Mis caseros quieren vender el piso

yo en mi situación sí que hubiese cogido los 6000 euros, pero por ejemplo los 2000 ni de coña.
El tiempo que pasas buscando piso y haciendo la mudanza es valioso, y cada uno le da el valor que estime oportuno.

Si lo que quería el que creo el post era quedarse en el piso, mis felicitaciones, pero bueno, lo de la denuncia por acoso podía haberla mirado; por que los gastos y preocupaciones porque alguien quiera romper el contrato no tiene que pagarlos la otra parte.
 
yo en mi situación sí que hubiese cogido los 6000 euros, pero por ejemplo los 2000 ni de coña.
El tiempo que pasas buscando piso y haciendo la mudanza es valioso, y cada uno le da el valor que estime oportuno.

Si lo que quería el que creo el post era quedarse en el piso, mis felicitaciones, pero bueno, lo de la denuncia por acoso podía haberla mirado; por que los gastos y preocupaciones porque alguien quiera romper el contrato no tiene que pagarlos la otra parte.

Eso depende, porque ¿y si el trabajo del inquilino está al lado del piso? Hay que añadir desplazamientos, la diferencia de precio de ese piso respecto al nuevo, tamaño y el estado del mismo, centros de salud, cambiar el adsl y télefono, empadronarse otra vez, cambiar el domicilio de los recibos, la confianza y/o la amistad con los vecinos y comercios del barrio, etc...

Quedandome 3 años de estancia, no me movería por menos de 15.000 euros.
 
esto... si en el contrato en el momento de firmarlo se añade la posible necesidad de recuperar el piso para uso propio o de hijos etc etc, y el inquilino firma eso, el arrendador podrá recuperar la vivienda al finalizar cualquiera de las prorrogas anuales preavisando con al menos un mes de anterioridad.
articulo 9.3 creo de la LAU.
en caso de no residir el propietario una vez recuperada la vivienda transcurridos tres meses, el arrendatario podrá reclamar de nuevo su uso y reclamar daños.

Yo he puesto la clausula por si las moscas, no es mi intención volver, pero nunca se sabe, y el piso es mio que shishi.


y respecto al creador inicial del hilo, si esa clausula estaba el arrendador tendría derecho, pero por las fechas creo que todavía no había entrado en vigor esa modificación 9.3, y lo que también le daría derecho al arrendador a rescindir el contrato es que hayas metido a mas gente sin consentimiento, subarriendo.
 
Última edición:
esto... si en el contrato en el momento de firmarlo se añade la posible necesidad de recuperar el piso para uso propio o de hijos etc etc, y el inquilino firma eso, el arrendador podrá recuperar la vivienda al finalizar cualquiera de las prorrogas anuales preavisando con al menos un mes de anterioridad.
articulo 9.3 creo de la LAU.
en caso de no residir el propietario una vez recuperada la vivienda transcurridos tres meses, el arrendatario podrá reclamar de nuevo su uso y reclamar daños.

Yo he puesto la clausula por si las moscas, no es mi intención volver, pero nunca se sabe, y el piso es mio que shishi.


y respecto al creador inicial del hilo, si esa clausula estaba el arrendador tendría derecho, pero por las fechas creo que todavía no había entrado en vigor esa modificación 9.3, y lo que también le daría derecho al arrendador a rescindir el contrato es que hayas metido a mas gente sin consentimiento, subarriendo.

Eso ya estaba antes de la reforma, lo que ha cambiado es que han añadido más beneficiarios, no únicamente por necesidad del casero como hasta ahora.

Luego está la interpretación que se le haga, porque tu estás diciendo que para que no se realice la prórroga forzosa se tiene que avisar con un mes de antelación, cuando la ley no habla de plazo alguno. Esto es debido a que si el contrato es de dos años, es de dos años y punto, por lo que no hay que preavisar con un mes de antelación ni nada. Si al cabo de 2 años, el inquilino continua y no has reclamado el piso, se puede entender que no has ejercido tu derecho porque al final no se ha dado el estado de necesidad de vivienda que facultaba dicha potestad y, por lo tanto, a partir de ese momento las prórrogas se realizan conforme a la LAU.
 
Eso ya estaba antes de la reforma, lo que ha cambiado es que han añadido más beneficiarios, no únicamente por necesidad del casero como hasta ahora.

Luego está la interpretación que se le haga, porque tu estás diciendo que para que no se realice la prórroga forzosa se tiene que avisar con un mes de antelación, cuando la ley no habla de plazo alguno. Esto es debido a que si el contrato es de dos años, es de dos años y punto, por lo que no hay que preavisar con un mes de antelación ni nada. Si al cabo de 2 años, el inquilino continua y no has reclamado el piso, se puede entender que no has ejercido tu derecho porque al final no se ha dado el estado de necesidad de vivienda que facultaba dicha potestad y, por lo tanto, a partir de ese momento las prórrogas se realizan conforme a la LAU.

Bueno, lo cierto es como dices que no lo pone, pero si viene bien especificar un tiempo de preaviso, lo normal suele ser 1 mes, así lo he redactado yo.

La LAU NO establece obligación de PREAVISAR NI NOTIFICAR la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es CONVENIENTE pactar la NOTIFICACIÓN así como dar un preaviso de 30 días.

Por otro lado
2)La cláusula de necesidad NO PODRÁ EJERCERSE durante el periodo INICIALMENTE PACTADO. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 2 años. La cláusula SÓLO PODRÁ EJECUTARSE una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en CUALQUIER MOMENTO dentro de las PRÓRROGAS FORZOSAS del art 9 LAU 1994.

Luego entiendo que la clausula se puede hacer efectiva al finalizar cualquiera de las prorrogas, no necesariamente una vez terminado el plazo inicial ya deja de tenerse esa opción.
 
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Eso depende, porque ¿y si el trabajo del inquilino está al lado del piso? Hay que añadir desplazamientos, la diferencia de precio de ese piso respecto al nuevo, tamaño y el estado del mismo, centros de salud, cambiar el adsl y télefono, empadronarse otra vez, cambiar el domicilio de los recibos, la confianza y/o la amistad con los vecinos y comercios del barrio, etc...

Quedandome 3 años de estancia, no me movería por menos de 15.000 euros.

por eso digo, que cada uno le da el valor que estime oportuno.

yo ya digo que en "mi caso" que estoy de alquiler yo no me muevo por 2000 euros por las molestias que acarrea, y sí por 6000.
tu no lo haces por 15000 euros, me parece correcto, cada uno sabe su caso.
 
Bueno, lo cierto es como dices que no lo pone, pero si viene bien especificar un tiempo de preaviso, lo normal suele ser 1 mes, así lo he redactado yo.

La LAU NO establece obligación de PREAVISAR NI NOTIFICAR la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es CONVENIENTE pactar la NOTIFICACIÓN así como dar un preaviso de 30 días.

Por otro lado
2)La cláusula de necesidad NO PODRÁ EJERCERSE durante el periodo INICIALMENTE PACTADO. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 2 años. La cláusula SÓLO PODRÁ EJECUTARSE una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en CUALQUIER MOMENTO dentro de las PRÓRROGAS FORZOSAS del art 9 LAU 1994.

Luego entiendo que la clausula se puede hacer efectiva al finalizar cualquiera de las prorrogas, no necesariamente una vez terminado el plazo inicial ya deja de tenerse esa opción.

lo que has puesto es la opinión de un abogado en internet

Foros de Derecho: Necesidad ocupar vivienda arrendador

pero lo que pone no tiene ningún sentido porque la clausula de necesidad es precisamente para que no entren en juego las prórrogas forzosas y se extinga el contrato, sien embargo ahí está diciendo que la clausula se aplica una vez comenzadas las prórrogas.

9.3 LAU

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Lo que dice la Exposición de Motivos de la LAU:

El reconocimiento de la existencia de situaciones que exigen plazos inferiores de duración ha hecho que la ley prevea esta posibilidad, aunque vinculada en exclusiva a la necesidad, conocida al tiempo de la celebración del contrato, de recuperar el uso de la vivienda arrendada para domicilio del propio arrendador.

Por lo que no se permite introducir la clausula por defecto en todos los contratos por si en el futuro pudiera necesitarse la vivienda, sino que la necesidad debe ser conocida a la hora de contratar. Si el legislador hubiera querido que la clausula cubriera todas las necesidades sobrevenidas que surgieran una vez iniciado el contrato, no habría optado por la inclusión expresa de la clausula en el contrato, sino que lo hubiera determinado en el redactado legal de la LAU para todos los contratos.
 
Última edición:
lo que has puesto es la opinión de un abogado en internet

Foros de Derecho: Necesidad ocupar vivienda arrendador

pero lo que pone no tiene ningún sentido porque la clausula de necesidad es precisamente para que no entren en juego las prórrogas forzosas y se extinga el contrato, sien embargo ahí está diciendo que la clausula se aplica una vez comenzadas las prórrogas.

9.3 LAU



Lo que dice la Exposición de Motivos de la LAU:



Por lo que no se permite introducir la clausula por defecto en todos los contratos por si en el futuro pudiera necesitarse la vivienda, sino que la necesidad debe ser conocida a la hora de contratar. Si el legislador hubiera querido que la clausula cubriera todas las necesidades sobrevenidas que surgieran una vez iniciado el contrato, no habría optado por la inclusión expresa de la clausula en el contrato, sino que lo hubiera determinado en el redactado legal de la LAU para todos los contratos.

Lo primero, es claro que se habla de prorrogas, por lo que no especifica ni cual de ellas, ni tampoco se dice que solo podrá ejercerse la clausula al finalizar el pacto inicial, tampoco especifica "creo" en la Lau que se deba indicar el motivo en el momento de la firma, si acaso si se especifica creo recordar que un motivo seria un divorcio por ejemplo.
 
Lo primero, es claro que se habla de prorrogas, por lo que no especifica ni cual de ellas, ni tampoco se dice que solo podrá ejercerse la clausula al finalizar el pacto inicial, tampoco especifica "creo" en la Lau que se deba indicar el motivo en el momento de la firma, si acaso si se especifica creo recordar que un motivo seria un divorcio por ejemplo.

La clausula no es "que pueda ejercerse", es que el contrato dura lo pactado en un principio porque no se puede prorrogar por necesidad de vivienda del casero, familiares de primer grado y cónyuge por divorcio. No hace falta decir la causa en el contrato, lo que hace falta es que exista la causa desde un inicio. El redactado que ha puesto el abogado ese es un engañainquilinos para que piensen que en cualquier momento les pueden reclamar el piso, pero si se termina yendo a juicio, no le veo mucho futuro porque tufa a fraude de ley para cargarse las prórrogas forzosas que permite la LAU sin que el casero tenga motivo ninguno para ello.
 
lo que has puesto es la opinión de un abogado en internet

etc, etc...

En lenguaje campechano, que para poner la clausula tiene que saber con antelación que va a necesitar recuperar el piso, ¿no? Que no se puede poner por si acaso algún año lo necesite.

Ej: Que esté en tramites de divorcio, que un hijo vaya a cumplir mayoría de edad, etc, ¿no?

En el caso de que se alquilase, se pone la clausula, y a los 9 meses le pone los cuernos la mujer y empieza el tramite de divorcio, ¿se tendría como no puesta? :confused:

Abogaaaadoooo, Abogaaaadooooooo (lease al estilo Robert de Niro)
 
La clausula no es "que pueda ejercerse", es que el contrato dura lo pactado en un principio porque no se puede prorrogar por necesidad de vivienda del casero, familiares de primer grado y cónyuge por divorcio. No hace falta decir la causa en el contrato, lo que hace falta es que exista la causa desde un inicio. El redactado que ha puesto el abogado ese es un engañainquilinos para que piensen que en cualquier momento les pueden reclamar el piso, pero si se termina yendo a juicio, no le veo mucho futuro porque tufa a fraude de ley para cargarse las prórrogas forzosas que permite la LAU sin que el casero tenga motivo ninguno para ello.

los motivos lógicamente tendrán que ser verídicos, y en caso de no serlos el arrendatario podría recurrirlos imagino, y lógicamente deben ser de suficiente importancia.

Asi la he redactado yo:
De conformidad con el articulo 9.3 de la LAU, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando exista necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. El arrendador deberá notificar con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo acogiéndose al artículo 9.3 de la LAU antes de finalizar cualquiera de las anualidades. Para lo que la parte arrendataria reconoce desde ahora haber recibido noticia de la voluntad de la parte arrendadora*de esta posible circunstancia.
 
Lo que no se puede, es que uno firme por un año y según las leyes tercermundistas de este país el contrato pueda durar si el inquilino quiere otros 4 años más. Es ese el problema, y no el cumplimiento del contrato entre las dos partes.

Ese "problema" estaba ahí antes de firmar el copntrato. Quien no quiera aguantar hasta 5 años, que no alquile su zulito.
Siendo justos, puede incluso alquilarlo por temporada: contrato de 11 meses y a la calle, a buscar otro inquilino (ej. estudiantes). Pero calro, es mucho más interesante que sea un único inquilino, que lo ocupe por un tiempo indefinido (largo, justo hasta el día anterior a venderlo si puede ser), y poder chillar lo de "mi piso es mío y quiero recuperar su posesión cuando me salga de los narices, que se vaya el pobre".
Vamos, que hay opciones. Pero unas son menos compatibles con la codicia que otras....
Ninguna pena. Ajo, agua y más ajo.
 
Tal como está la cosa muy muy bien tienen que venderlo para que les salga más rentable que cobrar un alquiler de 720€... ¿200k en adelante?. No va a ser fácil.
 
¿tienen hijos? Reza para que no sea así porque en ese caso yo veo dolor (en tus pies buscando nuevo piso de alquiler).

Si son de orense, que los hijos se vienen a estudiar o a currar a madrid y plas, ahi tienes el clausulazo...

De todas formas, la oferta de alquiler hoy en día es enoooooorme y se encuentra piso otra vez echando leches. Don't worry.

¿y aún nos preguntamos por qué es tan escasa y cara la oferta de alquiler?

:´( :fiufiu::fiufiu:
 
Quiero mostrar mi apoyo a El presi por sus respuestas. Trabajo en el medio y estoy especializado en alquileres. Me gusta encontrar gente en el foro que sabe de lo que habla.
 
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