Una hora con el gestor.

Andriu_ZGZ

Elite burbujista en proceso de iluminación
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El otro día tuve una cita con el gestor que le llevaba los asuntos al padre de mi novia, una persona amable y con muchos años de experiencia.

Se hicieron varias consultas y entre ellas un par que puede interesar a este foro las expongo para información del personal.

Por un lado la facturación sin ser autónomo.

NO SE PUEDE FACTURAR SIN SER AUTONOMO, NI CON DNI, NI LIMITE DE 3000 EUROS NI NADA.

Solo se pueden realizar actividades esporádicas de tu oficio sin darse de alta de autónomos sin el valor de la actividad en cuestión no supera dicha cuota, 256 euros.

O sea, tu puedes realizar una consulta a un particular, realizar un trabajo a una empresa que no te pida factura siempre y cuando no superes este tope y además estes dado de alta en el IAE.

En el caso de conferencias, cursos, debates, dar clases etc... la ley expone la no obligatoriedad en estos asuntos siempre y cuando no supongan un medio de vida.
Por ejemplo un médico, puede dar una conferencia, pero no es un conferencista, es por eso que no tiene por que facturar dicha conferencia, si no que se le abonan los honorarios correspondientes, aunque incluso no ejerza.

En definitiva, un freelance que vaya a hacienda se de de alta en el IAE y haga 1 trabajo de 200 euros al mes, por lo que me ha comentado el gestor, no tiene obligación de darse de alta de autónomos, siempre y cuando no le exijan factura.

Cuando tu actividad supera esta cantidad es cuando debes de darte de alta y entonces puedes facturar sin problemas.

Por otro lado otro tema que hace bastante que se habló fue de las desgravaciones del IVA en el caso de gasolina y gastos del vehículo.

HACIENDA TE ADMITE PARA CUALQUIER CASO EL 50%, ya que:

En el caso de que te desgraves el 100%, tiene el sujeto la responsabilidad de poder demostrarlo, que es cuasi imposible, y dicho por el inspector de hacienda en un simposiun donde acudió este gestor.

"Como no pongais a un inspector en el asiento del coche cada vez que salgais no nos lo creemos".

Así que hacienda no se complica y admite que si te desgravas el 50% de la gasolina es hacienda la que tiene que demostrar este aspecto.

Pero:

En el caso de que te desgraves el 100% poniendo este ejemplo:

Si gastas una media de 200 euros/mes o bien 2400 euros al año, corresponden 504 euros de IVA.

Si te desgravas el 100, o sea 504 euros, lo que te puede suceder ante una inspección es que tengas que devolver 252 euros y una multa PROPORCIONAL A LA CANTIDAD A DEVOLVER, pero no esas multas descomunales que se hablan en el foro.

Eso quiere decir que como mucho te pueden multar por 80 o 100 euros adicionales.

En definitiva, factible perfectamente desgravarse el 50% de la gasolina sin ser comerciales, ni camioneros, ni taxistas ni nada.

Esto no me lo invento está hablado con un gestor con más de 30 años y al día de la legislación.

Lo pongo para información del foro.
 
Pues yo facturo el alquiler de cuatro locales comerciales, con su IVA y su venía a cuatro diferentes empresas y ni soy autónomo ni naaa de naaa, sólo que me toca pagar el IVA trimestral, el Lunes último día........ jorobarrr.
 

Cosas a tener en cuenta y que creo que te has mezclado:

1) Si desarrollas otra actividad por la que estés cotizando y la segunda (autónomo) no llega al SMI, hay sentencias del tribunal supremo que dicen que no existe habitualidad y que por tanto no hay que pagar cuota de autónomos. Problema: Esto no lo dice ley alguna y si la SS quiere cobrar, vas a ser tú quien denuncie para que te devuelvan tu dinero, el de la multa y los gastos jurídicos y ahora además hay tasa gallardónica.

Sí, es una indefensión total y una auténtica barbaridad, si yo quiero desarrollar actividades secundarias o que no me dan para pagar autónomos, no puedo con una seguridad jurídica NORMAL.

Además, si estoy en paro sin cobrar prestación, tampoco puedo hacer trabajos sin cotizar sin arriesgarme a multa, lo cual también es absurdo, hasta un determinado límite y declarando todo, la ley debería permitir no pagar autónomos.

Ahora hay una modificación en la ley: Si ya estás cotizando en régimen general, pagarás "sólo" la mitad de autónomos para "ayudarte". Esto también es una salvajada: Estás cotizando el doble sin sentido y seguro que en la pensión esto no se notará.

2) Si te das de alta en el IAE es EVIDENTEMENTE para facturar. NO HAY otro motivo, en él, precisamente declaras tus obligaciones: declarar el IVA e IRPF trimestral.

Lo normal, en mi opinión sería:

Opción 1: Extinción del autónomo. Todo mediante empresa: Capital social de 1 euro, sin trámites para abrirla (sólo una declaración en hacienda), CIF propio, responsabilidad total del administrador si hace de las suyas y cotización por el régimen general, estos gastos, evidentemente se deducirían (cómo hacen los autónomos) y se pagaría al administrador hasta un sueldo máximo cotizable X, además, el administrador pagaría sus impuestos pero a cambio: derecho a paro sin tener que estar 3 años con actividad y cumplir criterios imposibles, derecho a baja por enfermedad sin criterios dementes, etc. Que la empresa no da para pagar el sueldo entero del administrador: Se descuenta de los impuestos (IRPF sólo).

En Inglaterra por ejemplo, una empresa no tiene que cobrar ni facturar IVA a no ser que llegue (creo) a las 50.000 GBP facturadas, esto es una ayuda para empezar. Además, las declaraciones pueden ser una vez al año y los trámites son sencillos.

Opción 2: Que el autónomo no tenga obligación de cotizar a no ser que llegue a un tanto al año (el SMI, por ejemplo). También que si no cotiza, no le cuente a la pensión para evitar "listos" pero por lo menos, dejar la posibilidad de poder desarrollar actividades secundarias, menores y con algo de seguridad jurídica para quien las desarrolla.

Ale, que a gusto me he quedado. Es que cotizar autónomos + pagar 21% de IRPF + 21% de IVA (es decir, que el estado se lleve 42% de tu facturación como mínimo más la cuota de autónomos) para empezar no ayuda mucho.
 
1) Si desarrollas otra actividad por la que estés cotizando y la segunda (autónomo) no llega al SMI, hay sentencias del tribunal supremo que dicen que no existe habitualidad y que por tanto no hay que pagar cuota de autónomos. Problema: Esto no lo dice ley alguna y si la SS quiere cobrar, vas a ser tú quien denuncie para que te devuelvan tu dinero, el de la multa y los gastos jurídicos y ahora además hay tasa gallardónica.

Eso es lo que he dicho. En teoría hay que darse de alta casi siempre. Aunque luego la ley te de la razón lo de "habitualidad" es a ojo de buen cubero de la administración.

Con lo cual, tienes varias opciones, de menor a mayor riesgo:

- En neցro
- Alta en el 036, factura y posterior baja al día siguiente (sin darte de alta en autónomos)
- Lo mismo que en al anterior punto pero con alta en autónomos

Si, es una cosa todo.
 
Yo hace unos años, sin ser autónomo, estuve haciendo facturas por trabajos esporádicos mientras curraba con contrato... y no me han detenido ni multado.
 
Yo hace unos años, sin ser autónomo, estuve haciendo facturas por trabajos esporádicos mientras curraba con contrato... y no me han detenido ni multado.

Y eso sería lo normal en todos los casos, pero por desgracia, sabemos que no es así, de lo contrario no habría esas sentencias del tribunal supremo :)
 
una duda que me asalta:
este "comomucho" 50% del gasto de la gasolinaaaaa,
en que se basa, en tickets de caja de gasolineras?
o sea, que si gastas 100 no puedes hacer otra que conseguir tickets de caja x valor de 200...
 
Se "algo" de ésto.... y habiendo leido sólo el primer post, respondo:
Te explico: El tuyo dice tonterias (eso de los 200 euros es la cosa más weird que he oido nunca) o tú no te enteras.
Te tienes que dar de alta en hacienda si ejerces una actividad, ganes o no ganes dinero.
Y el recibo del autónomo va de la mano de la actividad.
Se exceptúan éso que has dicho de los conferencistas, y tambien los que alquilan inmuebles suyos (hay un hilo sobre ésto precisamente en burbuja, de por que si alquilas un coche sì tienes que pagar autónomo pero un inmueble no....).
He dicho.

Edito: acabo de leer algo màs del hilo.... hay cosas interesantes... me suscribo.... espero participar otra vez...
 
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Pues yo facturo el alquiler de cuatro locales comerciales, con su IVA y su venía a cuatro diferentes empresas y ni soy autónomo ni naaa de naaa, sólo que me toca pagar el IVA trimestral, el Lunes último día........ jorobarrr.

Por que no estas generando actividad, estás sacando un rédito a tú patrimonio, que te declararas en el irpf.
 
Interesante lo del 50% de la gasolina, el mismo criterio vale para la compra de un vehiculo no comercial?

Por cierto, los tickets hace un par de años que no son validos, se exigen facturas para todo, incluido un paquete de chicles. Por eso lo mejor es buscar alguna empresa que venda bonos o tarjetas gasolina.
 
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Bienvenidos al país de la seguridad jurídica...

Y luego dicen que no somos competitivos...
 
pos vaya un gestor informao ..no se si es mas simple el o tu por creerte lo que te diga un analfabeto de estos...
 
Como molan estas teorías.

Así que según tu gestor, si facturas 255 € al mes no pasa nada,pero si facturas 256 entonces te tienes que dar de alta en autónomo y pagar 256 por lo cual trabajas gratis....¿no?

Os diré que el otro día por curiosidad llamé a Hacienda. Me dijeron que para pequeñas cantidades (sin decirme una cifra) es alta en el IAE con el 037. HACER FACTURA con tu DNI y punto. Devolver el IVA en la declaración trimestral y por último en tu IRPF anual declarar esa factura.

Y al acabar me dice: de todas maneras llama también a la SS porque no estoy muy seguro si tendrás que pagar algo a ellos... pfffffffffffffffff
 
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