Para los que defienden la VPO de alquiler...

tester4822000

Madmaxista
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Voy a exponer una opinión contraria seguramente a muchos de los que escriben en este foro; mi interés es mostrar mi opinión en este tema y que se abra un pequeño debate, no busco polémica ninguna, tan solo razonar sobre hechos concretos y la situación a la que se enfrentan mucha gente que ahora mismo no puede acceder a una vivienda por sus precios.

Mirad las condiciones que piden en la emvs para concederte un piso de alquiler:



TÍTULO CUARTO
De la adjudicación
Capítulo primero
De los requisitos
Art. 15. Requisitos del solicitante.—Podrán ser solicitantes de
vivienda con carácter general, los mayores de edad o menores
emancipados que no se encuentren incapacitados para obligarse
contractualmente, de acuerdo con lo establecido en la legislación
civil, que tengan residencia legal en España y que cumplan, además,
los siguientes requisitos:
a) No ser titular del pleno dominio, nuda propiedad o derecho
real de uso o disfrute sobre otra vivienda, libre o con cualquier
clase de protección, en cualquier parte del territorio
nacional. No podrá ser demandante de vivienda en alquiler
ningún solicitante o miembro de su unidad convivencial que
sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda
con cualquier clase de protección.
No se entenderá que el titular es propietario de una vivienda
libre, cuando lo sea en proindiviso (siempre que este derecho
sea inferior a la unidad respecto de la suma de miembros
de la unidad convivencial), ni tampoco si goza sobre la vivienda
de algún derecho distinto al de propiedad tales como
uso, habitación o cualesquiera otros derechos reales, a
excepción de usufructo y derecho de superficie.
Sólo se admitirá tener participación proindiviso inferior a
la unidad de una vivienda protegida cuando se haya obtenido
por herencia o por disolución-liquidación de la sociedad
de gananciales tras separación o divorcio debiendo constar
inscrita en el Registro de la Propiedad.


No ser titular de vivienda en resumidas cuentas, bastante lógico.

b) No haber sido, durante los quince años inmediatamente
anteriores a la fecha del cierre coyuntural del RPS acordada
por el Consejo de Administración, titular o beneficiario,
en régimen de propiedad de vivienda libre o con cualquier
clase de protección en todo el territorio nacional, salvo que
haya sido privado del uso de la vivienda por causa no imputable
al interesado.
No se entenderá que el titular ha sido propietario de una
vivienda libre, cuando lo haya sido en proindiviso (siempre
que este derecho sea inferior a la unidad respecto de la
suma de miembros de la unidad convivencial), ni tampoco
si ha gozado sobre la vivienda de algún derecho distinto
al de propiedad o del derecho de superficie.
Sólo se admitirá haber tenido participación proindiviso inferior
a la unidad de una vivienda protegida cuando se haya
obtenido por herencia o por disolución-liquidación de la
sociedad de gananciales tras separación o divorcio debiendo
constar inscrita en el Registro de la Propiedad.



Más de lo mismo, sigue siendo lógico.

Adjudicación en régimen de arrendamiento: estar empadronado
en el término municipal de Madrid, durante los
dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud
de alta en el RPS o desempeñar su actividad laboral principal
en un centro de trabajo ubicado en el término municipal
de Madrid durante los tres años inmediatamente anteriores
a la fecha de solicitud de alta en el RPS.


Igual, requisitos aceptables.


Adjudicación en régimen de arrendamiento: contar con
ingresos familiares, determinados según establezca la legislación
aplicable, comprendidos entre un mínimo de 1 y un
máximo de 2,5 veces el SMI o indicador de renta que pudiera
sustituirle.
A efectos de cálculo de ingresos se considerarán exclusivamente
los obtenidos durante el último ejercicio fiscal con
plazo de presentación de la declaración de IRPF vencido.



Ya empieza lo chungo,el SMI son 570 euros y 2,5 veces 1425. Aquí abro el debate.

Los contratos de alquiler son revisables a los dos años de la firma del contrato una vez el inquilino entra al piso para vivir.Pongamos que si hablamos de una pareja uno de ellos consiga otro trabajo y los ingresos de la unidad convencional suban a más de 1425 euros/mes o lo que es lo mismo 19950 euros anuales contando 14 pagas, si son 12 pagas se queda en 17100 euros, en ese momento se pasan de los criterios de adjudicación de ese contrato de arrendamiento..... ¿a la calle?, no creo que se revisen las condiciones de manera muy exhaustiva, pero por poder, pueden echarte a la calle.

¿qué pasa que una pareja no tiene derecho a mejorar su situación laboral?



e) No podrán superar el 75 por 100 (para la adjudicación en
régimen de venta) o el 50 por 100 (para la adjudicación
en régimen de arrendamiento) del precio de venta de una
vivienda tipo de 90 metros cuadrados de superficie útil
de VPP. Los saldos de la unidad convivencial en cuentas
bancarias, de ahorro vivienda, corrientes, letras del Tesoro,
fondos de inversión u otra institución de inversión colectiva,
así como bienes patrimoniales de naturaleza urbana o rústica
o la suma de todos ellos.
El valor de los bienes patrimoniales se calculará de acuerdo
con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Los requisitos señalados con las letras a), b), d) y e) del presente
artículo serán exigibles respecto de todos y cada uno de los miembros
de la unidad convivencial. Para determinar el cumplimiento
de los requisitos señalados con las letras d) y e) del presente artículo,
se considerará la suma de las rentas y del patrimonio obtenidos
por todos los miembros de la unidad convivencial.
No obstante lo previsto en el apartado a) y únicamente para
la adjudicación en régimen de venta, no será causa de exclusión
la titularidad de una vivienda inadecuada dentro del término municipal
de Madrid siempre que constituya el domicilio habitual y
permanente de la unidad convivencial, reservándose la EMVS la
potestad de adquirir la vivienda inadecuada, como máximo, por
el mismo precio por metro cuadrado de superficie útil, en su caso,
que el de la vivienda adjudicada, en los términos que se determinen
por acuerdo del Consejo de Administración de la EMVS.
Se considerará que es vivienda inadecuada, la que reúna alguna
de las siguientes condiciones: (el que lo quiera leer lo tiene en el texto completo de la emvs)


90 metros cuadrados de vivienda VPP son 1226,91x90: 110421,9 euros

Para el alquiler el ahorro máximo de una pareja sería de 55210,95 euros. Dios qué dineral.....

¿Acaso una pareja con el paso de los años no puede pensar en ahorrar?, si lo que se busca es que haya un conjunto de viviendas de protección en alquiler para que los ciudadanos hagan uso de ellas hasta que mejore su situación ¿ por qué se penaliza el ahorro a la hora de revisar las condiciones de un alquiler?,¿ es que 55.000 euros en una ciudad como Madrid son un pastón para poder acceder a una vivienda en propiedad?, lo mismo pudiera decirse del aumento de los ingresos mensuales....




Capítulo tercero
De la nulidad de la adjudicación, de la resolución
de los contratos y limitaciones a la facultad de disponer
Art. 20. Causas de nulidad de la adjudicación.—Serán causas
de nulidad, y darán lugar a la revocación de la adjudicación de
vivienda con protección publica las establecidas en el artículo 62
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En particular, en virtud de lo establecido en el apartado f)
de dicho precepto, serán nulas las adjudicaciones en los siguientes
supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario o
cualquier miembro de la unidad convivencial haya dejado
de cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso
a este tipo de vivienda.
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que se
refiere el apartado 4 del artículo 7 de este Reglamento.
Art. 21. Causas de resolución de los contratos.—Serán causas
de resolución:
a) Las causas de nulidad contempladas para adjudicación,
cuando los hechos causantes se produzcan o se hayan conocido
por la EMVS con posterioridad a la firma del contrato
correspondiente.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual
y permanente de la unidad convivencial adjudicataria, salvo
que existan causas debidamente justificadas y que hayan
dado lugar a la correspondiente autorización expresa por
parte de la EMVS.
c) No aportar, ante el requerimiento de la EMVS, la documentación
que acredite el cumplimiento de requisitos.





