Un desorientado
orcblin dijo:
se cotiza al tipo que cotizas el IRPF.
si cotizas al 18% pues al 18, y si cotizas al 43 pues el 43
Querido amigo desorientado, como veo que no te aclaras, y puedes confundir a los demas sin querer..... por favor, leelo:
Hasta ahora, si alguien compraba un piso y lo vendía antes de que transcurriera un año, tenía que sumar las ganancias obtenidas al resto de las rentas del año y llegaba a tributar al tipo máximo, hasta el 45%. Si lo mantenía más de un año pagaba un 15%. Con la nueva legislación, se pagará un 18% de las plusvalías obtenidas se venda la casa al día siguiente de comprarla o a los 10 años.
Hasta ahora, la normativa vigente especificaba que para que la venta de pisos sea considerada actividad económica se debe contar con un local y, al menos, un empleado. Esta exigencia se elimina en la reforma del IRPF, con lo que los promotores que se queden con las viviendas tendrán que seguir tributando por ellas como si fueran rentas de la actividad económica, y no como plusvalías. Esto significa que en lugar de pagar un 18% por las ganancias obtenidas, tendrán que pagar al tipo máximo del Impuesto, un 43%.
El 18% es un minimo para las casas entre 1984 y 1994 que se supone tienen suficientes años como para que no se consideren compradas para especular.
Sin embargo, para las que se salen de esas fechas sea quien sea quien las venda se las considerara como rentas de la actividad económica, y no como plusvalías. Esto significa que en lugar de pagar un 18% por las ganancias obtenidas, tendrán que pagar al tipo máximo del Impuesto, un 43%.
SE ELIMINA EL MATIZ DE SER NECESARIO EMPLEADO Y LOCAL PARA SER ACTIVIDAD ECONOMICA, CON LO CUAL UN LISTILLO QUE COMPRE UN SOLO PISO PARA VENDER EN MENOS DE TRES AÑOS PERDERA LA MITAD DE SUS GANANCIAS.
: