Con los elementos que tenemos a disposiciòn pruebo a ver si se encuentra una escamotage al asunto:
Jodidoycontento sube a la red 2 documentos:
Informe Guardia Civil y Juez.pdf - DivShare
Adelanto de autopsia005.pdf - DivShare
Y me pasa en privado el contrato de aseguraciòn titulado “Seguro Amortizaciòn Préstamos”.
A los fines ilustrativos transcribo un resumen del mismo:
“Contrato de Seguro Amortizacion prestamos
Fecha de Subscripciòn: 13/11/2008
Tomador: NN (La persona fallecida)
Asegurado: NN ((La persona fallecida)
Beneficiario: Caja de Ahorros de Castilla La Mancha por el Capital de € 149.102,50--
Surte EFECTOS desde el: 13/11/2008 hasta el 14/10/2033
PRESTAMO N° 00XX XXXXXXXXXX (todos numeros)
Se garantiza el 100% de la cuantìa pendiente del capital e interès del préstamo en la fecha de occurrencia del siniestro.
CONDICIONES GENERALES
…
DELIMITACIÒN DEL RIEZGO
ARTICULO 5 OBJETO DEL SEGURO. RIEZGOS CUBIERTOS.
... el Asegurador cubre los riezgos que afecten a la supervivencia o fallecimiento del Asegurado ...
Exclusiones y limitaciones
Las exclusiones y limitaciones de este seguro figuran ...
... Estàn excluidas de las garantias de la pòliza la cobertura de los siguientes supuestos:
... * Siniestros por suicidio del Asegurado, o su intento, acaecido durante el primer ano a contar desde la fecha de efecto del contrato …
NOTA: (es decir desde "el 13/11/2008 hasta el 12/11/2009") - (el deceso acaeciò el dia 19/12/2008).
REGULACION DEL PAGO DE SINIESTROS
ARTICULO 12 - ACTUACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE SINIESTRO
1° El Tomador del seguro, el Asegurado, en su caso, o los Beneficiarios de la
prestaciòn comunicaràn al Asegurador la ocurrencia del siniestro en un plazo màximo de siete
dias desde su conocimiento. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrà reclamar los daños
y perjuicios derivados de la falta de declaraciòn.
El Tomador del seguro, el Asegurado, en su caso, o los Beneficiarios deberàn dar al Asegurador
toda clase de informaciòn sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, mediante los
justificantes documentales solicitados, para la evaluaciòn del siniestro, la correcta identificaciòn
de los Beneficiarios y la comprobaciòn del cumplimiento de las obligaciones fiscales que, por la
normativa aplicable, resulten exigibles.
ARTICULO 18: PRESCRIPCION
Las que se deriven del presente contrato prescribiran en el termino de cinco anos a contar desde la fecha en que pudieran ejercitarse.
ARTICULO 19: JURISDICCION
... domicilio del Asegurado ...
ARTICULO 22° CONTROL DEL ASEGURADOR
... corresponde el control de la actividad aseguradora del Asegurador ... ejerciéndose tal control
por medio del Ministerio de Economìa y Hacienda, a través de la Direcciòn General de Seguros y
Fondos Pensiones.
El Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios o los derechohabientes de los anteriores,
podràn reclamar ante dicho organismo contra aquellas practicas del Asegurador que consideren
o que lesionen los derechos derivados del contrato de seguro.
CONDICIONES ESPECIALES. …
ARTICULO 1: OBJETO DEL CONTRATO:
1. Por el presente Contrato … (NOTA: El Asegurador) … asume las siguientes garantias:
- Seguro principal: Fallecimiento
- Seguro complementario: Invalidez Absoluta y Permanente.
… “
NOTA: Sigue el contrato pero al momento son informaciones no relevantes.
El Contrato presenta solamente la firma del Tomador y del Asegurado que resultan ser la misma persona, y corresponde a un mòdulo preimpreso tipo, redactado por la Aseguradora como se desprende del membrete del mismo.
