Sanción por incumplir señal acompañada únicamente en una jerga taifal

jolu

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Pues chicos, que me ha llegado una sanción por, supuestamente, haber accedido a unas calles donde el acceso está restringido.
Tengo foto de la señal, y la información que le acompaña, y únicamente está escrita en un a jerga o folklore oficial en ciertos pueblos, pero en ningún caso está escrita en castellano.

Con la legislación actual (Reales Decretos), que obliga que las señales al menos estén en castellano y permite que además pueda escribirse en la jerga oficial de la pedania, ¿Que posibilidades creéis que tiene el que prospere un recurso?
¿Creéis que el funcionario de turno se arriesgará a no anular la sanción y comerse una denuncia por prevaricación?
¿Debe identificarse el funcionario que responda el recurso?
¿Va a poner el ahuntamiento de turno todos los recursos económicos en extorsionar a un ciudadano en vez de cumplir la ley?

Soy todo oídos.

Recordad que la lucha de uno sólo es un barrillo en el ojo ciego de los nazis.
 
Las señales de tráfico son símbolos, que era un vado permanente? También tiene un símbolo
 
Bete, tras los pasos que sean necesarios, al contencioso.
Si vives en un territorio hispanoparlante, no tiene eficacia un acto administrativo en lengua taifal, sobre todo si la notificación te la han mandado en garrulo.
Debes recurrir desde el principio -si no lo haces en alegaciones luego te dirán que por qué no lo hiciste- e insistir. Si se ponen pejigueras te vas al contencioso y tiene toda la pinta de que lo ganes o que se allanen.
 
Pues chicos, que me ha llegado una sanción por, supuestamente, haber accedido a unas calles donde el acceso está restringido.
Tengo foto de la señal, y la información que le acompaña, y únicamente está escrita en un a jerga o folklore oficial en ciertos pueblos, pero en ningún caso está escrita en castellano.

Con la legislación actual (Reales Decretos), que obliga que las señales al menos estén en castellano y permite que además pueda escribirse en la jerga oficial de la pedania, ¿Que posibilidades creéis que tiene el que prospere un recurso?
¿Creéis que el funcionario de turno se arriesgará a no anular la sanción y comerse una denuncia por prevaricación?
¿Debe identificarse el funcionario que responda el recurso?
¿Va a poner el ahuntamiento de turno todos los recursos económicos en extorsionar a un ciudadano en vez de cumplir la ley?

Soy todo oídos.

Recordad que la lucha de uno sólo es un barrillo en el ojo ciego de los nazis.

Cumple las normas de circulación y déjate de insensateces, anda.
 
Las señales de tráfico son símbolos, que era un vado permanente? También tiene un símbolo
Si el texto no es reglamentario, es un defecto de forma como una catedral. Otra cosa es que digan, bueno, igual este se calla... estamos hablando de un procedimiento sancionador donde son muy importantes cumplir todos los requerimientos legales.
 
Si el texto no es reglamentario, es un defecto de forma como una catedral. Otra cosa es que digan, bueno, igual este se calla... estamos hablando de un procedimiento sancionador donde son muy importantes cumplir todos los requerimientos legales.
Eres abogada?
 
Las señales de tráfico son símbolos, que era un vado permanente? También tiene un símbolo

La señal venía acompañado de texto, y no estaba en castellano.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Establece


En su Título III (señalización)

Artículo 56. Lengua.

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.






Pero es que además

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Establece en su Título IV, Capítulo IV

Artículo 138. Idioma de las señales.

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
 
Si el acceso es restringido pero no se informa debidamente, ¿como saber que esta restringido?.

En esta pocilga administrada bajo el apelativo de Hezpaña no se si prosperara, pero fundamento tiene.
 
Si el acceso es restringido pero no se informa debidamente, ¿como saber que esta restringido?.

En esta pocilga administrada bajo el apelativo de Hezpaña no se si prosperara, pero fundamento tiene.

Se informa únicamente y sólo en la jerga o folklore de la taifa.
Ese procedimiento de informar es contrario a la Ley y por tanto la señalización es invalida o al menos irregular.

Me interesa mucho que si el recurso no prospera, quien lo haya denegado sea una persona física, pues podré acusar directamente de prevaricación. Si es un organismo, la responsabilidad se diluye y no van a terminar todos en la guandoca.
Tampoco estoy dispuesto en gastar mucho en nazis, la multa es un par de helados del McDonalds. Lo gratificante es imponer tus derechos sobre aquellos que dan golpes de Estado.
 
Te lo van a tumbar

Y ya si eso te gastas el dinero en el abogado, el procurador y en las costas cuando te tumben también el contencioso administrativo
 
Te lo van a tumbar

Y ya si eso te gastas el dinero en el abogado, el procurador y en las costas cuando te tumben también el contencioso administrativo

Lo hará el seguro, ya está acordado. (si tiran el recurso). El recurso si me he dado el gusto de prepararlo yo.
Antes de exponerles el Real Decreto, les he escrito que la ley es clara en este aspecto y que obliga a que la señal, en caso de llevar texto, sea en la lengua de LA NACIÓN, y en ese caso si puede ir acompañado de dialectos o jergas propias, siempre que sean oficiales, del territorio donde se ubica la señal.

A continuación he hecho una copia del Real decreto, incluso me he permitido ponerlo también en su jerga.

En caso de perder, el seguro se hace cargo. En caso de ganar les he cedido todos los beneficios.
Han cogido el caso con especial ilusión, supongo que tienen esperanzas en ganar.
 
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