Buenos días:
me acaban de pasar un contrato de alquiler para arrendar una vivienda, y me he encontrado con clausulas que me chirrian. Os quería preguntar por vuestra opinión. Muchas gracias !!
TERCERA.- La renta anual se fija en la cantidad de XXXXX MIL XXXXXXXX EUROS (X.XXX,XX€), a razón de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX MENSUALES (XXX’XX€); pagos que habrán de realizarse mensualmente, por adelantado entre los días uno y diez de cada mes, en la forma que en cada momento designe la propiedad.
La totalidad de los gastos del inmueble serán por cuenta del arrendatario, incluido el Impuesto de Bienes Inmuebles –que actualmente asciende a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MENSUALES (X’XX €), teniendo todos estos gastos la consideración de cantidades complementarias a la renta.
QUINTA.- En cuanto a las obras de conservación, el arrendatario quedará obligado con cargo a su cuenta a realizar cuantas reparaciones sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de servir al uso convenido, si que bajo ningún concepto tenga derecho a indemnización alguna ni a disminución del importe de la renta.
SEXTA.- En relación con las obras de mejora, el arrendatario podrá realizar, con cargo a su cuenta, aquellas obras que consistan en una mejora en el estado de la vivienda previa autorización del arrendador, debiéndole notificar a éste por escrito, con tres meses de antelación, la naturaleza, comienzo y duración de la misma, sin que bajo ningún concepto tenga derecho a indemnización alguna ni a disminución del importe de la renta. La parte arrendadora podrá repercutir sobre la parte arrendataria el importe de las obras de reparaciones necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble tanto obras de ornato, como elementos comunes o cualquier obra ya sea por requerimiento de Excmo. Ayto. o por la Propiedad.
OCTAVA.- Si la finca se encontrara inhabitable quedará el contrato de arrendamiento rescindido sin indemnización alguna.
DÉCIMA.- Todos los servicios y suministros con que cuente la finca (agua, saneamiento, luz...) serán por cuenta exclusiva del arrendatario, aunque los recibos vengan a nombre del propietario, así como los gastos de su conservación y mantenimiento y los que ocasionen reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir, incluso los gastos derivados por el alta de los mismo si fuere necesario. Asimismo será por cuenta de la parte arrendataria el pago de las cuotas que establezca la Comunidad de Propietarios que actualmente es de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DECIMOQUINTA.- El arrendatario queda obligado a cumplir todas las condiciones estipuladas sin necesidad de trámites judiciales, corriendo en su cargo los gastos tanto judiciales como extrajudiciales, incluso los honorarios de Abogado y Procurador, aunque no fuere preceptiva su intervención, que por incumplimiento de este contrato se ocasionasen.
me acaban de pasar un contrato de alquiler para arrendar una vivienda, y me he encontrado con clausulas que me chirrian. Os quería preguntar por vuestra opinión. Muchas gracias !!
TERCERA.- La renta anual se fija en la cantidad de XXXXX MIL XXXXXXXX EUROS (X.XXX,XX€), a razón de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX MENSUALES (XXX’XX€); pagos que habrán de realizarse mensualmente, por adelantado entre los días uno y diez de cada mes, en la forma que en cada momento designe la propiedad.
La totalidad de los gastos del inmueble serán por cuenta del arrendatario, incluido el Impuesto de Bienes Inmuebles –que actualmente asciende a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MENSUALES (X’XX €), teniendo todos estos gastos la consideración de cantidades complementarias a la renta.
QUINTA.- En cuanto a las obras de conservación, el arrendatario quedará obligado con cargo a su cuenta a realizar cuantas reparaciones sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de servir al uso convenido, si que bajo ningún concepto tenga derecho a indemnización alguna ni a disminución del importe de la renta.
SEXTA.- En relación con las obras de mejora, el arrendatario podrá realizar, con cargo a su cuenta, aquellas obras que consistan en una mejora en el estado de la vivienda previa autorización del arrendador, debiéndole notificar a éste por escrito, con tres meses de antelación, la naturaleza, comienzo y duración de la misma, sin que bajo ningún concepto tenga derecho a indemnización alguna ni a disminución del importe de la renta. La parte arrendadora podrá repercutir sobre la parte arrendataria el importe de las obras de reparaciones necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble tanto obras de ornato, como elementos comunes o cualquier obra ya sea por requerimiento de Excmo. Ayto. o por la Propiedad.
OCTAVA.- Si la finca se encontrara inhabitable quedará el contrato de arrendamiento rescindido sin indemnización alguna.
DÉCIMA.- Todos los servicios y suministros con que cuente la finca (agua, saneamiento, luz...) serán por cuenta exclusiva del arrendatario, aunque los recibos vengan a nombre del propietario, así como los gastos de su conservación y mantenimiento y los que ocasionen reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir, incluso los gastos derivados por el alta de los mismo si fuere necesario. Asimismo será por cuenta de la parte arrendataria el pago de las cuotas que establezca la Comunidad de Propietarios que actualmente es de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DECIMOQUINTA.- El arrendatario queda obligado a cumplir todas las condiciones estipuladas sin necesidad de trámites judiciales, corriendo en su cargo los gastos tanto judiciales como extrajudiciales, incluso los honorarios de Abogado y Procurador, aunque no fuere preceptiva su intervención, que por incumplimiento de este contrato se ocasionasen.