Rodericus Rex
Madmaxista
- Desde
- 14 Ene 2018
- Mensajes
- 161
- Reputación
- 636
Para aquel a quien le quiera interesar, para que podáis ver hasta que punto nos están manipulando, y para que podáis explicar la verdad claramente a vuestros conocidos.
En la sentencia hay varios folios que tenéis que conocer para entender el alcance de todo esto.
Primero, al folio 367 puedes leer como la propia denunciante reconoce que su actitud pudo ser interpretada como consentimiento. La propia denunciante! In dubio pro reo, por Dios!
Segundo, al folio 63 de la sentencia tienes un sí expreso dado por la denunciante, cuando parece ser le preguntan si quiere que le metan el miembro viril y dice que sí. Por desgracia no dejan del todo claro si lo dice ella o uno de ellos, pero es evidente que en el vídeo se ha de distinguir y, si es su voz, han de salir al momento de la guandoca.
Es increíble que les hayan condenado, cuando pase esta época de feminazismo y locura colectiva este caso se recordará con vergüenza y el fallo del juez González como un acto heroico de valor.
Tercero, Al folio 243, cito textualmente:
Que afirmen que, cuando la denunciante toma el
miembro viril de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios
sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio
y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su
consideración; todo ello me lleva a prescindir de lo informado, más allá
de los datos técnicos relativos a la identificación de los 7 vídeos y dos
fotografías objeto de la prueba, su duración y el momento en que fue
generado cada uno de los archivos.
Solo con estos tres datos en el 100 por cien de los casos se les absolvería, si no se ha hecho es por presión social y los cambios legales que ahora se exigen discriminaran al varón todavía mas.
Más:
Folios 200 a 203: escasisimas posibilidades de que la denunciante no hubiera escuchado la razón por la que entraron al hotel, pues reconoció haber escuchado toda la conversación menos, precisamente, esa frase, siendo que el portero del hotel dijo que estaba a tres metros cuando lo preguntaron.
FOLIO 240 IMPORTANTISIMO: los peritos de la policía aislaron las pistas de sonido de los vídeos y no las aportaron a los autos, cuando es de intuir que aclararían quien dijo si en el dialogo referido.
FOLIOS 246-248:
No puedo afirmar, sin embargo, pues no la observo, una especial
iniciativa por su parte en las acciones sensuales que se suceden, pero
tampoco puedo compartir la afirmación de absoluta pasividad y
sometimiento que se afirma por las acusaciones y por la sala
mayoritaria. Por el contrario, a mi juicio, en las imágenes quedan
evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “no
reacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por
su parte. Ello resulta especialmente gráfico en el vídeo IMG7408 que
recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el miembro viril de
uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el
mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala
mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y
prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo IMG7409 es
claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura
cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el
inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón
y mujer en el vídeo IMG7410 resulta de igual modo evidente. La
imagen, coincidente en ambas, que recogen las fotografías IMG7413 e
IMG7414, es inconcebible sin una aceptación y “proacción” de la
mujer. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz
femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter
sensual. A este respecto y considerando que, de forma reiterada, firme y
persistente a lo largo de todo su relato, tanto en comisaría, como en su
declaración judicial y repetidamente en su declaración en juicio, se ha
mantenido por la denunciante que no sintió ningún dolor en ningún
momento, han de atribuirse a los sonidos propios de la relación sensual
que se mantenía cuando se escuchan, y que, por otro lado, es lo que
sugieren cuando se oyen. Sostener, como se hace en la sentenciamayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de
la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la
denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el
procedimiento: que en ningún momento sintió dolor; aprecio en ello, y
lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo
voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los
acusados por un delito de abusos sensuales con prevalimiento; sesgo que
se acrecienta cuando, respecto de los vídeos IMG7411 e IMG7412,
además de afirmar que son audibles “gritos que reflejan dolor”
proferidos por la denunciante, se hace la sugerencia de que el autor de
la grabación cesó en la misma ante “lo delicado de la situación”, o que
“está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los
procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos
ninguna actividad de ella ; estas imágenes evidencian que la
denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la
voluntad de los procesados”. Se trata de una más de las suposiciones
que están presentes en la sentencia mayoritaria en contra de los
acusados y que, en este caso, además, toma cuerpo en forma de
presunción de un juicio de intenciones sin sustento alguno; máxime
cuando los vídeos en cuestión no superan, en un caso los tres segundos
de duración y en el otro dos segundos, y que la espalda de uno de los
acusados (José Ángel Prenda) ocupa la práctica totalidad de la escena,
pudiendo ser esta circunstancia la causa por la que razonablemente, o al
menos en igualdad de condiciones que la señalada en la sentencia
mayoritaria, no se continuó grabando. En cualquier caso y pese a su
escasa duración, no pasa desapercibido el movimiento de vaivén que
nuevamente sugiere una penetración sincrónica y gemidos de
naturaleza sensual.
Tampoco aprecio “agarrones”, ni “tirones” del pelo de la
denunciante en ningún momento; creo que las posiciones de manos ybrazos, por parte de todos (de los seis) son acordes con las acciones de
índole sensual que se realizan, y más cercanas, si es que en este contexto
es posible, a la delicadeza, como diría el perito Sanz Cid, que a la
desconsideración. Del informe elaborado por los Policías Nacionales nº
77255 y 79432 que además declararon en calidad de peritos el día 20
de noviembre de 2017, se infiere que ninguna muestra de cabello fue
recogida en el portal durante la exhaustiva inspección que realizaron
del mismo, algo que resulta llamativo a la vista de la cantidad de
agarrones de pelo que refiere la sentencia mayoritaria.
FOLIOS 308-309:
Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la
denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el
perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que
describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos
en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o sufamilia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala
respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la
causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su
denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y
afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada,
no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni
bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de
la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a
los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave
daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona
de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente.
EDITADO:
Ya he leído por completo la sentencia, seguro que me dejo algo porque tampoco es mi caso y no puede estudiarlo concienzudamente. Es cierto que da mucha pena y ardor de estomago leer como una cría es tratada como una fruta por cinco garrulos que encima son mayores que ella. Pero de la lectura de la sentencia, especialmente del voto particular que como digo es magistral, se evidencia que hubo consentimiento y un arrepentimiento posterior, absolutamente lógico, se hace fácil suponer por qué (sentimiento de culpa por hacer algo así, hurto del móvil y abandono por parte de los tíos), y que no puede haber condena. El problema es que las feministas radicales culpabilizan al hombre, y no a la completa podredumbre moral en que vivimos, que hace que todo esto pueda ocurrir.
En cuanto al principio acusatorio, creo que tiene razón el juez discrepante porque se ha privado a los acusados de la posibilidad de practicar una pericial que se pronunciara respecto a la existencia de consentimiento con base en los vídeos. Es muy fácil de entender, desde el principio se denunció agresión, con fuerza y violencia, y en el juicio se retractó por completo y ya hablaba de un consentimiento viciado, un shock... eso impide encargar un informe pericial que se pronuncie respecto a ese shock con base en la prueba, y genera indefensión en los acusados.
El juez Gonzalez por lo que dicen debe estar cerca de la jubilación, supongo que querrá dormir tranquilo el esto de su vida y por eso ha emitido un fallo que, a mi juicio, será estudiado en las academias de derecho. Los casos que he tenido de agresión sensual no llegan a sentencias de treinta paginas, 250 en un voto particular es absolutamente único. Le han forzado, por opinión publica y empeño en condenar, a hacerlo así y eso hace que la sentencia sea ilegible para el gran publico, pero repito, es sencillamente magistral como sintetiza toda la jurisprudencia acerca de la valoración de testimonios y como desglosa todas las testificales practicadas para decir que, en conciencia, no puede emitir otro fallo. Y eso pese a poner en su contra a TODO EL MUNDO, incluyendo a sus compañeros jueces a los que ha puesto en una situación muy difícil también.
