Se estudian querellas criminales (vía penal) contra las administraciones y jueces que no estimen hacer fijos a interinos tras la sentencia del TJUE.

Stock Option

Nadapasista
Desde
15 Sep 2011
Mensajes
12.566
Reputación
40.871
Para que se entienda mejor expongo un caso hipotético:

El Supremo pasa olímpicamente de la legislación propia y hace lo que le dice el TJUE.

A partir de ahí unos fulanos denuncian ante los tribunales que esas plazas no se han adjudicado como determinan las leyes en vigor. El caso podría llegar al TJUE y...les tendrían que dar la razón!

Ya sé que nos hemos acostumbrado a que las leyes sean papel mojado pero es que esto es muy tocho para hacerlo así .
 

flarispogursio

onomatopeyon
Desde
12 Jul 2021
Mensajes
2.726
Reputación
4.474
Voy sacando las palomitas

La tesis mayoritaria que recogen las sentencias señala que no se puede reconocer la fijeza porque iría en contra de la Constitución, ni tampoco indemnización porque no hay daño si está el contrato vigente. Lo que procede, por tanto, es que el Estado establezca medidas sancionadoras por la inspección de trabajo y legislativas para atajar el problema.


De este hilo

 

subvencionados

Madmaxista
Desde
6 Jun 2009
Mensajes
4.932
Reputación
9.164
Hacen el mismo trabajo que los funcionarios de carrera, por lo tanto tendrían los mismos derechos que un funcionario de carrera.
Pero no se le aplica la misma ley a ambos porque unos son trabajadores a efectos del Estatuto de los Trabajadores y los otros no, y por tanto se les aplica el derecho administrativo. No sé, cómo cualquier abogado de pacotilla no le ha hecho ver a los jueces del TSJUE estas cosas propias de España.
 

David_

Madmaxista
Desde
5 Abr 2007
Mensajes
7.338
Reputación
11.842
Para que se entienda mejor expongo un caso hipotético:

El Supremo pasa olímpicamente de la legislación propia y hace lo que le dice el TJUE.

A partir de ahí unos fulanos denuncian ante los tribunales que esas plazas no se han adjudicado como determinan las leyes en vigor. El caso podría llegar al TJUE y...les tendrían que dar la razón!

Ya sé que nos hemos acostumbrado a que las leyes sean papel mojado pero es que esto es muy tocho para hacerlo así .
Pero ¿cómo van a alegar la prevalencia del Derecho interno sobre el europeo? Eso es un disparate, si es precisamente el fondo de todo esto, el TJUE ORDENA al TS y no al revés. Es cosa juzgada.
 

Stock Option

Nadapasista
Desde
15 Sep 2011
Mensajes
12.566
Reputación
40.871
Pero ¿cómo van a alegar la prevalencia del Derecho interno sobre el europeo? Eso es un disparate, si es precisamente el fondo de todo esto, el TJUE ORDENA al TS y no al revés. Es cosa juzgada.
En serio, eres tontísimo.

¿Para qué existen el SUPREMO o para qué legisla el parlamento español si al final todo se decide en Europa? Se lo pasamos todo a ellos y eso que nos ahorramos.

Otra cosa es que RECOMIENDEN y como España depende de Europa para subsistir las leyes se reacomoden a lo que dicte Europa.

Vuelvo y te repito que no se pueden amar a pelito las leyes en vigor
 

AMP

Madmaxista
Desde
29 Oct 2010
Mensajes
14.811
Reputación
45.164
Hacen el mismo trabajo que los funcionarios de carrera, por lo tanto tendrían los mismos derechos que un funcionario de carrera.
Pues entonces que los funcivagos tengan los mismos derechos que los interinos.

Nos ahorraríamos muchos problemas y dinero despidiendo a tanto vago estulto "con plaza en propiedá"
 

pabloiseguro

Ansiando el apocalipsis
Desde
18 Dic 2009
Mensajes
5.578
Reputación
11.220
Disparate. Debería cambiar su situación laboral y pasar a ser empleados con contrato indefinido, con su derecho a paro (que ya lo tienen), indemnización por despido (este no lo tienen), subidas salariales (este creo que también lo tienen), etc., pero no está justificado que sean convertidos en funcionarios. Que España abusa de la contratación temporal; es que tiene derecho a hacerlo; igual que tiene derecho a modificar radicalmente lo que es un funcionario público y asimilarlo a lo que es un funcionario público en otros países, como Suecia (un tipo contratado por el Estado). Por otra parte, las Instituciones de la Unión Europea están plagadas de interinos y contratos temporales. En casa del herrero, cuchillo de palo.
 

