Hacienda Ya Reclama Del 24% Al 43% De Las Plusvalias Ventas Pisos De Menos De 3 AÑOS

LADRILLATOR

Madmaxista
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No estaría de más mandar algún que otro enlace de especuladores pidiendo dinero en B a ciertas direcciones del ministerio de vivienda, hacienda, agencia tributaria, etc... :mad:
 

jotas

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1 Ene 2007
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UNTROLL dijo:
pero la consideración si es actividad empresarial o venta de vivienda de un particular si vende un piso como vivienda habitual antes de los 3 años, !QUEDA TOTALMENTE EN EL AIRE¡, no se sabe bien como se va aplicar la medida
Esto es exactamente a lo que quería referirme yo, me temo que no me he conseguido explicarme bien.


UNTROLL dijo:
Pero esta ley descaradamente favorece al pasapisero que venda antes de un año con respecto a la ley anterior, porque a un particular no le van a aplicar la plusvalia como actividad económica, el que vende antes de una año ANTES LE APLICABAN EL TIPO DE IRPF HASTA EL 48% y ahora le aplican el 18%, lo que yo veo peor que antes.
Bueno, creo que esto realmente queda pendiente de la aclaración de la consideración anterior.

Un saludo.
 

UNTROLL

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1 Jul 2006
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Pues el otro dia lei en un articulo que fue desde la declaración del IRPF del 2005 del ejercicio del 2004 cuando fue la 1º vez que habia que consignar obligatoriamente la referencia catastral de la vivienda, antes no habia esa obligación lo cual demuestra la nula intención del gobierno anterior de controlar las plusvalias por venta de vivienda.
 

INVESTIGADEUR

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21 Nov 2006
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Para mas ayuda añado texto legal del BOE.

Como hemos podido comprobar ni los medios de comunicacion ni los portales de economia se ponen totalmente de acuerdo sobre las implicaciones de esta reforma fiscal. Esta claro, y en eso coinciden todos, que perjudica a la especulacion y que favorece el alquiler a jovenes. Pero para intentar buscar mas claridad agrego el texto legal directamente del BOE. Seguro que mas de uno sabe de leyes y puede aportar algo claro:
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

BOE:

Disposición final octava. Entrada en vigor.

1. Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007. No obstante, las habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la disposición final primera de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

2. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Ley será de aplicación a las rentas obtenidas a partir de 1 de enero de 2007 y a las que corresponda imputar a partir de la misma, con arreglo a los criterios de imputación temporal de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas de desarrollo, Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de noviembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
:cool:
 
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19 Dic 2006
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Cita:
Originalmente Escrito por KXT
¿Y qué pasa en el caso de que vendas una casa que te haya llegado en herencia? ¿Pagas el 18% de la plusvalía?
En concreto, mi caso:
- La casa era de mi padre y la compró en 1989.
- No tengo ningún otro tipo de casa(estoy de alquiler).
- La tengo que vender porque está a 400 kms de donde vivo y me genera gastos.

Lo que suele interesar es que a la hora de hacer la declaraciòn por sucesiones es poner un valor alto a la vivienda, porque para calcular la plusvalia en el irpf se utiliza como precio de adquisicion el valor en el impuesto de sucesiones, y cuanto mayor sea menor plusvalia tendrás. Pero esto depende de la Comunidad Autonoma donde vivas, por lo menos en la mia se paga muy poco por este impuesto (claro dependiendo de quien sea el causante, si es de padres a hijos se paga nada pero si es de un extraño te frien).
 

no vendo ná

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6 Abr 2006
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Burbulandia
INVESTIGADEUR dijo:
Aunque esta recogido en otro mensaje por ahi, solo se pone el enlace, yo queria recalcar en el titular yo creo que la parte mas importante de todo el texto.

Como hemos podido comprobar ni los medios de comunicacion ni los portales de economia se ponen totalmente de acuerdo sobre las implicaciones de esta reforma fiscal. Esta claro, y en eso coinciden todos, que perjudica a la especulacion y que favorece el alquiler a jovenes. Pero para intentar buscar mas claridad agrego el texto legal directamente del BOE. Seguro que mas de uno sabe de leyes y puede aportar algo claro:
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Resumiendo:

1- Venta de pisos anteriores a 31 de diciembre de 1984: Exencion total de impuestos en la plusvalia de la venta.

2- Venta de pisos anteriores a 31 de diciembre de 1994 pero posteriores a la anterior fecha: Las plusvalias generadas por la venta tributaran al 18%.

3- Venta de pisos de menos de tres años desde la entrega de llaves: Hacienda se llevara del 24% al 43% de la plusvalia segun la tarifa general del impuesto por los rendimientos de la actividad economica.

4- Otra de las principales novedades del impuesto, es la exención total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años, con el objetivo de incrementar la oferta de pisos de alquiler destinados a este colectivo. Pero, no habrá opción a reducción alguna para los contribuyentes que hayan sido descubiertos con algún arrendamiento irregular. Una labor de inspección que será mucho más sencilla, ya que a partir del año que viene los contribuyentes que vivan de alquiler deberán incluir en sus declaraciones la referencia catastral del inmueble y el número de identificación fiscal del arrendador.

Por supuesto, hacienda sabe que los promotores y demas intentaran eludir estos impuestos dando mas vida que nunca a las operaciones en dinero oscuro, por eso se ultima una nueva norma en la que si un comprador es objeto de proposicion de este tipo de negocio y se demuestra, tendra exenciones fiscales en la compra por colaboracion anticorrupcion.

Enlace en Expansion:
La reforma fiscal pone freno a la oleada de pelotazos inmobiliarios

Enlace en EL Economista:
¿Como tributan los rendimientos del ladrillo?

Enlace en ABC:
La reforma fiscal castiga a los promotores que especulan con la compra-venta de pisos

Enlace en Capital: (Aqui explica porque ahora tributan al 43%)
El gobierno dobla el gravamen para la compra-venta de pisos en enero de 2007.

Enlace a Madridpress: (Aqui aparece la exención total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años)
La reforma fiscal devolvera a ciudadanos y empresas mas de 4.000 millones

La reaccion de ira en los foros de pasapiseros y promotores: <--MUY RECOMENDADO VERLO
En los foros de pasapiseros y promotores se hechan sapos y culebras.

Enlace a noticias Idealista.com:
Noticia y comentarios en el foro de Idealista.com (Algunos lo llaman terrorismo fiscal)

¡¡FELIZ 2007!!
Ahora si que este va a ser un buen año.

:cool:
Buen trabajo amigo forero. El PP subirá al poder por lo de ETA, respecto a la lucha terrorista no cambiará nada pero sí cambiará leyes como esta para "fomentar la inversión y el empleo".
 

hectorpereztapia

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27 Jun 2006
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INVESTIGADEUR: Te has pasado confundiendo a la gente y mezclando cosas porque lo que has dicho al comienzo del hilo no tiene nombre.

¿que las plusvalias antes de 1984 están totalmente exentas? Bien. Sobre el resto te remito a otro comentario en el que lo explique por encima (pero que conste que no es tan simple ni de coña. Leete la disposición transitoria novena):

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/showthread.php?p=202577#post202577

Respecto a lo que dices de que van a tributar al tipo general pues hay que sentar unas bases para entender esto:

En principio el alquiler y conpraventa de inmuebles se consideran actividad económica según la consulta de la Dirección General de Tributos del 15/6/93, posteriormente incluido en el artículo 25.2 de la Ley de IRPF, cuando la actividad se realice con un local exclusivo para la actividad y con una persona contrata a tiempo completo.

Esto implica que los rendimientos de esta actividad tributan al tipo general (hasta el 45%, 43% a partir de 2007). De esto derivaban diferencias en los dos supuestos:

- en el caso de dedicarse al alquiler era bueno considerarlo actividad económica porque al igual que los rendimientos del capital inmobiliario tributaban al tipo general pero se permitía deducir más gastos.

- en el caso de la venta de inmuebles, lo mejor era no cumplir los requisitos, porque en ese caso si la ganancia era a más de un año se tributaba al tipo fijo del 15% (ahora 18% indiferentemente del plazo)

En la reforma actual, en el artículo 27.2, estas condiciones se exigen unicamente para considerar como actividad económica el alquiler de inmuebles, dejando fuera la compraventa. Por tanto, a sensu contrario se ha querido ver que la compraventa de inmuebles se consideraba actividad económica siempre y por tanto tributa al tipo general (hasta el 43%, como he dicho antes)

Pero esta visión deja fuera de consideración las reglas generales para considerar una actividad como actividad económica a efectos de IRPF. Esto es, poner capital y trabajo o uno de ambos con la finalidad de distribuir bienes y servicios. Al ser esta definición tan abierta, todo se dejará a la interpretación y por tanto será muy difícil aplicarlo.

Es decir, alquien que vende un sólo piso evidentemente no está ejerciendo una actividad económica. ¿Pero y si son dos? ¿Ambos en un año o con quince años de separación entre ambas ventas? ¿es necesario reinvertir en otros inmuebles para su posterior venta para considerarlo actividad, o no? ¿Cuales son los límites para considerar una cosa u otra? Ese es el problema.

Esto además se complicaba, porque las reglas del impuesto de sociedades se remitían a esta regla del IRPF para considerar si una sociedad era patrimonial por su actividad o por la falta de la misma.

Ahora, mi interpretación. Todo el mundo que tenga pisos seguirá tributando al 18% en todos los caso por las plusvalías, y las sociedades a su tipo impositivo, y si algún particular se encuentra con 20 pisos que quiere sacar al mercado, y Hacienda le investiga y le aplica el razonamiento antes expuesto, está claro que acabará en los tribunales.

Un saludo y espero dejar un poco más claras las cosas,

Héctor Pérez

p.s.: Y repito, por favor, informaros bien (id a las fuentes, en este caso la ley) de las cosas antes de escribir, porque si sólo haceis un refrito con lo que dicen los periódicos lo más probable es que estéis tan equivocados como los periodistas (o quizás un poco más). La verdad es que estas meteduras de pata dan lugar a grandes discusiones, pero al final bajan mucho el nivel del foro y la impresión que se da a qien entra por primera vez, y además te plantean dudas sobre la credibilidad de otros mensajes. Una pena.
 
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INVESTIGADEUR

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21 Nov 2006
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Pue entonces di claro que se bede corregir, porque asi no me entero.

hectorpereztapia dijo:
INVESTIGADEUR: Te has pasado confundiendo a la gente y mezclando cosas porque lo que has dicho al comienzo del hilo no tiene nombre.


..........................
tan equivocados como los periodistas (o quizás un poco más). La verdad es que estas meteduras de pata dan lugar a grandes discusiones, pero al final bajan mucho el nivel del foro y la impresión que se da a qien entra por primera vez, y además te plantean dudas sobre la credibilidad de otros mensajes. Una pena.

Para eso estamos para clarar esto.

¿Entonces la condicion de anterioridad a 1984 ya esta extinta o no?

Yo no soy abogado he recogiso lo que he visto por prensa y demas...
por eso este foro para dejar las cosas claras.
 

INVESTIGADEUR

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De todas formas por lo que vamos viendo...

Parece que hay una laguna legal que deja a la libre interpretacion de la agencia tributaria si la venta de un piso es resultado de especulacion o no.
 

hectorpereztapia

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A ver, como ya expliqué, no exactamente. El cálculo para las transmisiones de inmuebles cuya fecha de aduisición sea previa al 31 de diciembre de 1994 hay que hacerlo de la siguiente manera:

Precio de venta - precio de compra (+ gastos de la compra) = plusvalía.

