Si la no-contratación ha sido por una de las causas de discriminación recogidas en la Constitución o por una represalia contra el trabajador por exigir sus derechos (Art. 17.1 del ET), entonces sí pueden obligarte a efectuar esa contratación de manera forzosa desde un tribunal.
Te estás equivocando, el et se aplica a trabajadores, no a gente que no trabaja, pero aún así leamos:
. 17.1 ET declara que “se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, pactos individuales y decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón sesso, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sensual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que suponga un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
Caewenlaostia gatooo, yo tengo 3 choferes trabajando y antes de contratarlos les he dicho que suban al camión y me he ido con ellos a dar una vuelta, si no quieres darla no te contrato y punto.