Tema oficial: MAJE sienta su delicioso trastero en el banquillo pasado mañana: Arranca el juicio por el asesinato del ingeniero de Novelda

trellat

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Yo lo de los seguros de vida no lo entiendo. Dicen que iba a cobrar 1500€ o asi al mes.
Los seguros no figuaba ella como beneficiaria
Lo de los 1500 mensuales eran lapension de viudedad que por otra parte me surge una duda.

Si tanto ella como el tenian su trabajo, sin carga familiar, hijos y tal ... ¿Como es que a ella le iban a pagar una pension de viudedad?
No lo veo
 
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Ratona001

Sentenciada y condenada.
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Los seguros no figuaba ella como beneficiaria
Lo de los 1500 mensuales eran lapension de viudedad que por otra parte me surge una duda.

Si cada tanto ella como el tenian su trabajo, sin carga familiar, hijos y tal ... ¿Como es que a ella le iban a pagar una pension de viudedad?
No lo veo
Yo es tampoco lo que no entiendo.

Peazo reflote amego
 

viogenes

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Los seguros no figuaba ella como beneficiaria
Lo de los 1500 mensuales eran lapension de viudedad que por otra parte me surge una duda.

Si cada tanto ella como el tenian su trabajo, sin carga familiar, hijos y tal ... ¿Como es que a ella le iban a pagar una pension de viudedad?
No lo veo
Porque cumplía los requisitos!



Causantes / requisitos
  • Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:
    • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

      500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

      No obstante se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

      En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

      A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGEpara cada uno de dichos ejercicios.
    • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
    • Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
  • Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.
  • Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
  • Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.
Beneficiarios / requisitos
Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.
  • El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
    • Que existan hijos comunes.
    • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

 

trellat

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boila! pues esto explica muchas cosas
 
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