Furymundo
PVRASANGRE
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Para llevar un nick exhortando el despierte, estas bastante dormidoSin orden judicial no es posible. Sería inconstitucional.
Para llevar un nick exhortando el despierte, estas bastante dormidoSin orden judicial no es posible. Sería inconstitucional.
Se reclama al tribunal prostitucional, para que deje fermentar el tema durante eones, o encuentre encaje creativo. Que algo sea inconstitucional y vaya contra los derechos fundamentales no significa que no sea legal.
Si lo ha puesto alguien antes pido disculpas.
He dejado de escucharle cuando en 8:50 dice que la autoridad sanitaria no existe, que es una "entelequia"
Goder, cuanto licenciado.Más bien deberías pedir disculpas por ponerlo, en cualquier caso.
En comparación con éste, el youtuber del video que abre el hilo puede parecer una eminencia jurídica.
No hay enlace de nada porque simplemente NO EXISTE esa tontería!¿El enlace del boe?
¿Propiedad privada? ¿Eso existe en España?Bueno bueno... vamos a ver como termina esto y donde está la verdad, quiero creer que el vizcaíno está exagerando.
Si fuera cierto, se acaban de amar cualquier parafernalia cosmética de respeto sacrosanto al a propiedad privada.
La cosa no es exactamente como dice el OP, pero algo hay. Que un tribunal de lo contencioso-administrativo pueda dictar una orden de entrada en un domicilio quiere decir que a partir de ahora la policía va a poder entrar en tu domicilio con orden judicial por cuestiones contencioso-administrativas, y no unicamente por cuestiones penales como antes, lo cual es tanto como decir que pueden entrar en tu domicilio por cosas que simplemente acarrean una multa con que un juez de lo contencioso-administrativo lo autorice. Aparte, se cambia el procedimiento, y se convierte de manera temporal a los tribunales de lo contencioso-administrativo en “máquinas expendedoras de órdenes de entrada en domicilios” online.Oh si! nos vamos a creer a pies juntillas lo que un pobre del yutuff nos diga... ánda e iros a tomar un poquito por trastero, so descerebraos!!!
No hay enlace de nada porque simplemente NO EXISTE esa tontería!
Será que no hay badulaques así o peores hasta de jueces o catedráticos...Si ese tipo es licenciado en Derecho será porque el título de Derecho le ha salido en un Tigretón.
... pero evidentemente, el título del hilo es ENGAÑOSO y nada más que por eso, este hilo debería ser borrado y mandar a ltonto del op al baneo al menos 1 semana pero... esto es burbuja y tiene la fama que tiene.La cosa no es exactamente como dice el OP, pero algo hay. Que un tribunal de lo contencioso-administrativo pueda dictar una orden de entrada en un domicilio quiere decir que a partir de ahora la policía va a poder entrar en tu domicilio con orden judicial por cuestiones contencioso-administrativas, y no unicamente por cuestiones penales como antes, lo cual es tanto como decir que pueden entrar por cosas que simplemente acarrean una multa. Aparte, se cambia el procedimiento, y se convierte de manera temporal a los tribunales de lo contencioso-administrativo en “máquinas expendedoras de órdenes de entrada en domicilios” online.
La verdad, dudo que se pueda usar para poner obligatoriamente la banderilla, al menos por el momento, porque la ley de sanidad otorga al paciente la decisión última en cuanto a si recibir o no cualquier tratamiento, pero -por ejemplo- sí podrían entrar, por ejemplo, en fiestas y reuniones en domicilios, y para garantizar el cumplimiento de las cuarentenas, que no son precisamente cosas que estén listadas en el código penal. El atornillamiento adicional es algo bastante más que sustancial, me parece a mi.
Ha habido gente por ahí que ha puesto el enlace del BOE.
THISTe hago el resumen.
Antes del sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".
Desde el sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada."
Es decir, que todo sigue igual. Nada nuevo. Lo único que cambia es la competencia, que pasa a los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que los destinatarios del acto administrativo no estén identificados de manera individualizada. Lo demás es igual, no cambia nada y se usaba habitualmente, por ejemplo para entrar en casas de individuos con síndrome de Diógenes con la casa llena de hez.
Eso sí, como se publicó el sábado, Ayuso se libra de llevar sus medidas al Juzgado y puede ir directamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahí los Magistrados están más domesticados.
En cuanto a las exploraciones médico forenses: " Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible. Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer. De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial. "
Vamos, que si la clínica médico forense tiene que hacer la un informe puede hacerse sin necesidad de que comparezca el interesado y solo con los la documentación médica.
Se nota que el autor del video no sabe distinguir un informe de autopsia de una exploración.
Y no sigo porque los argumentos del video son patéticos.
Es un alarmista conspiranóico. Si ese tipo es licenciado en Derecho será porque el título de Derecho le ha salido en un Tigretón.
Como por ejemplo, celebrar un cumpleaños con 4 amigos...Si se está cometiendo un delito flagrante, en el caso de la policía.