La plusvalía hay que prorratearla por días desde el momento de la compra hasta el de la venta.

La parte que corresponda a los días que van desde la compra hasta el 20 de enero de 2006 le será de aplicación una reducción del 11,11% por cada año (redondeando por exceso) antes de 31/12/1994. De ahí lo de 1984 (9 años por 11,11% = reducción del 100%).

La parte de la plusvalía desde el 20 de enero de 2006 al tipo fijo del 18%.

esto se hace para respetar los derechos adquiridos hasta la fecha en que se presentó el anteproyecto de ley el 20 de enero.

El cálculo para las acciones (cuya reducción es del 25% por cada año) es un poco más complicado pues hay que tener en cuenta el valor a efectos de patrimonio a 31/12/2005.

Espero dejarlo claro. Por otra parte, la madre del cordero está en la interpretación de la norma sobre la consideración de actividad económica o no. Eso es lo discutible, y en lo que yo (y otros fiscalistas con los que he hablado) no coincidimos con lo que dicen algunos periódicos y que tu has reproducido.

En cualquier caso, es cierto que he sido un tanto borde en mis apreciaciones sobre tu comentario y quiero disculparme. Estabas en todo tu derecho a exponer tu interpretación en base a los conocimientos de que disponías y el foro está pensado precisamente para eso. Lo que me ha enervado es que en 4 páginas de comentarios previos al mio nadie (casi) haya puesto en duda la información. Pero en todo caso, queden expresadas mis disculpas por el tono de mi anterior post. Un saludo,

Héctor
 

INVESTIGADEUR

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OK cogido.

hectorpereztapia dijo:
A ver, como ya expliqué, no exactamente. El cálculo para las transmisiones de inmuebles cuya fecha de aduisición sea previa al 31 de diciembre de 1994 hay que hacerlo de la siguiente manera:

Precio de venta - precio de compra (+ gastos de la compra) = plusvalía.

La plusvalía hay que prorratearla por días desde el momento de la compra hasta el de la venta.

La parte que corresponda a los días que van desde la compra hasta el 20 de enero de 2006 le será de aplicación una reducción del 11,11% por cada año (redondeando por exceso) antes de 31/12/1994. De ahí lo de 1984 (9 años por 11,11% = reducción del 100%).

La parte de la plusvalía desde el 20 de enero de 2006 al tipo fijo del 18%.

esto se hace para respetar los derechos adquiridos hasta la fecha en que se presentó el anteproyecto de ley el 20 de enero.

El cálculo para las acciones (cuya reducción es del 25% por cada año) es un poco más complicado pues hay que tener en cuenta el valor a efectos de patrimonio a 31/12/2005.

Espero dejarlo claro. Por otra parte, la madre del cordero está en la interpretación de la norma sobre la consideración de actividad económica o no. Eso es lo discutible, y en lo que yo (y otros fiscalistas con los que he hablado) no coincidimos con lo que dicen algunos periódicos y que tu has reproducido.

En cualquier caso, es cierto que he sido un tanto borde en mis apreciaciones sobre tu comentario y quiero disculparme. Estabas en todo tu derecho a exponer tu interpretación en base a los conocimientos de que disponías y el foro está pensado precisamente para eso. Lo que me ha enervado es que en 4 páginas de comentarios previos al mio nadie (casi) haya puesto en duda la información. Pero en todo caso, queden expresadas mis disculpas por el tono de mi anterior post. Un saludo,

Héctor
Gracias y no pasa nada, no me he sentido ofendido.
He traladado lo que has dicho arriba, a la cabecera.
Junto con una exencion que si es verdad la de mayores de 65 años.
 

jotas

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hectorpereztapia dijo:
Ahora, mi interpretación. Todo el mundo que tenga pisos seguirá tributando al 18% en todos los caso por las plusvalías, y las sociedades a su tipo impositivo, y si algún particular se encuentra con 20 pisos que quiere sacar al mercado, y Hacienda le investiga y le aplica el razonamiento antes expuesto, está claro que acabará en los tribunales.

