Hacienda Ya Reclama Del 24% Al 43% De Las Plusvalias Ventas Pisos De Menos De 3 AÑOS

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Madmaxista
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Hay que diferenciar rentas de la actividad economica y plusvalias, el articulo habla de promotores-especuladores y contribuyentes que tributen al 18%, como el propio articulo dice:

"No obstante, algunos expertos consultados dudan de la eficacia de la medida, ya que será la Agencia Tributaria la que tendrá que demostrar que los inmuebles son fruto de la actividad económica y no del patrimonio particular del contribuyente, lo que puede generar conflictos."

Si yo compro y vendo al dia siguiente: tributo un 18%.

Mas claro:

"Si lo mantenía más de un año pagaba un 15%. Con la nueva legislación, se pagará un 18% de las plusvalías obtenidas se venda la casa al día siguiente de comprarla o a los 10 años.
Esta medida, en principio, favorecería el uso de la vivienda como inversión a corto plazo e, incluso, como especulación, para los contribuyentes particulares. Es decir, a partir de enero si alguien se ha apuntado a una promoción de viviendas y cuando le entregan las llaves la vende sólo pagará un 18%.
Sin embargo, según fuentes del Ministerio de Economía, la nueva ley del IRPF incluye medidas para castigar fiscalmente la práctica llevada a cabo por algunos promotores inmobiliarios, que se quedan con varios pisos de sus promociones, cierran el local y luego los venden (un año después de la entrega de los mismos) a título particular acogiéndose a la generosa tributación de las plusvalías a más de un año, que pagan un 15%"


No confundamos, esta ley es un fraude!
 

Mojarra

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INVESTIGADEUR dijo:
Resumiendo:

1- Venta de pisos anteriores a 31 de diciembre de 1984: Exencion total de impuestos en la plusvalia de la venta.

2- Venta de pisos anteriores a 31 de diciembre de 1994 pero posteriores a la anterior fecha: Las plusvalias generadas por la venta tributaran al 18%.

3- Venta de pisos de menos de tres años desde la entrega de llaves: Hacienda se llevara del 24% al 43% de la plusvalia segun la tarifa general del impuesto por los rendimientos de la actividad economica.

4- La principal novedad introducida por el nuevo IRPF afecta a los arrendadores. Hasta ahora, Hacienda les eximía de tributar por el 50 por ciento de las rentas que obtuvieran por el alquiler de una vivienda, como método para incorporar al mercado de alquiler viviendas vacías y de evitar contratos de arrendamiento a espaldas de la Agencia Tributaria.
A partir del año que viene, los propietarios podrán reducir hasta en un 100 por cien las rentas que declaran a Hacienda siempre que alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años y con ingresos bajos.
5- Sin embargo, según fuentes del Ministerio de Economía, la nueva ley del IRPF incluye medidas para castigar fiscalmente la práctica llevada a cabo por algunos promotores inmobiliarios, que se quedan con varios pisos de sus promociones, cierran el local y luego los venden (un año después de la entrega de los mismos) a título particular acogiéndose a la generosa tributación de las plusvalías a más de un año, que pagan un 15%.
Hasta ahora, la normativa vigente especificaba que para que la venta de pisos sea considerada actividad económica se debe contar con un local y, al menos, un empleado. Esta exigencia se elimina en la reforma del IRPF, con lo que los promotores que se queden con las viviendas tendrán que seguir tributando por ellas como si fueran rentas de la actividad económica, y no como plusvalías. Esto significa que en lugar de pagar un 18% por las ganancias obtenidas, tendrán que pagar al tipo máximo del Impuesto, un 43%.
Aunque esto último, es más dificil de aplicar, hay que demostrar que se trata de una actividad económica.


¿¿¿Podríamos concluir que son medidas que por un lado graban la venta, pero por el otro deducen por alquilarlas, favoreciendo así el alquiler, y persiguen la picaresca del promotor que disuelve la sociedad y vende a nombre particular para ahorrarse unos cuantos millones???

Me parece bueno, que no sea el inquilino quién se deduzca por el alquiler, sino el propietario, ya que de esta manera, creo, se beneficia a ambos.
Así el propietario no subirá los alquileres en función de las ayudas de los inquilinos, sino que podrá reducir el importe del alquiler gracias a las deducciones que tiene el directamente.

Saludos.
 

Miss Marple

Más allá de la burbuja
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El gobierno primero sacó el código de edificación, medida para mejorar la calidad y sostenibilidad medio ambiental de la construcción; medida genial, que sin proponérselo (naturalmente) garantizó el tan ansiado (si bien tardío) estallido de la burbuja al asegurar la sobreoferta justo cuando la demanda llega al límite (con ayuda de Monsieur Trichet).

Después se lo puso fácil a las grandes inmobiliarias y constructoras para salir del sector y meterse a eléctricas, con tarifas inmediatamente revisadas al alza. Cualquier especulador espabilado supo que la suerte estaba echada.

Ahora saca esta ley para impedir que los pasapiseros tardíos e inversores despistados se escapen. Hay que impedir un pánico general y sostener el mercado, y para ello se restringe la oferta.

Solo falta que controlen el dinero oscuro, retiren las subvenciones a la compra y penalicen las viviendas vacías. No, si al final va a resultar que este gobierno nos va a convertir en Alemania (y no me refiero a la renta per capita, sino a convertirnos en un país con cultura de alquiler).

En serio, no descarten medidas de ese tipo. Los grandes inversores ya se han escapado, y los pequeños no le importan al gobierno (probablemente votan al PP).

 

INVESTIGADEUR

Madmaxista
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Desgrabaciones por alquilar a menores de 35.

Mojarra dijo:
Aunque esto último, es más dificil de aplicar, hay que demostrar que se trata de una actividad económica.


¿¿¿Podríamos concluir que son medidas que por un lado graban la venta, pero por el otro deducen por alquilarlas, favoreciendo así el alquiler, y persiguen la picaresca del promotor que disuelve la sociedad y vende a nombre particular para ahorrarse unos cuantos millones???

Me parece bueno, que no sea el inquilino quién se deduzca por el alquiler, sino el propietario, ya que de esta manera, creo, se beneficia a ambos.
Así el propietario no subirá los alquileres en función de las ayudas de los inquilinos, sino que podrá reducir el importe del alquiler gracias a las deducciones que tiene el directamente.

Saludos.
Perdonenme pero aun ando estudiando el texto, sobre tu comentario, vas a quedar plenamente satisfecho:

mira lo que trae:

Otra de las principales novedades del impuesto, es la exención total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años, con el objetivo de incrementar la oferta de pisos de alquiler destinados a este colectivo.

Lo voy a colgar en el encabezado.
 

KXT

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¿Y qué pasa en el caso de que vendas una casa que te haya llegado en herencia? ¿Pagas el 18% de la plusvalía?
En concreto, mi caso:
- La casa era de mi padre y la compró en 1989.
- No tengo ningún otro tipo de casa(estoy de alquiler).
- La tengo que vender porque está a 400 kms de donde vivo y me genera gastos.
 

Mojarra

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Refused dijo:
...
Mas claro:

"Si lo mantenía más de un año pagaba un 15%. Con la nueva legislación, se pagará un 18% de las plusvalías obtenidas se venda la casa al día siguiente de comprarla o a los 10 años.
Esta medida, en principio, favorecería el uso de la vivienda como inversión a corto plazo e, incluso, como especulación, para los contribuyentes particulares. Es decir, a partir de enero si alguien se ha apuntado a una promoción de viviendas y cuando le entregan las llaves la vende sólo pagará un 18%.
...


No confundamos, esta ley es un fraude!
Creo que no es así del todo:

Si usted posee un inmueble de menor antigüedad a los antes referidos pero desea igualmente venderlo debe tener en cuenta algunos factores. El más importante es asegurarse de que han pasado más de tres años desde la entrega de llaves. Si cierra la venta antes de que se cumpla ese periodo no podrá acceder a la desgravación por reinversión de los beneficios obtenidos por ésta y Hacienda le reclamará el 24, 28, 37 o 43 por ciento de las plusvalías obtenidas, según el tramo en el que tribute dentro del impuesto. El descuido le puede costar varios millones de las antiguas pesetas.

