Paraísos fiscales y sociedades offshore

@OyF interesantísimo hilo.

aprovecho para lanzar una pregunta...

Se puede/podría montar una sociedad offshore estando a la vez currando para alguien? Vamos estar asalariado con tu nominita...pregunto.

buenísimo este hilo.
 
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C) tú le facturas a tu empresa por tus servicios profesionales, y ella:
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Esto, supongo que solo funciona si no pueden demostrar que a la empresa que facturas es tuya.

Por que si luego ven que vives en marbella, en una casa que es propiedad de la empresa a la que facturas tendras problemas, o que vives en una casa que en teoria no es tuya.y no pagas alquiler

Aunque supongo, que puedes tener varias sociedades en un paraiso fiscal y mover la pasta entre ellas.ya que para el fisco español no hay huella.

Menudo lio y todo para ganarte la vida con tu trabajo, tal y como esta la cosa, cuesta menos lavar dinero de la droja que reducir impuestos de actividades no delictivas..
 
Pongamos esto aquí por si pudiera interesar:

Bitcoin businesses welcomed in the Isle of Man | City A.M.

Isla de Man pone alfombra roja a Bitcoin.

Y esto seguro que también podría despertar algunos "gusanillos":

Passports for Bitcoin

Segundas nacionalidades en paraísos fiscales a cambio de bitcoins (St. Kitts and Nevis)

:D:D:D

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voy a por palomitas y una cervecita a leermelo como un cosaco..jiji

edit: Lo de PassportforBitcoins ya no está en marcha...parece que no tenia nada que ver con el gobierno..

What happened to Passports for Bitcoin? Site gone, St. Kitts denies any connection – Digital Currency Magnates
 
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@YOL las drojas son un asunto ilegal. Trabajar no lo es y tener empresas fuera de CE tampoco...

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@Ds_84: Los Bitcoins están muertos en el mundo real. Háblale a un inversor maduro de ellos, y das el 1er paso para que él no te tome en serio...
 
Estimado OyF. Entiendo tu sistema y es totalmente legal en el aspecto fiscal. Ahora bien...

Los inquisidores han inventado una nueva obligación -que no sé si estás al tanto- por la que tienes que declarar tus bienes en el extranjero. Mientras seas residente fiscal en esta cosa de país, estás OBLIGADO a declarar, no sólo el dinero que tienes a tu nombre en el extranjero, sino cualquier propiedad por encima de 30.000 euros, sean casas, terrenos, arte e incluso acciones (curiosamente, el oro está exento).

En teoría, estás obligado a contarle a Montoro que tienes esa sociedad extranjera. No te obligarán a pagar impuestos en España por ella, pero es obligatorio que los informes. Si no lo haces, y ellos por un casual lo descubren, tienen derecho (autotorgado), a pedirte el 400% de las cantidades "ocultas", embargando lo que tienes en España, y considerando que tu sociedad no es válida por ser una persona "interpuesta".

Esta obligación draconiana llega al extremo de que incluso, si manejas indirectamente fondos, es decir, por ejemplo, que administras fondos de una empresa ajena en el extranjero, debes declararlo, aunque no haya que pagar ningún impuesto. Pero si no lo haces, en teoría -si te investigan- pueden sancionarte por no informar.

La única forma de escapar al infierno es hacerte residente fiscal en otro país más decente y donde el Estado no haya decidido sangrar a la población en un suicidio económico colectivo. Pero eso exige que pases al menos 6 meses fuera de España. Para los aventureros y jóvenes, es una oportunidad. Para las personas atadas por su trabajo o familia en España, es imposible.

Esta nueva norma es la razón por la que han salido huyendo de España muchísimos extranjeros que eran residente fiscales en España-pues les afecta a ellos también-. Imagina a los rusos teniendo que declararle a Montoro el dinero que tienen en Londres o en Nueva York. Como que no. Prefieren marcharse y es lo que están haciendo.

Los ricos de los que hablas, también. Botin reside en Londres, y la Thissen recientemente se ha ido a Suiza la mitad del año, para no tener que declarar aquí.

La malignidad de esta ley es precisamente su imprecisión e inseguridad jurídica. En teoría, cualquier relación indirecta con fondos debe ser declarada. Es decir, si hay un fondo en una empresa superior a 30.000, aunque tu participación en esa sociedad fuera un 1%, (y aún, cuando esa participación fuera tenida mediante otra sociedad interpuesta), es necesario declarlo. Podría ocurrir que haya gente que ni siquiera sepa si tiene dinero que declarar, por no disponer de la información que le reclama Hacienda. Con lo que te OBLIGAN a delinquir.

O sea, una locura que nadie con cortesanas está dispuesto a tolerar. Por eso se van todos de este país de locos vividores e inquisidores.
 
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Vivo 90 dias en cada pais (lean mis posts de hace un año, que eran 3 y hoy 4 donde resido). No estoy obligado a nada.

Los que no pueden/quieren vivir como yo (es fantastico) ni siquiera necesitan tener empresa/cuentas a su nombre. Las alquilan y pagan una comision.

Es la via mas fácil, pero lo que (aquí) no se quiere es pagar, y entre las dudas, desconfianzas, miedos y yolovalguismo, nunca se hace nada y aqui están, discutiento el contenido de verde en el azul.
 
y que paises recomiendas para domicilio fiscal ?
 
Vivo 90 dias en cada pais (lean mis posts de hace un año, que eran 3 y hoy 4 donde resido). No estoy obligado a nada.

Los que no pueden/quieren vivir como yo (es fantastico) ni siquiera necesitan tener empresa/cuentas a su nombre. Las alquilan y pagan una comision.

Es la via mas fácil, pero lo que (aquí) no se quiere es pagar, y entre las dudas, desconfianzas, miedos y yolovalguismo, nunca se hace nada y aqui están, discutiento el contenido de verde en el azul.

Aunque vivas fuera, si no ha solicitado formalmente tu residencia fiscal en otro país, si Hacienda te llama, te considerará -salvo que le demuestres documentalmente lo contrario -que eres español, fiscalmente residente.

Este asunto le ha costado a la Caballé 500.000 euros y una pena de dos años de guandoca. Ella vivía practicamente fuera de España todo el año, de gira, pero era residente fiscal en España -dado que "no era" oficialmente residente fiscal en ningún otro sitio.

En otras palabras, esa figura del "expat" tan popular en los países anglos, no funciona con Montorito. A efectos fiscales, todo español es ganado suyo, salvo que lleve la marca de otro ganadero.

El asunto es tan grave que hasta los funcivagos de Bruselas se han asustado:

Bruselas ve excesivas las multas por no declarar bienes en el extranjero - elEconomista.es

---------- Post added 31-ene-2015 at 06:47 ----------

y que paises recomiendas para domicilio fiscal ?

Personalmente, tener residencia fiscal en un país tercero con pocos recursos de investigación fiscal. Por ejemplo, cualquiera de sudamérica.

Resides fiscalmente en un país bananero, y tienes tu empresa en un país de primer orden. Por ejemplo, eres residente en guatemala, pero tienes tu empresa en Londres o Hong Kong.

En Guatemala, aunque apareciera un Montoro, no tendría medios para saber de tus cuentas en Hong Kong. Pero los países de la EU si que tienen medios informáticos de rastreo. Mirad al pobre hijo de Pujol, si no tendría los mejores asesores, y ahí lo tenéis. Si van a por ti, te crujen.

Claro que hay que ser lógicos. Una investigación a la Pujol le cuesta a Montorito mucho dinero, y si la cantidad no compensa, pues no la inicia siquiera. Si lo que tienes fuera no compensa los millones que le cuesta investigar, pues no pasa nada. Cualquier que tenga menos de 3 o 4 millones, está tranquilo, dado que no se van siquiera a molestar. Eso no quita que tengas siempre una espada de Damocles sobre tu cabeza, el día en que el flujo de información internacional se perfeccione.

Obviamente, si utilizas recursos como personas físicas interpuestas, al estilo OyF, hay una posibilidad entre 1 millón de que nadie te pille en toda tu vida.
Pero a mí me da miedo tener mi dinero "a nombre de otra persona", porque tengo que fiarme mucho del chiringuito que me ofrezca eso. ¿Qué pasa si me estafan? ¿A quién le reclamo?

Yo prefiero un esquema que me permita tener todo "a la vista", pero estar libre del yugo fiscal, legalmente. Es decir, darle por el ojo ciego a Montoro pero en su propia cara, no escondido y huyendo como un pirata. Yo quiero residir en España porque es mi país y me da la gana. No quiero que un me gusta la fruta me obligue a exiliarme.

De siempre esta dicho, que la mejor forma de esconder algo es ponerlo a la vista de todo el mundo. No diré cómo, porque estos foros los leen los inquisidores para apuntar ideas y proponer legislación que cubra los poquitos huecos existentes, aunque eso conlleve la ruina del país.
 