Un saludo y espero dejar un poco más claras las cosas,

Héctor Pérez

p.s.: Y repito, por favor, informaros bien (id a las fuentes, en este caso la ley) de las cosas antes de escribir, porque si sólo haceis un refrito con lo que dicen los periódicos lo más probable es que estéis tan equivocados como los periodistas (o quizás un poco más). La verdad es que estas meteduras de pata dan lugar a grandes discusiones, pero al final bajan mucho el nivel del foro y la impresión que se da a qien entra por primera vez, y además te plantean dudas sobre la credibilidad de otros mensajes. Una pena.
Hola, pues muchas gracias por tu aportación, interpretación y datos. Cada uno hace lo que puede y hasta donde entiende, o puede entender, pues afectados al fin y al cabo sí somos todos.

Ahora bien, a mi me sigue sin quedar claro el asunto... por esa regla de tres, y si es una ley o una norma, igual que se le aplica a un particular "con 20 pisos", se le puede aplicar a uno que mueva dos, o tres, o cuatro; creo que esto tienen que definirlo mejor y por supuesto nunca dejarlo a una libre interpretación.

Pueden no hacerlo, o no interesarles hacerlo, pero que no me digan que no cuentan con los medios o los datos: particular o empresa, venta de vivienda, una o cien, que no sea la habitual, y ya cantando que no veas al poco de entrega de llaves, claramente es plusvalía, y nada del 18%. ¡Pues menudo cambio entonces! ¡Ideal para especuladores! Ya no tendrían que justificar, esperar un tiempo, ni nada, de un día para otro, venta y tipo fijo de 18% para cientos de miles de euros.

Un saludo.
 

titito

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Por fin en donosti, la ciudad del sol.
UNTROLL dijo:
¿Estais seguros de lo que dice esta ley?, veo que no esta muy claro.

Vamos a ver según lo que se pudo leer, anteriormente un constructor se podia desgravar la plusvalia de la venta de pisos como particular eludiendo el IAE, Impuesto de Actividades Empresariales que tributan al tipo que se le asigne el tramo de IRPF, hasta el 43% en el nuevo IRPF, que es lo que persigue la nueva ley del IRPF principalmente, pero la consideración si es actividad empresarial o venta de vivienda de un particular si vende un piso como vivienda habitual antes de los 3 años, !QUEDA TOTALMENTE EN EL AIRE¡, no se sabe bien como se va aplicar la medida, me imagino que un constructor no podra tributar como particular como a pasado hasta ahora, eso si es positivo.

Pero esta ley descaradamente favorece al pasapisero que venda antes de un año con respecto a la ley anterior, porque a un particular no le van a aplicar la plusvalia como actividad económica, el que vende antes de una año ANTES LE APLICABAN EL TIPO DE IRPF HASTA EL 48% y ahora le aplican el 18%, lo que yo veo peor que antes.

Lo que esta ley persigue a los promotores constructores como digo que eludian el pago del IAE en la venta de pisos y tributaban como particulares al 15%, pero los particulares, me parece que se van a seguir llendo de rositas.
Si por un lado bajas los impuestos, y por otro castigas con más dureza el fraude, consigues que al pasapisero le resulte más atractivo pagar los impuestos y meter el dinero en el flujo de la economía que trabajar en oscuro. Esto, aunque parezca contradictorio, aumentaría el total de la recaudación...
 

teto4006

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He leído el post y no me ha parecido leer algo que es muy importante y se mantiene en la reforma fiscal. Artículo 68.3

3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas

Si un piso se vende antes de los 3 años por alguna de estas causas,

Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Saludos,