La razón es que la legislación tributaria exige la permanencia en una vivienda durante más de tres años para considerarla como habitual y sólo la venta de vivienda habitual da derecho a la exención por reinversión de beneficios.
 

INVESTIGADEUR

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Bueno voy añadiendo cosas

Voy añadiendo cosas segun voy encontrandomelas,
como lo de los alquileres y mas cosas
Una cosa tengo clara a mas de uno ya le ha entrado taquicardia
y sudores frios ¡¡segruo!!


Espero que entre todos la vayamos aclarando y veamos sus puntos fuertes y debiles. :)

De todos modos esta reforma me parece de momento muy interesante.
:cool:
 

Refused

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TuPutaMadre Island
Mojarra dijo:
Creo que no es así del todo:
Entonces diferentes versiones (Muy diferentes) segun donde se lea la noticia, yo me he guiado por varias que habia leido hace un tiempo y la de hoy de ABC...

Realmente yo no puedo asegurar que version es la buena, pido disculpas si he llevado a alguien a error...

Saludos!
 

jotas

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Creo, y que alguien me corrija si estoy equivocado, que esta medida esta anunciada pero todavía falta definirse durante el primer trimestre de 2007 con las disposiciones transitorias y ley de acompañamiento (o como se llame) del, ya mencionado, IRPF de 2007, que recordemos será la declaración a presentar en 2008. ¿Conoceis algún caso donde se hay aplicado ya? ¿A quien? ¿En qué circunstancias?

Calificando la medida de sumamente interesante, y estando de acuerdo en general, sería un grave error su aplicación arbitraria y mucho menos al criterio del funcionario de hacienda (que no pintan nada y tienen muchos menos conocimientos de los que podais pensar) de turno, según el día que tenga y como se haya levantado. Y además, conviene no dejar de nuevo resquicios por donde se pueden escapar las grandes fortunas y constructoras (que los habrá, me temo), donde está el dinero de verdad y el control del negocio inmobiliario, la economia y la masa de dinero en movimiento, sea en "A" o en "B", aunque pueda eliminar la bandas de pasapiseros y bandoleros originados durante estos años, lo cual no viene nada mal, pero quien sabe, puestos a pensar mal, ¿a quien le conviene más? ¿quien influye más en el precio? ¿el mercado, el suelo, las inmobiliarias, la banca, o ellos?

Bueno, a lo que vamos, aparte de, supuestamente, impedir los también turbios manejos de las promotoras, queda por ver con que normas y con que firmerza se aplica por ejemplo a ventas a particulares. ¿Una segunda vivienda vendida entra automáticamente en la norma? ¿Y una tercera? ¿Y si se reinvierte?

Por ejemplo, lo ideal es que fuera progresiva (segunda vivienda y especulación, a pagar, pero tercera, a pagar más), pero ¿y si se declara como segunda residencia? ¿y si el importe de la venta se reinvierte en otra compra (sería justo?)? Otra circunstancia que estaba fuera de la norma, y que evidentemente deberá quedar igual, es la primera y única vivienda habitual, en la venta con ganancia (poca o mucha), y posterior exención por reinversión si se realiza dentro de los dos años posteriores a la fecha de venta.

Desde luego, esta norma y su aplicación se promete interesante, y a lo callado, puede mover y cambiar el mercado y el movimiento de dinero (en un sentido u otro), mucho más que otras que han sido anunciadas con mucha más fanfarria y afán populista.

Un Saludo.
 

APRENDIZ DE BRUJO.

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KXT dijo:
¿Y qué pasa en el caso de que vendas una casa que te haya llegado en herencia? ¿Pagas el 18% de la plusvalía?
En concreto, mi caso:
- La casa era de mi padre y la compró en 1989.
- No tengo ningún otro tipo de casa(estoy de alquiler).
- La tengo que vender porque está a 400 kms de donde vivo y me genera gastos.

