Cómo actuar ante un policía que pretende denunciarnos.

Pero, ¿tu has escrito esto o no?

"En el segundo caso porque un detenido no tiene derecho a llamar o hablar con nadie. Eso es de películas americanas."

Si pero te remito a mi mensaje anterior donde te lo he explicado todo perfectamente. No tiene derecho a llamar por teléfono ni a hablar con nadie el de viva voz, solo pondrán en conocimiento su detención y lugar los policías previa petición suya.

Con esto no te estoy diciendo que esa persona no pueda hablar, faltaría mas.

De camino a comisaria no te pueden quitar el movil (eso contando con que no te hayan esposado claro), y podrias avisar a alguien mientras te trasladan en coche.

Una vez en comisaria bien es cierto que creo que no puedes llamar a nadie, mas bien solo el policia de turno para avisar a quien tu quieras, pero la cosa esta en que si todo el mundo supiese sus derechos, en cuanto esa persona recibiera esa llamada por la detencion de esa persona cercana suya, moviera el ojo ciego e hiciera cosas como las que expongo, las cuales son veridicas en un 90%.

Desde el momento que te detienen tienes unos derechos y entre ellos está el de que avisen a quien tu quieras luego no, no puedes llamar a nadie y si, lo primero que te van a quitar va a ser el móvil.

Lo que pasa es que si alguien te lee al final acaba como el rosario de la aurora y el juez acaba empurando mas a la persona porque la lio mas al creer que estaba intentando ejercer un derecho que alguien le dijo que tenía en internet.

Hay otra mas graciosa " también tenemos derecho a no ser esposados si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención."

¿En serio de donde has sacado esto?
 
Desde el momento que te detienen tienes unos derechos y entre ellos está el de que avisen a quien tu quieras luego no, no puedes llamar a nadie y si, lo primero que te van a quitar va a ser el móvil.

Yo puedo contar personalmente, cuando me detuvieron una vez (sin ser esposado), que pude estar con el movil en el coche mandando mensajes hasta que llegue a comisaria, y lo unico que te dicen (si te ven) es que lo apagues constantemente (¿porque sera?), ya una vez en comisaria te quitan hasta los cordones de las playeras (cuando vas para calabozos), pero de camino alli no me pueden quitar el movil, como mucho que lo apague, como hacen siempre, que no es solo mi caso, sino muchos otros que me han contado.
 
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Sera para ti que yo se donde me meto y donde no me meto y si algun dia un madero me quiere buscar las cosquillas el que va a tener problemas sera el y si no es el solo, sera toda la unidad involucrada

El abeas corpus solo lo puede pedir el abogado, jamas un acusado y eso te lo pueden decir todos los jueces en el momento que una persona es detenida, solo tiene derecho a representacion juridica y todo lo que diga, solo tiene validez en juzgado, ya que si en el juzgado decides cometer perjurio y las evidencias demuestran que lo haces, aun te cae una pena mas subida de peso, ya que no te vas a poder retractar.

Os tienen muy engañados con las peliculas y series made in usa, donde si te detienen por error les cae un paquete, aqui te detienen y solo hay presuncion de inocencia cuando las evidencias asi lo demuestran de mientras a comer cosa

haber si espabilas problanquito que yo ya he hecho mis deberes, que tengo mas de 30 años

de camino a comisaria te pueden requisar todo lo llevas en los bolsillos

En algunas cosas tienes razón pero en lo del Habeas Corpus no.

Razones para presentarlo:

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.


¿Quién lo puede presentar?


Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus que esta Ley establece:

El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

El Ministerio Fiscal.

El Defensor del Pueblo.

El problema es que la gente se cree que es una carta blanca que tiene. Al final acaba delante de un juez que le tiene que escuchar y al no estar detenido ilegalmente acaba judicialmente con el ojo ciego como un bebedero de patos. ¿Razón? Bien simple, si el juez puede graudar entre dos penas, prisión o multa, por lo que has hecho y tu le estás tocando los bemoles con unos derechos que crees tener no son mas que una mala interpretación, ¿Qué te crees que te van a meter? Pues hasta el corvejón.

La fuente es la propia ley: 6/84 del Habeas Corpus.

La gente debe saber sus derechos pero no olvidarse de sus obligaciones y sobre todo no hacer un mal uso de unos supuestos derechos que no son tales.
 
Yo puedo contar personalmente, cuando me detuvieron una vez (sin ser esposado), que pude estar con el movil en el coche mandando mensajes hasta que llegue a comisaria, y lo unico que te dicen (si te ven) es que lo apagues constantemente (¿porque sera?), ya una vez en comisaria te quitan hasta los cordones de las playeras, pero de camino alli no me pueden quitar el movil, como mucho que lo apague, como hacen siempre, que no es solo mi caso, sino muchos otros que me han contado.

Pues porque o bien no ibas detenido, sino trasladado a ser identificado, o bien los que te detuvieron eran mas paquetes que el que ha escrito el texto que citas.

Y el caso tuyo acaba en el típico:

Policía: No puede usar el móvil.
Abogada altamente cualificado: ¿Cómo que no? ¡Un tipo llamado PROBLANCO me dijo que si podía, que lo he leído en el internet!
P: Deme el móvil.
A: ¡Una cosa fascista!

Y al final el detenido suma una imputación mas a las anteriores o bien una chuminada acaba en detención.
 
Pues porque o bien no ibas detenido, sino trasladado a ser identificado, o bien los que te detuvieron eran mas paquetes que el que ha escrito el texto que citas.

Y el caso tuyo acaba en el típico:

Policía: No puede usar el móvil.
Abogada altamente cualificado: ¿Cómo que no? ¡Un tipo llamado PROBLANCO me dijo que si podía, que lo he leído en el internet!
P: Deme el móvil.
A: ¡Una cosa fascista!

Y al final el detenido suma una imputación mas a las anteriores o bien una chuminada acaba en detención.

Si fui detenido y metido en calabozos (que es cuando me quitaron todas las pertenencias incluyendo los cordones de las playeras, movil, llaves etc).

Y el policia que ni me esposo, el cual seria una excepcion visto lo visto, me dijo que no me esposaba pues no habia dado problemas en ningun momento, y en el coche ya te digo yo que estaba con el movil hasta que llegue a comisaria, pero lo que no entiendo es la obsesion que tiene la policia con que se APAGUEN LOS MOVILES, cuando no te lo pueden quitar hasta que llegues a comisaria y pases a calabozos.
 
Última edición:
Esto en papel esta muy bien pero hay muchas cosas sacadas de las películas y que en la práctica son sustancialmente diferentes:
1- tu pide un habeas corpus sin motivo y ya verás lo que te dice el juez. Teniendo un problema puedes salir con dos.
2- te faltan poner las obligaciones de las personas detenidas y/o identificadas.
3- los detenidos que van de chulos, vacilones, agresivos, etc. lo pasan peor que los que simplemente pasan sin llamar la atención. Esto lo saben muy bien los delincuentes peligrosos cuando son detenidos, se portan bien, son educados y reciben igual trato, sin embargo los agresivos y maleducados (críos, perroflautas, estudiantes de derecho, etc.) reciben exactamente lo que dan.
4 - cuidado con algunos consejos que pones ahí que pueden provocar efectos contrarios.
5- para poner todo esto pon un link al código penal con jurisprudencia, a la ley 1/92 y poco más.
6 - lo mejor de todo para no acabar así es no cometer delitos, para los que no lo saben los delitos son todos aquellos actos recopilados en el código penal, no lo que uno piensa que esta bien o mal, eso es en las películas de Disney.
 
Si fui detenido y metido en calabozos (que es cuando se me quitaron todas las pertenencias incluyendos los cordones de las playeras, movil, llaves etc).

Y el policia que ni me esposo, el cual seria una excepcion visto lo visto, me dijo que no me esposaba pues no habia dado problemas en ningun momento, y en el coche ya te digo yo que estaba con el movil hasta que llegue a comisaria, pero lo que no entiendo es la obsesion que tiene la policia con que se APAGUEN LOS MOVILES, cuando no te lo pueden quitar hasta que llegues a comisaria y pases a calabozos.