El Contrato es un accesorio de la deuda principal ya que garantiza al acreedor (Beneficiario de la pòliza: Caja de Ahorros …) del Asegurado (La Persona fallecida) de la posible muerte o invalidéz ab.
Ahora bién:
el dia 08-oct-2009, 04:06 Jodidoycontento dice: “… Al año tiene que devolver 146.000. Como no puede hacer frente al pago se lo refinancian a 25 años…” y
el dia 08-oct-2009, 05:24 Jodidoycontento dice: “… El aval es la casa, la de toda la vida…”
el dia 08-oct-2009, 18:29 Jodidoycontento dice: “… el banquero … había metido la pata y el seguro del banco no se hace cargo de la deuda porque figuraba en una cláusula de dicho seguro que en el supuesto de suicidio el seguro sólo cubre si ha transcurrido un año desde la firma del contrato. Como el crédito se había refinanciado, se alega que se trataba de un segundo contrato, distinto del primero y que, sencillamente, se lavan las manos. Y aquí estamos ahora, acosados por el banco y por acreedores y abogados y procuradores y jueces...”
En este caso, y visto que ha sido nombrado varias veces el Notario, a falta de otros elementos es dable presumir (simple conjetura nada probado) que nos encontramos en realidad delante de un mutuo con garantìa ipotecaria (àlguien que venga en mi ayuda!). Y que el primer “prestamo” estaba garantizado, ademàs que con la pòliza (en el caso especìfico), con el inmueble de propriedad del fallecido y de su esposa (no he visto la documentaciòn registral al respecto y solo son delucidaciones) es decir, y conociendo a los bancos, con garantìa real de hipoteca de primer grado y por lo tanto el credito del acreedor esta garantizado con privilegio especial sobre el inmueble ipotecado hasta la concurrendia de la suma registrada.
Sucesivamente: “…Tiene que sacar otro préstamo personal de 4000 en concepto de gastos de gestión. … “ Aqui por € 4.000,00 no creo que se hayan molestado para garantizarlo con el inmueble, y ademàs siendo gastos de gestiòn seguramente poseerà otro numero interno de prestamo personal (aqui nadie mejor que los esperto bancarios conforeros dar una mano) y no serà garantizado por la pòliza de marras; por lo tanto es prestamo de € 4000 es quirografario.
y luego “…Afirman que la refinanciación es un nuevo contrato y que no se hacen cargo…”
En este punto se debe comprobar si la “refinanciaciòn” establece que no existe novaciòn de la deuda y si en los sucesivos recibos de pago emitidos por el Acreedor (es decir luego de la refinanciaciòn) se indentifica el prestamo “refinanciado” con el mismo numero del prestamo originario y, si el mismo coincide con el numero de prestamo garantizado por la Aseguradora. En caso positivo de estas coincidencias, se puede seguir adelante con el analisis. En caso contrario, veo que la situaciòn de complicarla bastante y seria necesario un analisis de todos los documentos.
Suponiendo que la respuesta del pàrrafo precedente sea positiva, en este caso es dable hacer valer el Art. 1 de las Condiciones Especiales que reza:
1. Por el presente Contrato … (NOTA: El Asegurador) … asume las siguientes garantias:
- Seguro principal: Fallecimiento … “
Como efectivamente ha sucedido en este caso.
Hasta aqui bién, pero el Art. 5 de las Condiciones Generales dice:
“... el Asegurador cubre los riezgos que afecten a la supervivencia o fallecimiento del Asegurado ...
... Estàn excluidas de las garantias de la pòliza la cobertura de los siguientes supuestos:
... * Siniestros por suicidio del Asegurado, o su intento, acaecido durante el primer año a contar desde la fecha de efecto del contrato …”
Como se desprende del Informe Legal Forense del 20 de diciembre 2008, es decir 37 dias después de la subscripciòn del contrato de Aseguraciòn, la muerte fue provocada por Hipovolemia secondaria a secciòn de vasos cervicales (Degüello) estableciendo que se trataba de una muerte de etiologìa médico legal suicida.
Antes que nada tengamos presente que el informe del médico forense se refiere a la determinación del tipo de muerte desde el punto de vista Medico Legal (que es su competencia), y no, necesariamente, de establecer la causa de la muerte desde el punto de vista de la figura jurìdica (Esto ùltimo es competencia del Juez).
Asimismo, en dicho informe no se ha hecho (no tengo otros elementos) una descripciòn completa de las lesiones en el cuerpo de la persona fallecida, por lo que es dable que eventualmente se pueda contestar cuanto afirmado por el Médico Forense en una eventuale causa legal.
Prodrìa tratarse de un suicidio o bién de una muerte accidental. No existen elementos que permitan asegurar que el Médico forense estuvo presente en el lugar donde fué encontrada la persona fallecida.
De los elementos que se desprenden del informe del Instructor de la Guardia Civil queda claramente demostrado que la persona fallecida no habìa demostrado ni dicho en ningùn momento, a su esposa, que tenìa intenciones de suicidarse, ya que si la persona fallecida estaba enfadada o cabreada decia que si iria “por alli”, algo totalmente ambiguo pero que no hace presuponer la real intenciòn de suicidarse y por lo tanto no creo que existan elementos en la causa seguida por el Juez Instructor que hablen de suicidio.
Asimismo, en la descripciòn de la posiciòn del cadaver, se advierte claramente que prima de sobrevenir la muerte, la persona fallecida ha intentado girarse y correr, (presumiblemente se girò hacia su derecha para pedir socorro) pero perdiò conocimiento casi inmediatamente y cayò, aùn viva, describiendo un giro de 180° en relaciòn a “la màquina tronzadora de aluminio” que, supuestamente, le provocò los cortes al cuello. Se advierten, ademàs, elementos que podrìan hacer suponer que la persona fallecida se encontraba peparàndose a proceder con el mantenimiento ordinario de “la màquina tronzadora de aluminio” (se puede presumir inclusive que la persona fallecida tenia con sigo misma las gafas graduadas antes de caer inconsciente).
Del informe referido no resulta claro si la màquina tronzadora de aluminio se encontraba efectivamente encendida cuando fué encontrado el cuerpo o bién estaba apagada. Dicho informe afirma solamente que la posiciòn del del interruptor de encendido manual se encontraba en posiciòn “1” (encendido). Da duda queda.
Por eso creo que podrìa tratarse inclusive de un accidente involuntario terminado con la muerte de la persona fallecida y no, como todo hace preveer,en un suicidio. Francamente no lo creo.
El Contrato de Aseguraciòn establece en su Artìculo 12 de las CONDICIONES GENERALES che:
“1° El Tomador del seguro, el Asegurado, en su caso, o los Beneficiarios de la
prestaciòn comunicaràn al Asegurador la ocurrencia del siniestro en un plazo màximo de siete
dias desde su conocimiento. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrà reclamar los danos
y perjuicios derivados de la falta de declaraciòn …”
Visto que el Tomador y el Asegurado es la misma persona que ha fallecido, corresponde a la Caja de Ahorros, cual Beneficiario, comunicar a la Aseguradora “…en un plazo màximo de siete dias desde su conocimiento …“, o bién los herederos deberàn cursar la fehaciente comunicaciòn ritual si no lo ha hecho la Caja de Ahorros. En este ùltimo caso, si la Aseguradora viniera a resultar vencida en una eventual causa legal, la misma podrà: “…reclamar los danos y perjuicios derivados de la falta de declaraciòn …” que el Beneficiario ha hecho del fallecimiento del Asegurado.
Este es otro punto interrogativo, no habiendo otros elementos.
Personalmente, al estado de los elementos que tenemos es lo ùnico que puedo aventurar.
Téngase presente que todo lo de******o arriva necesita del confronto de los demàs conforeros por ser poco técnico.