URGENTE. La policía podrá entrar en tu casa sin autorización judicial. BOE este sábado a escondidas

La modificación de la inviolabilidad del domicilio es para vacunaros por la fuerza y evitar que os encerreis en vuestras casas cuando sean desplegados los sanitarios acompañados por militares o policías.

No pueden esperar tanto tiempo a una orden judicial para entrar en vuestras casas, por lo que lo tramitarán en un tiempo máximo de dos a tres días.

Hay algunos que no se enteran de nada o entran al hilo para desinformar.
 
Te hago el resumen.
Antes del sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental"
.

Desde el sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.
"

Es decir, que todo sigue igual. Nada nuevo. Lo único que cambia es la competencia, que pasa a los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que los destinatarios del acto administrativo no estén identificados de manera individualizada. Lo demás es igual, no cambia nada y se usaba habitualmente, por ejemplo para entrar en casas de individuos con síndrome de Diógenes con la casa llena de cosa.

Eso sí, como se publicó el sábado, Ayuso se libra de llevar sus medidas al Juzgado y puede ir directamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahí los Magistrados están más domesticados.

En cuanto a las exploraciones médico forenses: " Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible. Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer. De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial. "
Vamos, que si la clínica médico forense tiene que hacer la un informe puede hacerse sin necesidad de que comparezca el interesado y solo con los la documentación médica.
Se nota que el autor del video no sabe distinguir un informe de autopsia de una exploración.

Y no sigo porque los argumentos del video son patéticos.
Es un alarmista conspiranóico. Si ese tipo es licenciado en Derecho será porque el título de Derecho le ha salido en un Tigretón.

Gracias!
 
El título del hilo es más falso que un billete de 3€.

No se ha reformado EN NADA lo referente a la entrada en domicilio, ese párrafo lleva así en la ley, lo menos 13 años, varios conforeros lo han explicado perfectamente.

Y el personal dale que te pego, con lo mismo, este hilo podía mandarse entero a la papelera.
 
qué significa esto?

Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada. Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.»

Lo que pongo en negrita, ¿es que necesitan autorización excepto en caso de protección de menores?

Después lo que pongo en rojo. Tienen que tener autorización judicial, ¿no?

Una explicación, please.
 
Última edición:
Te hago el resumen.
Antes del sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental"
.

Desde el sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.
"

Es decir, que todo sigue igual. Nada nuevo. Lo único que cambia es la competencia, que pasa a los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que los destinatarios del acto administrativo no estén identificados de manera individualizada. Lo demás es igual, no cambia nada y se usaba habitualmente, por ejemplo para entrar en casas de individuos con síndrome de Diógenes con la casa llena de cosa.

Eso sí, como se publicó el sábado, Ayuso se libra de llevar sus medidas al Juzgado y puede ir directamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahí los Magistrados están más domesticados.

En cuanto a las exploraciones médico forenses: " Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible. Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer. De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial. "
Vamos, que si la clínica médico forense tiene que hacer la un informe puede hacerse sin necesidad de que comparezca el interesado y solo con los la documentación médica.
Se nota que el autor del video no sabe distinguir un informe de autopsia de una exploración.

Y no sigo porque los argumentos del video son patéticos.
Es un alarmista conspiranóico. Si ese tipo es licenciado en Derecho será porque el título de Derecho le ha salido en un Tigretón.

Estoy completamente de acuerdo con el colega. Bueno, no con los comentarios sobre el abogado youtuber, porque la cuestión es compleja y el tipo llega donde llega y le pone la alarma que le pone. Está claro que el abogado youtubero no es administrativista. Pero eso es algo extendido: estoy en foros de Telegram de abogados y, los abogados, por lo general, están alarmados exactamente igual que el youtubero, o sea, que hay que ser especialista en Derecho Administrativo, tener algún conocimiento de Sanitario... y aun así, vas corto y estás en la indecisión de si tienes la razón tú o acierta la masa de abogados alarmistas.

Este colega confirma lo mismo que yo he interpretado. Pero ojo, la situación, NO es tranquilizadora. Antes de la reforma, la Administración sanitaria podía acudir a tu domicilio y tú no abrir. Muy bien, se van al Juez y les da la autorización... y llegan a tu casa con la Policía y el ariete para tirar todo abajo. Es cierto que el Juez hace un control de legalidad, pero, ese control es bien blandito. De hecho, hay sentencias muy interesantes, por ejemplo, en Galicia, donde le entran a uno sin comerlo ni beberlo en casa porque tenía enfermedad contagiosa, no se vacunaba, y el Juez autoriza la entrada por la fuerza en casa y que se lo lleven a un centro y lo traten "para evitar una posible epidemia". Otro caso: 36 niños en Granada son banderilleados a la fuerza porque los padres se niegan. No hay epidemia, pero, "para evitar una posible epidemia en el colegio" la Junta de Andalucía pide la autorización al Juez de lo Contencioso, que la da sin pestañear, y llega la policía con los arietes, médico y enfermera, para pinchar a niño por niño de los 36, casa por casa. Se hizo hace varios años. Y sin pandemias.

Con eso quiero decir que la situación no ha cambiado sustancialmente del viernes al lunes. Si quieren pincharte una banderilla o intervenirte, irán, te negarás (si te niegas), te pondrán un policía en la puerta para que no te largues, se irán al Juzgado y volverán a las dos horas con una Orden judicial de entrada e intervención. Esto es lo más normal. Luego, dependiendo de lo "listo" que seas o de los "contactos" que tengas podrás atrancar la iniciativa, actuando en paralelo, con otros que también vayan a calentarle la oreja al Juez.

Está la posibilidad B, que no sea en casa donde te pillen, sino saliendo del supermercado. Ven que no te has medicado y te dicen: "¡ te pillé y te vienes con nosotros, amigu !" y los agentes sanitarios junto a agentes de la autoridad (policías en concreto) te llevan al centro sanitario. O es la policía la que te coge y te lleva al centro. Allí dices que no te vacunan. Entonces, el Juez de lo Contencioso es avisado y es el que tiene que dar el visto bueno a tu intervención sanitaria. Ya os podeis imaginar que la probabilidad de que NO os vacunen ronda el CERO, porque el Juez verá 30 así al día y todos le suenan a lo mismo y van bien fundamentados por la Administración. Claro que, dependiendo de lo "listo" que seas o de los "contactos" que tengas podrás atrancar la iniciativa, actuando en paralelo, moviendo a profesionales con papeles para que vayan a calentarle la oreja al Juez.

Lo que realmente ha cambiado es la competencia. Antes, si se quería intervenir en un municipio, el Juez de lo Contencioso era el que daba el visto bueno (su competencia sigue para casos individuales). Ahora será el TSJ de cada Comunidad Autónoma, los cuales, no lo dudemos, estarán coordinados para que lo que decida el TSJ Galicia no sea muy diferente a lo que decida el TSJ Andalucía, sobre todo porque la norma autonómica de un lado y otro vienen a ser parecidas también.

Ahora quedará todo "atado y bien atado", en una dirección o en otra. Como dice el colega, los TSJ están más domesticados que los Juzgados de lo Contencioso, sobre todo porque algunos Magistrados de los TSJ aspiran a ocupar cargos en el TC, TS, AN, etc... y eso puede condicionar su voluntad de dictar un Auto o una Sentencia "molesta" al Gobierno.

Bueno, lo dejo aquí. No os agobieis. La situación no está peor que el viernes, pero eso no significa mucho, porque ya de por sí no estaba nada bien. Si van a por ti, ya puedes tener un buen dossier fundamentado y alguien "externo" que vaya a hablar en tu nombre al Juez, porque la probabilidad que tienes de que el Juez firme burocráticamente la intervención ronda el 100 %.

Y esto es lo que hay. Por cierto, estoy acabando un libro sobre esto, que regalaré a todos. Taluec.
 
qué significa esto?



Lo que pongo en negrita, ¿es que necesitan autorización excepto en caso de protección de menores?

Después lo que pongo en rojo. Tienen que tener autorización judicial, ¿no?

Ujna explicación, please.
A la negrita, que en caso de protección de menores, la autorización es competencia de los Juzgados de Familia, pero hace falta autorización.

Al rojo, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales hace falta autorización judicial.
 
Hace poco Sanchez ha hecho un cambio para que los diputados no tengan que acatar la Constitucion o algo asi, no??
Lo he leido en alguna parte en este foro, pero no recuerdo donde.
1+1

Muchos vais a descubrir de primera mano contra lo que luchaba Franco realmente.
 
Estoy completamente de acuerdo con el colega. Bueno, no con los comentarios sobre el abogado youtuber, porque la cuestión es compleja y el tipo llega donde llega y le pone la alarma que le pone. Está claro que el abogado youtubero no es administrativista. Pero eso es algo extendido: estoy en foros de Telegram de abogados y, los abogados, por lo general, están alarmados exactamente igual que el youtubero, o sea, que hay que ser especialista en Derecho Administrativo, tener algún conocimiento de Sanitario... y aun así, vas corto y estás en la indecisión de si tienes la razón tú o acierta la masa de abogados alarmistas.

