Si resides habitualmente en Alemania, eres residente fiscal allí. Lo de tu pasaporte es lo de menos.
Debes consultar la legislación alemana respecto a sociedades en el exterior, y la obligacion de declarar ingresos fuera de Alemania. Si, cómo imagino, es un país decente, no habrá ningún problema con que poseas una sociedad en otro país.
Eliges un país donde se tribute poco por ingresos que provengan del exterior (como España hasta el 2010, sin ir más lejos). Podría ser Bélgica, Luxemburgo, Hong Kong. Pero si quieres evitar el estigma del "paraiso fiscal", puedes emplear algunos estados de EEUU, donde estarás protegido por una legislación estable y coherente, y sin cruce de datos con Hacienda Española. Esa sociedad compra a bajo precio tus videos (pagas tus impuestos en Alemania por esa venta). Luego la sociedad los revende a nivel mundial.
Mientras no repatries los dividendos de esa sociedad a Alemania, estarán embolsados en el país de baja tributación.
Este mismo procedimiento, en España, aunque es completamente legal, probablemente te llevaría a una paralela donde el fisco declararía, unilateralmente, que "entiende" que utilizas una sociedad interpuesta para no pagar el IRPF por actividades profesionales. Te crujirían el 52%, más el 20% por sanción, pago de intereses y varios posibles sanciones más, según el caso -que seas o no Infanta o Grande de España. La idea es arruinarte, esencialmente.
En algún caso, podría llegar al 400% de los que Hacienda diga, unilateralmemnte, que has "defraudado". Es inutil que intentes defenderte en los tribunales. Te soplarán una pasta gansa en abogados, procuradores, notarios y demás fauna de la corte medieval, para darle la razón al fisco, ya que da igual lo que "diga la Ley". La legislación es tal maraña que no la comprenden ni los propios asesores. Así que todo queda al "criterio vinculante" de la AEAT, que puede aplicar con carácter retroactivo, en uno de los ejemplos más descarados de inseguridad jurídica que es posible concebir.