CONTRA LA DICTADURA DEL SISTEMA
LA DETENCION
Ante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenidos, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación”, a todos nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotros quienes los exigimos:
NUESTROS DERECHOS (art. 17 CE y arts. 520-527 LECr)
• Durante la detención: Desde el momento que un miembro de las FSE nos de el “¡alto!”, tenemos una serie de derechos: quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su número de placa); tiene que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (si se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposados si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.
• En comisaría: En comisaría podemos encontrarnos en tres situaciones distintas, a saber:
a) Detenidos para identificación: si no llevamos el DNI ni ninguna identificación, las FSE pueden “retenernos en comisaría”, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación”. Aún no estamos “realmente” detenidos y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina...) y, sobre todo, no nos pueden pedir que hagamos ninguna declaración.
b) Detenidos (art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones” (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración. También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicada por las FSE a quien nosotros digamos, derecho a designar abogado (basta con dar su nombre) o a recibir uno/una de oficio, podemos pedir el reconocimiento por un/una médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas..
También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesorados por nuestros abogados tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestro abogado. En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas”, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (art. 520 bis).
c) Incomunicación (arts. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada”, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prisión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestro abogado (sólo habrá “de oficio” y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.
La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” puede prorrogarse por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (art. 509.2 LECr), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más.
• En el registro domiciliario (arts. 545-588 LECr) Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, art. 553 LECr). Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como detenidos o alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar todos los presentes.
Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.
• El Habeas Corpus: La LO 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotros como detenidos, nuestro abogado, familiares e íntimos. También puede hacerlo la fiscalía o el Defensor del Pueblo.
• En la declaración ante el juez: Aunque el ideal es no declarar nada en comisaría, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada”. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales. Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás sí a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.
ALGUNAS RECOMENDACIONES:
• Si la policía te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener, pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!
• Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.
• No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.
• Exige la presencia de tu abogado.
• Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.
• Si te asisten abogados de oficio, médicos forenses y/o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.
• Es mejor no declarar ante la policía y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogado.
• Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.
• No vayas a comisaría si te cita la policía: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.
• No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).
• No hables con la policía (ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, intenta mantener la calma.
• Si no puedes aguantar en silencio: miente, tienes derecho a hacerlo.
• Si sospechas que te pueden drojar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar físicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer lo que nos de más confianza y tranquilidad.
- Ante el juez:
• Seguimos teniendo el derecho de mentir o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestro abogado de confianza y preparar juntos la declaración.
• Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos o torturas (físicas y/o psicológicas), etc.
- Tras la puesta en libertad:
• Entérate de si queda algo pendiente contra ti (denuncias de la policía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)
• En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repítelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.
Lo que todo patriota debe saber sobre la repreSIÓN
El estado actual utiliza todo tipo de medios para combatir a quienes lo critican: legales, semi-legales y totalmente ilegales.
La experiencia de los 30 años de “régimen constitucional” que tenemos no deja lugar a dudas, utilizan los métodos ilegales represivos cuando pueden, pero cuando esto no es aconsejable políticamente o técnicamente es inviable simplemente utilizan los legales o los semi-legales.
Las mafias policiales, y los antifascistas (guarros) los guardianes de la porra del actual sistema capitalista.
Los primeros tienen unos blancos más seleccionados, los segundos tienen blancos más indiscriminados y su objetivo principal es generar miedo y desmovilización entre la gente.
Los métodos semi-legales son también bien conocidos:
Las escuchas telefónicas, la intercepción de la correspondencia postal, las detenciones sin ajustarse a lo que marca la ley, los malos tratos y torturas, las infiltraciones…
En cuanto a métodos ilegales, tienen un amplísimo arsenal represivo:
-De acción directa policial: detenciones, disolución por la fuerza de manifestaciones…
-De acción administrativa: Prohibición de actos y multas que tan profusamente utilizan en estos momentos.
-De acción judicial: Aplicación del Código Penal (Las reformas introducidas lo han endurecido considerablemente como arma de represión política, v.g. artículo 607 ).
LA REPRESIÓN ILEGAL
-Mafias policiales: Hoy por hoy no tienen una actividad abierta aunque nunca se puede descartar que tal cosa ocurra en el futuro.
-Bandas antifascistas (guarros): Estas son hiperactivas en todo el territorio nacional cuentan con el apoyo de los medios de comunicación de partidos políticos y sindicatos, igualmente reciben subvenciones de distintas administraciones. Están relacionados con el entramado proetarra , a los cuales pasan información sobre objetivos potenciales, sirviéndoles en muchos caso como soporte logístico.
Contra las bandas antifascistas (guarros) además de la denuncia sociopolítica es imprescindible la autodefensa y esta tiene que hacerse seriamente y con todas las medidas de seguridad en cada caso.
LA REPRESION SEMI-LEGAL
-Escuchas telefónicas: Desconfiad siempre del teléfono como medio de comunicación. La tecnología actual permite intervenir cualquier conversación telefónica con la máxima facilidad. Los teléfonos móviles tienen exactamente el mismo problema y además sirven para localizar permanentemente a la persona que los porta.
-Internet: Es perfectamente conocido de todos que Internet está absolutamente controlado por los servicios de información del Estado.
-Locales de uso habitual: Sedes, bares que frecuentas, etc…la tecnología actual de forma relativamente fácil puede escuchar lo que en estos sitios se comenta.
-Infiltraciones: Es el sistema quizá mas tradicional de los utilizados por las fuerzas represivas y que siguen usando con gran intensidad y extensión. Hay que estar siempre atentos a esa posibilidad.
LA REPRESION LEGAL
Las detenciones: Tipos de detenciones, estas pueden ser legales o paralegales, nuestra actitud no debe ser diferente en cualquier caso en las retenciones o en las detenciones.
1º La retención: Es una figura de dudosa legalidad pero que la policía aplica ampliamente, precisamente por que en esa situación de “retención” no tienes los mismos derechos que tienes en caso de detención. Nuestra actitud debe ser clara, o estamos detenidos o estamos en libertad, si estamos en libertad simplemente nos vamos y si estamos detenidos exigimos que se cumplan nuestros derechos.
2º Detención ordinaria:
- Tienes derecho a ser informado inmediatamente de las razones de tu detención especificando los hechos de los que se te acusa.
- Los agentes que te detienen tienen la obligación de identificarse con su número de placa.
- Tienes derecho a comunicarte telefónicamente con la persona que tu elijas para informarle del lugar en el que te encuentras detenido.
- Tienes derecho a llamar a un abogado, a entrevistarte con el y a qué esté presente en el momento de la declaración.
- Tienes derecho a no declarar ante la policía, sólo dar tus datos de identificación personal. Esa es la mejor actitud que se puede tener.
- La policía tiene que comunicar al juez tu detención en el plazo de 24 horas y la detención no se alargará más de 72 horas.
- Si la detención se alarga más de lo que marcan los plazos legales o no se ajustan a la normativa que hemos comentado debes pedir el “Habeas Corpus”. Ley Orgánica 240584.
Articulo 1º
a) Ilegalmente detenido por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular sin que no se concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Los que están ilícitamente en cualquier establecimiento o lugar.
c) Los que los estuvieron por el plazo superior al señalado en las leyes y transcurrido el mismo no fuesen puestos en libertad o entregados al juez más próximo al lugar de detención.
d) Los privados de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la constitución española y las leyes procesales garantizan a toda persona.
La solicitud de Habeas lo puede hacer el detenido o cualquier familiar, en la comisaría o juzgado de guardia y el detenido debe ser puesto a disposición judicial.
En cualquier caso lo mejor que puedes hacer es no declarar nada ante la policía salvo tus datos de filiación personal y remitirte a la declaración ante el juez.
Cuando firmes la declaración no dejes ningún espacio en blanco, táchalos con el bolígrafo y firma justo debajo de la última línea escrita, sin dejar tampoco espacio.
LA DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ
Una vez finalizada la detención inicial te pueden poner en libertad sin cargos o ponerte a disposición judicial. Si éste es el caso tendrás que pasar por la fase de declaración judicial.
Ante el juez tampoco tienes obligación de declarar excepto los datos requeridos a la identificación personal: nombre y apellidos, dirección, DNI, etc…Si no estás seguro de lo que tienes que decir lo mejor es no declarar y remitirte al momento del juicio.
Si la detención ha sido en aplicación de la ley ordinaria, te pasarán ante el juez de guardia de tu ciudad y estarás acompañado de tu abogado con el que podrás comunicarte desde el principio de la declaración.
Ante el juez tienes la oportunidad de no declarar y de rectificar la declaración que hayas hecho en ante la policía. (si hubieras hecho esto y hubieras metido la pata, no dejes pasar esa oportunidad).
REGISTRO DOMICILIARIO
Debes exigir:
a) La orden judicial de registro, en ella tiene que figurar el nombre y la firma del juez que autoriza el registro, el motivo de éste y tu nombre y dirección. Si estos datos no figuran puedes negarte a que se realice el registro.
b) Tienes derecho a presenciar el registro, así como a que haya dos testigos (no policías), habitualmente vecinos.
c) Que se levante acta del registro en el que deben figurar la firma del policía responsable, la de los testigos y la tuya.
¿Qué se puede hacer desde fuera de una detención?
Lo primero ponerlo en comunicación de la gente y buscar asistencia jurídica, a partir de ahí poner en marcha un plan de apoyo solidario.
Si ha habido malos tratos es importante denunciarlo ante el juez, es importante también que reclamemos la presencia de un médico forense y que este haga constar en un informe las lesiones que tengas.