En el artículo quinto, en la revisión anterior a la modificación que sufrió en 2009, pone:
q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
O sea, que si hay dudas, nos vamos a los Estatutos generales en vigor en 2003 y 2004, que está publicado en el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que pone:
BOE.es - Documento BOE-A-2002-7587
En el artículo 7: e) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las Leyes. El visado en ningún caso comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales de prestación de los servicios profesionales convenidos por los arquitectos con sus clientes.
En el artículo 31, sobre el visado: 1. Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relación de servicio los arquitectos adscritos a las Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral. 2. El visado tiene por objeto:
a) Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones de carácter general.
3. Los Estatutos particulares y Reglamentos de los Colegios detallarán los procedimientos a que ha de sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
Así que ahora tendríamos que bajar a los estatutos del colegio de arquitectos de Madrid en esas fechas...
https://www.coam.org/media/Default Files/colegio/junta de Gobierno/ESTATUTOS_COAM.pdf (aquí está ya refundido, así que habría que buscar la versión de 2002 con los acuerdos de 2003 y 2004)
Que dicen lo siguiente, en el artículo 11 de deberes de los colegiados:
6. Someter a visado y registro del Colegio, salvo en los casos que determine la Ley, la documentación correspondiente a los trabajos profesionales que radiquen en el ámbito territorial del COAM o hayan de surtir efectos administrativos o judiciales en el mismo, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Así que nos vamos de nuevo a la norma nacional, que actualmente es esta:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-12618-consolidado.pdf
La uso porque remite en gran parte de los casos a las normas de 1974 y 1999, y tenemos que... una obra como la expuesta NO REQUIERE DE VISADO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LA LEY NACIONAL.
Aquí tendría que ir ahora a la normativa del ayuntamiento de Madrid (o el que fuera) en 2004-2005, y como parece que no ha cambiado hace mucho, tenemos ahora esto
Normativa - Ayuntamiento de Madrid
Que nos lleva a esta norma, ahora derogada
https://sede.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/1997/Ficheros/ANM19974.pdf
En la que si buscamos la palabra visado tenemos...
Y justo detrás tenemos un artículo que indica que hay obras que solo deben ser comunicadas
Y si nos vamos a dicho artículo
Así que... sigo sin encontrar ninguna irregularidad o ilegalidad en lo realizado.
Por tanto, entiendo que, en su momento, fue totalmente normal que el juez fallara a favor de Monasterio, y que no hubiera clase alguna de actuación por parte del ayuntamiento contra ella o su empresa en ninguna de las actuaciones.
Y creo que ya es suficiente arqueología legal por hoy.