Andriu_ZGZ
Elite burbujista en proceso de iluminación
El otro día tuve una cita con el gestor que le llevaba los asuntos al padre de mi novia, una persona amable y con muchos años de experiencia.
Se hicieron varias consultas y entre ellas un par que puede interesar a este foro las expongo para información del personal.
Por un lado la facturación sin ser autónomo.
NO SE PUEDE FACTURAR SIN SER AUTONOMO, NI CON DNI, NI LIMITE DE 3000 EUROS NI NADA.
Solo se pueden realizar actividades esporádicas de tu oficio sin darse de alta de autónomos sin el valor de la actividad en cuestión no supera dicha cuota, 256 euros.
O sea, tu puedes realizar una consulta a un particular, realizar un trabajo a una empresa que no te pida factura siempre y cuando no superes este tope y además estes dado de alta en el IAE.
En el caso de conferencias, cursos, debates, dar clases etc... la ley expone la no obligatoriedad en estos asuntos siempre y cuando no supongan un medio de vida.
Por ejemplo un médico, puede dar una conferencia, pero no es un conferencista, es por eso que no tiene por que facturar dicha conferencia, si no que se le abonan los honorarios correspondientes, aunque incluso no ejerza.
En definitiva, un freelance que vaya a hacienda se de de alta en el IAE y haga 1 trabajo de 200 euros al mes, por lo que me ha comentado el gestor, no tiene obligación de darse de alta de autónomos, siempre y cuando no le exijan factura.
Cuando tu actividad supera esta cantidad es cuando debes de darte de alta y entonces puedes facturar sin problemas.
Por otro lado otro tema que hace bastante que se habló fue de las desgravaciones del IVA en el caso de gasolina y gastos del vehículo.
HACIENDA TE ADMITE PARA CUALQUIER CASO EL 50%, ya que:
En el caso de que te desgraves el 100%, tiene el sujeto la responsabilidad de poder demostrarlo, que es cuasi imposible, y dicho por el inspector de hacienda en un simposiun donde acudió este gestor.
"Como no pongais a un inspector en el asiento del coche cada vez que salgais no nos lo creemos".
Así que hacienda no se complica y admite que si te desgravas el 50% de la gasolina es hacienda la que tiene que demostrar este aspecto.
Pero:
En el caso de que te desgraves el 100% poniendo este ejemplo:
Si gastas una media de 200 euros/mes o bien 2400 euros al año, corresponden 504 euros de IVA.
Si te desgravas el 100, o sea 504 euros, lo que te puede suceder ante una inspección es que tengas que devolver 252 euros y una multa PROPORCIONAL A LA CANTIDAD A DEVOLVER, pero no esas multas descomunales que se hablan en el foro.
Eso quiere decir que como mucho te pueden multar por 80 o 100 euros adicionales.
En definitiva, factible perfectamente desgravarse el 50% de la gasolina sin ser comerciales, ni camioneros, ni taxistas ni nada.
Esto no me lo invento está hablado con un gestor con más de 30 años y al día de la legislación.
Lo pongo para información del foro.
Se hicieron varias consultas y entre ellas un par que puede interesar a este foro las expongo para información del personal.
Por un lado la facturación sin ser autónomo.
NO SE PUEDE FACTURAR SIN SER AUTONOMO, NI CON DNI, NI LIMITE DE 3000 EUROS NI NADA.
Solo se pueden realizar actividades esporádicas de tu oficio sin darse de alta de autónomos sin el valor de la actividad en cuestión no supera dicha cuota, 256 euros.
O sea, tu puedes realizar una consulta a un particular, realizar un trabajo a una empresa que no te pida factura siempre y cuando no superes este tope y además estes dado de alta en el IAE.
En el caso de conferencias, cursos, debates, dar clases etc... la ley expone la no obligatoriedad en estos asuntos siempre y cuando no supongan un medio de vida.
Por ejemplo un médico, puede dar una conferencia, pero no es un conferencista, es por eso que no tiene por que facturar dicha conferencia, si no que se le abonan los honorarios correspondientes, aunque incluso no ejerza.
En definitiva, un freelance que vaya a hacienda se de de alta en el IAE y haga 1 trabajo de 200 euros al mes, por lo que me ha comentado el gestor, no tiene obligación de darse de alta de autónomos, siempre y cuando no le exijan factura.
Cuando tu actividad supera esta cantidad es cuando debes de darte de alta y entonces puedes facturar sin problemas.
Por otro lado otro tema que hace bastante que se habló fue de las desgravaciones del IVA en el caso de gasolina y gastos del vehículo.
HACIENDA TE ADMITE PARA CUALQUIER CASO EL 50%, ya que:
En el caso de que te desgraves el 100%, tiene el sujeto la responsabilidad de poder demostrarlo, que es cuasi imposible, y dicho por el inspector de hacienda en un simposiun donde acudió este gestor.
"Como no pongais a un inspector en el asiento del coche cada vez que salgais no nos lo creemos".
Así que hacienda no se complica y admite que si te desgravas el 50% de la gasolina es hacienda la que tiene que demostrar este aspecto.
Pero:
En el caso de que te desgraves el 100% poniendo este ejemplo:
Si gastas una media de 200 euros/mes o bien 2400 euros al año, corresponden 504 euros de IVA.
Si te desgravas el 100, o sea 504 euros, lo que te puede suceder ante una inspección es que tengas que devolver 252 euros y una multa PROPORCIONAL A LA CANTIDAD A DEVOLVER, pero no esas multas descomunales que se hablan en el foro.
Eso quiere decir que como mucho te pueden multar por 80 o 100 euros adicionales.
En definitiva, factible perfectamente desgravarse el 50% de la gasolina sin ser comerciales, ni camioneros, ni taxistas ni nada.
Esto no me lo invento está hablado con un gestor con más de 30 años y al día de la legislación.
Lo pongo para información del foro.