Rentas exentas por trabajos en el extranjero

Nefersen

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En la ley de IRPF existe una exención para las rentas por trabajos en el extranjero. Copio de la propia página de Hacienda:


Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia (art. 9º A.3.b) Rgl.), cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.




Hay varias dudas que se me plantean:

En el cálculo de la exención parece que se aplica la siguiente regla: El total anual dividido por el número de días del año, y se aplica la exención por lo días efectivamente trabajados en el extranjero.

Por ejemplo, si se cobran en total 100.000 euros y se ha trabajado fuera 100 días, se aplica:

(100.000/365) x 100.


Tengo dos preguntas (y algunas más), que me gustaría formular a aquellos foreros que, o bien sepan algo de fiscalidad, o hayan tenido experiencia directa con este asunto:

a) Esta fórmula de dividir el sueldo anual por 365 días, se supone que es para alguien que tenga un contrato anual, por cuenta ajena. ¿Qué pasa si uno, como autónomo, recibe un encargo en el extranjero por una obra en concreto, limitada en el tiempo? ¿Cómo se aplica esta exención?

b) Cuando se hablan de "renta exenta"... ¿Significa que simplemente no se mencionan en la declaración de IRPF, o hay que incluírlas, y luego ya Hacienda hace su cálculo, o bien hay alguna casilla donde deducir la parte que se considera exenta?

Gracias de antemano por vuestro asesoramiento.
 
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Pues no sabría que responderte, siempre entendí que la ley está orientada a trabajadores contratados por empresas españolas bajo la ley española y en territorio español para que puedan disponer de exenciones de impuestos en trabajos puntuales realizados fuera de España. Es más así fue como me lo aplicaron, de lo contario las empresas no podrian hacerlo figurar tal cual en una liquidación o certificado de empresa, nómina, etc.

Si una empresa extranjera te contratara en su país lo hará bajo la legislación del país en cuestión y pagarías impuestos en corcondancia con la ley de dicho país.No tienes obligaciones con respecto a España.

La única obligación en España que pudieras tener considerando que fueras residente, sería en cuanto los acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición. Lo que pagas en un país no lo pagarías en el otro, lo que normalmente en Espana se traduciria en una exención total de todo ese dinero por ese trabajo si ya lo has pagado allí, y sino fuera ese caso pagarías lo correspondiente sin exención de días en España. Este caso se regula de otra forma al 7p, de hecho para este caso si tiene su casilla aparte.

Yo de hecho como decía antes siempre me preguntado si eventualmente esa casilla podria usarse para los dos casos.
 
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