¡y Que Viva Hacienda!

CinquèGat

Madmaxista
Desde
7 Oct 2006
Mensajes
667
Reputación
9
Lugar
Barcelona
teto4006 dijo:
De desgravación estatal nada. Te habrás confundido con las compensaciones que hay para el que alquila su vivienda.
Ya.. si puede ser, pero es que el enunciado:


"Compensación fiscal a los contribuyentes arrendatarios de su vivienda habitual"
Compensación fiscal por arrendamiento de la vivienda habitual
Importe satisfecho en el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual


No me queda claro. Yo que soy arrendatario ¿no? :D jorobar que lío.

Además, como va a alquilar el propietario su vivienda habitual ¿?

Confirmen please.
 

teto4006

Madmaxista
Desde
25 Nov 2006
Mensajes
5.255
Reputación
1.652
Meetic dijo:
Pues en Barcelona si eres menor de 35 años y vives de alquiler te pueden llegar a dar 2880 euros, no se que es mejor. De hecho a mi mejor amigo es eso lo que le han dado...
Mira yo fui cuando estaba de alquiler a preguntar por esas ayudas y me río de lo de llegar a los 2880 euros. Para llegar a eso, primero de todo tienes que pillar un piso por la bolsa de viviendas y luego ser un puñetero con poca gracia (es decir, ganar una miseria). A ver si la gente se piensa que le van a dar 3000 euros por la cara.
 

Mi_casa_es_tu_casa

Madmaxista
Desde
19 Jul 2006
Mensajes
5.475
Reputación
58
Lugar
BCN
Mojarra dijo:
Me alegro de que hacienda te devuelva poco a poco, los más de dos kilos que te quitó cuando compraste tu casa. Enhorabuena.

Saludos.
Pues tienes toda la razón, en el fondo es tan absurdo como eso. Compras una casa y te quita el dinero para después devolverte una miseria cada año en comparación con la enorme cantidad de dinero que estás perdiendo en la hipoteca.
 

CinquèGat

Madmaxista
Desde
7 Oct 2006
Mensajes
667
Reputación
9
Lugar
Barcelona
teto4006 dijo:
Mira yo fui cuando estaba de alquiler a preguntar por esas ayudas y me río de lo de llegar a los 2880 euros. Para llegar a eso, primero de todo tienes que pillar un piso por la bolsa de viviendas y luego ser un puñetero con poca gracia (es decir, ganar una miseria). A ver si la gente se piensa que le van a dar 3000 euros por la cara.
Ya bueno... a ver, quede claro para todo el mundo que en Cataluña 300€ devueltos los tienes SEGURO sin hacer nada.
Yo eso lo aplico todos los años.

Ahora necesito saber que cachopo pasa con la casilla 733. ¿LLamo a hacienda o que? :D
 

CinquèGat

Madmaxista
Desde
7 Oct 2006
Mensajes
667
Reputación
9
Lugar
Barcelona
Hacienda dijo:
Renta INFORMACIÓN 901 33 55 33
Horario: de lunes a viernes de 9 a 21 horas de 16 abril a 2 julio.
Cojonudo... llamo y me dice un contestador que es hasta las 7. :mad:

¡¡ARGHH!! ¿Tengo que esperar hasta mañana para saber que pasa con la casilla 733?

¿Que no duermo hoy eh? ¡¡¡¡SOCORRO!!!
 

teto4006

Madmaxista
Desde
25 Nov 2006
Mensajes
5.255
Reputación
1.652
CinquèGat dijo:
Ya.. si puede ser, pero es que el enunciado:


"Compensación fiscal a los contribuyentes arrendatarios de su vivienda habitual"
Compensación fiscal por arrendamiento de la vivienda habitual
Importe satisfecho en el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual


No me queda claro. Yo que soy arrendatario ¿no? :D jorobar que lío.

Además, como va a alquilar el propietario su vivienda habitual ¿?

Confirmen please.
Te refieres a esto:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: COMPENSACIÓN POR ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
SUBCAPITULO: COMPENSACION POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

REFERENCIA: 124014-CUANTÍA COMPENSACIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL



PREGUNTA:
¿Cuál es la cuantía de la compensación por arrendamiento de vivienda habitual?




RESPUESTA:
La cuantía será de un 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales. El importe de esta compensación se restará de la cuota liquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 de la Ley del IRPF.




NORMATIVA: Disposición Transitoria 1 Ley 2/2004, de 27 de Diciembre de 2004.


ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia
 

CinquèGat

Madmaxista
Desde
7 Oct 2006
Mensajes
667
Reputación
9
Lugar
Barcelona
teto4006 dijo:
PREGUNTA:
¿Cuál es la cuantía de la compensación por arrendamiento de vivienda habitual?

RESPUESTA:
La cuantía será de un 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitua

Gracias Teto, pero sigue sin quedarme claro. ¿Es para el propietario o para el inquilino?

Es que a ver, no entiendo que el propietario desgrave el alquiler de su vivienda habitual ¿?
Además, en el impreso pone arrendatario. Ese es el inquilino ¿no?

Arrendador = Propietario
Arrandatario = Inquilino


¿?¿? Me lío.
 

Anita

Madmaxista
Desde
1 Sep 2006
Mensajes
470
Reputación
2
Teto, en Barcelona he vivido años, en la ciudad, 80 metros cuadrados: 625 euros al mes de alquiler lo último que pagaba (hace dos años). El ahorro sigue siendo bastante considerable con respecto a una hipoteca...
A mi no me convences desde luego. Saltar de alegría por que te devuelvan 1000 y poco de euros al año cuando yo eso lo ahorro en un mes sólo de la diferencia que pagaría entre alquiler e hipoteca por lo mismo pues como que no me da envidia, no sé si me entiendes ;)

Te sigo diciendo lo mismo. Tú situacion no es envidiable por que no es nada excepcional. Es la situación que tendríamos muchos si quisieramos.... endeudarnos por algo que no lo vale.
 

teto4006

Madmaxista
Desde
25 Nov 2006
Mensajes
5.255
Reputación
1.652
CinquèGat dijo:
Gracias Teto, pero sigue sin quedarme claro. ¿Es para el propietario o para el inquilino?

