Rentas exentas por trabajos en el extranjero

Nefersen

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Si una empresa extranjera te contratara en su país lo hará bajo la legislación del país en cuestión y pagarías impuestos en corcondancia con la ley de dicho país.No tienes obligaciones con respecto a España.
No, me he informado. Si no resides más de 6 meses en ese territorio, no tienes obligaciones con la haciena local, sino con la española. Y en ese caso, existe esta exención.

Y por cierto, cuando el trabajo es puntual y específico, se considera toda la renta, no sólo el porcentaje de días trabajados en un sueldo anual (que se aplica cuando estás contratado por una empresa española y te desplazas para trabajar para una empresa extranjera).

Así que en teoría, si una empresa francesa contrata a una modelo española para hacer un pase en Paris, esas rentas específicas están exentas por debajo del tope de 60.000 euros.

Que alguien me desmienta, pero es lo que he podido averiguar googleleando. Lo que sigo sin saber es cómo se reflejan esas rentas exentas en el IRPF, si en la casilla mencionada o en otra.

Lo que no me creo es que sea tan sencillo como no declararlas.

Desgraciadamente, en este puñetero país no hay una forma de acudir a una guía clara y concisa sobre fiscalidad. Es más fácil saber cuánto pagas en jovenlandia que en España.
 

D´Omen

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No, me he informado. Si no resides más de 6 meses en ese territorio, no tienes obligaciones con la haciena local, sino con la española. Y en ese caso, existe esta exención.

Y por cierto, cuando el trabajo es puntual y específico, se considera toda la renta, no sólo el porcentaje de días trabajados en un sueldo anual (que se aplica cuando estás contratado por una empresa española y te desplazas para trabajar para una empresa extranjera).

Así que en teoría, si una empresa francesa contrata a una modelo española para hacer un pase en Paris, esas rentas específicas están exentas por debajo del tope de 60.000 euros.

Que alguien me desmienta, pero es lo que he podido averiguar googleleando. Lo que sigo sin saber es cómo se reflejan esas rentas exentas en el IRPF, si en la casilla mencionada o en otra.

Lo que no me creo es que sea tan sencillo como no declararlas.

Desgraciadamente, en este puñetero país no hay una forma de acudir a una guía clara y concisa sobre fiscalidad. Es más fácil saber cuánto pagas en jovenlandia que en España.
Claro es lo que estaba diciendo, todo será bajo la legislación del país en cuestión, si por un casual el ejercicio lo declaras como residente español por circustancias, por ejemplo que hayas vivido allí los primeros 5 meses del año y el resto en España, te pueden pasar dos cosas; que ya hayas pagado impuestos de ese sueldo en su país de origen porque te lo quiten de la nómina, o que no, por ejemplo esto te podria pasar en Francia que pagas el IRPF de golpe con su declaración. Si es no, lo añadirás en la decalración del IRPF de España a la casilla típica para el cálculo del gravamen como haces con la suma de todos tus pagadores españoles, porque no esta exento, forma parte tu renta, y si ya has pagado impuestos lo añades como exento por convenios para evitar la doble imposición porque no vas a pagar dos veces.

La exención del 7p no tiene que ver con esto.

En cuanto al 7p, lo de no declarar lo exento ya comenté que es algo de lo que yo tampoco estoy seguro, y me estaba refiriendo concretamente al 7p, donde paralemente tu empresa si esta justificando de donde ha salido ese dinero exento.

---------- Post added 09-dic-2017 at 00:49 ----------

Aunque bueno, pensándolo bien, si yo estoy equivocado, tal y como lo dices, entenderiamos que ambos casos pertenecen a lo mismo, tanto el que es enviado por su empresa española con su contrato español puntualmente a hacer algo, como el que se va a hacer la vendimia 2 meses con su contrato francés, siendo así, seria la casilla donde declaras importes exentos procedentes de rentas en el extranjero por convenio para evitar la doble imposicion y etc etc donde declararias esa cifra exenta.

Esa seria la respuesta.
 
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