Te vuelvo a repetir que si te lo pueden quitar ya que tus derechos y prohibiciones empiezan desde el momento que estás detenido. Que no lo hiciesen porque fuesen unos paquetes es otra cosa.

Que no te esposasen puede ser por una razón simple. El policía no quiso hacerlo porque no le diste problemas pero de ahí a decir como dice tu escrito que tienes derecho a que no te esposen va un abismo.

De hecho lo mas recomendable es saberse comportar y así evitar que una experiencia traumática como es el estar privado de libertad, en mayor o menor medida según sea cada uno, acabe siéndolo mas por no poder aplicar la manga ancha para favorecerte y ceñirse a lo que la ley dice de manera estricta.
 
Habeas Corpus

El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición judicial en caso de detención ilegal, abarcando también los casos en que no se hayan respetado los derechos de los detenidos (art. 1 y 3 de Ley Org. 6/84 sobre Habeas Corpus). Cuando la acusación es de pertenecer a bandas armadas, se deberá solicitar al Juzgado Central de Instrucción (L.O. 4/88).

La concesión del Habeas Corpus, supone la puesta a disposición inmediata ante el juez:

Cuando en la detención no concurran los supuestos legales, o no se hayan cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
De las personas ilícitamente internas en cualquier establecimiento o lugar.
De las personas que estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si transcurrido el mismo no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
De las personas que estando privadas de libertad no se les respeten los derechos que la Constitución y las Leyes les garantizan.

¿Quien puede solicitarlo?

Toda persona detenida, o su cónyuge o similar así como padre/progenitora, hijos y hermanos, cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le corresponden (art. 1º y 3º ley Org. 6/84 del 24 de mayo sobre Habeas Corpus).

Se solicita mediante escrito o compareciendo ante el juez, detallando:

Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita. Por lo tanto, es muy importante que las personas no detenidas y que se interesen por la situación del/la detenida, lo soliciten en caso necesario.
Lugar donde está detenida y otras circunstancias.
Motivo de la solicitud, que puede ser cualquiera de los antes mencionados.

Es interesante solicitarlo incluso cuando hay sospechas de que concurre alguna de estas circunstancias, pues en ocasiones reduce considerablemente la estancia en comisaría, en especial cuando te has negado a declarar en ella.

No es necesaria la intervención de abogado ni de Procurador, y la autoridad (la policía) está obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud.

Una vez solicitado el Habeas Corpus, el juez ve si hay motivos para que prospere, y si los hay, ordena a la policía que inmediatamente traiga al/la detenida ante él. También puede el juez presentarse en la comisaría o lugar de detención. Tomará declaración al/la detenida, a los policías y testigos, y decidirá cualquiera de estas tres medidas:

a) Dejar en libertad al/la detenida si lo fue ilegalmente.
b) Acordar que continúe detenida, pero en otra dependencia policial o bajo la custodia de otros agentes.
c) Que quede a disposición judicial.

Si ha existido delito por parte de la policía, el juez iniciará diligencias contra los funcionarios policiales (por desgracia no suele pasar muy a menudo). Si por parte del/la detenida ha habido simulación o denuncia falsa, se abrirán diligencias contra él, o contra quien inició el procedimiento.
 
Te vuelvo a repetir que si te lo pueden quitar ya que tus derechos y prohibiciones empiezan desde el momento que estás detenido. Que no lo hiciesen porque fuesen unos paquetes es otra cosa.

Pues yo te vuelvo a repetir que todos los casos que conozco, de camino a comisaria insistian SIEMPRE en que apagaran los moviles, y luego ya alli se les requisaba o lo que fuera, por lo tanto no veo muy claro eso que dices de que una vez estes detenido te lo puedan quitar automaticamente, vamos que no se si es del todo legal, aunque cuando ya vas para calabozos pues eso, te quitan todo y te lo meten en la tipica bolsita sellada que te toca firmar con todos tus objetos personales.
 
