¿Qué opináis de que para muchos procedimientos judiciales deba contratarse a un procurador?

Mallory

Himbersor
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Con un Lexnet mejorado, permitiendo asumir la representación a los abogados y pasando la figura del procurador a ser opcional, no se les echaría en falta (y menos los clientes, que se ahorrarían un dinero).
No te digo que no. Pero como he dicho y mostrado antes, más bien se tenderá a que ambas figuras con fluyan.
 

CiudadanoDelMundo

Madmaxista
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Aquí tenemos el derecho a tutela judicial efectiva. Art. 24 ce.

Pues depende, si son tan fulastres como tú no. Aunque de esos ya me he ido desprediendo
Pues hombre, curiosamente había puesto, junto a esa demanda, otra por Tutela Judical Efectiva... porque se supone que era inmediato. Este era por urgencia... porque se trataba de meter al niño al Instituto...

Y ops... también una denuncia de marzo 2016... y se vio en Octubre de ese año, cuando había sido escolarizado de oficio...

Ah, y encima, después de haber mandado uno o dos apremios... tuvieron el cuajo de decir que en el Juzgado son capaces de ver uno de esos procedimientos de un dia para otro... Vamos... que tardan 7 meses para algo que es urgente, han tenido apremios, y encima nos estaban echando la bronca...

Pero nada, chaval, tu tanquilo que tenemos la TJE... que aunque no funciona, pues eso... la tenemos.

Lo de un Juicio Rápido como derecho... son tonterias de los americanos... Ya.

Aqui, en el foro, tenemos una cosa que se llama 'ignorados'. Cuanta al resto como se está dentro, campeón.
 

Mallory

Himbersor
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Pues hombre, curiosamente había puesto, junto a esa demanda, otra por Tutela Judical Efectiva... porque se supone que era inmediato. Este era por urgencia... porque se trataba de meter al niño al Instituto...

Y ops... también una denuncia de marzo 2016... y se vio en Octubre de ese año, cuando había sido escolarizado de oficio...

Ah, y encima, después de haber mandado uno o dos apremios... tuvieron el cuajo de decir que en el Juzgado son capaces de ver uno de esos procedimientos de un dia para otro... Vamos... que tardan 7 meses para algo que es urgente, han tenido apremios, y encima nos estaban echando la bronca...

Pero nada, chaval, tu tanquilo que tenemos la TJE... que aunque no funciona, pues eso... la tenemos.

Lo de un Juicio Rápido como derecho... son tonterias de los americanos... Ya.

Aqui, en el foro, tenemos una cosa que se llama 'ignorados'. Cuanta al resto como se está dentro, campeón.
Uuuuuuuh que me amenaza con el ignorados...

Uuuuuuuh que miedo!


No haberte amado a una charo ni haber tenido una larva
 

plakaplaka

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No te digo que no. Pero como he dicho y mostrado antes, más bien se tenderá a que ambas figuras con fluyan.
Lo que no se mastica es que, pudiendo presentar muchos temas por Lexnet sin procurador en partidos judiciales "lejanos", muchas veces sea necesario servirse de ellos por cosas tan absurdas como la presentación de copias en papel (que manda muchos narices).

Hay muchos asuntos en los que la representación a través de procurador ya es inexplicable. Por ejemplo ,en el ámbito penal, donde determinadas actuaciones tienen que ser notificadas personalmente al encausado (el procurador ahí no sirve), y los proc son por lo general eximidos de asistir a diligencias y a juicios. Ahí no son más que un gasto de un profesional al que hay que designar por imperativo legal, que puede desarrollar un trabajo mínimo y absolutamente supérfluo a lo largo del proceso, y que supone un gasto prescindible.

Lo de que un procurador "se interesa" por los asuntos y consigue menearlos en los juzgados tampoco lo compro. Esa no es una función real, ni se lleva a cabo de verdad en los procedimientos en los que participan, ni existe impedimento alguno para que la lleve a cabo el propio abogado o un trabajador enviado al efecto.

Yo me relaciono con procuradores que, viendo por dónde van los tiros en su profesión, tratan de justificar su trabajo: son diligentes, descargan de trabajo al abogado (llevando ejecuciones casi íntegras), y con efectividad en esa función de "brujuleo" por las secretarías que permite obtener en alguna ocasión ventajillas por buen trato con los funcionarios. Otros, por el contrario, se han acomodado con Lexnet, bajan al juzgado lo imprescindible, pasan meses sin acudir al despacho de los abogados (al ser cada vez menos necesario), se vuelven difíciles de localizar y, al final, en vez de descargar trabajo lo generan.

