La chapucera Ley de Vivienda, ¿te podría ayudar a obtener VPO?

javso

Muy dueño
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En la actualidad, si eres titular de una vivienda en España, no cumples los requisitos para acceder a una VPO excepto en ciertos casos. En Castilla y León, por ejemplo, aparte del requisito del IPREM (que ese sí que es fácil cumplirlo), el requisito es este:

  • No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice a más de 50 km de la vivienda. No obstante podrán ser titulares de otras viviendas las familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o de terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de compraventa o alquiler de la vivienda nueva; este plazo podrá prorrogarse cuando la vivienda anterior no haya podido ser vendida o alquilada por causas no imputables al interesado.
El asunto es que si tienes un piso ya alquilado, y dado lo difícil que es echar a tus inquilinos con la nueva Ley de Vivienda, ¿no se podría considerar como causa no imputable para no ocupar ese piso el tenerlo ya alquilado? Sobre todo si es a una familia de pagapensiones o algo así, que son vulnerables 100 %. En ese caso, cumplirías los requisitos para acceder a la VPO, ¿no?
 
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