[Se abre la veda] La Rioja despoja a una funcionaria de su condición por primera vez en la historia

entropio

Madmaxista
Desde
4 Dic 2010
Mensajes
13.090
Reputación
28.101
Seguro que ha sido para meter a su primo en su puesto.
 

outzider

Madmaxista
Desde
10 Dic 2009
Mensajes
5.265
Reputación
11.220
No manipules, se trata de un expediente disciplinario.
 

Viviendo Digno

Soy tu IA la del pueblo
Desde
4 Ago 2006
Mensajes
28.338
Reputación
87.815
No tengo nada contra los funcionarios (salvo los "digitales"), pero qué habrá hecho para que la sancionen de esa manera... Cagarse en la silla del jefe me parece poco.
 

JoTaladro

Madmaxista
Desde
26 Mar 2010
Mensajes
4.188
Reputación
4.632
Lugar
Madrid
La Consejería de Administración Pública y Hacienda ha declarado la pérdida de la condición de funcionaria de B.O.G, que hasta el momento pertenecía al cuerpo facultativo superior de administración especial (técnico superior en Acción Exterior) de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscrita al departamento de Presidencia.

Según la resolución del pasado 19 de agosto y publicada en el BOR del pasado vienes, la decisión es consecuencia del expediente disciplinario abierto a la afectada en febrero. El resultado fue la consideración de B.O.G. como responsable, en concepto de autora, de la comisión de una falta muy grave consistente en «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas».

Como especifica la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es causa de pérdida del rango de funcionario de carrera la sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. Un requisito que se cumple aquí al no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en los plazos y disposiciones que fija la citada normativa.

Un caso único

De acuerdo con las fuentes consultadas, la decisión carece de precedentes en la historia de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Así como las faltas disciplinarias temporales no resultan inhabituales entre la plantilla de empleados públicos, la separación definitiva del servicio es un extremo del que no había constancia hasta el momento.

Según la información a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA -el expediente no ha sido público para salvaguardar la protección de datos- la medida llega después de la reiterada ausencia de la afectada a su puesto de trabajo, desoyendo además las repetidas peticiones a incorporarse después de acogerse a una baja por enfermedad y, a continuación, otra por maternidad agotando todos los plazos previstos legalmente. Siempre según las mismas fuentes, durante la incoación del expediente se advirtió además que trabajaba como abogada de forma privada a pesar de ser incompatible con su cargo y después de que la Consejería le denegara esta posibilidad.
 

Un_elemento

Madmaxista
Desde
7 Ago 2010
Mensajes
13.083
Reputación
31.885
La Consejería de Administración Pública y Hacienda ha declarado la pérdida de la condición de funcionaria de B.O.G, que hasta el momento pertenecía al cuerpo facultativo superior de administración especial (técnico superior en Acción Exterior) de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscrita al departamento de Presidencia.

Según la resolución del pasado 19 de agosto y publicada en el BOR del pasado vienes, la decisión es consecuencia del expediente disciplinario abierto a la afectada en febrero. El resultado fue la consideración de B.O.G. como responsable, en concepto de autora, de la comisión de una falta muy grave consistente en «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas».

Como especifica la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es causa de pérdida del rango de funcionario de carrera la sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. Un requisito que se cumple aquí al no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en los plazos y disposiciones que fija la citada normativa.

Un caso único

De acuerdo con las fuentes consultadas, la decisión carece de precedentes en la historia de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Así como las faltas disciplinarias temporales no resultan inhabituales entre la plantilla de empleados públicos, la separación definitiva del servicio es un extremo del que no había constancia hasta el momento.

Según la información a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA -el expediente no ha sido público para salvaguardar la protección de datos- la medida llega después de la reiterada ausencia de la afectada a su puesto de trabajo, desoyendo además las repetidas peticiones a incorporarse después de acogerse a una baja por enfermedad y, a continuación, otra por maternidad agotando todos los plazos previstos legalmente. Siempre según las mismas fuentes, durante la incoación del expediente se advirtió además que trabajaba como abogada de forma privada a pesar de ser incompatible con su cargo y después de que la Consejería le denegara esta posibilidad.
Pero si es sabido en burbuja que todos los funcis hacen eso todos los días y en todas partes... :roto2:

Será que no estaba contenta con la paguita. Funcivaga. Pocos benefits.

Estará casada con un inmi.

Y será feminista radical.

Raro el expediente, sí...
 

