Nefersen
Nuncio Apostólico
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Si una empresa extranjera te contratara en su país lo hará bajo la legislación del país en cuestión y pagarías impuestos en corcondancia con la ley de dicho país.No tienes obligaciones con respecto a España.
No, me he informado. Si no resides más de 6 meses en ese territorio, no tienes obligaciones con la haciena local, sino con la española. Y en ese caso, existe esta exención.
Y por cierto, cuando el trabajo es puntual y específico, se considera toda la renta, no sólo el porcentaje de días trabajados en un sueldo anual (que se aplica cuando estás contratado por una empresa española y te desplazas para trabajar para una empresa extranjera).
Así que en teoría, si una empresa francesa contrata a una modelo española para hacer un pase en Paris, esas rentas específicas están exentas por debajo del tope de 60.000 euros.
Que alguien me desmienta, pero es lo que he podido averiguar googleleando. Lo que sigo sin saber es cómo se reflejan esas rentas exentas en el IRPF, si en la casilla mencionada o en otra.
Lo que no me creo es que sea tan sencillo como no declararlas.
Desgraciadamente, en este puñetero país no hay una forma de acudir a una guía clara y concisa sobre fiscalidad. Es más fácil saber cuánto pagas en jovenlandia que en España.