Efectivamente pagaras un 18% de de plusvalia, es mas creo que la ley es con caracter retroactivo y si la hubieras vendido el año pasado me parece que tambien pagarias el 18%, en tu caso te queda la opcion de reeinvertir antes de 2 años en una vivienda.

Yo interpreto que es un zarpazo al pasapisero profesional encubierto, entiendo que si es una venta de una segunda residencia se considera aumento patrimonial y te cascan el 18%, si hacienda considera que especulas pues tus beneficios tributan al tipo que proceda, hasta un 43%.
 

UNTROLL

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1 Jul 2006
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bueno

¿Estais seguros de lo que dice esta ley?, veo que no esta muy claro.

Vamos a ver según lo que se pudo leer, anteriormente un constructor se podia desgravar la plusvalia de la venta de pisos como particular eludiendo el IAE, Impuesto de Actividades Empresariales que tributan al tipo que se le asigne el tramo de IRPF, hasta el 43% en el nuevo IRPF, que es lo que persigue la nueva ley del IRPF principalmente, pero la consideración si es actividad empresarial o venta de vivienda de un particular si vende un piso como vivienda habitual antes de los 3 años, !QUEDA TOTALMENTE EN EL AIRE¡, no se sabe bien como se va aplicar la medida, me imagino que un constructor no podra tributar como particular como a pasado hasta ahora, eso si es positivo.

Pero esta ley descaradamente favorece al pasapisero que venda antes de un año con respecto a la ley anterior, porque a un particular no le van a aplicar la plusvalia como actividad económica, el que vende antes de una año ANTES LE APLICABAN EL TIPO DE IRPF HASTA EL 48% y ahora le aplican el 18%, lo que yo veo peor que antes.

Lo que esta ley persigue a los promotores constructores como digo que eludian el pago del IAE en la venta de pisos y tributaban como particulares al 15%, pero los particulares, me parece que se van a seguir llendo de rositas.
 
Última edición:

dafo

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No encuentro el texto legal donde lo leí hace unos días, pero lo que dice el artículo del economista referido a la exencion de las rentas del alquiler, respecto a inquilinos de menos de 35 años y "rentas bajas" no es correcto.


"Desde el próximo mes de Enero la reducción del 50% de los ingresos
del alquiler de vivienda puede ser del 100% si el arrendatario tiene entre 18 y
35 años y sus rendimientos son superiores al IPREM (Índice actualmente
fijado en 5.750 €)."

fuente del google http://www.dentistascadiz.com/AsesorFiscal/Circular0060.pdf


¿Alguien tiene la referencia legal de toda esta reforma?Mejor leer la fuente original

Saludos
 

INVESTIGADEUR

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Otra Cosa Nueva Que AÑado.

4- Otra de las principales novedades del impuesto, es la exención total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años, con el objetivo de incrementar la oferta de pisos de alquiler destinados a este colectivo. Pero, no habrá opción a reducción alguna para los contribuyentes que hayan sido descubiertos con algún arrendamiento irregular. Una labor de inspección que será mucho más sencilla, ya que a partir del año que viene los contribuyentes que vivan de alquiler deberán incluir en sus declaraciones la referencia catastral del inmueble y el número de identificación fiscal del arrendador.

:cool:
 

orcblin

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INVESTIGADEUR dijo:
Querido amigo desorientado, como veo que no te aclaras, y puedes confundir a los demas sin querer..... por favor, leelo:


:cool:
perdón no me enteré muy bien.

no leí la noticia del abc, leí otra, no me acuerdo y me puse a leer los comentarios que había, y me confundieron.

pero aún así esto es un lío, en unas noticias que sólo van por los promotores, otros para todos los pisos de menos de 3 años....
 

INVESTIGADEUR

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Esto lo tenemos que desenmarañar entre todos

Yo voy poniendo lo que voy entendiendo, si me confundo me lo decis y se va cambiando.

Gracias.

Y gracias por la expectacion y mensajes de colaboracion que se estan generando.

:cool: