Rocio Monasterio aporta pruebas definitivas contra El País y El Diario.es... Vaya amada

soromataM

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30 Abr 2019
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jajajja, cada vez que hay elecciones todos los pobres a pábulo de los grandes partidos se ponen a marear la perdiz para que la gente no se fije en lo realmente grave.

Lo que han trincado, corrompido y traicionado los partidos en el poder en España es inconmesurable, pero mejor nos preocupamos de las chapucillas de una diseñadora de interiores de hace 10 años...
 

paconan

Será en Octubre
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5 Ago 2008
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Ya me parecía, ya... gracias por demostrar que solo estáis aquí para difamar.
Difamar? anda ya, pues parece que te tomas esto como algo personal
Pd, denuncia tu al país por calumnias que son los que están publicando este tema
 

nose.nomeconsta

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31 Dic 2016
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Ya me parecía, ya... gracias por demostrar que solo estáis aquí para difamar.

A mí no me hace falta: no soy Monasterio ni su marido, ni su hermano, ni el juez, ni dependo económicamente de ella o de su empresa.
Pues te pasas las 24 horas del día defendiéndolos y encima gratis meparto: meparto: meparto: meparto: meparto: meparto:

Ponte a trabajar gandul, por España!
 

999999999

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2 May 2014
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No eres ingeniero hasta q no apruebas todo, incluido el PFC.

Eres estudiante de ingeniería. Trabajarás apoyando o haciendo cosas de ingeniero, pero legalmente NO LO ERES.

PUNTO.
 

frank rayan

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22 Jul 2016
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Entiendo que el ayto fue a posteriori al haber una causa judicial y comprobar lo que allí se hizo




  • ¿Para qué tareas requieren visado, y por tanto, colegiación?
Proyectos de ejecución de obra nueva.

Proyectos de rehabilitación y ampliación que produzcan cambios en la apariencia exterior, la volumetría o supongan un cambio de uso.

Proyectos de urbanismo.

Expedientes de legalización de construcciones ya terminadas.

Certificado final de obra o final de obra parcial.

Licencia de actividad.

Demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos.

Peritación judicial, si se es llamado directamente por la Administración.
Eso es según la 25/2009 de 22 de diciembre . Como el caso aquí discutido ( de forma absurda ) es anterior a dicha fecha , y por lo tanto anterior a dicha disposición estaríamos a lo que dijera la Ley 2/1974, de 13 de febrero ( en la parte concerniente a colegio y visado )

HOC SIGNO TVETVR PIVS - HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS
 
  • Zanx
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Rhaegar

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29 Jun 2015
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Error: tú, como usuario, no debates, sino que afirmas que ha cometido un delito, porque eso es lo que pones en tus mensajes, por tanto tienes la obligación de presentar pruebas.

En tus mensajes, y en los de otros muchos usuarios, afirmáis que hay un delito, y usáis los artículos del LoPaís (y otros medios) para argumentarlo.

Pero, si lees dichos artículos: no hay prueba alguna de ello en dichos textos, siendo deliberadamente ambiguos, aunque muchas veces caen demasiado en el lado de la interpretación como difamación... pero tú DIRECTAMENTE AFIRMAS.

Luego, el problema, lo tienes tú, lo tenéis vosotros y, por extensión, el resto de usuarios.
Te equivocas, yo no he afirmado en ningún momento que haya cometido un delito ni mucho menos he acusado a nadie de cometerlo. He valorado su actuación a raiz de la información que ha publicado El Pais, siempre poniendo en perspectiva que todo depende de los datos aportados por ese diario, y he debatido sobre distintas cuestiones legales/éticas que han surgido al respecto.

Aun así, la base de tu argumentación es que no existe la posibilidad de hablar de un tema sin ser parte acusadora y presentar pruebas, y no tiene sentido. Porque no se podría debatir nada sobre ninguna noticia nunca.

- "Oye, que según una investigación Inditex(es un ejemplo) ha evadido impuestos en Holanda, ¿qué te parece?"
- Es un tema sobre el que no me puedo pronunciar ni opinar porque carezco de pruebas fehacientes para interponer la denuncia.

- "Oye, que ha salido publicado que el PSOE ha hecho desaparecer x dinero con las banderillas en Anadalucia, ¿qué te parece?
- Es un tema sobre el que no me puedo pronunciar ni opinar porque carezo de pruebas para interponer la denuncia contra el Partido Socialista de Andalucia por tal caso.

Entiendo que es tu estrategia para desviar la atención, pero carece de consistencia.

Por cierto, aun no has contestado a lo de "asesino", ni has presentado pruebas. Y eso sí que es una acusación directa y eres la parte implicada.
 

Rhaegar

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29 Jun 2015
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perfecto, ahora ponme el día en que los juzgaron y fueron condenados por todo ello; es que no recuerdo que eso haya pasado. Ah que lo que te molesta es que sea de clase alta, ok, nada más que decir, circulen.
Solo he recalcaldo que un periódico les ha acusado de algo y ellos no han desmentido la información del periódico. Y que lo único que han hecho es echar balones fuera para desviar la atención y utilizar un argumento ad hominem . Cada cual que piense lo que le de la gana...

Y no, no me molesta en absoluto que sea rico. Sí me molesta y mucho que cite lo de "estaba sin un duro" para ganarse el apoyo del españolito medio cuando tenía por detrás un músculo financiero en su familia excepcional.
 

Oda

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6 Abr 2016
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Lugar
En un lugar con muchos cerdos ibéricos, por suerte
Eso es según la 25/2009 de 22 de diciembre . Como el caso aquí discutido ( de forma absurda ) es anterior a dicha fecha , y por lo tanto anterior a dicha disposición estaríamos a lo que dijera la Ley 2/1974, de 13 de febrero ( en la parte concerniente a colegio y visado )

HOC SIGNO TVETVR PIVS - HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS
En el artículo quinto, en la revisión anterior a la modificación que sufrió en 2009, pone:

q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.


O sea, que si hay dudas, nos vamos a los Estatutos generales en vigor en 2003 y 2004, que está publicado en el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que pone:

BOE.es - Documento BOE-A-2002-7587

En el artículo 7: e) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las Leyes. El visado en ningún caso comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales de prestación de los servicios profesionales convenidos por los arquitectos con sus clientes.

En el artículo 31, sobre el visado: 1. Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relación de servicio los arquitectos adscritos a las Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral. 2. El visado tiene por objeto:
a) Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones de carácter general.
3. Los Estatutos particulares y Reglamentos de los Colegios detallarán los procedimientos a que ha de sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.

Así que ahora tendríamos que bajar a los estatutos del colegio de arquitectos de Madrid en esas fechas...

https://www.coam.org/media/Default Files/colegio/junta de Gobierno/ESTATUTOS_COAM.pdf (aquí está ya refundido, así que habría que buscar la versión de 2002 con los acuerdos de 2003 y 2004)

Que dicen lo siguiente, en el artículo 11 de deberes de los colegiados:

6. Someter a visado y registro del Colegio, salvo en los casos que determine la Ley, la documentación correspondiente a los trabajos profesionales que radiquen en el ámbito territorial del COAM o hayan de surtir efectos administrativos o judiciales en el mismo, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Así que nos vamos de nuevo a la norma nacional, que actualmente es esta:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-12618-consolidado.pdf

La uso porque remite en gran parte de los casos a las normas de 1974 y 1999, y tenemos que... una obra como la expuesta NO REQUIERE DE VISADO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LA LEY NACIONAL.

Aquí tendría que ir ahora a la normativa del ayuntamiento de Madrid (o el que fuera) en 2004-2005, y como parece que no ha cambiado hace mucho, tenemos ahora esto

Normativa - Ayuntamiento de Madrid

Que nos lleva a esta norma, ahora derogada

https://sede.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/1997/Ficheros/ANM19974.pdf

En la que si buscamos la palabra visado tenemos...

SECCION CUARTA . De la licencia automática
Artículo. 20 . Cuando las licencias de obras o de instalación de actividades sujetas a procedimiento abreviado
fueran solicitadas con proyecto técnico visado por el colegio profesional que lo tuviere encomendado, el
correspondiente expediente será resuelto por el órgano competente en el plazo máximo de quince días, sin la
posibilidad de realizar un requerimiento de deficiencias subsanables, y siempre y cuando la documentación del
expediente estuviera completa, y la actividad o tipo de obra sean admisibles en el P.G.O.U.M.
Artículo. 21 . Se resolverán, asimismo, automáticamente en el plazo de quince días los expedientes relativos a
solicitudes de licencia de funcionamiento, sin necesidad de requerimiento de deficiencias subsanables, y siempre y
cuando la documentación del expediente estuviera completa, sin perjuicio de las comprobaciones técnicas
municipales que, en su caso procedan.
Y justo detrás tenemos un artículo que indica que hay obras que solo deben ser comunicadas

Artículo. 22 .
1. Las actuaciones relacionadas en el artículo 47.3 de esta ordenanza, dada la escasa entidad técnica e impacto
urbanístico, únicamente deberán ser comunicadas a la Administración municipal antes de iniciar su ejecución, a
los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.
2. El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus
obligaciones de carácter fiscal o civil determinadas en la normativa vigente.
Y si nos vamos a dicho artículo

2. Por procedimiento abreviado :
2.1. Obras de restauración no incluidas en el apartado 1.1 de este artículo.
2.2. Obras de conservación que para su realización necesiten de la colocación de andamios, o que afecten a
áreas o elementos protegidos.
2.3 Obras de acondicionamiento, exceptuando las incluidas en el apartado 1.3 de este artículo.
2.4 Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales o a áreas o elementos protegidos.
3. Mediante actuación comunicada :
3.1. Obras de conservación no incluidas en los apartados 2.2 de este artículo.
3.2. Obras de acondicionamiento de carácter puntual en locales que no afecten a la distribución interior y de
viviendas, que aun afectando a su distribución interior, no impliquen la apertura de huecos ni afecten a su
estructura, con excepción de las referidas a edificios fuera de ordenación, o las incluidas en el apartado 1.3 de
este artículo.

Así que... sigo sin encontrar ninguna irregularidad o ilegalidad en lo realizado.

Por tanto, entiendo que, en su momento, fue totalmente normal que el juez fallara a favor de Monasterio, y que no hubiera clase alguna de actuación por parte del ayuntamiento contra ella o su empresa en ninguna de las actuaciones.


Ahora, habría que hacer esto para el colegio de ingenieros industriales, por si hubiese alguna cosa, pero ya que lo haga otro.


Y creo que ya es suficiente arqueología legal por hoy.
 
Última edición:

Rhaegar

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Pueden hacer muchos más trabajos. En cualquier mutua, residencia de ancianos, centro de reconocimientos médicos, médico de empresa etc. pueden ejercer como médicos porque lo son. Y recetas pueden hacer, son médicos.

En la privada técnicamente también pueden trabajar. Otra cosa es que en la privada exijan la especialidad de motu propio y no quieran contratar a nadie sin MIR, que es lo habitual. No dejan de ser médicos en cierto "limbo" dentro de la organización de un hospital donde se suele requerir atención especializada.

En la pública si que está prohibido por ley que trabajen al ser indispensable la especialidad, siempre y cuando no sea extrema necesidad. Y esa baza la utiliza el estado para hacer contratos eventuales a médicos sin MIR señalando que "no hay más médicos". No hace mucho que se quejaron los sindicatos médicos por ello.

En resumen, prácticamente todos los médicos optan por la especialidad porque es la única manera de "hacer carrera" en la medicina, pero un licenciado en medicina puede ejercer tranquilamente en España. Tendrán menos estatus y mucha menos retribución, pero pueden ejercer.

No hace mucho Mercadona estaba contratando médicos de empresa sin MIR, por ejemplo.
 

frank rayan

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En el artículo quinto, en la revisión anterior a la modificación que sufrió en 2009, pone:

q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.


O sea, que si hay dudas, nos vamos a los Estatutos generales en vigor en 2003 y 2004, que está publicado en el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que pone:

BOE.es - Documento BOE-A-2002-7587

En el artículo 7: e) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las Leyes. El visado en ningún caso comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales de prestación de los servicios profesionales convenidos por los arquitectos con sus clientes.

En el artículo 31, sobre el visado: 1. Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relación de servicio los arquitectos adscritos a las Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral. 2. El visado tiene por objeto:
a) Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones de carácter general.
3. Los Estatutos particulares y Reglamentos de los Colegios detallarán los procedimientos a que ha de sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.

Así que ahora tendríamos que bajar a los estatutos del colegio de arquitectos de Madrid en esas fechas...

https://www.coam.org/media/Default Files/colegio/junta de Gobierno/ESTATUTOS_COAM.pdf (aquí está ya refundido, así que habría que buscar la versión de 2002 con los acuerdos de 2003 y 2004)

Que dicen lo siguiente, en el artículo 11 de deberes de los colegiados:

6. Someter a visado y registro del Colegio, salvo en los casos que determine la Ley, la documentación correspondiente a los trabajos profesionales que radiquen en el ámbito territorial del COAM o hayan de surtir efectos administrativos o judiciales en el mismo, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Así que nos vamos de nuevo a la norma nacional, que actualmente es esta:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-12618-consolidado.pdf

La uso porque remite en gran parte de los casos a las normas de 1974 y 1999, y tenemos que... una obra como la expuesta NO REQUIERE DE VISADO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LA LEY NACIONAL.

Aquí tendría que ir ahora a la normativa del ayuntamiento de Madrid (o el que fuera) en 2004-2005, y como parece que no ha cambiado hace mucho, tenemos ahora esto

Normativa - Ayuntamiento de Madrid

Que nos lleva a esta norma, ahora derogada

https://sede.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/1997/Ficheros/ANM19974.pdf

En la que si buscamos la palabra visado tenemos...



Y justo detrás tenemos un artículo que indica que hay obras que solo deben ser comunicadas



Y si nos vamos a dicho artículo




Así que... sigo sin encontrar ninguna irregularidad o ilegalidad en lo realizado.

Por tanto, entiendo que, en su momento, fue totalmente normal que el juez fallara a favor de Monasterio, y que no hubiera clase alguna de actuación por parte del ayuntamiento contra ella o su empresa en ninguna de las actuaciones.





Y creo que ya es suficiente arqueología legal por hoy.
Oda , a mí no me metas en la pelea . Eso se lo cuentas a los trolls ( de un sino u otro ) que son los que realimentan el hilo .
Mi respuesta era al forero que mencionaba los requisitos según la 25/2009 ( y que regula el RD 1000/2010 )

HOC SIGNO TVETVR PIVS - HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS
 

Oda

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En un lugar con muchos cerdos ibéricos, por suerte
Oda , a mí no me metas en la pelea . Eso se lo cuentas a los trolls ( de un sino u otro ) que son los que realimentan el hilo .
Mi respuesta era al forero que mencionaba los requisitos según la 25/2009 ( y que regula el RD 1000/2010 )

HOC SIGNO TVETVR PIVS - HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS
No, no te he metido (ni quiero hacerlo) en la pelea, solo he usado tu mensaje, en el que nombras la normativa, para ir hacia atrás, buscando la que se aplicaba en esos años.

Disculpa si se ha podido entender otra cosa por tu parte.
 

Monty

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Entre la Alameda y San Julián
No hay caso.

Espero que a Lo País le caiga una buena querella por calumnias y le saquen unos cuantos miles de euros o, al menos, una acción por intromisión en el honor que le obligue a publicar una rectificación.

Casi prefiero lo segundo.
 

frank rayan

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No, no te he metido (ni quiero hacerlo) en la pelea, solo he usado tu mensaje, en el que nombras la normativa, para ir hacia atrás, buscando la que se aplicaba en esos años.

Disculpa si se ha podido entender otra cosa por tu parte.
Disculpado está usted . Cómo sabes ( espero que el resto de foreros también , aunque eso ya lo dudo ) cuando se cita un mensaje , significa que inicias una conversación con el citado . Por ello ,mi contestación a mí intención de ser Suiza .
Que el tema no da "pa" más , y eso desde el inicio.
Otrosi digo : en la época ( anterior al 2009) y aplicando la normativa el visado ( para menores o remodelación de interiores) era voluntario

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  • Zanx
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No hay caso.

Espero que a Lo País le caiga una buena querella por calumnias y le saquen unos cuantos miles de euros o, al menos, una acción por intromisión en el honor que le obligue a publicar una rectificación.

Casi prefiero lo segundo.
Los minolles que le caigan a El Pis forman parte de la subvención sacada de tu bolsillo que el gobierno actualmente en funciones les largó para evitar su quiebra (y para que los jefes se vayan de meretrices si así lo creen conveniente), y para que sigan siendo otra de las patas que sustentan a los traidores de la P$OE.

Y lo de rectificar una mentira, yavestruz qué problemo.

Mientras tanto, desviando la atención hacia banalidades que es lo único que saben hacer. Y "nosotros", peleándonos por quítame estos polvos, siendo pastoreados como los borregos que somos.