En la sentencia hay varios folios que tenéis que conocer para entender el alcance de todo esto.
Primero, al folio 367 puedes leer como la propia denunciante reconoce que su actitud pudo ser interpretada como consentimiento. La propia denunciante! In dubio pro reo, por Dios!
Segundo, al folio 63 de la sentencia tienes un sí expreso dado por la denunciante, cuando parece ser le preguntan si quiere que le metan el miembro viril y dice que sí. Por desgracia no dejan del todo claro si lo dice ella o uno de ellos, pero es evidente que en el vídeo se ha de distinguir y, si es su voz, han de salir al momento de la guandoca.
Es increíble que les hayan condenado, cuando pase esta época de feminazismo y locura colectiva este caso se recordará con vergüenza y el fallo del juez González como un acto heroico de valor.
Tercero, Al folio 243, cito textualmente:
Que afirmen que, cuando la denunciante toma el
miembro viril de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios
sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio
y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su
consideración; todo ello me lleva a prescindir de lo informado, más allá
de los datos técnicos relativos a la identificación de los 7 vídeos y dos
fotografías objeto de la prueba, su duración y el momento en que fue
generado cada uno de los archivos.
Solo con estos tres datos en el 100 por cien de los casos se les absolvería, si no se ha hecho es por presión social y los cambios legales que ahora se exigen discriminaran al varón todavía mas.
Más:
Folios 200 a 203: escasisimas posibilidades de que la denunciante no hubiera escuchado la razón por la que entraron al hotel, pues reconoció haber escuchado toda la conversación menos, precisamente, esa frase, siendo que el portero del hotel dijo que estaba a tres metros cuando lo preguntaron.
FOLIO 240 IMPORTANTISIMO: los peritos de la policía aislaron las pistas de sonido de los vídeos y no las aportaron a los autos, cuando es de intuir que aclararían quien dijo si en el dialogo referido.
FOLIOS 246-248:
No puedo afirmar, sin embargo, pues no la observo, una especial
iniciativa por su parte en las acciones sensuales que se suceden, pero
tampoco puedo compartir la afirmación de absoluta pasividad y
sometimiento que se afirma por las acusaciones y por la sala
mayoritaria. Por el contrario, a mi juicio, en las imágenes quedan
evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “no
reacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por
su parte. Ello resulta especialmente gráfico en el vídeo IMG7408 que
recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el miembro viril de
uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el
mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala
mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y
prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo IMG7409 es
claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura
cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el
inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón
y mujer en el vídeo IMG7410 resulta de igual modo evidente. La
imagen, coincidente en ambas, que recogen las fotografías IMG7413 e
IMG7414, es inconcebible sin una aceptación y “proacción” de la
mujer. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz
femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter
sensual. A este respecto y considerando que, de forma reiterada, firme y
persistente a lo largo de todo su relato, tanto en comisaría, como en su
declaración judicial y repetidamente en su declaración en juicio, se ha
mantenido por la denunciante que no sintió ningún dolor en ningún
momento, han de atribuirse a los sonidos propios de la relación sensual
que se mantenía cuando se escuchan, y que, por otro lado, es lo que
sugieren cuando se oyen. Sostener, como se hace en la sentenciamayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de
la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la
denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el
procedimiento: que en ningún momento sintió dolor; aprecio en ello, y
lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo
voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los
acusados por un delito de abusos sensuales con prevalimiento; sesgo que
se acrecienta cuando, respecto de los vídeos IMG7411 e IMG7412,
además de afirmar que son audibles “gritos que reflejan dolor”
proferidos por la denunciante, se hace la sugerencia de que el autor de
la grabación cesó en la misma ante “lo delicado de la situación”, o que
“está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los
procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos
ninguna actividad de ella ; estas imágenes evidencian que la
denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la
voluntad de los procesados”. Se trata de una más de las suposiciones
que están presentes en la sentencia mayoritaria en contra de los
acusados y que, en este caso, además, toma cuerpo en forma de
presunción de un juicio de intenciones sin sustento alguno; máxime
cuando los vídeos en cuestión no superan, en un caso los tres segundos
de duración y en el otro dos segundos, y que la espalda de uno de los
acusados (José Ángel Prenda) ocupa la práctica totalidad de la escena,
pudiendo ser esta circunstancia la causa por la que razonablemente, o al
menos en igualdad de condiciones que la señalada en la sentencia
mayoritaria, no se continuó grabando. En cualquier caso y pese a su
escasa duración, no pasa desapercibido el movimiento de vaivén que
nuevamente sugiere una penetración sincrónica y gemidos de
naturaleza sensual.
