¿En serio? Me quieren subir el 3,2% de alquiler, aunque el IPC esté al -1%

Meridianamente claro...como proceder

Por más que el casero se resista, lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). "La LAU favorece al inquilino y sus familiares en lo tocante a actualización de rentas asociadas a viviendas permanentes -sólo éstas, pues los locales comerciales y los alquileres de temporada no están protegidos por la Ley- que rige durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento", explica Rosa Alevito, de Echeandía y Alevito Abogados.
En su artículo 18, la LAU reza: "La renta contractual se actualiza -a instancia del arrendador o del arrendatario- aplicando a la misma la variación del IPC general nacional correspondiente a un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último IPC publicado en la fecha en que se celebró el contrato". Es decir, "si celebramos, por ejemplo, un contrato el próximo 1 de mayo, lo normal sería utilizar el IPC de marzo porque el de abril aún no estará publicado", explica Rosa Alevito.
El IPC de referencia siempre será el último publicado por el INE (véalo aquí:INEbase / Sociedad / Nivel, calidad y condiciones de vida / Indice de Precios de Consumo).
En ningún caso se debe de aplicar unilateralmente la rebaja ni se puede dejar de pagar la renta, pues el arrendador podrá iniciar el proceso de desahucio
"En el caso de primeras residencias, y sobre todo durante los primeros cinco años de duración del contrato, al arrendador apenas le caben argucias”, explica Miguel Martí, consejero de Cuatrecasas, "y a estos contratos de arrendamiento de vivienda no se pueden aplicar ni IPC sectoriales ni cláusulas únicamente al alza".
No tendrían validez legal, por tanto, los puntos de un contrato de arrendamiento que se escuden en que la variación aplicable es la que correspondiente al tramo del IPC que recoge la variación de los precios estatales del alquiler, que, con un 3,8%, es una de las partidas del IPC que más ha crecido en los últimos doce meses. "Hay contratos que así lo reflejan", afirma Gustavo Samayoa, secretario general de Fuci, por eso, las organizaciones de consumidores recomiendan comunicarle al arrendador de la manera más segura. "Lo mejor y más sencillo es un burofax con un texto certificado al que se acompañe una certificación del INE -que se puede pedir por Internet o presencialmente-. Además, el INE dispone de una calculadora de alquileres donde es posible proceder a la operación sin fallo.
Cómo proceder
La actualización de la renta debe comunicarla el arrendatario de la misma forma prevista para las actualizaciones a instancia del arrendador, tal y como dicta el artículo 18.3 de la LAU: "La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito", expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, -si la otra parte lo exige- certificación del INE sobre el IPC aplicado, o haciendo referencia al boletín oficial en que se haya publicado dicho IPC".
Si el arrendador no aplica la rebaja del IPC, el arrendatario podrá instar las medidas judiciales correspondientes, "aunque en ningún caso debe de aplicar unilateralmente la rebaja que corresponda ni puede dejar de pagar la renta, ya que entonces el arrendador podrá iniciar el proceso de desahucio; por tanto, ante la negativa del arrendador de rebajar la renta, el arrendatario debe pagar y, simultáneamente, reclamar ante los tribunales"

A mi esta información me fue de mucha ayuda , no obstante , le dije al casero que habia encontrado cosas mejores por la zona y más baratas y que me iba el mes siguiente (nada de pedir rebajas.´..órdago a la grande) al principio me dijo que ni hablar del peluquín...ni rebaja ni leches...pero yo me mantuve firme y alos dos días me hizo una oferta que no pude rechazar de un 15% de rebaja ..osea 100 lereles menos al mes.
Si eres un inquilino serio y buen pagador tienes todas las de ganar , porque el mercado esta a la baja , así que tienes mil ofertas y el propietario si quiere conservarte debe bajar...y no al reves.
Un saludo.
 
Si el arrendador no aplica la rebaja del IPC, el arrendatario podrá instar las medidas judiciales correspondientes, "aunque en ningún caso debe de aplicar unilateralmente la rebaja que corresponda ni puede dejar de pagar la renta, ya que entonces el arrendador podrá iniciar el proceso de desahucio; por tanto, ante la negativa del arrendador de rebajar la renta, el arrendatario debe pagar y, simultáneamente, reclamar ante los tribunales"

y un jamón. El arrendatario si que puede aplicar unilateralmente la rebaja igual que puede el arrendador aplicar unilateralmente la subida:

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
 
yo intentaría negociar una mejora para la casa antes de ponerme a discutir sobre un 1 o 2% arriba o abajo, en la anterior casa donde vivía de alquiler le saqué al casero un sofá nuevo (hablo de pisos de alquiler amueblados claro) , también le puedes sacar la pintura de la casa, algún mueble moderno para el salón...... las posibilidades son infinitas :D
 
Originalmente escrito por El_Presi:

y un jamón. El arrendatario si que puede aplicar unilateralmente la rebaja igual que puede el arrendador aplicar unilateralmente la subida:

Hombre en el artículo 18 se hace referencia a que únicamente puede hacerse la revisión de la renta anualmente de fecha a fecha de firma , pero si bién atribuye la capacidad de proponer o aplicar subidas ya pactadas a ambas partes , no le atribuye la capacidad de subirla unilateralmente a ambas partes , es decir, como es lógico no es legal que yo vaya y aplique una bajada como inquilino porque me apetece , todo lo que no sea de manera consensuada y bilateral, debe hacerse judicialmente , mediante ingreso en este caso de la renta mensual en cuenta de consignacion judicial (no al arrendador) y apertura del correspondiente procedimiento judicial.

Según la Ley de arrendamientos urbanos todo impago de la renta o modificación de la misma de manera unilateral por parte del inquilino se considera un incumplimiento de contrato y se puede resolver el contrato con el consiguiente desahucio....las cosas bien hechas bien parecen así que si se niega a la bajada , al juzgado de primera instancia , que si eres de Madrid está justo detrás de los de instrucción de Plaza de Castilla , denuncia al canto y solicitas ingresar la mensualidad en cuenta de consignación judicial..pero no dejes de pagar.

Un saludo.
 
a lo que se refiere es que tanto puede ser el arrendador el que comunique por burofax la subida que corresponda por la variación interanual del IPC, como el inquilino el que comunique la bajada, por lo que no es necesario acudir a la tutela judicial. Por eso en el apartado 3 de dicho artículo habla de parte interesada y no de arrendador.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
 
Hombre en el artículo 18 se hace referencia a que únicamente puede hacerse la revisión de la renta anualmente de fecha a fecha de firma , pero si bién atribuye la capacidad de proponer o aplicar subidas ya pactadas a ambas partes , no le atribuye la capacidad de subirla unilateralmente a ambas partes

Don Pelayo, yo no lo entiendo así: El artículo 18 dice que:
- la renta se actualiza anualmente
- la renta se actualiza con el IPC
- la renta se actualiza si lo solicita el arrendador o el arrendatario

No entiendo en el texto que haya que acordar tal subida. Acaso puedo yo no estar de acuerdo con la subida anual del IPC? Por pura simetría, en IPC negativo posiblemente el arrendador no quiera actualizar pero sí el arrendatario y por ello se deja a cualquiera de ellos que actualice la renta.
 
Estamos totalmente deacuerdo, el problema aquí es que el compañero forero ha firmado un contrato con una clausula ilegal de revisión anual referenciada a un IPC específico , por lo que si no quiere aplicar esa subida, lo cual es perfectamente lícito y en cambio si aplicar el IPC general , debe pedir un certificado del INe y comunicar por burofax al propietario...si bien puede ocurrir que el propietario no se baje del burro y quiera ejecutar igualmente esa claúsula ilegal , por lo que la vía adecuada para dejar sin argumento legal alguno al propietario es la judicial y dejar de pagarle el alquiler al dueño desde ese mismo mes para pasar a pagarlo en la cuenta de consignación judicial previa denuncia en juzgado de primera instancia y ya de paso pedir la aplicación retroactiva del ipc general en anteriores revisiones y devolución de el exceso de renta con intereses de demora por si cuela.

