AlMutamid
Madmaxista
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Que te lo pida por escrito, así ya lo tienes pillado por estafador.
Todas las subidas deben ser comunicadas por escrito.
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Que te lo pida por escrito, así ya lo tienes pillado por estafador.
Si el arrendador no aplica la rebaja del IPC, el arrendatario podrá instar las medidas judiciales correspondientes, "aunque en ningún caso debe de aplicar unilateralmente la rebaja que corresponda ni puede dejar de pagar la renta, ya que entonces el arrendador podrá iniciar el proceso de desahucio; por tanto, ante la negativa del arrendador de rebajar la renta, el arrendatario debe pagar y, simultáneamente, reclamar ante los tribunales"
y un jamón. El arrendatario si que puede aplicar unilateralmente la rebaja igual que puede el arrendador aplicar unilateralmente la subida:
Hombre en el artículo 18 se hace referencia a que únicamente puede hacerse la revisión de la renta anualmente de fecha a fecha de firma , pero si bién atribuye la capacidad de proponer o aplicar subidas ya pactadas a ambas partes , no le atribuye la capacidad de subirla unilateralmente a ambas partes
en el contrato le pone esto:
"CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA:
Durante el tiempo de duración del contrato, la renta será actualizada al término de cada período, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la publicación o aplicación de la actualización, implicará pérdida o renuncia del derecho al arrendador a practicar la misma. A tal efecto, una vez publicados los índices, el arrendador podrá reclamar al arrendatario las diferencias por actualización, entre el mes en que se debió practicar y el mes en que se conozca el índice de actualización. Al efecto de fijar el índice que será de base para futuras actualizaciones, las partes acuerdan fijar el interanual del mes de junio."
No hay clausula ilegal, lo que pasa es que el casero le envía certificado de un IPC que no es el correspondiente. Se le envía el que corresponde realmente y ya le reclamará el arrendador si le apetece perder tiempo y dinero.
Siguiendo tu consejo y el de otros foreros, es lo que estoy haciendo este mismo finde. Por el momento no he visto muchos mejores que lo que tengo ahora en cuanto a precio y zona, pero sí algunos en cuanto a características que me pueden interesar.Consejo: mira alquileres por ahí para poder decir con fundamento que si te tocan las narices te vas. Aunque no pienses irte, saber que podrías mejorará tu posición negociadora.
Hola a todos.
Antes de nada, deciros que despues de 3 años he decidido registrarme en este interesantísimo foro. Llegué aquí a través de una web que se llamaba zulitos.blogspot, donde denunciaban los nidos de cucaracha que pretendian vender o alquilar. Desde entonces suelo pasarme por aquí asiduamente.
Tras la presentación os comento el problema y/o duda que me ha surgido como inquilino a raiz de la actualización de la renta por alquiler de vivienda.
Llevo 3 años de alquiler, con su correspondiente actualización del IPC. Este pasado mes me tocaba dicha actualización. Como el interanual de Junio es de -1%, tenía prevista una pequeña rebaja. Sin embargo, me encuentro que los propietarios me dicen que me suben la renta un 3,2% según "el IPC para la vivienda en alquiler". He mirado en la web del INE y efectivamente este índice hace referencia al llamado IPC de Vivienda en alquiler (rúbrica 33).
Sin embargo, en el contrato no se especifica nada más que la renta se actualizará según el IPC interanual del mes del contrato, sin ninguna cláusula referente a este "IPC de Vivienda en alquiler (rúbrica 33)". Ello, claro está, me ha hecho sospechar y tras estudiar detenidamente las actualizaciónes anteriores, he visto que siempre me han aplicado ese mismo índice. Confiado (y simple) que soy...
Creo que la "rúbrica 33" no se aplica según la LAU. Si estoy en lo cierto, incluso he pagado de más en estos 3 años, ya que el incremento del IPC general es inferior al incremento del IPC del alquiler de vivienda rúbrica 33. Si este año acepto este índice, llegaría a pagar casi 600 euros más que con el IPC general.
Resumiendo, ¿Que puedo hacer? ¿Puedo aplicar de forma retroactiva lo que he pagado de más con el sistema de rúbrica 33? ¿O por el contrario estoy totalmente equivocado?
¡Muchas gracias de antemano por la ayuda!
¡Saludos!
Hola a todos.
Antes de nada, deciros que despues de 3 años he decidido registrarme en este interesantísimo foro. Llegué aquí a través de una web que se llamaba zulitos.blogspot, donde denunciaban los nidos de cucaracha que pretendian vender o alquilar. Desde entonces suelo pasarme por aquí asiduamente.
Tras la presentación os comento el problema y/o duda que me ha surgido como inquilino a raiz de la actualización de la renta por alquiler de vivienda.
Llevo 3 años de alquiler, con su correspondiente actualización del IPC. Este pasado mes me tocaba dicha actualización. Como el interanual de Junio es de -1%, tenía prevista una pequeña rebaja. Sin embargo, me encuentro que los propietarios me dicen que me suben la renta un 3,2% según "el IPC para la vivienda en alquiler". He mirado en la web del INE y efectivamente este índice hace referencia al llamado IPC de Vivienda en alquiler (rúbrica 33).
Sin embargo, en el contrato no se especifica nada más que la renta se actualizará según el IPC interanual del mes del contrato, sin ninguna cláusula referente a este "IPC de Vivienda en alquiler (rúbrica 33)". Ello, claro está, me ha hecho sospechar y tras estudiar detenidamente las actualizaciónes anteriores, he visto que siempre me han aplicado ese mismo índice. Confiado (y simple) que soy...
Creo que la "rúbrica 33" no se aplica según la LAU. Si estoy en lo cierto, incluso he pagado de más en estos 3 años, ya que el incremento del IPC general es inferior al incremento del IPC del alquiler de vivienda rúbrica 33. Si este año acepto este índice, llegaría a pagar casi 600 euros más que con el IPC general.
Resumiendo, ¿Que puedo hacer? ¿Puedo aplicar de forma retroactiva lo que he pagado de más con el sistema de rúbrica 33? ¿O por el contrario estoy totalmente equivocado?
¡Muchas gracias de antemano por la ayuda!
¡Saludos!