Multazo por no llevar mascarilla en Madrid

EvaristoP

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Sin embargo tú eres todo un pope y la encarnación del conocimiento absoluto.

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EvaristoP

Madmaxista
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Claro, por qué tú no has criticado una idea o un argumento sino que has arremetido contra quién lo esgrime de manera gratuita. Un claro ejemplo de proyección . Echo de menos sus apariciones en ratones colorados, caballero.

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Eremita

Eminencia Reverendísima
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¿Seguro que los pechoplaca tienen consigo talonarios de formularios de denuncia que cumplan con las exigencias mínimas de la Ley? Casi me atrevería a decir que no.
Y como son esos talonarios?, agradecería su explicación.
1.Teniendo en cuenta que las infracciones tienen un plazo de prescripción a contar desde el momento en que son cometidas, (no confundir esa prescripción con la prescripción de la sanción o del expediente).
2. Teniendo en cuenta que si el plazo de prescripción no viene recogido en la norma, está recogido de modo genérico creo que en la ley 40/2015.
3. Que el plazo genérico al que me refiero es de tres meses en las faltas leves, a contar desde que la infracción es cometida.

Que impide al agente de la Autoridad denunciante, tramitar la denuncia al día siguiente de su comisión? Porque tramitarla a los dos meses y 29 días, legalmente puede hacerlo, aunque salvo motivos justificados, a mí me parece dejadez.
Con que informe verbalmente es suficiente, además está haciendo un favor al denunciado, pues hasta que no le sea notificada la denuncia de modo oficial, ya sea por correo certificado o publicandola en el medio oficial correspondiente, tiene más tiempo para ahorrar y efectuar su rápido abono beneficiándose de jugosos descuentos.
 

EvaristoP

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Jajajajajajajajaja, dianne krugger de manual.

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Eric Finch

Será en Octubre
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Y como son esos talonarios?, agradecería su explicación.
1.Teniendo en cuenta que las infracciones tienen un plazo de prescripción a contar desde el momento en que son cometidas, (no confundir esa prescripción con la prescripción de la sanción o del expediente).
2. Teniendo en cuenta que si el plazo de prescripción no viene recogido en la norma, está recogido de modo genérico creo que en la ley 40/2015.
3. Que el plazo genérico al que me refiero es de tres meses en las faltas leves, a contar desde que la infracción es cometida.

Que impide al agente de la Autoridad denunciante, tramitar la denuncia al día siguiente de su comisión? Porque tramitarla a los dos meses y 29 días, legalmente puede hacerlo, aunque salvo motivos justificados, a mí me parece dejadez.
Con que informe verbalmente es suficiente, además está haciendo un favor al denunciado, pues hasta que no le sea notificada la denuncia de modo oficial, ya sea por correo certificado o publicandola en el medio oficial correspondiente, tiene más tiempo para ahorrar y efectuar su rápido abono beneficiándose de jugosos descuentos.
La normativa básica está en los Artículos 55 a 60 de la Ley General de Salud Pública, que se remite en casi todo a la 39 y 40/2015.

Es interesante, con todo, que fija plazos específicos de prescripción de infracciones leves (1 año) y de caducidad del procedimiento (9 meses).

En la Ley 39/2015 son los Artículos 62 a 64 los que fijan las bases del procedimiento.

Vistas ambas Leyes la verdad es que para denunciar no hace falta esforzarse mucho, y en los Ayuntamientos más pobres puede que con un talonario comprado en el chino sea suficiente.

Como la mera denuncia no constituye inicio del expediente la voluntad de sancionar queda en manos del órgano competente, que suele ser la Comunidad Autónoma, y que puede perfectamente dejar que las denuncias se queden en un cajón.
 

Monica1988

Himbersor
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Es lo que he dicho a otro: que dudo mucho de que llegue a tramitarse una sola. Son total y absolutamente nulas de pleno derecho. Sin procedimiento sancionador no hay infracción ni sanción ni palos, y lo del estado de sitio fue una cacicada dentro de una serie de restricciones de las libertades personales totalmente dictatoriales y que sólo se entienden si pensamos en la mayoría de progreso que gubierna y la gente que los votó.
Me interesa tambien me han propuesto para sanción por llevar la mascarilla por la barbilla, le pedi el numero de placa y que le iba a denunciar por prevaricación, no me dio ningun papel ¿ a ti te llego al final la multa? ¿ que hacer en estos casos?
 

Hulagu

¿Como ye lo tuyo, gallu?
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16 Dic 2016
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Me interesa tambien me han propuesto para sanción por llevar la mascarilla por la barbilla, le pedi el numero de placa y que le iba a denunciar por prevaricación, no me dio ningun papel ¿ a ti te llego al final la multa? ¿ que hacer en estos casos?
¡Que tanda de ostras te daba, estulto!