Judgement day

Grazie Antonio!
Desde
5 Feb 2012
Mensajes
1.826
Reputación
4.705
¡Pero qué atrevida es la ignorancia, madre mía!:ouch:

"Según la resolución del pasado 19 de agosto y publicada en el BOR del pasado vienes, la decisión es consecuencia del expediente disciplinario abierto a la afectada en febrero. El resultado fue la consideración de B.O.G. como responsable, en concepto de autora, de la comisión de una falta muy grave consistente en «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas».

Como especifica la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es causa de pérdida del rango de funcionario de carrera la sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. Un requisito que se cumple aquí al no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en los plazos y disposiciones que fija la citada normativa"

Será la primera vez en La Rioja, pero en Cataluña y, estoy seguro de que en otras CCAA, así como en la Admón. Central desde luego que no. Pero es que está contemplado en el EBEP, así como en otros estatutos, es una de las tres causas de perdida de la condición de trabajador público con plaza en propiedad, a saber:

- Muerte
- Renuncia voluntaria
- Separación de servicio por falta muy grave superior a 6 años

Lamento haberle fastidiado la pajilla a los antifuncis, pero esto ni es la primera vez, ni tiene nada de particular. Y otra vez léase la noticia completa e infórmese bien antes de postear en vano:bla:
 

E-1000

Madmaxista
Desde
26 Mar 2013
Mensajes
221
Reputación
319
¡Pero qué atrevida es la ignorancia, madre mía!:ouch:

"Según la resolución del pasado 19 de agosto y publicada en el BOR del pasado vienes, la decisión es consecuencia del expediente disciplinario abierto a la afectada en febrero. El resultado fue la consideración de B.O.G. como responsable, en concepto de autora, de la comisión de una falta muy grave consistente en «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas».

Como especifica la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es causa de pérdida del rango de funcionario de carrera la sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. Un requisito que se cumple aquí al no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en los plazos y disposiciones que fija la citada normativa"

Será la primera vez en La Rioja, pero en Cataluña y, estoy seguro de que en otras CCAA, así como en la Admón. Central desde luego que no. Pero es que está contemplado en el EBEP, así como en otros estatutos, es una de las tres causas de perdida de la condición de trabajador público con plaza en propiedad, a saber:

- Muerte
- Renuncia voluntaria
- Separación de servicio por falta muy grave superior a 6 años

Lamento haberle fastidiado la pajilla a los antifuncis, pero esto ni es la primera vez, ni tiene nada de particular. Y otra vez léase la noticia completa e infórmese bien antes de postear en vano:bla:


Artículo 63 Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

No son 3 son 5, ya que haces referencia a una Ley lo pones bien...
 
Desde
7 Sep 2006
Mensajes
12.341
Reputación
27.589
Judgement d dijo:
Será la primera vez en La Rioja, pero en Cataluña y, estoy seguro de que en otras CCAA, así como en la Admón. Central desde luego que no. Pero es que está contemplado en el EBEP, así como en otros estatutos, es una de las tres causas de perdida de la condición de trabajador público con plaza en propiedad, a saber:

- Muerte
- Renuncia voluntaria
- Separación de servicio por falta muy grave superior a 6 años
Igual que en la privada, oiga. Y me causa gracia lo de "funcionario con plaza en propiedad", como si de un bien inmueble se tratara...
 

Feinmann

Madmaxista
Desde
13 Jul 2012
Mensajes
11.129
Reputación
14.740
Artículo 63 Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

No son 3 son 5, ya que haces referencia a una Ley lo pones bien...
Lo que, por cierto, muestra que la condición de funcionario no es vitalicia, como muchos creen.
 

Judgement day

Grazie Antonio!
Desde
5 Feb 2012
Mensajes
1.826
Reputación
4.705
Artículo 63 Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

No son 3 son 5, ya que haces referencia una Ley lo pones bien...
En mi estatuto (que no diré cual es) son las 3 que he señalado, pero vaya, que las dos que añade ud. son obvias e irrelevantes (jubilación y pérdida de nacionalidad). Y no sé quien debe pensar que es vitalicia, eso son las pensiones de algunos politivagos...

---------- Post added 28-ago-2013 at 14:29 ----------

Igual que en la privada, oiga. Y me causa gracia lo de "funcionario con plaza en propiedad", como si de un bien inmueble se tratara...
Pues si le causa gracia ríase hombre, no lo dude...
 
Última edición: