Una de terror.

Elputodirector

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Después de ver los documentos que ha colgado,
si fueseis hombres de verdad le pediríais disculpas.:mad:

JodidoyContento, siento mucho por lo que estáis pasando tú y tu madre.
Como sabes que esos documentos son suyos?



Al de la mariscada,....., cuando quieras, donde quieras.Pero querido líder no viene, que le gusta absorber las cabezas de las cigalas y me da grima imaginarle en plena orgia chupona.
 

ELTIOLAVARA

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Como sabes que esos documentos son suyos?



Al de la mariscada,....., cuando quieras, donde quieras.Pero querido líder no viene, que le gusta absorber las cabezas de las cigalas y me da grima imaginarle en plena orgia chupona.
Eso no importa,
Tu crees que le podrias ayudar si ves los documentos del banco?
Demuestra que eres capaz de hacer algo o quitate ese de avatar de toro y
ponte uno de buey

PD
Los cuernos son propios o regalados:D
 

Elputodirector

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Eso no importa,
Tu crees que le podrias ayudar si ves los documentos del banco?
Demuestra que eres capaz de hacer algo o quitate ese de avatar de toro y
ponte uno de buey

PD
Los cuernos son propios o regalados:D
Mira Votin, no creo que le pudiera ayudar.

Las deudas estan para pagarlas. No creo que le engañen con las liquidaciones, simplemento no me creo nada.
 

ELTIOLAVARA

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Pero hay casos y casos, para mi la perdida de un vida y el descanso de esta
tambien merece un descanso en los sufrimientos de los que deja aqui,no mas amargura
 

angus31

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Eso no es derecho ,burrus,son solo tus paranoias.
Se van a reir de ti como insistas en el tema
Cuando hay muerte violenta interviene la Gcivil y es el juez quien dictamina
si es asesinato,accidente o suicidio.
Si vieras algo la tele lo entenderias o bien si tuvieras dos pelos en la cabeza.
Por que te crees que se ponen la carta los suicidas??para ahorrarse el sello??
PD
acuestate que estas mas bonico callao y con el chupe
vamos por partes amigos. en caso de sospecha de muerte violenta, accidental o causa natural no documentada interviene el juzgado, el médico forense y la Guardia civil o la policía judicicial. Sin embargo es el médico forense mediante la práctica de la autopsia del cadáver quien determinará causa y mecanismo de muerte. A estos efectos hay varios tipos de muertes: natural, accidental, suicida y homicida, siendo las tres últimas de origen violento. En la práctica es muy dificil determinar algunas tipos de muertes, pongamos por caso una precipitación, (alguien que salta de una azotea) sin testigos,sin nota de suicidio ni antecedentes de autolesiones es casi imposible asegurar que es un suicidio o un accidente.
PD, mi más sentido pésame.
 

angus31

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Viendo el documento preliminar de la autopsia, lo único que me queda por recomendar a dolido pero contento , es que intente hablar con el forense que practicó la autopsia, que le cuente la situación y si aún no está hecho el informe definitivo de autopsia ( supongo que no , porque deben estar a la espera de los resultados de la toxicología) Y teniendo en cuenta que la medicina no es una ciencia exacta, podría conseguir dejar la puerta abierta a la causalidad accidental , cosa que por otra parte no es infrecuente en los informes de autopsia .
 

giusepo_2006

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Yo lo único que veo posible en este caso es el tema de asegurar que se trata de un suicidio, sin testigos, sin nota manuscrita,...

En mi opinión el forense se ha tirado un poco "a la piscina" afirmando que es suicidio, aunque la familia crea que así lo es.

No podeis imaginar la cantidad de accidentes simples, casi inexplicables, de todo tipo que existen. Soy técnico superior en prevención de riesgos laborales, y lo digo con conocimiento de causa.

Contratad un forense privado, que estudie el caso y os asegure que se trata de muerte violenta, sin tener seguridad de que sea suicidio o accidente. No creo que os cueste mucho trabajo. Después que el Juez decida.

Teneis mucho más que ganar que perder.

La cuestión de si el seguro cubre el suicidio o no, yo no lo creo, sobre todo si se trata un seguro de amortización de prestamos, que es el que se hace con más frecuencia, que está vinculado a un préstamo en concreto, con su número identificativo...La historia anterior de como se llegó a ese préstamo no creo yo que sea relevante, porque el seguro es a ese préstamo.

SAludos.
 

giusepo_2006

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Viendo el documento preliminar de la autopsia, lo único que me queda por recomendar a dolido pero contento , es que intente hablar con el forense que practicó la autopsia, que le cuente la situación y si aún no está hecho el informe definitivo de autopsia ( supongo que no , porque deben estar a la espera de los resultados de la toxicología) Y teniendo en cuenta que la medicina no es una ciencia exacta, podría conseguir dejar la puerta abierta a la causalidad accidental , cosa que por otra parte no es infrecuente en los informes de autopsia .

Por la fecha del fallecimiento la autopsia ya está. Se le puede solicitar al forense que justifique lo del suicidio, que podeis denunciarlo si el juez estima que no lo es.

SAludos.
 

César Augusto

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Con los elementos que tenemos a disposiciòn pruebo a ver si se encuentra una escamotage al asunto:

Jodidoycontento sube a la red 2 documentos:
Informe Guardia Civil y Juez.pdf - DivShare

Adelanto de autopsia005.pdf - DivShare

Y me pasa en privado el contrato de aseguraciòn titulado “Seguro Amortizaciòn Préstamos”.

A los fines ilustrativos transcribo un resumen del mismo:

“Contrato de Seguro Amortizacion prestamos

Fecha de Subscripciòn: 13/11/2008
Tomador: NN (La persona fallecida)
Asegurado: NN ((La persona fallecida)

Beneficiario: Caja de Ahorros de Castilla La Mancha por el Capital de € 149.102,50--

Surte EFECTOS desde el: 13/11/2008 hasta el 14/10/2033

PRESTAMO N° 00XX XXXXXXXXXX (todos numeros)

Se garantiza el 100% de la cuantìa pendiente del capital e interès del préstamo en la fecha de occurrencia del siniestro.



CONDICIONES GENERALES

DELIMITACIÒN DEL RIEZGO
ARTICULO 5 OBJETO DEL SEGURO. RIEZGOS CUBIERTOS.

... el Asegurador cubre los riezgos que afecten a la supervivencia o fallecimiento del Asegurado ...

Exclusiones y limitaciones

Las exclusiones y limitaciones de este seguro figuran ...

... Estàn excluidas de las garantias de la pòliza la cobertura de los siguientes supuestos:

... * Siniestros por suicidio del Asegurado, o su intento, acaecido durante el primer ano a contar desde la fecha de efecto del contrato …
NOTA: (es decir desde "el 13/11/2008 hasta el 12/11/2009") - (el deceso acaeciò el dia 19/12/2008).


REGULACION DEL PAGO DE SINIESTROS
ARTICULO 12 - ACTUACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE SINIESTRO

1° El Tomador del seguro, el Asegurado, en su caso, o los Beneficiarios de la
prestaciòn comunicaràn al Asegurador la ocurrencia del siniestro en un plazo màximo de siete
dias desde su conocimiento. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrà reclamar los daños
y perjuicios derivados de la falta de declaraciòn.
El Tomador del seguro, el Asegurado, en su caso, o los Beneficiarios deberàn dar al Asegurador
toda clase de informaciòn sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, mediante los
justificantes documentales solicitados, para la evaluaciòn del siniestro, la correcta identificaciòn
de los Beneficiarios y la comprobaciòn del cumplimiento de las obligaciones fiscales que, por la
normativa aplicable, resulten exigibles.


ARTICULO 18: PRESCRIPCION
Las que se deriven del presente contrato prescribiran en el termino de cinco anos a contar desde la fecha en que pudieran ejercitarse.

ARTICULO 19: JURISDICCION
... domicilio del Asegurado ...

ARTICULO 22° CONTROL DEL ASEGURADOR
... corresponde el control de la actividad aseguradora del Asegurador ... ejerciéndose tal control
por medio del Ministerio de Economìa y Hacienda, a través de la Direcciòn General de Seguros y
Fondos Pensiones.
El Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios o los derechohabientes de los anteriores,
podràn reclamar ante dicho organismo contra aquellas practicas del Asegurador que consideren
o que lesionen los derechos derivados del contrato de seguro.


CONDICIONES ESPECIALES. …

ARTICULO 1: OBJETO DEL CONTRATO:
1. Por el presente Contrato … (NOTA: El Asegurador) … asume las siguientes garantias:
- Seguro principal: Fallecimiento
- Seguro complementario: Invalidez Absoluta y Permanente.
… “

NOTA: Sigue el contrato pero al momento son informaciones no relevantes.


El Contrato presenta solamente la firma del Tomador y del Asegurado que resultan ser la misma persona, y corresponde a un mòdulo preimpreso tipo, redactado por la Aseguradora como se desprende del membrete del mismo.

El Contrato es un accesorio de la deuda principal ya que garantiza al acreedor (Beneficiario de la pòliza: Caja de Ahorros …) del Asegurado (La Persona fallecida) de la posible muerte o invalidéz ab.
Ahora bién:
el dia 08-oct-2009, 04:06 Jodidoycontento dice: “… Al año tiene que devolver 146.000. Como no puede hacer frente al pago se lo refinancian a 25 años…” y
el dia 08-oct-2009, 05:24 Jodidoycontento dice: “… El aval es la casa, la de toda la vida…”
el dia 08-oct-2009, 18:29 Jodidoycontento dice: “… el banquero … había metido la pata y el seguro del banco no se hace cargo de la deuda porque figuraba en una cláusula de dicho seguro que en el supuesto de suicidio el seguro sólo cubre si ha transcurrido un año desde la firma del contrato. Como el crédito se había refinanciado, se alega que se trataba de un segundo contrato, distinto del primero y que, sencillamente, se lavan las manos. Y aquí estamos ahora, acosados por el banco y por acreedores y abogados y procuradores y jueces...”


En este caso, y visto que ha sido nombrado varias veces el Notario, a falta de otros elementos es dable presumir (simple conjetura nada probado) que nos encontramos en realidad delante de un mutuo con garantìa ipotecaria (àlguien que venga en mi ayuda!). Y que el primer “prestamo” estaba garantizado, ademàs que con la pòliza (en el caso especìfico), con el inmueble de propriedad del fallecido y de su esposa (no he visto la documentaciòn registral al respecto y solo son delucidaciones) es decir, y conociendo a los bancos, con garantìa real de hipoteca de primer grado y por lo tanto el credito del acreedor esta garantizado con privilegio especial sobre el inmueble ipotecado hasta la concurrendia de la suma registrada.
Sucesivamente: “…Tiene que sacar otro préstamo personal de 4000 en concepto de gastos de gestión. … “ Aqui por € 4.000,00 no creo que se hayan molestado para garantizarlo con el inmueble, y ademàs siendo gastos de gestiòn seguramente poseerà otro numero interno de prestamo personal (aqui nadie mejor que los esperto bancarios conforeros dar una mano) y no serà garantizado por la pòliza de marras; por lo tanto es prestamo de € 4000 es quirografario.

y luego “…Afirman que la refinanciación es un nuevo contrato y que no se hacen cargo…”

En este punto se debe comprobar si la “refinanciaciòn” establece que no existe novaciòn de la deuda y si en los sucesivos recibos de pago emitidos por el Acreedor (es decir luego de la refinanciaciòn) se indentifica el prestamo “refinanciado” con el mismo numero del prestamo originario y, si el mismo coincide con el numero de prestamo garantizado por la Aseguradora. En caso positivo de estas coincidencias, se puede seguir adelante con el analisis. En caso contrario, veo que la situaciòn de complicarla bastante y seria necesario un analisis de todos los documentos.

Suponiendo que la respuesta del pàrrafo precedente sea positiva, en este caso es dable hacer valer el Art. 1 de las Condiciones Especiales que reza:
1. Por el presente Contrato … (NOTA: El Asegurador) … asume las siguientes garantias:
- Seguro principal: Fallecimiento … “
Como efectivamente ha sucedido en este caso.

Hasta aqui bién, pero el Art. 5 de las Condiciones Generales dice:
“... el Asegurador cubre los riezgos que afecten a la supervivencia o fallecimiento del Asegurado ...

... Estàn excluidas de las garantias de la pòliza la cobertura de los siguientes supuestos:

... * Siniestros por suicidio del Asegurado, o su intento, acaecido durante el primer año a contar desde la fecha de efecto del contrato …”

Como se desprende del Informe Legal Forense del 20 de diciembre 2008, es decir 37 dias después de la subscripciòn del contrato de Aseguraciòn, la muerte fue provocada por Hipovolemia secondaria a secciòn de vasos cervicales (Degüello) estableciendo que se trataba de una muerte de etiologìa médico legal suicida.

Antes que nada tengamos presente que el informe del médico forense se refiere a la determinación del tipo de muerte desde el punto de vista Medico Legal (que es su competencia), y no, necesariamente, de establecer la causa de la muerte desde el punto de vista de la figura jurìdica (Esto ùltimo es competencia del Juez).
Asimismo, en dicho informe no se ha hecho (no tengo otros elementos) una descripciòn completa de las lesiones en el cuerpo de la persona fallecida, por lo que es dable que eventualmente se pueda contestar cuanto afirmado por el Médico Forense en una eventuale causa legal.
Prodrìa tratarse de un suicidio o bién de una muerte accidental. No existen elementos que permitan asegurar que el Médico forense estuvo presente en el lugar donde fué encontrada la persona fallecida.

De los elementos que se desprenden del informe del Instructor de la Guardia Civil queda claramente demostrado que la persona fallecida no habìa demostrado ni dicho en ningùn momento, a su esposa, que tenìa intenciones de suicidarse, ya que si la persona fallecida estaba enfadada o cabreada decia que si iria “por alli”, algo totalmente ambiguo pero que no hace presuponer la real intenciòn de suicidarse y por lo tanto no creo que existan elementos en la causa seguida por el Juez Instructor que hablen de suicidio.
Asimismo, en la descripciòn de la posiciòn del cadaver, se advierte claramente que prima de sobrevenir la muerte, la persona fallecida ha intentado girarse y correr, (presumiblemente se girò hacia su derecha para pedir socorro) pero perdiò conocimiento casi inmediatamente y cayò, aùn viva, describiendo un giro de 180° en relaciòn a “la màquina tronzadora de aluminio” que, supuestamente, le provocò los cortes al cuello. Se advierten, ademàs, elementos que podrìan hacer suponer que la persona fallecida se encontraba peparàndose a proceder con el mantenimiento ordinario de “la màquina tronzadora de aluminio” (se puede presumir inclusive que la persona fallecida tenia con sigo misma las gafas graduadas antes de caer inconsciente).
Del informe referido no resulta claro si la màquina tronzadora de aluminio se encontraba efectivamente encendida cuando fué encontrado el cuerpo o bién estaba apagada. Dicho informe afirma solamente que la posiciòn del del interruptor de encendido manual se encontraba en posiciòn “1” (encendido). Da duda queda.

Por eso creo que podrìa tratarse inclusive de un accidente involuntario terminado con la muerte de la persona fallecida y no, como todo hace preveer,en un suicidio. Francamente no lo creo.

El Contrato de Aseguraciòn establece en su Artìculo 12 de las CONDICIONES GENERALES che:

“1° El Tomador del seguro, el Asegurado, en su caso, o los Beneficiarios de la
prestaciòn comunicaràn al Asegurador la ocurrencia del siniestro en un plazo màximo de siete
dias desde su conocimiento. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrà reclamar los danos
y perjuicios derivados de la falta de declaraciòn …”

Visto que el Tomador y el Asegurado es la misma persona que ha fallecido, corresponde a la Caja de Ahorros, cual Beneficiario, comunicar a la Aseguradora “…en un plazo màximo de siete dias desde su conocimiento …“, o bién los herederos deberàn cursar la fehaciente comunicaciòn ritual si no lo ha hecho la Caja de Ahorros. En este ùltimo caso, si la Aseguradora viniera a resultar vencida en una eventual causa legal, la misma podrà: “…reclamar los danos y perjuicios derivados de la falta de declaraciòn …” que el Beneficiario ha hecho del fallecimiento del Asegurado.

Este es otro punto interrogativo, no habiendo otros elementos.

Personalmente, al estado de los elementos que tenemos es lo ùnico que puedo aventurar.
Téngase presente que todo lo de******o arriva necesita del confronto de los demàs conforeros por ser poco técnico.
 

Jodidoycontento

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A situaciones jodidas
audaces medidas.

Voy con un buen arsenal.

Poliza de la refinanciación004.pdf - DivShare

Ésta es la póliza de la refinanciación. Todo sea en aras de conseguir el fin de la trama perseguida.

Segundo documento, interesante acerca de lo que cuestionaban, elputodirector y don enrrique, ciertamente el primer préstamo eran más de 120.000, ascendían a 130.000. Los papeles hablan, estaba equivocado. Eso me recuerda un poema de Bertolt Brecht, “Loa de la duda”. Primero el adelanto de la autopsia sin censura del suicidio de Antonio López Muñoz. Mañana voy al juzgado a por la autopsia. Tienen que bajar al archivo, que por lo visto es un lugar sacrosanto que solo una persona capaz pueda manejar. La persona capaz al aparecer, ya viene mañana, capazmente supongo. Después para certificar las operaciones adjunto extractos de movimiento, en dos formatos. Las cantidades aparecen. Las que nos incumben son 130000, 146.000, y cierta de cuatromil, que pertenece al préstamo personal para pagar la refinanciación. Por que se le salia de presupuesto al buen chico de la caja. Después las ofertas de los préstamos donde aparecen las condiciones, no he encontrado más documentos al respecto. Como colofón a la humorada y para que quede patente que el sistema funciona y sustenta a sus vástagos, adjunto documento que certifica la pensión de 421 euros a la viuda. Me río yo de los que ofenden al sistema.

He aquí los papelotes:

Papelotes.pdf - DivShare

Y para terminar la exposición. Pues sabemos que las imágenes de los periódicos conmueven, pongo un documento gráfico que puede ser utilizado para colocar como imagen principal en redes sociales como faccebook, es una idea. Ahí va la foto, una auténtica lápida en nichos funcionales, me recuerdan algún bloque de apartamentos frente a la costa.

P131009_09_53.jpg - DivShare

P131009_09_54.jpg - DivShare

Gracias a Cesar Augusto, le debo unas cañas con carácter vitalicio.
 

Jodidoycontento

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Autopsia011.pdf - DivShare

Bueno, más chicha. Esto es la autopsia. En el juzgado me han puesto alguna pega, he tenido que persuadir a la funcionaria de turno para que me la diera. Que para qué la quería. Para un abogado. “Esto no es usual”, dice. Le he dado referencia de uno que conozco en la misma población del juzgado. Al final ha accedido. Identificación y papeles en la mano, y sin coste alguno oiga, un servicio público. De paso me he enterado de que formo parte de una saga suicida, aparece en la primera página de la autopsia. He preguntado a mi señora madre y resulta que hay cuatro casos anteriores de suicidio en la familia. Uno de ellos motivado por una deuda. jorobar. La peña ya se empepitaba hace mucho. El tipo, tío de mi padre, se quitó la vida, se suicidó, por no poder pagar un tractor. Cuánto sinsentido. Para mostraros documentos de esto supongo que tendría que indagar mucho y remover cosas que no me apetecen. Más, otra tía, hermana del anterior por depresión, el propio abuelo de mi padre por causas que desconozco, y un primo hermano también de carácter depresivo con una enfermedad congénita en la piel, condenado al ostracismo social. Y yo soy la actualización de esta historia. Muy divertido. Pues yo no pienso suicidarme. Y si algún día las circunstancias me empujan será haciendo mucho más ruido. Habéis oído hablar del “erostratismo”. En fin, sólo pretendo salir de esta hez del mejor modo posible y sobretodas las cosas librar a mi señora madre del pufo, que a ver qué culpa tiene. Pienso en la palabra inocencia y esta me conduce al vocablo justicia. Veremos qué pasa. Siguiente objetivo, localizar al marido de la suicida del artículo “Un fallo ve un suicidio como accidente laboral”. Me voy para Cataluña el martes. Ya os contaré.

Autopsia - Wikipedia, la enciclopedia libre
 

plakaplaka

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Lo primero sería comprobar si existe alguna póliza vigente con anterioridad, como comentan antes. Puede ser que el riesgo esté cubierto y el banco y la aseguradora se estén columpiando.
Lo segundo sería ver esa nueva póliza, y comprobar si cumple los requisitos de información de las cláusulas limitativas del riesgo del asegurado (que se hayan firmado en documento por separado, o que estén bien marcadas en negrita). En este caso, lo de no cubrir seguros en menos de un año me parece más un tema de exclusión del riesgo que una cláusula limitativa del asegurado, pero si no se cumplen los requisitos del art. 3 LCS (habitual), cabría pelearlo. Lo segundo sería entrar a discutir si es un suicidio y está pelnamente probado (eso le corresponde a la aseguradora para oponerse al pago) o si ha podido ser un accidente.
Con una madre en la ruina no creo que una posible condena en costas tenga ya mucha relevancia. Así que a por ellos.
 

angus31

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28 Sep 2009
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viendo el informe de autopsia, (nada completo por cierto ), el principal problema es la ausencia de lesiones de defensa, cuando se produce un daño es instintivo el poner manos y antebrazos para intentar evitar las lesiones, sin embargo hay algo que me escama y es la falta de muestras para toxicología , si por ejemplo estuviera tomando algún tipo de medicación, o se hubiera tomado unas copitas, el instinto de autodefensa estaría dismimuido, quizás esto os sirva para alegar.SUERTE .