http://www.elankidetza.euskadi.eus/...os/Proyecto decreto accion humanitaria_es.pdf
Vamos a seguir regalando dinero por el mundo, no se de cuanto dinero estaráN dotadas estas ocurrencias y cuanto podria costar no dejar morir la naval, por ejemplo.
Es objeto del presente Decreto, regular el régimen de las ayudas destinadas a la financiación
de intervenciones de acción humanitaria, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis
humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados
mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario. Estas intervenciones
van dirigidas a salvar la vida, aliviar el sufrimiento, proteger la dignidad humana y los derechos
de las personas.
Artículo 2.– Modalidades de intervenciones financiables:
Se podrán financiar las siguientes modalidades de intervenciones:
a) Proyectos de acción humanitaria, dirigidos a aquellas organizaciones que cumplen los
requisitos previstos en el artículo 4.1 y 4.2 del presente Decreto.
b) Estrategias de acción humanitaria, dirigidas a aquellas organizaciones que cumplen con los
requisitos previstos en el artículo 4.1,4.2 y 4.3.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de las correspondientes
dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Los recursos económicos se distribuirán mediante dos procedimientos de adjudicación,
atendiendo a las modalidades de intervención:
a) Un procedimiento de otrorgamiento sucesivo, abierto de forma permanente, para proyectos
de acción humanitaria, que se adjudicará, siguiendo el orden de presentación de solicitudes.
b) Un procedimiento de concurrencia competitiva, para estrategias de acción humanitaria.
3.– En todo caso, los importes de las ayudas no podrán superar los siguientes límites:
a) Para los proyectos de acción humanitaria, el límite de cada proyecto subvencionable es de
200.000 euros.
b) Para las estrategias de acción humanitaria, la subvención solicitada será como mínimo de
500.000 euros y como máximo de 800.000 euros. En todo caso, la resolución de convocatoria
podrá reducir el importe mínimo y máximo a solicitar por estrategia.
4.– La cuantía determinada para cada una de las modalidades se especificará en la
correspondiente resolución de convocatoria. El remanente no asignado de la dotación prevista
en el procedieminto de concurrencia competitiva podrá destinarse a la modalidad de
otorgamiento sucesivo, bien porque no se reciben solicitudes de estrategias suficientes para
agotarla, o bien porque las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no
alcanzan la puntuación mínima requerida.
5.– El importe de los recursos económicos que se destinen a la convocatoria de ayudas deberá
respetar el marco establecido en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo que
resulte vigente y la Estrategia de Acción Humanitaria que se encuentre en vigor en el momento
de realizar la convocatoria.
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