Noticia: Trabajo abre la puerta a que Inspección pueda irrumpir en el domicilio de particulares que contraten personal del hogar

notorius.burbujo

Madmaxista
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Tú sabrás que solo dices chorradas, como comparar montar una oficina con empleados con tener a una limpiadora de uvas a peras y un par de horas sueltas.
Vamos a ver augusto, que horas sueltas ni que platanos, hay mujeres que estan internas, eres estulto o que te pasa ? Logicamente, no van a ir a hacer una inspeccion a una casa por 2 horas semanales, inane.
 

Crisopa

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Vamos a ver augusto, que horas sueltas ni que platanos, hay mujeres que estan internas, eres estulto o que te pasa ? Logicamente, no van a ir a hacer una inspeccion a una casa por 2 horas semanales, inane.
Bien, ya vas matizando... Igual hasta conseguimos hacer que pienses como una persona normal.

Ahora, ya solo van a "inspeccionar" al 5 o 10% de todas las que se dedican a eso. meparto:

Sigue brindando al sol.
 

flarispogursio

onomatopeyon
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12 Jul 2021
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Que tiene que ver ese ejemplo ?

Si montas una oficina en tu casa y tienes empleados, por supuesto que pueden venir a hacer una inspeccion sin orden judicial. En el caso de las señoras del hogar ya no lo se.

Habría que modificar el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

3. A los efectos de esta relación laboral especial, se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

4. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.




Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.


2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.


3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:


a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.


b) Las prestaciones personales obligatorias.


c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.


d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.


e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.


f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.


g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.


A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.


4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.


5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.


En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 

HARLEY66

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Me parece perfecto, el que quiera tener una empleada de hogar, a contratarla con todo lo que cuesta, y si quiere evitarse líos, que contrate con una agencia.

Si le parece caro, que la hez se la quite él.
Claro que sí, wapi
Trabajo abrirá la puerta y yo la cabeza de todo aquel que quiera entrar en mi casa y no veucon la policía y una orden judicial
 

Paco I de España

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Si lo hiciesen por ellas, sería el primero en apoyar ésto, pero es que lo hacen por la pasta, y la mujer interina como si la tienen atada a un radiador 24/7...
 

TylerDurden99

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La clásica limpiadora lo que es es una autónoma. Qué narices es eso de tener 10 contratos de empleada para cada uno de los 10 clientes que tenga, menudo puñetero absurdo.
La ley lo permite y todas sin excepción lo prefieren. Autónoma se lo paga ella, empleada no. Autónoma no tiene descanso remunerado, empleada si.
 

Profesor.Poopsnagle

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Me parece perfecto, el que quiera tener una empleada de hogar, a contratarla con todo lo que cuesta, y si quiere evitarse líos, que contrate con una agencia.

Si le parece caro, que la hez se la quite él.
A mí, también.

La que se quede sin trabajo y ya no la contraten, que cobre una paguita, y ya nos ocupamos nosotros remando de que se limpie su casa, o vea la tele, o haga lo que quiera.
 

EL CURIOSO IMPERTINENTE

Será en Octubre
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Habría que modificar el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

3. A los efectos de esta relación laboral especial, se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

4. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.




Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.


2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.


3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:


a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.


b) Las prestaciones personales obligatorias.


c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.


d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.


e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.


f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.


g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.


A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.


4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.


5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.


En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.


Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lab. Unidad productiva, con organización específica, que es dada de alta, como tal, ante la Autoridad laboral. No es un concepto físico, en el sentido de que el centro de trabajo sea el inmueble donde se desarrolla el trabajo, sino organizativo.

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jaimitoabogado

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23 Dic 2011
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En primer lugar no sabes si soy sociata o no.
En segunda lugar. ¿qué pasa que el señorito no quiere pagar algo más a quien le quita la hez?
Si no puedes pagar más a las empleadas de hogar, como el piso es de 70 mets cuadrados, te quitas la hez con los narices, currela con ínfulas de cayetano.
Obligame
 

la_trotona

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A mí, también.

La que se quede sin trabajo y ya no la contraten, que cobre una paguita, y ya nos ocupamos nosotros remando de que se limpie su casa, o vea la tele, o haga lo que quiera.
Mejor, que trabaje en una empresa de limpieza con todo en orden, y así no hay problemas de contratos con empleadores.