Monsieur George

Será en Octubre
Desde
6 Feb 2009
Mensajes
15.170
Reputación
58.957
Disparate. Debería cambiar su situación laboral y pasar a ser empleados con contrato indefinido, con su derecho a paro (que ya lo tienen), indemnización por despido (este no lo tienen), subidas salariales (este creo que también lo tienen), etc., pero no está justificado que sean convertidos en funcionarios. Que España abusa de la contratación temporal; es que tiene derecho a hacerlo; igual que tiene derecho a modificar radicalmente lo que es un funcionario público y asimilarlo a lo que es un funcionario público en otros países, como Suecia (un tipo contratado por el Estado). Por otra parte, las Instituciones de la Unión Europea están plagadas de interinos y contratos temporales. En casa del herrero, cuchillo de palo.
La Directiva 1999/70 está por encima del artículo de la Constitución española de acceso a la función pública por mérito y capacidad. Se lo dice el TJUE al TSJ de Madrid en sentencia de febrero de este año. Es más, le recomienda y se lo dice EXPLÍCITAMENTE, que las Directivas están por encima de los artículos de la Constitución.
 

Monsieur George

Será en Octubre
Desde
6 Feb 2009
Mensajes
15.170
Reputación
58.957
El TJUE da carta blanca al TSJ de Madrid para hacer fijos a los reclamantes, obviando el artículo de la Constitución española. Le está diciendo que si lo hace, no está prevaricando. Está cumpliendo con la normativa europea.


"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que,

a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."


Está claramente ordenándose que se modifique la jurisprudencia nacional, disposiciones nacionales, e incluso constitucionales.
 
Última edición:

Quakeroil reload

Matasanos negacionista
Desde
2 Ago 2021
Mensajes
989
Reputación
4.142
Os cuento mi caso particular. 4 años encadenando contratos “eventuales” de 3, 6 meses y luego anuales. 5 años de interino. Y esto es así, simplemente porque no se convocan oposiciones. A día de hoy formo parte de una plantilla estructural, de la cual, solamente tiene plaza en propiedad el 20-25%.

Es decir, no tengo plaza en propiedad porque no se ha convocado concurso oposición. Estoy en fraude de ley, porque además, sin los que estamos de manera estructural y sin plaza, el hospital se viene abajo.

Claro, que mi caso es diferente siendo A1 con curro esencial, al de Charo muevepapeles en organismo público. En mi caso, aunque sea consciente de que estoy sufriendo una situación ilegal por parte de la administración, me la sopla, porque afortunadamente en mi sector es mayor la demanda que la oferta (salvo que empiecen a homologar latinoamericanos el título de especialista, cosa que no sucede habitualmente, los latinoamericanos tienen que hacer el MIR como todo hijo de vecino, y si sacan la plaza es porque se han currado la oposición).

Así que si no me hacen fijo, o me despiden e indemnizan y se quedan cojos (además tendrían que despedir antes a 15 o 20 que tienen menos méritos y antigüedad), o no se que van a hacer.

Lo dicho, me da igual, porque en la privada mi tiempo está mejor remunerado. Y si no me voy a la privada es porque normalmente quieren gente que le eche un huevo de horas (que te pagan pero luego la chiqui te revienta el ojal); y lo que me interesa ahora es estar con la familia el mayor tiempo posible y pagarle a los chupópteros lo mínimo, que ya me han sangrado los primeros años de mi vida profesional un huevazo. Lamentablemente, donde más facilidades tiene uno para compatibilizar curro y familia es en la pública.
 

Honkytonk Man

Será en Octubre
Desde
3 Jun 2010
Mensajes
27.231
Reputación
111.629
Recordamos en este punto, la última resolución que el Tribunal Supremo había dictado poco antes de la Sentencia de 22 de febrero del Tribunal Europeo, contraria precisamente a dicho reconocimiento de la fijeza: ATS de 6 de febrero de 2024, rec. 1823/2023, que inadmite un recurso de casación en los siguientes términos: “es jurisprudencia reiterada la que determina que las consecuencias que acarrea en el contrato de trabajo las irregularidades cometidas por la Administración, bien en el momento de su celebración, bien a lo largo del desarrollo del mismo suponen que el trabajador adquiere la condición de indefinido no fijo, pero no la fijeza. Así las STS 21/1/1998, Rec 315/97; 11/4/2006, Rec 1262/04; 14/12/2009, Rec 1654/09; 11/2/2021, Rec 17/20 y 16/3/2021, Rec 109/21. En las mismas se establece que las irregularidades en la contratación temporal de las Administraciones Públicas no determinan la adquisición de la condición de fijeza, porque ello supondría la vulneración de las normas con relevancia constitucional que garantizan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público, siendo el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo el que corresponde. Además, a partir de la STS 28/06/2021, R. 3263/2019, para la aplicación de la STJUE de 3 de junio de 2021, Asunto C-726/19, que apuesta claramente por reconocer el carácter indefinido no fijo de la relación – y no la fijeza laboral – a los empleados de las administraciones públicas que hayan estado sujetos a una relación temporal superior a tres años, en los términos que establece dicha resolución, y que ha sido reiterada por numerosas sentencias, así las SSTS 03/12/2021, R. 1069/2019, 4840/2018, 1891/2019 y 1921/2019, entre otras muchas”.


El Tribunal Supremo ya ha sentado doctrina en que los interinos sean considerados INDEFINIDOSa los tres años, pero no fijos. Menuda cara tienen estos tipos. Les enchufa el primo concejal en Villaburros de Arriba y a los tres años quieren placita fija y sueldecico Nescafé hasta que venga la de la guadaña.

La fruta leche lo que es este país.
 

Monsieur George

Será en Octubre
Desde
6 Feb 2009
Mensajes
15.170
Reputación
58.957
El problema es que NO HAY SANCIÓN AL ABUSO por parte de las administraciones empleadores. EUROPA pide algún tipo de sanción en nuestra legislación. Como de momento no la hay, es perfectamente posible la concesión de la fijeza a quien la reclame, a un por encima de las disposiciones nacionales, incluso de rango constitucional.
 

Stock Option

Nadapasista
Desde
15 Sep 2011
Mensajes
12.566
Reputación
40.871
La Directiva 1999/70 está por encima del artículo de la Constitución española de acceso a la función pública por mérito y capacidad. Se lo dice el TJUE al TSJ de Madrid en sentencia de febrero de este año. Es más, le recomienda y se lo dice EXPLÍCITAMENTE, que las Directivas están por encima de los artículos de la Constitución.
¿Y qué ha hecho el TSJM? Pues limpiarse el trastero con lo de la directiva ésa.

Lástima que no estudiaran en vuestra universidad de MISCO.

 

Honkytonk Man

Será en Octubre
Desde
3 Jun 2010
Mensajes
27.231
Reputación
111.629
Os cuento mi caso particular. 4 años encadenando contratos “eventuales” de 3, 6 meses y luego anuales. 5 años de interino. Y esto es así, simplemente porque no se convocan oposiciones. A día de hoy formo parte de una plantilla estructural, de la cual, solamente tiene plaza en propiedad el 20-25%.

Es decir, no tengo plaza en propiedad porque no se ha convocado concurso oposición. Estoy en fraude de ley, porque además, sin los que estamos de manera estructural y sin plaza, el hospital se viene abajo.

Claro, que mi caso es diferente siendo A1 con curro esencial, al de Charo muevepapeles en organismo público. En mi caso, aunque sea consciente de que estoy sufriendo una situación ilegal por parte de la administración, me la sopla, porque afortunadamente en mi sector es mayor la demanda que la oferta (salvo que empiecen a homologar latinoamericanos el título de especialista, cosa que no sucede habitualmente, los latinoamericanos tienen que hacer el MIR como todo hijo de vecino, y si sacan la plaza es porque se han currado la oposición).

Así que si no me hacen fijo, o me despiden e indemnizan y se quedan cojos (además tendrían que despedir antes a 15 o 20 que tienen menos méritos y antigüedad), o no se que van a hacer.

Lo dicho, me da igual, porque en la privada mi tiempo está mejor remunerado. Y si no me voy a la privada es porque normalmente quieren gente que le eche un huevo de horas (que te pagan pero luego la chiqui te revienta el ojal); y lo que me interesa ahora es estar con la familia el mayor tiempo posible y pagarle a los chupópteros lo mínimo, que ya me han sangrado los primeros años de mi vida profesional un huevazo. Lamentablemente, donde más facilidades tiene uno para compatibilizar curro y familia es en la pública.
Tú no estás en fraude de ley, como ha dicho el Tribunal Supremo, estás contratado y te están pagando, y estás en situación de indefinido. Y no tienen por qué echarte, si tus servicios se siguen necesitando.

Cuando te echen a la fruta calle, que te paguen la indemnización que te toque (33 días por año con un máximo de X años), como a todo hijo de vecino, y a tomar por trastero.

"Plaza en propiedá", "plaza en propiedá", hasta los bemoles de funcivagos. Si crees que en la privada te pagarían más, vete a la fruta privada y en vez de hacer 80 horas, haz tus 40 horitas y andando. Ah no, que es que en la privada NO PAGAN MÁS, que en el Estado, que es donde pagamos todos, es donde pagan más.

Hasta los narices de esta fruta gente.