Mis caseros quieren vender el piso

legion47

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Exacto. La norma es muy clara en cuanto al plazo mínimo de los arrendamientos: Cinco años. Algunos arrendadores quieren que esa excepción se convierta en norma general, aunque realmente no es muy defendible ante los tribunales.

Aun así, insisto, no es necesario poner una fecha concreta, sino una condición prevista en el mismo contrato de arrendamiento (y no sobrevenida).

De todos modos, por experiencia propia, os puedo asegurar que muy pocos inquilinos llegan a los cinco años de contrato. Yo diría que no más del 20/30% los cumplen (en viviendas)

PD: Algunos se piensan que al trabajar donde trabajo soy el "enemigo" cuando mis razonamientos y convicciones son mucho más cercanos a los de las teorías burbujistas que a las ladrilleras. Nunca he entrado al juego de usuarios que tan solo vienen a provocar (tipo Kierevelos o animosa,... creo que nunca les he llegado a dirigir la palabra,... como he hecho con otros usuarios), y siempre he argumentado mis opiniones, por lo que creo que sobran descalificaciones de algunos usuarios. Me gusta este foro, y me entretiene en mis ratos libres. Si no os parece bien mi opinión, discutid conmigo (entro al trapo fácilmente) pero os pediría que os guardéis la inquina para vosotros.
 
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Arrendataria Feliz

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Los contratos de alquiler de 1 año son totalmente legales y es lo que se debe hacer para pagar menos de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ya que se tiene en cuenta la renta total a pagar durante el contrato y es lo que te piden para registrar el contrato en la oficina competente en tu provincia/CCAA. .
En Andalucía al menos, en los contratos de vivienda habitual, el impuesto de transmisiones se calcula sobre la renta de tres años, tenga la duración inicial que tenga. A mi no me parece lógico, pero dónde hay patrón...
 

ikifenix

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Lo que dices es la interpretación que yo le doy.

Por defecto los contratos son prorrogables hasta el 5º año. Para impulsar el mercado de alquiler se añade una excepción para que los propietarios que puedan alquilar su piso durante un periodo inferior sin tener que aguantar los 5 años (trabajar una temporada en el extranjero, el hijo se casa el año que viene, etc). Sin embargo, muchas agencias añaden esa clausula por defecto intentando convertir lo que es la excepción en una norma, ya que saben que de cada 10 inquilinos a los que intenten echar utilizándola, solo 1 ira a los tribunales.

Una analogía la podemos observar en el mercado de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores nos dice que por defecto todos los contratos de trabajo son indefinidos, sin embargo añade una excepción mediante la cual se permite al empresario contratar de forma temporal cuando se dan unos requisitos causales muy estrictos. Luego la realidad es que la mayoría de los contratos que se hacen son temporales, ya que juegan con la ventaja de que solo un porcentaje muy reducido de los trabajadores interpone demanda por despido improcedente al recibir la notificación de "fin de contrato". Eso sí, los que terminan demandando suelen ganar el juicio porque se ha utilizado la "excepción" que permite la norma, en fraude de ley, al no darse la causalidad que se exige (en el caso del alquiler es que en la firma del contrato no existía la necesidad que exige la ley para aplicar la excepción)
Ok, gracias, lo decía más que nada porque es lo que yo también entendía, pero el lenguaje formal de las leyes, una palabra mal entendida y la lías. Tendrían que crear una versión campechana. Gracias de carambola por lo del contrato temporal, que no tenía ni idea de esos chanchullos.

Ahora tengo dudas con los contratos fijos discontinuos, pero ya te daré la murga por pm si no me termino de aclarar con la info que exista en internet, que no es plan de hacer offtopic.

PD: No seas ansias, que algunos no llegamos ni a los 1.000 thanks.
 
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legion47

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En Andalucía al menos, en los contratos de vivienda habitual, el impuesto de transmisiones se calcula sobre la renta de tres años, tenga la duración inicial que tenga. A mi no me parece lógico, pero dónde hay patrón...
Una pregunta, en Aragón venden contratos timbrados (se compran en el Estanco) donde se liquida la renta de un año y en base a eso se compra uno u otro. No funciona así en Andalucía?

BTW, desde hace un año, en Aragón este impuesto está bonificado en la mayoría de los contratos (es decir los que no superan cierta cantidad -que ahora no recuerdo, pero es una cantidad considerable-).
 

Arrendataria Feliz

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Una pregunta, en Aragón venden contratos timbrados (se compran en el Estanco) donde se liquida la renta de un año y en base a eso se compra uno u otro. No funciona así en Andalucía?
Sí, puedes pagarlo en papel timbrado, pero mínimo 3 años de renta. De todas formas hay que registrarlo en la Consejería de Hacienda, y pagar el impuesto de transmisiones para la fianza, y depositar la fianza, lo habitual es pagarlo allí.
 

legion47

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Sí, puedes pagarlo en papel timbrado, pero mínimo 3 años de renta. De todas formas hay que registrarlo en la Consejería de Hacienda, y pagar el impuesto de transmisiones para la fianza, y depositar la fianza, lo habitual es pagarlo allí.
Pues en Aragón, directamente, no se puede liquidar ese impuesto en la DGA. Tienes que haber comprado los timbres anteriormente, y si no lo has hecho, no puedes sellar el contrato.

Y en el resto de Comunidades cómo funcionáis?
 

El_Presi

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Pues en Aragón, directamente, no se puede liquidar ese impuesto en la DGA. Tienes que haber comprado los timbres anteriormente, y si no lo has hecho, no puedes sellar el contrato.

Y en el resto de Comunidades cómo funcionáis?
En Catalunya te piden la liquidación del impuesto cuando vas a registrar el contrato. Aquí se puede con efectos timbrados o mediante autoliquidación del impuesto.
 

Arrendataria Feliz

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Pues en Aragón, directamente, no se puede liquidar ese impuesto en la DGA. Tienes que haber comprado los timbres anteriormente, y si no lo has hecho, no puedes sellar el contrato.

Y en el resto de Comunidades cómo funcionáis?
Aquí también se puede hacer todo el proceso on-line, con certificado digital, sin pisar Hacienda...
 

legion47

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Pues en Aragón hay que hacerlo presencialmente,... con cita previa (que te dan para dos semanas más tarde). Hace poco que han implantado la cita previa y la veo como un retraso, en lugar de un avance
 

Arrendataria Feliz

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Pues en Aragón hay que hacerlo presencialmente,... con cita previa (que te dan para dos semanas más tarde). Hace poco que han implantado la cita previa y la veo como un retraso, en lugar de un avance
Es que la cita previa está muy bien para gestionar servicios con una gran demanda y que requieren un tiempo de atención a cada usuario largo, pero no lo entiendo para registrar un contrato de alquiler, si encima la gente ya lleva los títulos comprados. Dos semanas es una barbaridad, es que casi ni Hacienda para hacerte la declaración, que es un proceso bastante más largo y complicado, y encima con una demanda concentrada en el tiempo, es normal que tengan que planificar la atención, sería un caos. No sé la cantidad de contratos que se registran en Aragón, pero es un servicio que se atiende bastante bien sobre la marcha (excepto cuando te llega una gestoría con 20 contratos a la vez, pero ahí ya hay otras soluciones), con tiempos de espera bastante razonables en el peor de los casos, y te lo digo con conocimiento de causa :fiufiu: