particular eludiendo el IAE, Impuesto de Actividades Empresariales que tributan al tipo que se le asigne el tramo de IRPF, hasta el 43% en el nuevo IRPF, que es lo que persigue la nueva ley del IRPF principalmente, pero la consideración si es actividad empresarial o venta de vivienda de un particular si vende un piso como vivienda habitual antes de los 3 años, !QUEDA TOTALMENTE EN EL AIRE¡, no se sabe bien como se va aplicar la medida, me imagino que un constructor no podra tributar como particular como a pasado hasta ahora, eso si es positivo.
Pero esta ley descaradamente favorece al pasapisero que venda antes de un año con respecto a la ley anterior, porque a un particular no le van a aplicar la plusvalia como actividad económica, el que vende antes de una año ANTES LE APLICABAN EL TIPO DE IRPF HASTA EL 48% y ahora le aplican el 18%, lo que yo veo peor que antes.
Lo que esta ley persigue a los promotores constructores como digo que eludian el pago del IAE en la venta de pisos y tributaban como particulares al 15%, pero los particulares, me parece que se van a seguir llendo de rositas.