Lo raro es que de los primeros hay pocos, y los segundos abundan. Y no acabo de entender cómo viendo que su profesión está a extinguir (con bajas y cierres de oficinas cada vez más notorios) no hacen el menor esfuerzo por ser uno de los pocos que permanezcan en cada partido judicial.
 

Mallory

Himbersor
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Lo que no se mastica es que, pudiendo presentar muchos temas por Lexnet sin procurador en partidos judiciales "lejanos", muchas veces sea necesario servirse de ellos por cosas tan absurdas como la presentación de copias en papel (que manda muchos narices).

Hay muchos asuntos en los que la representación a través de procurador ya es inexplicable. Por ejemplo ,en el ámbito penal, donde determinadas actuaciones tienen que ser notificadas personalmente al encausado (el procurador ahí no sirve), y los proc son por lo general eximidos de asistir a diligencias y a juicios. Ahí no son más que un gasto de un profesional al que hay que designar por imperativo legal, que puede desarrollar un trabajo mínimo y absolutamente supérfluo a lo largo del proceso, y que supone un gasto prescindible.

Lo de que un procurador "se interesa" por los asuntos y consigue menearlos en los juzgados tampoco lo compro. Esa no es una función real, ni se lleva a cabo de verdad en los procedimientos en los que participan, ni existe impedimento alguno para que la lleve a cabo el propio abogado o un trabajador enviado al efecto.

Yo me relaciono con procuradores que, viendo por dónde van los tiros en su profesión, tratan de justificar su trabajo: son diligentes, descargan de trabajo al abogado (llevando ejecuciones casi íntegras), y con efectividad en esa función de "brujuleo" por las secretarías que permite obtener en alguna ocasión ventajillas por buen trato con los funcionarios. Otros, por el contrario, se han acomodado con Lexnet, bajan al juzgado lo imprescindible, pasan meses sin acudir al despacho de los abogados (al ser cada vez menos necesario), se vuelven difíciles de localizar y, al final, en vez de descargar trabajo lo generan.

Lo raro es que de los primeros hay pocos, y los segundos abundan. Y no acabo de entender cómo viendo que su profesión está a extinguir (con bajas y cierres de oficinas cada vez más notorios) no hacen el menor esfuerzo por ser uno de los pocos que permanezcan en cada partido judicial.
Por la forma de hablar, estás comentando procedimientos penales y habitualmente no es que sea eximidos es que la fase de investigación no deben acudir a las diligencias. peor al igual que el abogado del denunciante/ querellante que muchas veces no acude.

Y lo d que seas un "trabajador" del procuradoR; no lo es como tal sino que es un oficial HABILITADO que en muchos casos tienen que pasar previamente un examen . http://www.colegioprocuradoresvalde.es/descargas/RequisitosOficialesHabilitados2015.pdf

Y lo de que no me compras el argumento. Me la rezuma porque yo no lo vendo. eEs como algunos que protestan porque otros estamos mejor o peor relacionados y se quejan luego que los juicios les van mal por eso.
 

plakaplaka

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Por la forma de hablar, estás comentando procedimientos penales y habitualmente no es que sea eximidos es que la fase de investigación no deben acudir a las diligencias. peor al igual que el abogado del denunciante/ querellante que muchas veces no acude.
Me refiero a que en los penales, casi por sistema, ya no están obligados siquiera a asistir a los juicios (de las diligencias ya ni hablo).
Si su función de representación sirviese para librar al cliente de tener que recoger notificaciones personalmente, aun sería algo. Pero tanto la apertura de juicio oral, como sucesivas notificaciones de señalamientos, como notificación de la sentencia (idem con la ejecutoria) deben notificarse personalmente al encausado. Si a eso le añadimos que tampoco son preceptivos en fase de instrucción (salvo para la acusación), ¿para qué cachopo están ahí? Pero vamos, me sirve lo dicho para el contencioso-administrativo, y para el civil.

Y lo d que seas un "trabajador" del procuradoR; no lo es como tal sino que es un oficial HABILITADO que en muchos casos tienen que pasar previamente un examen . http://www.colegioprocuradoresvalde.es/descargas/RequisitosOficialesHabilitados2015.pdf
Hay habilitados y hay pasantes, y manzanillos, y recaderos que no tienen ni el bachillerato.
Ni siquiera te estoy diciendo que deba ser un trabajador del procurador, sino que para funciones de "consulta y petición" en las secretarías puede ir el abogado, o su pasante, o su chico de los recados.

Y lo de que no me compras el argumento. Me la rezuma porque yo no lo vendo. eEs como algunos que protestan porque otros estamos mejor o peor relacionados y se quejan luego que los juicios les van mal por eso.
Sí que lo vendes. Hablabas entre lo que diferencia a los buenos de los malos "de estar al quite con los juzgados e incluso de estar moviéndose y peleando con los juzgados para que no duerman el sueño de los justos las demandas", lo cual es una pseudofunción inexistente que no les viene atribuida en ninguna ley, y tiene una eficacia dudosa y limitada. Poco más que pasar el mensaje del abogado de que tiene pendiente algún acto de trámite, para que le de vidilla. Gran justificación de su necesidad y honorarios, vamos.

Lo de la confluencia de ambas profesiones es una necesidad obvia. Pero lógicamente la resistencia a que procuradores y abogados puedan desarrollas ambas funciones de representación y defensa viene de la parte de los procuradores, que se quedan sin chollo y tienen mucho más complicado reciclarse a la abogacía que los abogados incluir en su catálogo de servicios la representación del cliente.

Por tanto, lo que debería ir consiguiéndose es que la representación por procurador sea voluntaria en la mayoría de los procesos, y que así el que disfrute de esos valores añadidos que ya casi nadie encuentra en su tarea pueda seguir haciéndolo sin obligar a los restantes a pasar por el aro y abonar minutas por funciones a menudo inexistentes o poco más que decorativas.
 

nololeo

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7 Jun 2012
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Hola
Aprovechando el hilo, tengo una duda, que preguntar es gratis aquí.
He de hacer un Poder Notarial general para pleitos (no apud acta) otorgado a una lista de Procuradores y Abogados. El poder debe otorgarse con facultades de sustitución.
Telemáticamente, en la pagina web del Ministerio y con mi Certificado Digital he hecho los apoderamientos a los Procuradores y Abogados indicados, pero en el procedimiento no he visto la opción de hacerlos con "facultades de sustitución".
¿vale para algo lo que he hecho?, lo de "sustitución" no aparece, no lo habré visto ¿se presupone o no?

Gracias
 

Mallory

Himbersor
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Me refiero a que en los penales, casi por sistema, ya no están obligados siquiera a asistir a los juicios (de las diligencias ya ni hablo).
Si su función de representación sirviese para librar al cliente de tener que recoger notificaciones personalmente, aun sería algo. Pero tanto la apertura de juicio oral, como sucesivas notificaciones de señalamientos, como notificación de la sentencia (idem con la ejecutoria) deben notificarse personalmente al encausado. Si a eso le añadimos que tampoco son preceptivos en fase de instrucción (salvo para la acusación), ¿para qué cachopo están ahí? Pero vamos, me sirve lo dicho para el contencioso-administrativo, y para el civil.



Hay habilitados y hay pasantes, y manzanillos, y recaderos que no tienen ni el bachillerato.
Ni siquiera te estoy diciendo que deba ser un trabajador del procurador, sino que para funciones de "consulta y petición" en las secretarías puede ir el abogado, o su pasante, o su chico de los recados.



Sí que lo vendes. Hablabas entre lo que diferencia a los buenos de los malos "de estar al quite con los juzgados e incluso de estar moviéndose y peleando con los juzgados para que no duerman el sueño de los justos las demandas", lo cual es una pseudofunción inexistente que no les viene atribuida en ninguna ley, y tiene una eficacia dudosa y limitada. Poco más que pasar el mensaje del abogado de que tiene pendiente algún acto de trámite, para que le de vidilla. Gran justificación de su necesidad y honorarios, vamos.

Lo de la confluencia de ambas profesiones es una necesidad obvia. Pero lógicamente la resistencia a que procuradores y abogados puedan desarrollas ambas funciones de representación y defensa viene de la parte de los procuradores, que se quedan sin chollo y tienen mucho más complicado reciclarse a la abogacía que los abogados incluir en su catálogo de servicios la representación del cliente.

Por tanto, lo que debería ir consiguiéndose es que la representación por procurador sea voluntaria en la mayoría de los procesos, y que así el que disfrute de esos valores añadidos que ya casi nadie encuentra en su tarea pueda seguir haciéndolo sin obligar a los restantes a pasar por el aro y abonar minutas por funciones a menudo inexistentes o poco más que decorativas.
A ver indigente. Ni vendo ni justifico. Solo hablo de mi experiencia con procuradores.
 

Christine Lagarde

Forera Paco de hez
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27 Dic 2019
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Hola
Aprovechando el hilo, tengo una duda, que preguntar es gratis aquí.
He de hacer un Poder Notarial general para pleitos (no apud acta) otorgado a una lista de Procuradores y Abogados. El poder debe otorgarse con facultades de sustitución.
Telemáticamente, en la pagina web del Ministerio y con mi Certificado Digital he hecho los apoderamientos a los Procuradores y Abogados indicados, pero en el procedimiento no he visto la opción de hacerlos con "facultades de sustitución".
¿vale para algo lo que he hecho?, lo de "sustitución" no aparece, no lo habré visto ¿se presupone o no?

Gracias
Buenas, entiendo que lo que has hecho ha sido nombrar representantes ante la Administración en el Registro electrónico. Si te representan ante ésta pueden actuar en tu nombre en los trámites administrativos que tengas que hacer con la AGE ¿Es lo que quieres decir con sustitución? ¿Ante qué ministerio lo has presentado?

Igualmente si tienes que otorgar poder para pleitos pregúntaselo a algún oficial o al Notario mismo, si serviría en tu caso concreto (como no conozco mucho los detalles, no te sé contestar con precisión)
 

nololeo

Madmaxista
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Buenas, entiendo que lo que has hecho ha sido nombrar representantes ante la Administración en el Registro electrónico. Si te representan ante ésta pueden actuar en tu nombre en los trámites administrativos que tengas que hacer con la AGE ¿Es lo que quieres decir con sustitución? ¿Ante qué ministerio lo has presentado?

Igualmente si tienes que otorgar poder para pleitos pregúntaselo a algún oficial o al Notario mismo, si serviría en tu caso concreto (como no conozco mucho los detalles, no te sé contestar con precisión)

Hola
Pues a través de la pagina
Inicio!
Área privada!

he hecho un Apoderamiento Apud Acta o varios, no sé ya.
El documento PDF que se genera al final del proceso viene a decir:

"ARCHIVO ELECTRONICO DE APODERAMIENTOS JUDICIALES 13/02/2020
CERTIFICADO DE INSCRIPCION DE APODERAMIENTO APUD-ACTA EN EL ARCHIVO ELECTRONICO DE APODERAMIENTOS JUDICIALES
En el día de la fecha, consultada la Base de Datos del Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales, consta la siguiente información en
relación con el apoderamiento con número de referencia

-el que comparece, que soy yo, mis datos...
-he OTORGADO:
PODER GENERAL PARA PLEITOS CON LAS FACULTADES EXPRESADAS EN EL ARTÍCULO 25.1 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL,
PARA INTERVENIR EN (3):
CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL

-a favor de: todo un listado de procuradores y abogados que he tenido que ir buscando en el buscador, con el nº de colegiado o su NIF."



Lo de la Sustitución es lo que me despista, ya que no figura en ninguna parte, ni creo que tuve opción de ponerlo.
Ya lo consultaré si es suficiente lo que he hecho.
En cualquier caso me sorprendió que se pudiera hacer este trámite online.
Gracias
 

Mallory

Himbersor
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8 Abr 2017
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Buenas, entiendo que lo que has hecho ha sido nombrar representantes ante la Administración en el Registro electrónico. Si te representan ante ésta pueden actuar en tu nombre en los trámites administrativos que tengas que hacer con la AGE ¿Es lo que quieres decir con sustitución? ¿Ante qué ministerio lo has presentado?

Igualmente si tienes que otorgar poder para pleitos pregúntaselo a algún oficial o al Notario mismo, si serviría en tu caso concreto (como no conozco mucho los detalles, no te sé contestar con precisión)
Zulema. De verdad no sabes como es un apud acta electrónico?

Lo estas Confundiendo con el apoderamiento para un procedimiento administrativo
 

Mallory

Himbersor
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Hola
Aprovechando el hilo, tengo una duda, que preguntar es gratis aquí.
He de hacer un Poder Notarial general para pleitos (no apud acta) otorgado a una lista de Procuradores y Abogados. El poder debe otorgarse con facultades de sustitución.
Telemáticamente, en la pagina web del Ministerio y con mi Certificado Digital he hecho los apoderamientos a los Procuradores y Abogados indicados, pero en el procedimiento no he visto la opción de hacerlos con "facultades de sustitución".
¿vale para algo lo que he hecho?, lo de "sustitución" no aparece, no lo habré visto ¿se presupone o no?

Gracias
Te respondo yo. No es estrictamente necesario reflejarlo si es para actos puntuales (una sustitución en una audiencia o similar) y se presupone.

Mañana te mando con detalle cuando es o no es necesario.

Pero en resumen, el que has hecho es válido aunque no lo refleje