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Si no se hacen operaciones con un mínimo de 100 mil € netos/año, una OS no le sirve a nadie por aquí, y todo es soñar y caricias mentales.
 
El sistema de OyF es válido siempre y cuando no tengas tu domicilio fiscal en España. Según la legislación española las empresas tienen su domicilio fiscal en España cuando se toman las decisiones en dicho país. Es decir, si eres el único accionista y administrador de una empresa de las Seychelles o cualquier otro sitio, ésta estaría sujeta al sistema fiscal español (tendría el mismo trato que una sociedad en España).

Cito de la página de la AEAT:

Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

- Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
- En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

Fuente: Agencia Tributaria - Domicilio fiscal

Por tanto, estarías cometiendo fraude fiscal si operas de esta manera.

Otra tema es que sea extremadamente difícil que te pillen, porque la única prueba está en el Registro Mercantil del país de la sociedad offshore, y si este país no tienen un convenio de intercambio de información con España o has puesto un testaferro como administrador y accionista (o tienes accciones al portador) un juez nunca podrá, por falta de pruebas, ordenar la petición de identificación.

Los únicos peligros son que alguien robe los datos y los entregue a las autoridades (como en el caso Falciani) o que el origen del dinero no sea de origen lícito (por ejemplo malversación de caudales públicos), lo que permitiría al juez, en caso que se abra un investigación por esa vía, ordenar la identificación del titular.
 
Aunque vivas fuera, si no ha solicitado formalmente tu residencia fiscal en otro país, si Hacienda te llama, te considerará -salvo que le demuestres documentalmente lo contrario -que eres español, fiscalmente residente.

Este asunto le ha costado a la Caballé 500.000 euros y una pena de dos años de guandoca. Ella vivía practicamente fuera de España todo el año, de gira, pero era residente fiscal en España -dado que "no era" oficialmente residente fiscal en ningún otro sitio.

En otras palabras, esa figura del "expat" tan popular en los países anglos, no funciona con Montorito. A efectos fiscales, todo español es ganado suyo, salvo que lleve la marca de otro ganadero.
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Lo que se del caso Caballé, es que a ella le hicieron una investigación y probaron que residía realmente en Barcelona, a pesar de tener declarada su residencia fiscal y recibir ingresos en Andorra. Es bastante diferente a lo que enuncias arriba.

Para el tema de la residencia fiscal, la página de la agencia tributaria dice:

Código:
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
* Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

*Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

*Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores.

El primer punto, con lo de las ausencias "esporádicas" es un área confusa que supongo que el gobierno puede interpretar a su antojo. ¿Cuánto tiempo es una ausencia esporádica? ¿1 semana? ¿2 meses? ¿Y si me voy 3 años?

Yo he estado ya más de un mes hablando con asesores de diferentes países, abogados, y no logro llegar a una conclusión con el tema de la residencia, ya que nadie parece tener claro este asunto, pero me empieza a parecer que mientras uno no esté más de 183 días en un país, y que además realmente no resida (que no posea una casa o no esté alquilando), uno siempre puede probar su inocencia en el caso de una inspección.

Eso es lo que estoy empezando a creer. Por otra parte, en mi caso he tenido residencia fiscal en varios países desde que me fui del mío, así que tampoco tengo claro qué gobierno podría venir a pedirme explicaciones.
 
también te pueden pillar si algún cliente descontento, o la competencia, da el chivatazo. Si tienes tu residencia fiscal (como persona física) fuera, no debería haber problema. Pero como vivas habitualmente en españa, por mucho nominee y mucha falta de convenio de intercambio, a ver cómo le explicas a hacienda tus ingresos y movimientos de dinero. Sobre el papel todo es muy bonito, pero ante hacienda eres culpable mientras no se demuestre lo contrario.

Además de (y precisamente por) esto, muchos clientes y proveedores pueden poner pegas a realizar facturas y transferencias de dinero con paraísos fiscales.

En otras palabras, lo que dice oyf es muy bonito y para él puede ser válido, pero hay muy poca gente que pueda hacer algo así de manera legal y sin ser una gran empresa que pueda permitirse montar una estructura offshore apropiada.


hombre se supone que tu te pongas como un trabajador de esa empresa y que ocultes que la posees . Solo pagas por el sueldo que te paga la empresa y tienes las cuentas bancarias fuera y en paraiso fiscal tambien..
 
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