Opiniones contrato de alquiler

pepeton

Madmaxista
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Buenos días:

me acaban de pasar un contrato de alquiler para arrendar una vivienda, y me he encontrado con clausulas que me chirrian. Os quería preguntar por vuestra opinión. Muchas gracias !!


TERCERA.- La renta anual se fija en la cantidad de XXXXX MIL XXXXXXXX EUROS (X.XXX,XX€), a razón de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX MENSUALES (XXX’XX€); pagos que habrán de realizarse mensualmente, por adelantado entre los días uno y diez de cada mes, en la forma que en cada momento designe la propiedad.

La totalidad de los gastos del inmueble serán por cuenta del arrendatario, incluido el Impuesto de Bienes Inmuebles –que actualmente asciende a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MENSUALES (X’XX €), teniendo todos estos gastos la consideración de cantidades complementarias a la renta.


QUINTA.- En cuanto a las obras de conservación, el arrendatario quedará obligado con cargo a su cuenta a realizar cuantas reparaciones sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de servir al uso convenido, si que bajo ningún concepto tenga derecho a indemnización alguna ni a disminución del importe de la renta.


SEXTA.- En relación con las obras de mejora, el arrendatario podrá realizar, con cargo a su cuenta, aquellas obras que consistan en una mejora en el estado de la vivienda previa autorización del arrendador, debiéndole notificar a éste por escrito, con tres meses de antelación, la naturaleza, comienzo y duración de la misma, sin que bajo ningún concepto tenga derecho a indemnización alguna ni a disminución del importe de la renta. La parte arrendadora podrá repercutir sobre la parte arrendataria el importe de las obras de reparaciones necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble tanto obras de ornato, como elementos comunes o cualquier obra ya sea por requerimiento de Excmo. Ayto. o por la Propiedad.

OCTAVA.- Si la finca se encontrara inhabitable quedará el contrato de arrendamiento rescindido sin indemnización alguna.


DÉCIMA.- Todos los servicios y suministros con que cuente la finca (agua, saneamiento, luz...) serán por cuenta exclusiva del arrendatario, aunque los recibos vengan a nombre del propietario, así como los gastos de su conservación y mantenimiento y los que ocasionen reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir, incluso los gastos derivados por el alta de los mismo si fuere necesario. Asimismo será por cuenta de la parte arrendataria el pago de las cuotas que establezca la Comunidad de Propietarios que actualmente es de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


DECIMOQUINTA.- El arrendatario queda obligado a cumplir todas las condiciones estipuladas sin necesidad de trámites judiciales, corriendo en su cargo los gastos tanto judiciales como extrajudiciales, incluso los honorarios de Abogado y Procurador, aunque no fuere preceptiva su intervención, que por incumplimiento de este contrato se ocasionasen.
 
No se te ocurra alquilar una casa con esas condiciones.

Creo que muchas de las clausulas que señalas son ilegales pero aún así un propietario que te intenta meter todos esos marrones ya te está diciendo que te va a dar una cantidad de problemas inimaginables.

Esta el mercado lleno de casas como para meterse en una cosa así.
 
Las clausulas pueden decir misa. Lo que prevalece es la Ley. Aunque como dice alfenhique, es toda una declaración de intenciones por parte del propietario.

HUYE!
 
Gastos generales (administracion, impuestos, porteria, etc) y sostenimiento inmueble siempre a cargo del propietario. Faltaria mas...
 
Buenos días (...)
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Artículo 22. Obras de mejora

1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

En resumen:
- IBI y otros gastos cuantificados (cuota de la comunidad de propietarios) a fecha del contrato: Correcto.
- Derramas futuras: Incorrecto.
- Coste de las obras de mantenimiento o mejora que corresponda realizar al arrendador: Incorrecto que sean a coste del arrendatario y, además, generan derecho a indemnización.

