Lo siento, ni anglos, ni franceses ni rusos son los primeros ni el origen
http://es.wikisource.org/wiki/Cortes_de_León_de_1188 (Editado, wikisource tiene el texto completo)
Rey Alfonso IX, en 1188, reune por primera vez en Europa al clero, nobleza y pueblo llano para pedir dinero a los plebeyos de las ciudades. De ahí sale:
"Establezco que ni yo, ni nadie de mi reino destruiremos o invadiremos casa ajena ni cortaremos viñedos o árboles de otros. El que tenga quejas contra alguien acuda a mí o al señor de la tierra o a los justicias establecidos por mí, por el obispo o por los señores. Y si aquel contra quien se dirige la queja quisiera dar fiador o prenda de que estará a derecho según su fuero, no padezca daño alguno. Pero si no quisiera hacerlo, el señor de la tierra los justicias oblíguenlo según fuere justo"
Derecho a la propiedad, derecho a la inviolabilidad del domicilio, garantía de que las leyes se cumplen a la forma de estado de derecho
"Prometo también que no haré guerra ni paz ni tomaré acuerdos sin reunir a los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo guiarme"
El Rey sometiéndose al clero, nobleza y pueblo para la mayor parte de su cometido de la época: la guerra y paz.
"Decreto también que si algún juez negase justicia al querellante o la postergase maliciosamente y hasta el tercer día no aplicara el derecho, aquél presente ante alguna de las nombradas autoridades testigos por cuya declaración se manifieste la verdad del hecho; y oblíguese a la justicia a pagar doblados al querellante tanto la cuantía de la demanda como los gastos. Si por casualidad todos los jueces de aquella tierra negaran justicia al querellante, presente el testimonio de buenos hombres, por medio de los cuales pruebe (sus derechos); y luego, sin incurrir en pena, tome prenda en lugar de los jueces y alcaldes tanto por la cuantía de la demanda como por los gastos, para que los justicias le paguen el doble, y también paguen el doble por el daño que pudiera sobrevenir a aquel a quien prendara."
Editado 2 para poner esta: obligación a dar justicia de acuerdo a la ley, y si los jueces no lo hacen a tiempo, pagan ellos. Eso sí que aceleraría la Justicia en España
Y así unas cuantas más. Es primitivo, embrionario, no se cumplía en todo el territorio porque el rey no tenía un aparato estatal como para vigilar a los señores, tenía muchas excepciones y en cuanto se pudo se ignoró. Pero ahí está, las primeras Cortes europeas, y la primera Constitución, aunque sea una Carta Otorgada (como la inglesa).
Por otro lado, esto también demuestra que los poderosos no solo ceden por miedo, ni mucho menos solamente por miedo a Marx, muchas veces también lo hacen porque necesitan ayuda de los peones. El axioma "el poder del Gobierno surge del consentimiento de los gobernados" no es un asunto filosófico, es una verdad universal (aunque sea consentimiento por miedo).
http://es.wikisource.org/wiki/Cortes_de_León_de_1188 (Editado, wikisource tiene el texto completo)
Rey Alfonso IX, en 1188, reune por primera vez en Europa al clero, nobleza y pueblo llano para pedir dinero a los plebeyos de las ciudades. De ahí sale:
"Establezco que ni yo, ni nadie de mi reino destruiremos o invadiremos casa ajena ni cortaremos viñedos o árboles de otros. El que tenga quejas contra alguien acuda a mí o al señor de la tierra o a los justicias establecidos por mí, por el obispo o por los señores. Y si aquel contra quien se dirige la queja quisiera dar fiador o prenda de que estará a derecho según su fuero, no padezca daño alguno. Pero si no quisiera hacerlo, el señor de la tierra los justicias oblíguenlo según fuere justo"
Derecho a la propiedad, derecho a la inviolabilidad del domicilio, garantía de que las leyes se cumplen a la forma de estado de derecho
"Prometo también que no haré guerra ni paz ni tomaré acuerdos sin reunir a los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo guiarme"
El Rey sometiéndose al clero, nobleza y pueblo para la mayor parte de su cometido de la época: la guerra y paz.
"Decreto también que si algún juez negase justicia al querellante o la postergase maliciosamente y hasta el tercer día no aplicara el derecho, aquél presente ante alguna de las nombradas autoridades testigos por cuya declaración se manifieste la verdad del hecho; y oblíguese a la justicia a pagar doblados al querellante tanto la cuantía de la demanda como los gastos. Si por casualidad todos los jueces de aquella tierra negaran justicia al querellante, presente el testimonio de buenos hombres, por medio de los cuales pruebe (sus derechos); y luego, sin incurrir en pena, tome prenda en lugar de los jueces y alcaldes tanto por la cuantía de la demanda como por los gastos, para que los justicias le paguen el doble, y también paguen el doble por el daño que pudiera sobrevenir a aquel a quien prendara."
Editado 2 para poner esta: obligación a dar justicia de acuerdo a la ley, y si los jueces no lo hacen a tiempo, pagan ellos. Eso sí que aceleraría la Justicia en España
Y así unas cuantas más. Es primitivo, embrionario, no se cumplía en todo el territorio porque el rey no tenía un aparato estatal como para vigilar a los señores, tenía muchas excepciones y en cuanto se pudo se ignoró. Pero ahí está, las primeras Cortes europeas, y la primera Constitución, aunque sea una Carta Otorgada (como la inglesa).
Por otro lado, esto también demuestra que los poderosos no solo ceden por miedo, ni mucho menos solamente por miedo a Marx, muchas veces también lo hacen porque necesitan ayuda de los peones. El axioma "el poder del Gobierno surge del consentimiento de los gobernados" no es un asunto filosófico, es una verdad universal (aunque sea consentimiento por miedo).
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