Yo no quiero creer que una vez adjudicada la vivienda vayan a aplicar los mismos criterios económicos de concesión de esa vivienda para revisar ese contrato de alquiler porque sino la mayoría de la gente se iría fuera a los pocos años... pero la inseguridad jurídica está ahí.... y la inseguridad no gusta . A nadie le agrada la idea de que tras unos pocos años viviendo en un pisito ,que en muchos casos es a estrenar a la entrega, se vayan a ver privados de el porque en teoría ya se puede acceder a una vivienda de mercado.


Si se tienen hijos ya ni os cuento con el gasto que eso supone, por tanto ¿ es ilógico que la gente prefiera las VPO/VPP en régimen de venta?, ¿por qué se nos quiere hacer creer que lo justo es hacer vivienda protegida para alquiler cuando los ayuntamientos disponen de suelo de sobra para hacer de 25 a 50 mil viviendas prtotegidas al año y promotores seguro interesados en construir con límites de beneficio ajustados tal cantidad de viviendas (a más viviendas construidas más beneficio)?

La gente que accediera a ese teórico mercado temporal de vivienda protegida en caso de querer seguir ocupando esos pisos tendría que mantener unas rentas muy ajustadas durante mucho tiempo, sin ahorros importantes o bien ahorrarlo todo en B debajo del colchón del dormitorio principal.No fue una de las causas de que cayera el régimen comunista ruso el que a igualdad de rentas y posesiones de los ciudadanos se perdía la motivación para trabajar más, ganar más, progresar.....¿para qué si al final el gobierno no va a permitir la acumulación de riqueza, la propiedad privada....?....entonces qué sentido tiene exigir esto en un país capitalista.¿es que con 55.000 euros uno ya es rico y puede comprarse piso en mercado libre?, ¿o pagar un alquiler de 1000 euros en caso de cobrar 1600 euros/mes?


Sabeis que encima los adjudicatarios de la emvs de alquiler tienen que pagar el IBI y ......las posibles derramas del edificio !!!! :D


Por todo ello yo no creo en que el gobierno local o estatal gestione un patrimonio inmobiliario de viviendas en alquiler; estoy seguro de que no funcionaría, se convertirían en guetos de viviendas mal cuidadas en las cuales la gente estaría de paso sin ningún apego por esa vivienda.


Abro debate y paraguas.
 
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potomano dijo:
Creo que no has leido nada de lo que he escrito, o bien lo has obviado. En las condiciones actuales, nadie en su sano juicio preferiría el alquiler a la propiedad. Yo soy proalquiler, pero haciendo las cosas bien. Y ojo, no tengo un coche de 40000 euros en la parcela, ni he cambiado las puertas ni levantado baldosas. Primero porque con lo que gano me llega justito, y segundo, porque aunque lo tuviera, no gastaría un duro en un piso del que cualquier año, me van a patear el ojo ciego.
Claro que la vivienda para quien más lo necesite, por supuesto! Pero qué pasa? Qué por ganar más de 21000 euros BRUTOS anuales, ya no tengo derecho a una vivienda? (o en el mejor de los casos, pagar un paston por ella) Esque cuando ganas más de 21000 euros,en las condiciones actuales del mercado de la vivienda, puedo acceder por arte de birlibirloque a una ídem?
Bienvenidos al mundo real.
No tiene absolutamente nada que ver el que un tipo acceda a una VPO por enchufismo, con que la forma de gestión de las VPO de alquiler (en Euskadi, insisto) sea una auténtica cosa poco buena.
Saludos.
Ojo se confunde usted, no digo que la vpo de alquiler sea con las condiciones actuales, que no creo que sean las mas justas. Obviamente para la VPO en alquiler habria que aplicar otras condiciones, y si me ha leido usted vera que he dicho que estas condiciones deberian cambiar periodicamente y adaptarse a la situación economica del momento.
Pero obviamente tampoco podemos descartar la opicion de que las VPO en propiedad sean de por vida VPO y exclusivamente solo puedan ser adquiridas al estado otra vez para que se las reasigne a otra persona, aun asi creo que cada cierto tiempo se deberian consultar las circunstancias economicas de los propietarios para evitar que estan siendo usadas por gente que realmente podria acceder a una vivienda libre.
 
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