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| Yo tengo un piso alquilado, y los inquilinos pagan puntualmente. Tocaba revisión en abril, pero ya en marzo les llamé bajandoles el alquiler un tres por ciento. De hecho en vista de como van las cosas y de como van a ir, estoy pensando en una nueva rebaja para octubre o noviembre. Y es que hoy en día (con la legislación protege morosos que hay y de eso tengo experiencia) un inquilino serio es una especie a proteger. Tu casero quiere pasarse de listo y no se dá cuenta de que un inquilino cumplidor es su mejor inversión. Yo que tu le pondría las cosas claras.... y para ello lo mejor es tener un plan B preparado.
__________________ undefinedLas excusas son como los culos...todos los pepitos tienen una" |
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| Mandalo a tomar por el culo y después le cierras su puerta (que ahora es tu puerta) en las narices........y después si eso le ingresas lo que corresponde por contrato, y cuando te llame por telefono lo mandas a la mierda y le cuelgas........Que aprenda lo que supone firmar un contrato que la gente se piensa que lo que firma son autografos......... |
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| A tí lo que te han hecho es un contrato de alquiler creciente rollo hipoteca creciente |
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| ¡¡Coño!! pues busca otro piso....ahora hay ofertas de todos los "colores" y precios... Y sino me pensaría hablar con una abogado e ir ingresando tu renta en el Juzgado. Pero lo denunciaría sin duda.
__________________ "Este país no lo va a conocer ni la madre que lo parió"...Alfonso Guerra ¡¡Para que luego digan que los políticos no "cumplen" lo prometido!! |
| Estos usuarios dan las gracias a Un-tal-Ivan por su mensaje: | ||
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Hola a todos. INEbase / Indice de Precios de Consumo (Base 2006) / ¿Quiere actualizar una renta? Obtenga un certificado de esta actualización -1% con estos cálculos en el INE y envíe dicho certificado por burofax al casero, al siguiente mes pague el alquiler según dicha actualización. De retroactivo nada de nada, eso sí, el INCREMENTO (+/-) se debe aplicar al mes siguiente de cumplir la anualidad, y avisando al casero (aunque sea un día antes del primer mes de la siguiente anualidad). Lo demás es farándula, y por cierto, se debe aplicar el IPC el que está en el enlace, y no otro (ni IPC asociado a vivienda ni a alquiler, ya que este último no existe)... Saludos. |
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a mi tambien me subio en enero , aunque como me lo comunico a medios de mes , la subida realmente fue en febrero, 18 euros por 11 .....198 euros , el motivo , tu ganas bien seguro que tu empresa te a subido el sueldo en enero, yo le deje hacer porque asi tengo conque tirar en caso de que las relaciones se enfrien , recuperar la fianza y cosas de esas , no creo que una persona tan mayor quiera ahora meterse en juicios Según LAU, el casero debe notificar con antelación al inquilino el correspondiente incremento mediante certificación oficial del INE y de forma fehaciente antes de empezar el primer mes de la siguiente anualidad. Si no ha sido así, usted está pagando de más. No es retroactivo. |
| Estos usuarios dan las gracias a bubbler por su mensaje: | ||
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| ¡Muchas gracias a todos por los comentarios! En principio pretendo llegar a un acuerdo amistoso, aplicando el IPC correcto tal como debió ser desde el principio y descontando de la próxima mensualidad lo que he pagado de más hasta ahora… Me considero un inquilino correcto: siempre pago la renta puntualmente, tengo un contrato de trabajo indefinido, tengo la casa bien cuidada y limpia (leches, lo considero mi “hogar, dulce hogar”- que no mi casa) y no tengo conflictos comunitarios de ninguna clase. Así que la vía amistosa es la que pretendo usar. Si esto no funciona, habrá denuncia al canto. >>47<<, además voy a seguir tu consejo, y creo que pediré una rebaja si después de estudiar el mercado de alquiler por mi zona me merece la pena. Pero al menos hasta hace unos meses, la media estaba más cara que mi alquiler actual. Como dato puntual, decir que el propietario, es personal docente en el dpto. de Economía financiera de una Universidad de España. (Lo mismo anda por este foro...) ¿Acaso él tiene conocimiento de algún “truco” legal, para aplicar la rúbrica 33? ![]() Sin embargo, he mirado la LAU, y según el artículo 18 dice esto: Artículo 18. Actualización de la renta. Por otro lado, el propietario, me mandó un PDF de la página web del INE con una captura de la rúbrica 33 (el mismo enlace de mi primer mensaje), justificando así la subida. De los años anteriores conservo un PDF similar. Os seguiré contando como prospera este caso. ¡Nuevamente, muchas gracias! Última edición por Gantz; 19-jul-2009 a las 01:10 Razón: El enlace estaba incorrecto |
| Estos usuarios dan las gracias a Gantz por su mensaje: | ||
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| no hay truco legal, te está tongando |
| Estos usuarios dan las gracias a El_Presi por su mensaje: | ||
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| Debes actualizar a la que deberías haber pagado, es decir, coger el contrato original, actualizarlo al IPC general y pagar la cantidad que te salga. Lo siguiente sería reclamar atrasos y ahi también puedes directamente descontarlos de una mensualidad. No está de más comunicarle tus intenciones al arrendador por eso de la educación pero no hay negociación posible. Eso sí, no demandes a nadie! Tu simplemente ajusta tus cuentas y si él considera que lo que haces no se ajusta a la Ley que te denuncie (aunque lógicamente no lo hará). |
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