Es que a ver, no entiendo que el propietario desgrave el alquiler de su vivienda habitual ¿?
Además, en el impreso pone arrendatario. Ese es el inquilino ¿no?

Arrendador = Propietario
Arrandatario = Inquilino


¿?¿? Me lío.
En este caso creo que se refiere al que adquiere una vivienda y luego la alquila en el mismo período impositivo.
 

CinquèGat

Madmaxista
Desde
7 Oct 2006
Mensajes
667
Reputación
9
Lugar
Barcelona
teto4006 dijo:
En este caso creo que se refiere al que adquiere una vivienda y luego la alquila en el mismo período impositivo.
Mmmm... yo estoy buscando por el google y encuentro informaciones contradictorias, y el teléfono de hacienda con contestador.

Necesito una respuesta clara, a mí me van 550€ en que sea SI o NO :)
Poca broma :D

jorobar, que trauma con la casilla 733 voy a tener pesadillas.
 

teto4006

Madmaxista
Desde
25 Nov 2006
Mensajes
5.255
Reputación
1.652
Anita dijo:
Teto, en Barcelona he vivido años, en la ciudad, 80 metros cuadrados: 625 euros al mes de alquiler lo último que pagaba (hace dos años). El ahorro sigue siendo bastante considerable con respecto a una hipoteca...
A mi no me convences desde luego. Saltar de alegría por que te devuelvan 1000 y poco de euros al año cuando yo eso lo ahorro en un mes sólo de la diferencia que pagaría entre alquiler e hipoteca por lo mismo pues como que no me da envidia, no sé si me entiendes ;)

Te sigo diciendo lo mismo. Tú situacion no es envidiable por que no es nada excepcional. Es la situación que tendríamos muchos si quisieramos.... endeudarnos por algo que no lo vale.
Pero es que no es lo mismo un alquiler en Barcelona hace dos años que ahora. Hace dos años un piso como el mío costaba 30 y ahora de 45 para arriba. De todas maneras, si pagabas 625 ya me parece poco. Si encima era por 80 m2, te tengo que hacer la pregunta: ¿En qué zona?
Mira, un dúplex como el mío lo están alquilando por 600 euros como mínimo. Sin el local que tengo, ya que por él podría pedir otros 100 euros más. Así que ya puedes hacer cálculos.
 

teto4006

Madmaxista
Desde
25 Nov 2006
Mensajes
5.255
Reputación
1.652
CinquèGat dijo:
Mmmm... yo estoy buscando por el google y encuentro informaciones contradictorias, y el teléfono de hacienda con contestador.

Necesito una respuesta clara, a mí me van 550€ en que sea SI o NO :)
Poca broma :D

jorobar, que trauma con la casilla 733 voy a tener pesadillas.
Creo que te has confundido con la deducción que tienen los contratos anteriores a 1998:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: COMPENSACIÓN POR ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

SUBCAPITULO: COMPENSACION POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

REFERENCIA: 124011-COMPENSACIÓN ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL



PREGUNTA:
¿Cuándo existe derecho a aplicar compensación fiscal por los arrendatarios de vivienda habitual?

RESPUESTA: Existirá derecho a aplicar la compensación por aquellos contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en el ejercicio 1998, siempre que hayan sido titulares de un contrato de arrendamiento con anterioridad al 24.04.1998, y dicho contrato se mantenga durante el ejercicio. No existirá este derecho cuando se mantenga el régimen de arrendamiento en vivienda distinta a la que fue objeto del contrato ni cuando se trate de un nuevo contrato de la misma vivienda por haberse resuelto o extinguido el anterior. La prórroga del contrato no supone la celebración de un nuevo contrato.

Para poder aplicar esta compensación será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050.61 en tributación conjunta.

b) que las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.




NORMATIVA: Disposición transitoria 13 1.B TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Disposición transitoria 1 Ley 2 / 2004 , de 27 de Diciembre de 2004 .
Informe D.G.T. 17 de Marzo de 2000
 

Meetic

Madmaxista
Desde
8 Ene 2007
Mensajes
1.518
Reputación
1.350
Lugar
Depende del mes
teto4006 dijo:
Mira yo fui cuando estaba de alquiler a preguntar por esas ayudas y me río de lo de llegar a los 2880 euros. Para llegar a eso, primero de todo tienes que pillar un piso por la bolsa de viviendas y luego ser un puñetero con poca gracia (es decir, ganar una miseria). A ver si la gente se piensa que le van a dar 3000 euros por la cara.
No tienes que pillarlo por la bolsa de viviendas eso era antes, ahora con que tengas un contrato y lo presentes en la bolsa de viviendas y te inscribas...
Y lo de ser un con poca gracia no se mi amigo cobra 1300euros al mes no lo veo tan mal.
 

CinquèGat

Madmaxista
Desde
7 Oct 2006
Mensajes
667
Reputación
9
Lugar
Barcelona
¿Ein? ¿Anteriores a 1998?

jorobar, eso no lo explica en el impreso. Vale pues gracias Teto.
:mad:

Preguntaré mañana de todas formas por si hay alguna deducción estatal, pero ya me veo con los 300€ de Cataluña de cada año.

¿Que tienen los contratos de 1998 que no tengan los demás? No entiendo el criterio, pero si es así... pues nada. A jorobarse. :mad:

Gracias de nuevo.