Un saludo
 
en el contrato le pone esto:

"CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA:
Durante el tiempo de duración del contrato, la renta será actualizada al término de cada período, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la publicación o aplicación de la actualización, implicará pérdida o renuncia del derecho al arrendador a practicar la misma. A tal efecto, una vez publicados los índices, el arrendador podrá reclamar al arrendatario las diferencias por actualización, entre el mes en que se debió practicar y el mes en que se conozca el índice de actualización. Al efecto de fijar el índice que será de base para futuras actualizaciones, las partes acuerdan fijar el interanual del mes de junio."

No hay clausula ilegal, lo que pasa es que el casero le envía certificado de un IPC que no es el correspondiente. Se le envía el que corresponde realmente y ya le reclamará el arrendador si le apetece perder tiempo y dinero.
 
en el contrato le pone esto:

"CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA:
Durante el tiempo de duración del contrato, la renta será actualizada al término de cada período, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la publicación o aplicación de la actualización, implicará pérdida o renuncia del derecho al arrendador a practicar la misma. A tal efecto, una vez publicados los índices, el arrendador podrá reclamar al arrendatario las diferencias por actualización, entre el mes en que se debió practicar y el mes en que se conozca el índice de actualización. Al efecto de fijar el índice que será de base para futuras actualizaciones, las partes acuerdan fijar el interanual del mes de junio."

No hay clausula ilegal, lo que pasa es que el casero le envía certificado de un IPC que no es el correspondiente. Se le envía el que corresponde realmente y ya le reclamará el arrendador si le apetece perder tiempo y dinero.

Gracias El_Presi (y a todos los demás).
Efectivamente, creo que en el contrato no hay nada ilegal en dicha cláusula. Simplemente me ha enviado una variación de un subtipo de IPC que nada tiene que ver con lo que dice la LAU.

En fin, por mi parte ya he escrito a mi casero, con educación, buen rollo pero dejándole las cuentas claras, y documentando los argumentos que le he expuesto para tratar de resolverlo de una forma amistosa. Quiero pensar que simplemente lo ha hecho mal por desconocimiento y no con mala fe. Todavía no tengo una mala opinión de él. Tras su reacción, veré realmente de que palo va este tema. Y os informaré.

Lo que más me fastidia de todo este asunto es que haya que estar con movidas innecesarias y molestas, por culpa de tener un mercado del alquiler tan deficitario. ¿Por qué en este pais ser un inquilino equivale a ser una da repelúsnte cucaracha que invade su propiedad? ¡¡¡¡Solo quiero vivir dignamente sin esclavizarme de por vida a una hipoteca, leches!!!!
 
Consejo: mira alquileres por ahí para poder decir con fundamento que si te tocan las narices te vas. Aunque no pienses irte, saber que podrías mejorará tu posición negociadora.
 
Consejo: mira alquileres por ahí para poder decir con fundamento que si te tocan las narices te vas. Aunque no pienses irte, saber que podrías mejorará tu posición negociadora.
Siguiendo tu consejo y el de otros foreros, es lo que estoy haciendo este mismo finde. Por el momento no he visto muchos mejores que lo que tengo ahora en cuanto a precio y zona, pero sí algunos en cuanto a características que me pueden interesar.
Edito:
¡Por suerte, ahora hay bastante más oferta que el año pasado!
 
Última edición:
Hola a todos.

Antes de nada, deciros que despues de 3 años he decidido registrarme en este interesantísimo foro. Llegué aquí a través de una web que se llamaba zulitos.blogspot, donde denunciaban los nidos de cucaracha que pretendian vender o alquilar. Desde entonces suelo pasarme por aquí asiduamente.


Tras la presentación os comento el problema y/o duda que me ha surgido como inquilino a raiz de la actualización de la renta por alquiler de vivienda.

Llevo 3 años de alquiler, con su correspondiente actualización del IPC. Este pasado mes me tocaba dicha actualización. Como el interanual de Junio es de -1%, tenía prevista una pequeña rebaja. Sin embargo, me encuentro que los propietarios me dicen que me suben la renta un 3,2% según "el IPC para la vivienda en alquiler". He mirado en la web del INE y efectivamente este índice hace referencia al llamado IPC de Vivienda en alquiler (rúbrica 33).