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y en el articulo 4 pone esto


como era aquello?El que tiene asimismo como abogado?....

Teniendo en cuenta que no es necesario el abogado...

El Habeas Corpus no es mas que la posiblidad de ser puesto a disposición judicial inmediata por creer estar siendo detenido ilegalmente (ver artículo 1 de la ley) para que el juez decida si siguen detenido por creerlo de manera erronea o estar en lo cierto y ponerte en libertad.

Ahora bien, lo puedes presentar tu mismo no siendo preceptivo abogado para que sea lo mas rápido posible.

Lo que la gente suele ignorar es las consecuencias que puede llegar a tener para el ya que muchos piensan que es una carta blanca y lo que consiguen es cagarla aún más.
 
Pues yo te vuelvo a repetir que todos los casos que conozco, antes de llegar a comisaria insistian SIEMPRE en que apagaran los moviles (todo esto de camino a comisaria), y luego ya alli se les requisaba o lo que fuera, por lo tanto no veo muy claro eso que dices de que una vez estes detenido te lo puedan quitar automaticamente, vamos que no se si es del todo legal, aunque cuando ya vas para calabozos pues eso, te quitan todo y te lo meten en la tipica bolsita sellada que te toca firmar con todos tus objetos personales.

Pues nada chico. Para ti la cortesana subida de peso, sigue leyendo esos panfletos que cuelgas y no contrastes la información que bien te va a ir.
 
Pero vamos que en vista de noticias como esta, creo que no les hace falta la excusa de la detencion para requisar un movil:

La Policía no puede requisar móviles sin orden judicial, recuerda el Defensor

En el escrito remitido por la Oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, la Institución reclama que se respete escrupulosamente la necesidad de contar con la previa y preceptiva autorización judicial antes de realizar intervenciones en las comunicaciones telefónicas y de datos.

Además, la Defensora recuerda que dichas intervenciones deben realizarse sólo cuando existan indicios suficientes de la posible comisión de un hecho delictivo.

Según explica la Oficina del Defensor, un ciudadano presentó una queja denunciando que unos agentes de la Policía Nacional le habían requisado su teléfono en la vía pública.

El interesado relató que cuando se encontraba en una plaza pública asistiendo a un acto oficial tomó con su teléfono móvil unas fotografías de las autoridades que allí se encontraban.

Entonces, unos agentes de la Policía Nacional le requirieron el móvil para que les enseñara el contenido de las fotos y ante su negativa a hacerlo, le fue incautado el teléfono, que posteriormente le devolvieron.

El afectado alegó que la Policía pudo acceder, aunque no consta que lo hiciera, no sólo a las fotografías del acto en cuestión, sino también a otros contenidos personales, como fotos, registro de llamadas y mensajes, datos que pertenecen a la esfera íntima y personal.

Estimó que se había vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad consagrados por la Constitución.

La Polica no puede requisar mviles sin orden judicial, recuerda el Defensor - Qu.es
 
Pero vamos que en vista de noticias como esta, creo que no les hace falta la excusa de la detencion para requisar un movil:

Has buscado una noticia de manera precipitada y no te las has leido o bien no has comprendido lo que dice.

Cito: En el escrito remitido por la Oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, la Institución reclama que se respete escrupulosamente la necesidad de contar con la previa y preceptiva autorización judicial antes de realizar intervenciones en las comunicaciones telefónicas y de datos.

Se refiere a pinchar un teléfono amigo, no a quitártelo fisicamente.

Y sigo: El afectado alegó que la Policía pudo acceder, aunque no consta que lo hiciera, no sólo a las fotografías del acto en cuestión, sino también a otros contenidos personales, como fotos, registro de llamadas y mensajes, datos que pertenecen a la esfera íntima y personal.

Aquí mezcla el tema de requisar un teléfono, que no es mas que quitarlo a una persona. En este caso no detenida.

Como es lógico si a ti te quitan el teléfono en vía pública, por sobradas razones, te dan un papelito que viene a ser un acuse de recibo ya que tu teléfono va al juzgado no a un cajón cualquiera.

Otro ejemplo de "he leido en internet que..."
 
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