Tampoco aprecio “agarrones”, ni “tirones” del pelo de la
denunciante en ningún momento; creo que las posiciones de manos ybrazos, por parte de todos (de los seis) son acordes con las acciones de
índole sensual que se realizan, y más cercanas, si es que en este contexto
es posible, a la delicadeza, como diría el perito Sanz Cid, que a la
desconsideración. Del informe elaborado por los Policías Nacionales nº
77255 y 79432 que además declararon en calidad de peritos el día 20
de noviembre de 2017, se infiere que ninguna muestra de cabello fue
recogida en el portal durante la exhaustiva inspección que realizaron
del mismo, algo que resulta llamativo a la vista de la cantidad de
agarrones de pelo que refiere la sentencia mayoritaria.
FOLIOS 308-309:
Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la
denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el
perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que
describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos
en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o sufamilia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala
respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la
causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su
denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y
afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada,
no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni
bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de
la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a
los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave
daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona
de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente.
EDITADO:
Ya he leído por completo la sentencia, seguro que me dejo algo porque tampoco es mi caso y no puede estudiarlo concienzudamente. Es cierto que da mucha pena y ardor de estomago leer como una cría es tratada como una fruta por cinco garrulos que encima son mayores que ella. Pero de la lectura de la sentencia, especialmente del voto particular que como digo es magistral, se evidencia que hubo consentimiento y un arrepentimiento posterior, absolutamente lógico, se hace fácil suponer por qué (sentimiento de culpa por hacer algo así, hurto del móvil y abandono por parte de los tíos), y que no puede haber condena. El problema es que las feministas radicales culpabilizan al hombre, y no a la completa podredumbre moral en que vivimos, que hace que todo esto pueda ocurrir.
En cuanto al principio acusatorio, creo que tiene razón el juez discrepante porque se ha privado a los acusados de la posibilidad de practicar una pericial que se pronunciara respecto a la existencia de consentimiento con base en los vídeos. Es muy fácil de entender, desde el principio se denunció agresión, con fuerza y violencia, y en el juicio se retractó por completo y ya hablaba de un consentimiento viciado, un shock... eso impide encargar un informe pericial que se pronuncie respecto a ese shock con base en la prueba, y genera indefensión en los acusados.
El juez Gonzalez por lo que dicen debe estar cerca de la jubilación, supongo que querrá dormir tranquilo el esto de su vida y por eso ha emitido un fallo que, a mi juicio, será estudiado en las academias de derecho. Los casos que he tenido de agresión sensual no llegan a sentencias de treinta paginas, 250 en un voto particular es absolutamente único. Le han forzado, por opinión publica y empeño en condenar, a hacerlo así y eso hace que la sentencia sea ilegible para el gran publico, pero repito, es sencillamente magistral como sintetiza toda la jurisprudencia acerca de la valoración de testimonios y como desglosa todas las testificales practicadas para decir que, en conciencia, no puede emitir otro fallo. Y eso pese a poner en su contra a TODO EL MUNDO, incluyendo a sus compañeros jueces a los que ha puesto en una situación muy difícil también.
Última edición: