Ah, bueno, pues ya lo veremos. Yo soy de los que decía que la legalidad del estado de alarma me resultaba dudosa, y ya no digo las multas en base a su incumplimiento por desobediencia, y a la vez digo que las multas de 100€ por mascarilla me parece que no se las salta un etniano. Lo comprobaremos en un tiempo.
Puede que sí y puede que no. Hay elementos de sobra como para continuar recurriendo con amplias expectativas de éxito, porque estas denuncias se basan únicamente en la palabra del denunciante. Según cómo esté formulada una denuncia igual ni siquiera es necesario tener que pedir informe de ratificación del denunciante. ¿Seguro que los
pechoplaca tienen consigo talonarios de formularios de denuncia que cumplan con las exigencias mínimas de la Ley? Casi me atrevería a decir que no.
Hay, además, un elemento que a lo mejor tendríamos que tener en cuenta. El Real Decreto-Ley puede entrar en el procedimiento sancionador porque dispone del aval de la jurisprudencia. Pero... ¿qué hacemos con una norma de excepción dictada para una situación de excepción? ¿Va esa presunta infracción a mantenerse en el Ordenamiento Jurídico cuando haya pasado ya la situación de emergencia? Tengamos en cuenta que las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley tendrán que ser dejadas sin vigor tarde o temprano, porque de lo contrario nos veremos obligados durante décadas a llevar el cubreboca aunque haya pasado
Le Fléau®. Lo mismo que dejen sin efecto las medidas tendrán que dejar sin efecto el régimen sancionador de excepción, y muerto el perro se acabará la rabia, porque la derogación de preceptos sancionadores equivale de inmediato al sobreseimiento de los expedientes basados en éstos.