Multazo por no llevar mascarilla en Madrid

Eric Finch

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Espero que la multa sea de las obesas.
Sigue esperando. Y léete primero la normativa. En donde yo estoy rige el RDL, con la distancia de seguridad de 1,5 metros. La normativa autonómica es calcada de la estatal. Y la sanción es máximo de 100 €.

Los chuloplacas no pueden imponer sanciones en esta materia. Podrán denunciar, pero el que ha de tramitar es un funcionario con conocimientos del procedimiento administrativo.

No sé qué norma rige en Madrid pero dudo mucho de que una norma autonómica pueda ser más jodida que la estatal: más aún, tengo dudas acerca de que Díaz Ayuso pueda establecer normas válidas conforme al ordenamiento jurídico en este asunto concreto. Que pueden aprobar normas contrarias a Derecho no lo dudo.
 

Eric Finch

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A mí no me gusta la mascarilla, pero eso que se está proponiendo simplemente sirve para que cosan a multas a cuatro incautos. Y ya se ve en todos estos vídeos cuando les pillan, que todos se muestran nerviosos e inseguros de lo que están haciendo y a lo máximo que llegan es a decir que lo van a recurrir, lo cual al policía le rezuma los narices.

Si tan seguros están los que proponen eso de que es el camino correcto que establezcan un fondo y digan que van a pagar todas las multas y la defensa jurídica de todos a los que pillen con el papelito de marras. ¿No está tan claro en la ley y los policías están prevaricando? Pues ale.

No. Mucho más fácil es tirar la piedra y esconder la mano, y utilizar de ejército inane de tus payasadas a cuatro indocumentados.
Es que la primera mentira es la de que te multan in situ. Pues no. Lo que dice el RDL es que se remite a la Ley General de Sanidad. Y ésta en cuanto a la tramitación, se remite a la Ley 30/1992 (ya derogada; ahora son las 39 y 40/2015).

Te pueden denunciar. Pero ya veremos, pasados unos meses, si estas denuncias de hez siguen camino distinto al de las que impusieron durante el estado de sitio. Ya hay estudiosos del Derecho (no hablo de despachos de éstos que cobran por quitar multas) que dudan de la legalidad de estas hezs de sanciones. Y visto el espíritu de los tiempos y el comportamiento de los chuloplacas no tengo dudas acerca de que, con un poco de suerte, podrían incluso ser ellos los que se vieren en riesgo de ser sancionados por abuso de poder.
 

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El chaval actua bien porque quien se pone nervioso y a gritar es uno de los patrulleros, señal de que está perdiendo la batalla dialéctica el patrullero.

No creo ni que le llegue porque todo esto es para acojonar a la población pero si le llega pues a recurrir. Que el tiempo nos está dando la razón con los casi dos millones de propuestas de sanción durante el Arresto Domiciliario que no está llegando practicamente ninguna y con estas pues será más de lo mismo.

Saludos.
Es lo que he dicho a otro: que dudo mucho de que llegue a tramitarse una sola. Son total y absolutamente nulas de pleno derecho. Sin procedimiento sancionador no hay infracción ni sanción ni palos, y lo del estado de sitio fue una cacicada dentro de una serie de restricciones de las libertades personales totalmente dictatoriales y que sólo se entienden si pensamos en la mayoría de progreso que gubierna y la gente que los votó.
 

Ayios

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Es que la primera mentira es la de que te multan in situ. Pues no. Lo que dice el RDL es que se remite a la Ley General de Sanidad. Y ésta en cuanto a la tramitación, se remite a la Ley 30/1992 (ya derogada; ahora son las 39 y 40/2015).

Te pueden denunciar. Pero ya veremos, pasados unos meses, si estas denuncias de hez siguen camino distinto al de las que impusieron durante el estado de sitio. Ya hay estudiosos del Derecho (no hablo de despachos de éstos que cobran por quitar multas) que dudan de la legalidad de estas hezs de sanciones. Y visto el espíritu de los tiempos y el comportamiento de los chuloplacas no tengo dudas acerca de que, con un poco de suerte, podrían incluso ser ellos los que se vieren en riesgo de ser sancionados por abuso de poder.
Hablo de las multas de 100€ por no llevar mascarilla que aparecen en el régimen sancionador del Real Decreto-Ley del Gobierno. Por favor, justifícame jurídicamente que a alguien no le sancionen por no llevar mascarilla cuando hay una ley que dice que te tienen que sancionar si no llevas mascarilla.
 

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La diferencia es que el decreto del estado de alarma no tenía régimen sancionador y las denuncias que se hicieron fueron un poco a boleo y cogiendo por los pelos determinados artículos de leyes dispersas, que eso un juez como se ponga simple te lo tumba. Pero en el caso del decreto de la nueva normalidad sí hay un régimen sancionador y es bastante explícito, ir sin mascarilla = 100€. Ya puedes recurrir lo que quieras.
No lo hay. Se remiten a la Ley General de Sanidad y se inventan que un comportamiento mal definido será falta leve. Y, a su vez, la Ley de Sanidad se remitía al Procedimiento Administrativo Común: demasiadas remisiones en cadena; un plátano Baloo en toda la regla. Pero veremos cómo prueban si realmente había o no infracción: que es donde naufraga el 90% de las denuncias abusivas. La palabra del Agente no creo que sirva de mucho en esto porque dudo de que tengan la condición de autoridad para denunciar este tipo de comportamientos, y sin esa condición de autoridad su palabra vale una fruta hez®.
 

Eric Finch

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No se contradicen. El decreto-ley del gobierno establece la obligación de llevar mascarilla a menos de metro y medio de distancia y las órdenes y decretos autonómicos establecen que a partir de esa distancia también. Se complementan y regulan dentro de su competencia, porque las autonomías tienen competencia total sobre Sanidad. Sería contradictorio si la ley del Gobierno dijese que a partir de metro y medio está prohibido poner multas, pero eso no lo dice.

Si tu respuesta es que será lo que diga el juez, te puedes guardar este mensaje para darme el zaska del siglo dentro de unos meses, pero ya te adelanto que lo dudo mucho.
Es una reformatio in peius en toda la regla, además de ir contra una norma de rango superior. Dos supuestos de nulidad por el precio de uno.
 

Eric Finch

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Si lees las resoluciones de las CCAA que las obligan a llevar,verás que las exenciones dejan mucho espacio a la interpretación de las partes.Por ejemplo, no hablan de la obligatoriedad de aportar documentación para justificar su no uso por causas médicas ,entre otras cosas por no incumplir la LOPD ,y se habla de “ actividades no compatibles con su uso”. Ni siquiera se especifica cómo llevarla ,con lo cual,cualquier recurso con cara y ojos prosperará y evitará la sanción,ya que en derecho,no se da nada por sobre entendido.
En Derecho Sancionador no existen las analogías. Lo que está está y lo que no no. Toda esta gente tendría que copiar cuarenta veces las bases del procedimiento sancionador de la 40/2015. La aplicación analógica del Derecho funciona en otras ramas, y la reformatio in peius en ninguna.
 

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Asi es, saben que le va a soltar una verdad y cambian de tercio, esa multa se recurre y es nula y al poli con complejo de vigilante discoteca me lo llevo por delante con denunciarlo por prevaricar, veras que risas luego
Él no prevarica. Prevaricar es dictar una resolución a sabiendas, y el pechoplaca lo único que puede hacer es o denunciar o detenerte. Y si hace ésto da por hecho de que la detención ilegal no será ninguna broma para él.
 

Ayios

Madmaxista
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No lo hay. Se remiten a la Ley General de Sanidad y se inventan que un comportamiento mal definido será falta leve. Y, a su vez, la Ley de Sanidad se remitía al Procedimiento Administrativo Común: demasiadas remisiones en cadena; un plátano Baloo en toda la regla. Pero veremos cómo prueban si realmente había o no infracción: que es donde naufraga el 90% de las denuncias abusivas. La palabra del Agente no creo que sirva de mucho en esto porque dudo de que tengan la condición de autoridad para denunciar este tipo de comportamientos, y sin esa condición de autoridad su palabra vale una fruta hez®.
Veremos. No me voy a meter en otra conversación circular porque está claro que no te voy a convencer, y aunque lo hiciese no lo ibas a reconocer. Simplemente te digo lo de antes, que si tan seguro estás de que no van a sancionar a nadie abras una cuenta con fondos para pagar multas y defensas jurídicas. Seguro que hasta sales en los periódicos y no te va a costar un duro, porque está clarísimo que el Gobierno y la policía están actuando de forma ilegal, ¿no?
 

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El decreto no se excede porque el estado tiene las competencias para regular las bases de la sanidad. Por el mismo motivo hay una ley general de sanidad a nivel estatal a pesar de que todas las comunidades autónomas tengan transferidas las competencias de sanidad.

Si el estado establece las bases, las comunidades autónomas pueden construir a partir de ahí. El real decreto estatal establece la obligatoriedad de llevar mascaras cuando hay menos de 1,5 metros de distancia, y las órdenes y decretos autonómicos eso no lo niegan ni lo contradicen, lo aceptan plenamente y dicen que además de eso también hay que llevarlas a partir del metro y medio. Son normas perfectamente complementarias que no entran en conflicto y cada administración tiene competencias para dictarlas.
Un Decreto autonómico no puede crear nuevas infracciones o sanciones: hay reserva de Ley. Puede, si acaso, modular las existentes.

Y además las bases sancionadoras están aprobadas por Leyes estatales, con lo cual no veo yo qué posibilidades hay de que un vulgar decreto que incumple la jerarquía normativa, la reserva de ley y el orden competencial pueda valer más que un rollo de papel higiénico usado.
 

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Que un policía entre en regañinas cuando está sancionando es de primero de tocar los bemoles, sancionas y ale, la discusión es por gusto.
Igual que tampoco hay que discutir con el policía, él denuncia de acuerdo a ley, luego será la comunidad o ayto o delegación del gobierno quien resuelva sanción, se recurre y nos vemos en el contencioso.
Justamente lo que estamos diciendo es que no denuncian conforme a la Ley. Yo añado que dudo incluso de que tengan carácter de autoridad para hacerlo. Creo que un pechoplaca puede tener la misma autoridad para esto que para imponer sanciones en materia de ríos, montes y cañadas.
 

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Hablo de las multas de 100€ por no llevar mascarilla que aparecen en el régimen sancionador del Real Decreto-Ley del Gobierno. Por favor, justifícame jurídicamente que a alguien no le sancionen por no llevar mascarilla cuando hay una ley que dice que te tienen que sancionar si no llevas mascarilla.
Lo que estoy diciendo es que no te pueden sancionar como si fuese una multa de carretera. Aun en el caso de que tuvieren autoridad para denunciar sólo pueden formular denuncias, que luego han de ser tramitadas por los órganos administrativos competentes.

Así que si te intentan multar en plena calle no tienen derecho y posiblemente tampoco autoridad porque en el RDL no he visto que se faculte a los pechoplacas para entrometerse en la normativa de Sanidad. Dudo, además, de que conozcan los requisitos que la 39/2015 exigen a las denuncias para resultar mínimamente efectivas.