Conclusión:
forrest-gump-1.jpg
 
Como te han dicho, corre y que les den por saco
 
Las condiciones parecen un poco abusivas, pero lo bueno del alquiler es que te puedes largar cuando te de la gana y a tan amigos.
En mi contrato de alquiler también dice que de las pequeñas reparaciones me tengo que hacer cargo yo.
 
En una de las ultimas reformas de esto, recuerdo a Soraya diciendo a la prensa que se iba a priorizar/prevalecer cualquier acuerdo que los particulares pudieran llevar a cabo de mutuo acuerdo. No llegue a entenderlo del todo pero creo que quería dar a entender cosas como esta, aunque a mi no me parecía lógico que en una ley se diga A y en otra ley se diga que lo que ponga en el contrato prevalece....

Me sonó un poco a cuento chino, pues no le veía sentido, pero como no estoy enterado simplemente anoto la duda.
 
progenitora del amor hermoso. ¡qué abusoooo!!!!!
No paso a detallar lo abusivo de cada cláusula porque sobra. Es una estafa y más ilegales y nulas esas claúsulas.... yo es que ni contestaba. Deja a las claras la clase de casero que alquila esa casa. Yo con ralea así no hago tratos. En cuanto haya una avería o algo van a endosarte todo a tí y aunque un juez te dará la razón, por cualquier cosa te va a tocar pleitear.
Ni de coña. Que se lo coman. Es un abuso, pero qué se han creídooo por diosss....
 
Las condiciones parecen un poco abusivas, pero lo bueno del alquiler es que te puedes largar cuando te de la gana y a tan amigos.
En mi contrato de alquiler también dice que de las pequeñas reparaciones me tengo que hacer cargo yo.

Es que eso es así. Pequeñas reparaciones y cosas que por negligencia o mal uso rompas tú, son de tu cargo. La LAU hace mención a estas cosillas pero no muy claramente, y remite al CC y junto con las diferentes sentencias judiciales respecto a estos temas, queda claro que reparaciones pequeñas que se tengan que realizar por el uso normal, el inquilino.
Lo que no es normal es lo que yo he visto en contratos donde pone que todas las averías y reparaciones que se produzcan, sean grandes o pequeñas y sean por negligencia mía o por un uso normal,o sea todassss, son de mi cargo, así como el mantenimiento y conservación de todo, incluido instalación de gas, agua, electricidad, tuberías, aire acondicionado, caldera...
Vamos que te vas del piso y se lo has dejado nuevo.
 
Ante un contrato así yo no entiendo bien cuál es la duda.

¿que te hace plantear la posibilidad de quedarte ahí?
 
Es una lastima porque el piso estaba bien, y hablando por telefono el dueño parecía majo. Menos mal que tengo la costumbre de pedir el contrato antes de llegar a ningún acuerdo verbal. Ha sido leer el contrato, y casi me caigo de espaldas. Cosas tan fundamentales ni me las habia comentado !!
 
Es que eso es así. Pequeñas reparaciones y cosas que por negligencia o mal uso rompas tú, son de tu cargo. La LAU hace mención a estas cosillas pero no muy claramente, y remite al CC y junto con las diferentes sentencias judiciales respecto a estos temas, queda claro que reparaciones pequeñas que se tengan que realizar por el uso normal, el inquilino.
Lo que no es normal es lo que yo he visto en contratos donde pone que todas las averías y reparaciones que se produzcan, sean grandes o pequeñas y sean por negligencia mía o por un uso normal,o sea todassss, son de mi cargo, así como el mantenimiento y conservación de todo, incluido instalación de gas, agua, electricidad, tuberías, aire acondicionado, caldera...
Vamos que te vas del piso y se lo has dejado nuevo.

Pero un piso tiene que tener unas condiciones básicas de habitabilidad, asi que si por ejemplo se te quema la instalación eléctrica es obligación del propietario arreglarla ya que sin electricidad seria ilegal alquilar el piso.
 
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