Este colega confirma lo mismo que yo he interpretado. Pero ojo, la situación, NO es tranquilizadora. Antes de la reforma, la Administración sanitaria podía acudir a tu domicilio y tú no abrir. Muy bien, se van al Juez y les da la autorización... y llegan a tu casa con la Policía y el ariete para tirar todo abajo. Es cierto que el Juez hace un control de legalidad, pero, ese control es bien blandito. De hecho, hay sentencias muy interesantes, por ejemplo, en Galicia, donde le entran a uno sin comerlo ni beberlo en casa porque tenía enfermedad contagiosa, no se vacunaba, y el Juez autoriza la entrada por la fuerza en casa y que se lo lleven a un centro y lo traten "para evitar una posible epidemia". Otro caso: 36 niños en Granada son banderilleados a la fuerza porque los padres se niegan. No hay epidemia, pero, "para evitar una posible epidemia en el colegio" la Junta de Andalucía pide la autorización al Juez de lo Contencioso, que la da sin pestañear, y llega la policía con los arietes, médico y enfermera, para pinchar a niño por niño de los 36, casa por casa. Se hizo hace varios años. Y sin pandemias.

Con eso quiero decir que la situación no ha cambiado sustancialmente del viernes al lunes. Si quieren pincharte una banderilla o intervenirte, irán, te negarás (si te niegas), te pondrán un policía en la puerta para que no te largues, se irán al Juzgado y volverán a las dos horas con una Orden judicial de entrada e intervención. Esto es lo más normal. Luego, dependiendo de lo "listo" que seas o de los "contactos" que tengas podrás atrancar la iniciativa, actuando en paralelo, con otros que también vayan a calentarle la oreja al Juez.

Está la posibilidad B, que no sea en casa donde te pillen, sino saliendo del supermercado. Ven que no te has medicado y te dicen: "¡ te pillé y te vienes con nosotros, amigu !" y los agentes sanitarios junto a agentes de la autoridad (policías en concreto) te llevan al centro sanitario. O es la policía la que te coge y te lleva al centro. Allí dices que no te vacunan. Entonces, el Juez de lo Contencioso es avisado y es el que tiene que dar el visto bueno a tu intervención sanitaria. Ya os podeis imaginar que la probabilidad de que NO os vacunen ronda el CERO, porque el Juez verá 30 así al día y todos le suenan a lo mismo y van bien fundamentados por la Administración. Claro que, dependiendo de lo "listo" que seas o de los "contactos" que tengas podrás atrancar la iniciativa, actuando en paralelo, moviendo a profesionales con papeles para que vayan a calentarle la oreja al Juez.

Lo que realmente ha cambiado es la competencia. Antes, si se quería intervenir en un municipio, el Juez de lo Contencioso era el que daba el visto bueno (su competencia sigue para casos individuales). Ahora será el TSJ de cada Comunidad Autónoma, los cuales, no lo dudemos, estarán coordinados para que lo que decida el TSJ Galicia no sea muy diferente a lo que decida el TSJ Andalucía, sobre todo porque la norma autonómica de un lado y otro vienen a ser parecidas también.

Ahora quedará todo "atado y bien atado", en una dirección o en otra. Como dice el colega, los TSJ están más domesticados que los Juzgados de lo Contencioso, sobre todo porque algunos Magistrados de los TSJ aspiran a ocupar cargos en el TC, TS, AN, etc... y eso puede condicionar su voluntad de dictar un Auto o una Sentencia "molesta" al Gobierno.

Bueno, lo dejo aquí. No os agobieis. La situación no está peor que el viernes, pero eso no significa mucho, porque ya de por sí no estaba nada bien. Si van a por ti, ya puedes tener un buen dossier fundamentado y alguien "externo" que vaya a hablar en tu nombre al Juez, porque la probabilidad que tienes de que el Juez firme burocráticamente la intervención ronda el 100 %.

Y esto es lo que hay. Por cierto, estoy acabando un libro sobre esto, que regalaré a todos. Taluec.


yo creo que ya se puede cerrar el hilo.

gracias.
 
Eso es una tontería. El BOE no dice que puedan entrar en tu casa cuando les de la gana.
 
Volver