Sin embargo, en el contrato no se especifica nada más que la renta se actualizará según el IPC interanual del mes del contrato, sin ninguna cláusula referente a este "IPC de Vivienda en alquiler (rúbrica 33)". Ello, claro está, me ha hecho sospechar y tras estudiar detenidamente las actualizaciónes anteriores, he visto que siempre me han aplicado ese mismo índice. Confiado (y simple) que soy...

Creo que la "rúbrica 33" no se aplica según la LAU. Si estoy en lo cierto, incluso he pagado de más en estos 3 años, ya que el incremento del IPC general es inferior al incremento del IPC del alquiler de vivienda rúbrica 33. Si este año acepto este índice, llegaría a pagar casi 600 euros más que con el IPC general.


Resumiendo, ¿Que puedo hacer? ¿Puedo aplicar de forma retroactiva lo que he pagado de más con el sistema de rúbrica 33? ¿O por el contrario estoy totalmente equivocado?

¡Muchas gracias de antemano por la ayuda!

¡Saludos!

Diles que si no te rebajan un 10% te piras a otro piso, así se les quitará las ganas de timar a la gente.
Si tú decides quedarte, es que eres un pringao con ganas de darle comer a un "amigo"... entonces no sabría decirte quien es peor...
 
Lo correcto sería ajustar cuentas de todo lo que has pagado en exceso hasta ahora, y después actualizar la renta al valor que debería tener si se hubiese actualizado bien desde el principio.

Intenta primero un acuerdo pacífico, pero si se cierra en banda, vete al Juzgado que tienes todo a tu favor.
 
Última edición:
Hola a todos.

Antes de nada, deciros que despues de 3 años he decidido registrarme en este interesantísimo foro. Llegué aquí a través de una web que se llamaba zulitos.blogspot, donde denunciaban los nidos de cucaracha que pretendian vender o alquilar. Desde entonces suelo pasarme por aquí asiduamente.


Tras la presentación os comento el problema y/o duda que me ha surgido como inquilino a raiz de la actualización de la renta por alquiler de vivienda.

Llevo 3 años de alquiler, con su correspondiente actualización del IPC. Este pasado mes me tocaba dicha actualización. Como el interanual de Junio es de -1%, tenía prevista una pequeña rebaja. Sin embargo, me encuentro que los propietarios me dicen que me suben la renta un 3,2% según "el IPC para la vivienda en alquiler". He mirado en la web del INE y efectivamente este índice hace referencia al llamado IPC de Vivienda en alquiler (rúbrica 33).

Sin embargo, en el contrato no se especifica nada más que la renta se actualizará según el IPC interanual del mes del contrato, sin ninguna cláusula referente a este "IPC de Vivienda en alquiler (rúbrica 33)". Ello, claro está, me ha hecho sospechar y tras estudiar detenidamente las actualizaciónes anteriores, he visto que siempre me han aplicado ese mismo índice. Confiado (y simple) que soy...

Creo que la "rúbrica 33" no se aplica según la LAU. Si estoy en lo cierto, incluso he pagado de más en estos 3 años, ya que el incremento del IPC general es inferior al incremento del IPC del alquiler de vivienda rúbrica 33. Si este año acepto este índice, llegaría a pagar casi 600 euros más que con el IPC general.


Resumiendo, ¿Que puedo hacer? ¿Puedo aplicar de forma retroactiva lo que he pagado de más con el sistema de rúbrica 33? ¿O por el contrario estoy totalmente equivocado?

¡Muchas gracias de antemano por la ayuda!

¡Saludos!

Te copio la carta que he recibido de la inmobiliaria a la que alquile el piso:


" Me dirijo a usted en condicion de administrador del departamento del que es usted arrendatario,con objeto de notificarle que en virtud de cuanto se establece en las condiciones del contrato de arrendamiento y la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos,a partir del proximo recibo y con caracter permanente,le sera incrementado el importe de la renta por acomodo a la variacion porcentual del indice de precios al consumo que publica el INE."

Importe de la renta antes de aplicar el incremento 402,94 euros
-1,000% de IPC aplicado sobre 402,94= -4,03 euros

Resumiendo, tu casero se pasa de listo.
 
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